PY - Contaminacion del medio ambiente en Ybycu? (Assunci?n)
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: ?COMPULSAS: DELTAPINE PARAGUAY INC. S/ CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE EN YBYCUÍ?. AÑO: 1999? Nº 539.------------------------------------------------------------------
ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
En Asunción del Paraguay, a los veinte y uno días del mes de agosto del año dos mil, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctor, CARLOS FERNANDEZ GADEA Presidente y Ministros, Doctores LUIS LEZCANO CLAUDE y RAUL SAPENA BRUGADA, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: ?COMPULSAS: DELTAPINE PARAGUAY INC. S/ CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE EN YBYCUÍ?, a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abog. Gustavo González Planás.-------------------------------------------------------------
Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente:---------------------------------------
C U E S T I O N:
¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?.-----------------
A la cuestión planteada el Doctor SAPENA BRUGADA dijo: El abogado Gustavo González Planás, en representación de la firma DELTA PINE PARAGUAY INC., se presenta ante esta Corte a deducir acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 244 de fecha 16 de junio de 1999, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Criminal, Tercera Sala.---------------------------
1- Por el auto interlocutorio impugnado, el mencionado Tribunal resolvió declarar nula la resolución que rechazaba el pedido de ampliación de sumario formulado por el Agente Fiscal en contra de los Sres. Eric Lorenz, Nery Guzmán Rivas y Julio César Cháves. El Tribunal declaró igualmente la nulidad del acta de declaración informativa de Eric Lorenz ordenando se retrotraiga el proceso al auto de instrucción sumarial, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en su apartado 6°.------------------------------------
2- El accionante alega la arbitrariedad de la resolución en cuestión y la violación del derecho a la defensa en juicio. Sostiene que su nombre había sido incluido por error en el auto de instrucción de sumario. Manifiesta que por dicho motivo, solicitó su rectificación por la vía del recurso de reposición, el cual, fue considerado procedente por el instructor no así por los miembros del Tribunal de Apelación quienes, de esa forma, lo sometieron arbitrariamente a un proceso penal.---------------------------------------------------
3- La acción no puede prosperar.---------------------------------------------------------
El Sr. Eric J. Lorenz, hoy accionante, había interpuesto recurso de reposición contra el apartado 6° del auto de instrucción sumarial que señalaba día y hora de audiencia a fin de que el mismo comparezca a prestar declaración indagatoria. El Juzgado, por proveído de fecha 15 de diciembre de 1995, concedió el recurso de reposición señalando nueva audiencia para que el Sr. Eric Lorenz se presente a prestar declaración pero en carácter de informativa. El Tribunal de Apelación entendió que se trataba de un grave error cometido por el inferior que acarreaba la nulidad de todas las actuaciones posteriores. Los juzgadores consideraron que la declaración indagatoria señalada en el auto de instrucción de sumario debió llevarse a cabo bajo las formalidades legales de rigor, careciendo la declaración informativa de validez legal por no haberse respetado reglas esenciales del debido proceso. Otra cuestión advertida por los juzgadores fue que el recurso de reposición debió resolverse mediante auto fundado y no por un simple proveído como lo hizo el juez de paz.------
Del análisis de éste y de los demás fundamentos contenidos en la resolución en cuestión, podemos concluir que no existe ninguna transgresión de orden constitucional que amerite la procedencia de la presente acción. Por el contrario, el Tribunal de Apelación ha actuado en defensa de los principios rectores del debido proceso y del derecho a la defensa en juicio.-----------------------------------
El accionante podrá discrepar con los fundamentos del auto interlocutorio impugnado pero, mientras en él no se aprecien violaciones de carácter constitucional, dicha discrepancia resulta insuficiente para sustentar una acción de esta índole.---------------
Por tanto, por las consideraciones que anteceden, voto por el rechazo de la acción planteada, con costas.--------------------------------------------------------------
A su turno los Doctores LEZCANO CLAUDE y FERNANDEZ GADEA, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor SAPENA BRUGADA, por los mismos fundamentos.---------------------------------------------
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:-
Ante mí:
SENTENCIA NUMERO: 384
Asunción, 21 de agosto de 2000
VISTO: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala Constitucional
R E S U E L V E:
RECHAZAR la presente acción de inconstitucionalidad intentada, con costas.- ANOTAR, registrar y notificar.---------------------------------------------------
Ante mí: