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PY - Medio Ambiente - extinci?n del bosque nativo de la Regi?n Oriental (Assunci?n)

 

JUICIO: ?INDUSTRIAL MADERERA CERRO CUATIA S.R.L. Y OTROS C/ LEY No. 515/94 S/ AMPARO CONSTITUCIONAL?-------------------------------------------------

ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO TREINTA Y UNO

En Asunción del Paraguay, a los veinte y nueve días del mes febrero del año mil novecientos noventa y seis, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, 1os Excmos. señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctor RAÚL SAPENA BRUGADA, Presidente y Ministros, Doctores: OSCAR PACIELLO CANDIA Y LUIS LEZCANO CLAUDE, ante mí, el Secretario Autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado:\"Industrial Maderera Cerro Cuatia S.R.L. y otros c/ Ley N°515/94 s/ amparo constitucional\",a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por 1a Abogada Donatila Zelaya de Morel .---------
Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente:---------------------------------------

C U E S T I 0 N

Es procedente el recurso de apelación interpuesto? ------------------------------
A la cuestión planteada, el Doctor SAPENA BRUGADA dijo: \"Las sentencias recurridas ante esta Corte en calidad de apelación son la S.D. Nº 238 Civil y Comercial del Séptimo. Ambas resoluciones fueron recurridas por Ab. Donatila Zelaya de Morel en representación del Ministerio de Agricultura y Ganadería en los autos caratulados INDUSTRIAL MADERERA CERRO CUATIA S.R.L. Y OTROS C/ LEY Nº 515 / 94 S/ AMPARO CONSTITUCIONAL?----------------------------------
Se iniciaron ante el juez mencionados dos amparos contra los arts 2 y 3 de la ley nº 515 / 94 por lo que el Magistrado decidió acumularlos de conformidad al Art. 566 del CPC. El 1º fue iniciado por el Abg. Manuel Riera en nombre y representación de los siguientes aserraderos : 1 INDUSTRIAL MADERERA CERRO CUATIA S.R.L ,2) GUYRA CAMPANA SRL 3) Percival Pitta ( aserradero San Jorge) 4)Industrial Maderera Columbia , Importadora y Exportadora S.R.L.5) Roberto Faquin Portiolo (aserradero Sta Mónica) 6) Antonio Hilario Baggio 7) Cesar Agusto Da Silva (Aserradero Fortuna ) 8) Gumercindo Rene Urrutia González 9) Margarita Cabrera Duarte ( aserradero Ybyra Pora) 10) Industrial , Importadora, Exportadora de maderas ?Maridel S.R.L.? 11) Celya Luzia Apolonia Bartel 12) José Carlos Balestieri ( aserradero Santa Rita Exportaciones)13)Virgilio Carnavale ( Aserradero Paraná) 14) Fioravante Bozo (Aserradero San Luis )15) Elidió Duarte (Aserradero CAPII) 16) Antonio Leovigildo Balestieri 17) Marcopora, Importadora, Exportadora 18) Sergio Yunes Portiolli Aserradero San Antonio 19) Ruiz Enrique Zacarías (Aserradero Vera Cruz ) 20) Ronaldo Toffoli (Aserradero Amambay ) 21) Madestil S.R.L. El otro amparo fue iniciado por el Abog. Héctor Ramón Fleitas en nombre y representación de la Asociación de Madereros de Corpus Christi?que según sus expresiones nuclea a siete aserraderos. Pero las constancias de estos autos no se encuentran completas. En primer lugar no se ha glosado al expediente el poder otorgado al abogado para presentarse en nombre y representación de la Asociación; no figura en le expediente cuales son los aserraderos asociados . En la Escritura de Constitución de la Asociación en su art 3ro dice: La Asociación tiene por objeto agrupar a todas las personas naturales o jurídicas vinculadas a las actividades madereras de la industria, comercio y producción en todas las especialidades. Luego en cha. 11 art.9 establece: Integran la asociación, las personas naturales o jurídicas que se dedican a las actividades madereras paraguayas de las producción industria y comercio en todas las especialidades y su afines y en todas las zonas del país. Pero en ningún momento se especifica el nombre de los aserradores asociados ni en la escritura ni en el escrito de presentación del abogado. Se adjunta al expediente la documentación perteneciente a los sgte Aserraderos 1) IMBU SRL 2) JARAGUA SRL 3) PINDOTY PORA SRL 4) MADERA ROCIANE 5) IVO LAMEGO 6) DANELUZ GENTIL ANTENOR. Pero esta documentación no acredita la constitución legal de estos aserraderos excepción de la firma IMBU SRL que a fs. 30 certifica su inscripción en el Registros Públicos de Comercio -----------------------------
Se plantea ante esta Corte un recurso de apelación en contra de sentencias que fueron dictadas en un juicio de amparo constitucional. El juez interviniente hizo lugar a la acción promovida contra la Ley 515/94 por ser la misma contraria a la Constitución Nacional. Luego resolvió a través de un recurso de aclaratorio, por esta vía impugnado que el fallo se refería sólo a los arts. 2 y 3 de la citada Ley. En primer lugar corresponde analizar si el Juez de Primera Instancia es competente para dictaminar sobre la acción de inconstitucionalidad de una ley. Y la respuesta a la luz de los artículos 132, 259 inc. 5, 260 inc. 1y 2 de la Constitución Nacional, es tajante. Sólo la Corte Suprema de Justicia puede conocer y resolver sobre 1a inconstitucionalidad de las leyes. Es decir, el juez al dictar las -sentencias se ha arrogado facultades potestativas de esta Corte, por lo que resoluciones deben ser declaradas nulas e inaplicables. Resuelta la cuestión sobre quien es la autoridad competente para declarar la inconstitucionalidad delas leyes corresponde ahora que esta corte se avoque al estudio del fondo de la cuestión debatida, porque de no hacerlo, incurriría en una omisión que mas tarde o mas temprano correspondería dilucidar ante esta corte.-----------------------------------------------------------------------
Los recurrente se sintieron agraviados por los arts.2 y 3 de la ley 515 / 94 el art. 2 establece la prohibición de que se instalen y funcionen industrias procesadoras de maderas en rollos a una distancia menor de 20 Km. De la frontera con Brasil comprendidas desde la desembocadura del Río APA hasta la línea dique de contención de la Represa de Itaipú. El art 3 establece que el Servicio Forestal Nacional en ningún caso puede otorgar las guías para el transporte de la madera en dicha zona .----------------------------------------------------------------------------------------
Consideración que esos art son violatorios de sus derechos consagrados en los
Arts 14/46/47/48/86/87/107/108/114/y176 de la carta magna.-----------------------------
Los artículos de la Constitución que se alegan violados con la citada ley no son tales. En primer lugar se mencionan al art 14 .El mismo trata de la irretroactividad de la ley alegando los abogados recurrentes que sus clientes tienen derechos adquiridos en la zona . ?.....Según una teoría de entre las varias formuladas con miras a suministrar un criterios de solución a los denominados conflictos ínter temporales de aplicación del Derecho, la retroacción de la ley debe detenerse, para respetarlos, ante los ? derechos adquiridos? al amparo de la legislación anterior, salvo las supremas exigencias del orden público? (Enciclopedia Jurídica Omeba , tomo VIII, Pág.283). El caso que nos ocupa es una ley que contiene un instrumento para detener la magnitud de la deforestación que de mantenerse al ritmo que se observa hoy , produciría la extinción del bosque nativo de la Región Oriental en cinco años, según el ? Diagnostico del Sector Forestal Paraguayo? elaborado por la sub.-Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente dentro del proyecto de cooperación técnica paraguayo- alemana. En dicho informe se lee que ?El contrabando de maderas en rollos hacia Brasil, que viene verificándose desde incios de la década de los 80, alcanza cifras similares a una tercera parte dela producción total del país, privando de materia prima a la industria local y presionando aun mas la tala de bosques solo para reponer el faltante contrabandeando. Estas razones aquí son algunas de las tantas existentes, que justifican el interés de orden publico en tomar medidas como las dispuestas por la ley 515/94 .el art128 de la Constitución Nacional consagra además que ? en ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general?.---
Es decir el interés de los particulares debe subordinarse a este interés nacional de proteger lo poco de bosque que nos queda en concordancia con los arts. 7 y 8 de la Carta Magna, en los cuales se consagra el derecho de toda persona a habitar en un medio ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, estableciendo además que ?Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas?. El art. 6 habla de la calidad de vida estableciendo que el Estado debe tomar en cuenta la ?preservación del ambiente?. Se deduce por tanto que las garantías establecidas en la Constitución con relación a la actividad privada no son irrestrictas ni absolutas, cuando está involucrado el interés general, como es el caso que nos ocupa.-------------
Los art 46 y47 de la Constitución Nacional que consagran la igualdad de todos los habitantes de la Republica no han sido violados. La medida dictada por la ley, no discrimina a los aserraderos instalados en la frontera con Brasil respecto de todos los demás de la Republica, puesto que las circunstancias de unos y otros no son las mismas. En efecto, la zona comprendida entre la desembocadura del Río APA y la línea del dique de contención de la Represa de Itaipu,es una de las ultimas zonas boscosas productivas del país. Es mas: los aserraderos ubicados en esa zona tienen una ventaja comparativamente grande en relación a los demás ( un privilegio de hecho, puesto que se hallan instalados en medio de una zona boscosa con la materia prima al alcance de la mano .------------------------------------------------------------------
En cuanto a los arts. 86 y 87 de la Constitución Nacional que consagran el derecho a un trabajo lícito, tampoco han sido violados. Cabe señalar que los aserraderos que plantearon el ampara suman un total de veintiocho, de los cuales veinticinco pertenecen a ciudadanos brasileños asentados en la zona para la explotación de madera. Algunos acreditaran la constitución legal de sus empresas pero ninguno. e1 destino final que dan a la madera elaborada en sus aserraderos. Es más, uno de los abogados denunció el hecho irregular que ocurre con las guías de traslado, las que usualmente se usan como \"endosables\", porque ninguna contiene el destino de las mercaderías. Este hecho denunciado es una presunción de que en la zona el control de la madera no existe y de que el tránsito de la misma puede ser fácilmente ilegal; que incluso los afectados por la ley 515/94 se han preocupado por esta irregularidad en las guías de traslado. La zona en que se ejercen estas actividades es de \"frontera seca\" que como es de pública conocimiento carece de rigor en cuanto al control de mercaderías que salen de este país. Ante estas situaciones fácticas debieron los abogados demostrar de qué forma y dónde comercializarán la madera. Sólo de esa manera sabrían que se trata de una actividad lícita de ser protegida en esta instancia. Sin embargo de autos no surge la plena licitud de las actividades, realizadas. En cuanto al perjuicio laboral que sufrirían estas empresas el Abog. Héctor- Ramón Fleitas ha argumentado que estos aserraderos se encuentran \"desde años atrás era la zona.\" y que, cuentan con 30/40 empleados, cabezas de familia, y por lo tanto los afectados serían cerca de l820 personas . En la documentación correspondiente a IPS. agregada al expediente se lee a fs 73 que firma perteneciente IVO LAMEGO inicio actividades en fecha 1 de septiembre de 1994 con 5 obreros ; a fs 75, que el Sr. JOAO CELIO DE OLIVEIRA ( MADERERA ROSIANE) inicio actividades el 6 de marzo del alo 1995 con 4 obreros ; a fs 76 que el Sr. WALDIR ROSA ( ASERRADERO PINDOTY PORA) inicio actividades el 9 de septiembre de 1994 con 4 obreros ; a fs 79 que el SR. GENTIL ANTENOR DANELUZ ( MADERERA PINDOTY PORA ) inicio sus actividades el 6 de febrero del 1995 con 12 obreros; a as 81 que el señor VERISSIMO JOSE GARCIA ( ASERRADERO JARAGUA SRL ) inicio sus actividades el 15 de marzo de 1995 con 4 obreros. El art. 107 establece que establece \"Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia dentro de un régimen de igualdad de, oportunidades\". En cuanto a la igualdad de oportunidades me remito a lo mencionado precedentemente en cuanto a la ventaja comparativa de los aserraderos ubicados en la zona. El régimen previsto por esta ley es posibilitar que los aserraderos se dediquen realmente a una actividad regulada y controlada por el Estado. Es una realidad innegable, publicada en todos los medios periodísticos el contrabando masivo de rollos por la frontera seca de Paraguay a Brasil. De nuestro país han salido en forma irregular maderas que han apartado millones de dólares en divisas para enriquecer la industria de países vecinos. Se busca por lo tanto regular la instalación de los actuales y de futuros aserraderos en una línea de seguridad que permita un mejor control de la madera en rollo .El art 108 habla de la libre circulación de los productos Este artículo no ha sido transgredido por la ley en estudio ya que la que se busca es evitar el movimiento ilícito de madera de nuestros bosques.La situación prevista de que los aserraderos estén geográficamente mas cerca de carpinterías y mueblerías nacionales que utilicen el producto de los mismos .-----------
Los arts. 114 y 176 hablan del desarrollo económico y social mediante la utilización racional de los recursos. El hecho de que el. Estado busque proteger el bosque, no niega la posibilidad de desarrollo para el campesino. Esta ley intenta regular el estricto exista un uso racional del suelo ya que la cantidad de madera extraída de los bosques paraguayos excede la productividad de los mismos y las superficies reforestadas son ínfimas en comparación con las áreas deforestadas. Sin un desarrollo sostenido, el bosque desaparecerá y con él una fuente de vida para el campesino, con las nefastas consecuencias al medio ambiente. Según el libro PARAGUAY. Perfil del país con informaciones y comentarios relacionados al desarrollo económico y social , 1994 editado en el marco de la cooperación paraguayo- alemana, pag 187 uno de los principales problemas para el desarrollo es el ritmo de deterioro ambiental que sufre actualmente el Paraguay ... En el. Paraguay la gestión ambiental se ve obstaculizada por varias ausencias, entre ellas, de normas legales que regulen sus operaciones ... \"Si ésta es nuestra situación, qué mejor oportunidad para esclarecer la constitucionalidad de una ley que permita canalizar los esfuerzos por proteger los bosques?.Además desde el punto de vista económico otro argumento que merece consideración es aquel que plantea la posibilidad de -facilitar el procesamiento de la madera dentro del país. Ello permitirá que el. valor agregado de las mismas sea mayor, produciendo beneficios económicos considerables . ---------------------------------------------------------------------------------
Ante las consideraciones expuestas considero que los artículos impugnados de la ley 515/94 no son inconstitucionales y en consecuencia corresponde revocar la S.D.N° 238 de fecha 8 de mayo de 1995 y la S.D.Nº 243 del 11 de mayo de 1.995, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Séptimo turno .-----------------------------------------------------------------------------------------------
A su turno, los Doctores PACIELLO CANDIA Y LEZCANO CLAUDE manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante. Doctor SAPENA BRUGADA, por los mismos fundamentos.---------------------------------------------------
Con lo que se dio por terminado el acto firmando su SS.EE todo por ante mí, de sentencia de que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:

Ante mí:
SENTENCIA NUMERO: 31
Asunción, 29 de febrero de 1996
VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala Constitucional
R E S U E L V E
REVOCAR la S.D. No. 238 de fecha 8 de mayo de 1995 y la S.D.Nº 243 del 11 de mayo de 1.995, dictadas por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial del Séptimo Turno, declarando que los art,. 2 y 3 de la Ley 515/94 no son inconstitucionales .-------------------------------------------------------------------------------
IMPONER las costas a la parte perdidosa.--------------------------------------------
ANÓTESE, y notifíquese .---------------------------------------------------------------

Ante mí: