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Referencia: Expediente núm. TC-05- 2019-0051, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en contra de la Ordenanza núm. 209-2018-SORD-00096, de veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega.

En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional

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Expediente núm. TC-05-2019-0051, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en contra de la Ordenanza núm. 209-2018-SORD-00096, de veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega.

Página 2 de 29 y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:

I. ANTECEDENTES

1. Descripción de la decisión recurrida La Ordenanza núm. 209-2018-SORD-00096 fue dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), que acoge la acción de amparo interpuesta por el señor Willi Delgado Peralta y ordena al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales la entrega inmediata de los bienes incautados al accionante. En su parte dispositiva esta ordenanza reza como sigue: Primero: rechaza la excepción de incompetencia planteada por la parte accionada, por los motivos expuestos precedentemente. Segundo: rechaza la solicitud de inadmisibilidad de la presente acción de amparo, al tenor de lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 137-11, planteada por la parte accionada, por los motivos expuestos precedentemente. Tercero: en cuanto a la forma, acoge como buena y válida la presente acción de amparo interpuesta por el ciudadano WILLI DELGADO PERALTA, en contra del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (DIRECCIÓN AMBIENTAL DE JARABACOA), la entrega inmediata al señor WILLI DELGADO PERALTA de los bienes incautados en

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Página 3 de 29 fecha 13/9/2018, según consta en el Acta del servicio de vigilancia, monitoreo e inspección ambiental, por los motivos expresados precedentemente. Quinto: condena al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (DIRECCIÓN AMBIENTAL JARABACOA), al pago de una astreinte diaria de TRES MIL PESOS (RD$3,000.00) por cada día de retardo en el cumplimiento de la presente decisión. Sexto: declara ejecutoria la presente decisión, no obstante, cualquier acción o recurso que contra la misma se interponga. Séptimo: declara libre de costas el presente proceso, al tenor de lo establecido en la Ley 137-11. La presente sentencia fue notificada a la parte recurrente mediante Acto núm. 750- 2018, de diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el ministerial Luis Antonio Durán Durán, alguacil de estrados del Juzgado de Paz Especial de Tránsito núm. 1 de Jarabacoa, a requerimiento de la parte recurrida. 2. Presentación del recurso de revisión La parte recurrente, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, apoderó a este tribunal constitucional de un recurso de revisión contra la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado el diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) ante la Secretaría de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega y recibido por este tribunal el cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.

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Página 4 de 29 Dicho recurso fue notificado al señor Willi Delgado Peralta mediante Acto núm. 770-2018, de veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el ministerial Luis Antonio Durán, alguacil de estrados del Juzgado de Paz Especial de Tránsito núm. 1 de Jarabacoa, a requerimiento del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 3. Fundamentos de la sentencia recurrida La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega acogió la acción de amparo interpuesta por el señor Willi Delgado Peralta, apoyándose, fundamentalmente, en los siguientes motivos: Que luego de este tribunal ponderar los elementos de prueba aportados por las partes y la normativa legal vigente, puede establecer que tal y como alega la parte accionante, al ciudadano WILLI DELGADO PERALTA, le está siendo vulnerado sus derechos a la libre empresa, de propiedad y de trabajo, al incautarle el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (DIRECCIÓN AMBIENTAL DE JARABACOA), toda la materia prima y herramientas que estaba en su taller, en virtud de que la Ley solo exige un permiso o autorización para la instalación y operación de aserraderos, y en el caso de la especie al accionante se le permite el transporte de maderas (según se evidencia de las cartas de rutas para el transporte de productos forestales) por tener el certificado de instalación y operación de aserradero marcado con el No. 208 (que reposa en el expediente), autorización que el tribunal considera válida tanto para el transporte, como para la instalación u operación de aserradero en la República Dominicana. Razón por la que procede acoger la presente acción de amparo y en consecuencia ordenar al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (DIRECCIÓN AMBIENTAL

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Página 5 de 29 JARABACOA), la entrega inmediata al señor WILLI DELGADO PERALTA de los bienes incautados, en fecha 13/9/2018, según consta en el Acta del servicio de vigilancia, monitoreo e inspección ambiental. 4. Hechos y argumentos jurídicos de la parte recurrente en revisión La parte recurrente, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su escrito de recurso de revisión depositado ante la Secretaría de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), señala, entre otros, lo siguiente: 4. A que la referida ordenanza carece de fundamentos precisos, explicativos y valorativos, que justifiquen la decisión adoptada, ya que el juez a quo simplemente se limitó a transcribir varios textos legales. 5. Además el juez a quo omitió ponderar las disposiciones de los artículos 40 y 41.12, de la Ley no. 64-00 (sic), General de Medio Ambiente y Recursos Naturales [...]. 6. Lo anterior se comprueba por efecto de las pruebas depositadas por el Medio Ambiente y Recursos Naturales, donde consta la certificación suscrita por el director de Bosque y Manejo Forestal, Francisco Javier Cuevas, del año 2018, el cual señala que el señor Willi Delgado Peralta no tiene autorización ambiental para la operación de una industria forestal. 7. También el juez a quo no hizo ninguna valoración con relación al Acta del Servicio de Vigilancia, emitida por las autoridades competente en fecha 13/09/18, realizada a la industria de Procesamiento Forestal y/o el señor

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Página 6 de 29 Willi Delgado, en la cual se le incauta producto forestal, equipos y herramientas, en franca violación a la ley 64-00 sobre medio ambiente, por no contar con la debida autorización requerida para estos fines. que (sic) con sobrada facultad que otorga la ley 64-00, con el propósito de dar cumplimiento a la ley de medio ambiente, el tribunal ha interpretado de manera errónea dicha ley al no acoger las pruebas presentada por el ministerio como medio del hoy recurrido haber violado la ley ambiental, toda vez que la misma faculta al ministerio a cuidar y proteger los recursos naturales, por lo que debe ser acogido el presente recurso. 8. El Honorable Tribunal ha hecho una interpretación desconcertada de la ley y poco equidistante, puesto que no ha ponderado y ni valoro (sic) las pruebas presentada por el ministerio respecto de la no autorización ambiental para desarrollar producto (sic) forestales como en el caso de la especie, el cual el hoy recurrido ha violado los reglamentos de la ley para tales fines, lo méritos (sic) suficientes para ser acogida, por reposar tanto en base legal como en prueba fehaciente, siendo la misma un adefesio jurídico que pone en tela de juicio el ejercicio de la potestad que tiene el Estado con relación al medio ambiente, por lo que debe ser acogido el recurso objeto de presente recurso de revisión. 10. Respecto al punto 8 de la citada ordenanza el tribunal no tomo en cuanta la certificación de fecha 21 de año 2018, donde el ministerio de Medio Ambiente hace constar que el accionante señor WILLI DELGADO PERALTA, no cuenta con la debida autorización forestal para tales fines, por lo que es notorio que el tribunal actuó de una forma errónea en cuanto al fallo de dicha ordenanza, ya que no fue valorada la certificación con la cual se demuestra la ilegalidad de dicho aserradero, y en ese sentido se hizo caso omiso de valorar conforme la ley y reglamentos que rige la materia. Cuando hay

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Página 7 de 29 omisión de estatuir sobre lo demandado, como el caso de la especie que da al contraste con el literal (f) del artículo 38 de la Ley No. 1494-47 que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativo (sic), elemento taxativo de omisión en que ha incurrido el juzgador de manera cegada, aunque me conste la voluntad incólume de dicho tribunal, empero el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha sido afectado con dicha decisión, por lo que está recurriendo la misma en el interés de que dicho tribunal se retracte de su decisión, por ser lesiva a sus intereses. 13. Máxime que el Tribunal pondero otros medios que igual que en el caso de la especie, fue expuesto en el mismo contexto que él que se ha reusado valorar, cayendo el juzgador en denegación de justicia, que acarrea en estado de indefensión, todo vez que al no valorarse en su justa dimensión los argumentos de las partes, no puede haber una sana administración de justicia, convirtiéndose en inercia del Tribunal y limitando los derechos de una de las partes del proceso, por lo que al estar viciada la sentencia o plagada de cierta ambigüedad debe ser revisada para que sea corregida y subsanada la omisión que causa daños al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Concluye su escrito solicitando a este tribunal lo siguiente: Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de revisión, incoado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contra la Ordenanza Civil Núm. 209-2018-SORD-00096, contentiva del expediente Núm. 209-2018-ECIV-01256, de fecha 23/11/2018, emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Vega.

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Página 8 de 29 Segundo: Acoger en todas sus partes en cuanto al fondo, el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por ser justo y reposar en pruebas y base legal, en consecuencia revisar y corregir el dispositivo en toda (sic) sus partes de la presente Ordenanza Civil No. 209-2018-SORD-00096, contentiva del Expediente Núm. 209-2018-ECIV-01256, de fecha 23/11/2018, de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, para que sea revocada en toda (sic) sus partes por los motivos antes expuestos. Tercero: Rechaza (sic) la solicitud de astreinte hecha por el señor Willi Delgado Peralta, en la presente acción de amparo contra el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por los motives (sic) antes expuestos. Cuarto: Declarar el proceso libre de costas en virtud lo establecido en la ley 137-11.

 

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