PY - Medio Ambiente - excepci?n de inconstitucionalidad (Assunci?n)
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: ?JULIO CÉSAR NIZ Y CARMEN SIXTA PATIÑO GONZÁLEZ S/ HECHOS PUNIBLES CONTRA EL MEDIO AMBIENTE EN SAN ROQUE GONZÁLEZ?. AÑO: 2000 ? Nº 99338
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil uno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores RAÚL SAPENA BRUGADA, Presidente, CARLOS FERNÁNDEZ GADEA Y LUÍS LEZCANO CLAUDE, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: ?JULIO CÉSAR NIZ Y CARMEN SIXTA PATIÑO GONZÁLEZ S/ HECHOS PUNIBLES CONTRA EL MEDIO AMBIENTE EN SAN ROQUE GONZÁLEZ?, a fin de resolver la excepción de inconstitucionalidad promovida por el Sr. Julio César Niz y la Sra. Carmen Sixta Patiño González, bajo patrocinio del Abog. Darío Espínola.
Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente:
CUESTIÓN:
¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad promovida?.
A la cuestión planteada el Doctor SAPENA BRUGADA dijo: Los Sres. Julio César Niz Valiente y Carmen Sixta Patiño González, bajo patrocinio del abogado Darío Espínola, se presentaron en la instancia pertinente a deducir excepción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 50 de fecha 22 de febrero de 2000, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Tutelar del Menor, interino en lo Criminal y Correccional del Menor de Paraguarí.
1. Por el auto interlocutorio en cuestión, el mencionado Juzgado resolvió, entre otros puntos, ampliar el sumario incluyendo en carácter de procesados a los Sres. Julio César Niz y Carmen Sixta Patiño González señalándoles fecha y hora de audiencia a fin de que comparezcan a prestar declaración indagatoria, y decretar como medida cautelar la prohibición de innovar en el Establecimiento Ganadero \"Las Gardenias S.A.\".
2. Los impugnantes alegan la falta de competencia del Juzgado que dictó la resolución impugnada. Aducen además la nulidad de la inspección ocular llevada a cabo en la Granja Las Gardenias S.A. en la cual no tuvieron intervención los directores de la misma. Concluyen manifestando que fueron incluidos como procesados sin pruebas y que las medidas cautelares decretadas son arbitrarias.
3. La presente excepción no puede prosperar.
La excepción de inconstitucionalidad, conforme lo establece claramente el artículo 538 del C.P.C., debe ser planteada a los efectos de considerar si ?alguna ley u otro instrumento normativo? resulta violatorio de alguna norma, derecho, garantía, o principio consagrado en la Constitución.
A diferencia de la acción, que se plantea para impugnar la sentencia ya dictada, el objeto de la excepción es evitar que el juez, que no puede de motu propio inaplicar la ley, se vea en la obligación de utilizarla al dictar sentencia, es decir, lograr que la Corte emita una declaración de inconstitucionalidad anterior al dictamiento de la sentencia.
En síntesis, la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso ni cualquier otro medio de impugnación dirigido contra resoluciones judiciales no correspondiendo en consecuencia pretender por su intermedio la nulidad de resoluciones judiciales como en este caso lo hace el impugnante.
Por tanto, no siendo la excepción de inconstitucionalidad la vía correcta para formular cuestionamientos como los que en esta oportunidad plantea el impugnante, corresponde rechazar la presente impugnación, con costas.
A su turno los Doctores FERNÁNDEZ GADEA y LEZCANO CLAUDE, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor SAPENA BRUGADA, por los mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:
Ministros: Raúl Sapena Brugada, Carlos Fernández Gadea, Luís Lezcano Claude.
Ante mí: Héctor Fabián Escobar Díaz, Secretario Judicial.
SENTENCIA NÚMERO: 392
Asunción, 25 de julio de 2.001.
VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
RESUELVE:
RECHAZAR la excepción de inconstitucionalidad planteada en autos, con costas.
ANOTAR, REGISTRAR Y NOTIFICAR.
Ministros: Raúl Sapena Brugada, Carlos Fernández Gadea, Luís Lezcano Claude.
Ante mí: Héctor Fabián Escobar Díaz, Secretario Judicial.