PY - Lei que sancione delictos contra el medio ambiente (Assunci?n)
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: ?CONTRA LA ORDENANZA GENERAL N° 01 DE FECHA 31 DE ENERO DE 1999, DICTADA POR LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CONCEPCIÓN, Y DE LA RESOLUCIÓN N° 06 DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 1999 DICTADA POR EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CONCEPCION? AÑO: 1999 - Nº 175.
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil uno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores RAÚL SAPENA BRUGADA, Presidente, LUIS LEZCANO CLAUDE y CARLOS FERNÁNDEZ GADEA, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: ?CONTRA LA ORDENANZA GENERAL N° 01 DE FECHA 31 DE ENERO DE 1999, DICTADA POR LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CONCEPCIÓN, Y DE LA RESOLUCIÓN N° 06 DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 1999 DICTADA POR EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CONCEPCION?, a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Alberto Alderete Prieto.
Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente:
CUESTIÓN:
¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?.
A la cuestión planteada, el Doctor FERNÁNDEZ GADEA dijo: Que el Abog. Alberto Alderete Prieto, en representación de los Sres. Rubén Aguilera, Bruno Piccinini y Lu Te Yuan, recurre mediante acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza General N° 01/99 dictada por la Junta Departamental de Concepción y contra la Resolución N° 06/99 dictada por el Gobernador del Departamento de Concepción.
Que, el accionante señala que las citadas resoluciones le ocasionan un perjuicio laboral, en razón de que su establecimiento forestal, autorizado a operar legalmente por el Servicio Forestal Nacional, en el marco del cumplimiento de la Ley 422/73, se ve perjudicado por las resoluciones impugnadas, al prohibir las mismas la explotación de especies forestales, no previstas en la LEY FORESTAL.
Que, en efecto, mediante la Ordenanza General N° 1/99 SE ADOPTAN DISPOSICIONES DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DE RECURSOS FORESTALES EN EL DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN. Mediante esta Ordenanza se prohibe la tala, transporte y comercialización de especies forestales conocidas como lapacho, trébol e incienso, facultando al Gobernador a reglamentar la ordenanza que se ha hecho efectiva mediante la Resolución N° 06/99, que también es tachado de inconstitucional.
Las actividades que se pretende reglamentar, están previstas en la Ley 422/73 LEY FORESTAL y en la cual se crea el Órgano de Aplicación, que es el SERVICIO FORESTAL NACIONAL. Mediante la Resolución 06/99 el Gobernador del Departamento de Concepción se subroga en las funciones asignadas al Director del Servicio Forestal Nacional (Art. 17 Ley 422/73). Es evidente que ni la Junta Departamental de Concepción, ni el gobernador, mediante Ordenanza ni Resolución puede modificar el régimen jurídico establecido en la Constitución Nacional, porque ello importaría violentar lo previsto en el Art. 137 de la misma. Lo mas grave, es que se arrogan funciones legislativas al intentar interpretar y modificar la Ley 716/96 que ?SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE? violando expresamente lo que dispone el Art. 8 in fine de la Constitución Nacional cuando dice EL DELITO ECOLÓGICO SERA DEFINIDO Y SANCIONADO POR LA LEY.
Que, existiendo violación de principios constitucionales y atento con el Dictamen del Fiscal General del Estado, soy de opinión que corresponde hacer lugar a la acción instaurada con costas. Es mi voto.
A su turno, los Doctores SAPENA BRUGADA y LEZCANO CLAUDE, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor FERNÁNDEZ GADEA, por los mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:
Ministros: Carlos Fernández Gadea, Raúl Sapena Brugada, Luis Lezcano Claude.
Ante mí: Héctor Fabián Escobar Díaz, Secretario Judicial.
SENTENCIA NÚMERO: 942
Asunción, 5 de diciembre de 2001
VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
RESUELVE:
HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad interpuesta en autos, declarando la inaplicabilidad de la Ordenanza General N° 01 de fecha 31 de enero de 1999, dictada por la Junta Departamental de Concepción; y la de la Resolución N° 06 de fecha 2 de febrero de 1999, dictada por el Gobernador del Departamento de Concepción, en relación con los accionantes.
COSTAS a la perdidosa.
ANOTAR, REGISTRAR Y NOTIFICAR.
Ministros: Carlos Fernández Gadea, Raúl Sapena Brugada, Luis Lezcano Claude.
Ante mí: Héctor Fabián Escobar Díaz, Secretario Judicial.