PE - Reglamento del la Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338
Reglamento del la Ley
de Recursos Hídricos
Ley Nº 29338
Lima, ENERO de 2010
PERÚ
Ministerio
de Agricultura
Autoridad Nacional
del Agua 2
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación
1.1 El Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos
que comprenden al agua continental: superficial y subterránea, y los bienes
asociados a esta; asimismo, la actuación del Estado y los particulares en dicha
gestión, todo ello con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley de
Recursos Hídricos, Ley N° 29338.
1.2 Cuando se haga referencia a ?la Ley? se entiende que se trata de la Ley de
Recursos Hídricos, Ley N° 29338, y cuando se haga referencia a ?el
Reglamento? se refiere a este Reglamento.
1.3 El Reglamento es de aplicación a todas las entidades del sector público
nacional, regional y local que ejercen competencias, atribuciones y funciones
respecto a la gestión y administración de recursos hídricos continentales
superficiales y subterráneos; y, a toda persona natural o jurídica de derecho
privado, que interviene en dicha gestión.
1.4 Asimismo, es de aplicación, en lo que corresponda, para aquellas entidades
con competencias sobre el agua marítima y el agua atmosférica, las que se
rigen por su legislación especial siempre que no se oponga a las disposiciones
de la Ley.
Artículo 2º.- Dominio de las aguas
2.1 El agua es un recurso natural renovable, vulnerable, indispensable para la vida,
insumo fundamental para las actividades humanas, estratégica para el
desarrollo sostenible del país, el mantenimiento de los sistemas y ciclos
naturales que la sustentan y la seguridad de la Nación.
2.2 El agua es patrimonio de la Nación y su dominio es inalienable e
imprescriptible. No hay propiedad privada sobre el agua, sólo se otorga en uso
a personas naturales o jurídicas.
2.3 El uso del agua se otorga y ejerce en armonía con la protección ambiental y el
interés de la Nación.
Artículo 3º.- Fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados
al agua
3.1 Las fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados al agua, son
bienes de dominio público hidráulico, en tal sentido no pueden ser transferidas
bajo ninguna modalidad, ni tampoco se pueden adquirir derechos sobre ellos.
Toda obra o actividad que se desarrolle en dichas fuentes debe ser
previamente autorizada por la Autoridad Nacional del Agua.
3.2 Los bienes de dominio público hidráulico, son aquellos considerados como
estratégicos para la administración pública del agua.
Artículo 4º.- Administración de los recursos hídricos
4.1 La administración del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera
exclusiva la Autoridad Nacional del Agua. Los gobiernos regionales y locales
participan a través de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y de 3
conformidad con sus respectivas leyes orgánicas. Asimismo, participan los
usuarios organizados en la forma que señala la Ley y el Reglamento.
4.2 La Administración del Agua comprende el ejercicio de las competencias
atribuidas por la Ley y el Reglamento a la Autoridad Nacional del Agua para la
gestión de recursos hídricos en sus fuentes naturales y bienes asociados.
Artículo 5º.- Interés público e interés de la Nación
5.1 Para efectos de la Ley entiéndase por interés público, aquel que corresponde a
un grupo mayoritario, sin determinar a un grupo social o una circunscripción
territorial en particular. El interés público prevalece sobre los intereses
individuales que se le opongan o lo afecten.
5.2 El interés de la nación o nacional es aquel interés público que beneficia al
Estado y prevalece sobre cualquier otro.
Artículo 6º.- Gestión integrada de recursos hídricos
La gestión integrada de los recursos hídricos es un proceso que promueve, en
el ámbito de la cuenca hidrográfica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y
aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a esta,
orientado a lograr el desarrollo sostenible del país sin comprometer la sostenibilidad de
los ecosistemas.
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S SI IS ST TE EM MA A N NA AC CI IO ON NA AL L D DE E G GE ES ST TI IÓ ÓN N D DE E L LO OS S R RE EC CU UR RS SO OS S H HÍ ÍD DR RI IC CO OS S
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D DI IS SP PO OS SI IC CI IO ON NE ES S G GE EN NE ER RA AL LE ES S
Artículo 7º.- Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos
El Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos es parte del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental, conformado por el conjunto de instituciones, principios,
normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado se
organiza para desarrollar y asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial,
el aprovechamiento sostenible, la conservación, la protección de la calidad y el
incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos.
Artículo 8º.- Finalidad del Sistema Nacional de Gestión de Recursos
Hídricos
El Sistema tiene por finalidad lo siguiente:
a. Asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial del agua y de
sus bienes asociados, articulando el accionar de las entidades del sector
público que ejercen competencias, atribuciones y funciones vinculadas a
dicha gestión, así como el accionar de todas las personas naturales y/o
jurídicas.
b. Promover el aprovechamiento sostenible, conservación, protección de la
calidad e incremento de la disponibilidad del agua y la protección de sus
bienes asociados, así como el uso eficiente del agua.
c. Implementar, supervisar y evaluar, a través de la Autoridad Nacional del
Agua, el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos 4
Hídricos y del Plan Nacional de Recursos Hídricos, en los distintos niveles
de gobierno, con la participación de los usuarios del agua organizados,
comunidades campesinas, comunidades nativas y entidades operadoras de
infraestructura hidráulica sectorial y multisectorial, tomando como unidades
de gestión las cuencas hidrográficas del país.
d. Articular las acciones de los integrantes del Sistema Nacional de Gestión
de Recursos Hídricos para la gestión integrada de recursos hídricos
conforme a la Ley y al Reglamento.
Artículo 9°.- Objetivos del Sistema Nacional de Gestión de Recursos
Hídricos
Son objetivos del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos los
siguientes:
a. Coordinar y asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial; el
aprovechamiento sostenible, el uso eficiente, la conservación, la protección
de la calidad y el incremento de la disponibilidad de recursos hídricos, en
los ámbitos territoriales de los órganos desconcentrados de la Autoridad
Nacional del Agua y en las cuencas hidrográficas.
b. Promover la elaboración de estudios y la ejecución de programas y
proyectos de investigación y capacitación en materia de gestión de
recursos hídricos, de acuerdo con la Política y Estrategia Nacional de los
Recursos Hídricos, el Plan Nacional de los Recursos Hídricos y los planes
de gestión de recursos hídricos en la cuenca.
c. Contribuir en la planificación, concertación, regulación y uso sostenible,
conservación, preservación y la recuperación del agua y de sus bienes
asociados.
d. Promover el establecimiento de una cultura del agua que reconozca el valor
ambiental, cultural, económico y social del agua.
Artículo 10°.- Integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos
Hídricos
10.1 El Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos está integrado por:
a. La Autoridad Nacional del Agua;
b. los Ministerios de Agricultura; del Ambiente; de Vivienda, Construcción y
Saneamiento; de Salud; de la Producción; y, de Energía y Minas;
c. los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus órganos
competentes;
d. las organizaciones de usuarios agrarios;
e. las organizaciones de usuarios no agrarios;
f. las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y
multisectorial;
g. las comunidades campesinas;
h. las comunidades nativas; 5
i. las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos, y,
j. los proyectos especiales; proyectos especiales hidráulicos e
hidroenergéticos regionales, nacionales y binacionales; las autoridades
ambientales competentes; las entidades prestadoras de servicios de
saneamiento; el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología y la
Autoridad Marítima del Perú. Asimismo, todas aquellas entidades del sector
público cuyas actividades o acciones estén vinculadas a la gestión de los
recursos hídricos.
10.2 Las entidades del sector público y privado que realizan actividades vinculadas
con la gestión integrada de los recursos hídricos prestarán el apoyo que sea
requeridos por la Autoridad Nacional del Agua para conseguir los fines del
Sistema.
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R RO OL LE ES S D DE E L LO OS S I IN NT TE EG GR RA AN NT TE ES S D DE EL L S SI IS ST TE EM MA A
Artículo 11°.- La Autoridad Nacional del Agua
La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector del Sistema Nacional de
Gestión de los Recursos Hídricos, responsable de su funcionamiento; desarrolla,
dirige, ejecuta y supervisa la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos; dicta
normas y establece procedimientos para la gestión integrada y multisectorial de
recursos hídricos por cuencas hidrográficas y acuíferos; coordina acciones en materia
de recursos hídricos con los integrantes de dicho sistema, quienes participan y
asumen compromisos, en el marco de la Ley y el Reglamento.
Artículo 12°.- El Ministerio del Ambiente
El Ministerio del Ambiente, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Política
Nacional del Ambiente y es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
en cuyo marco se elabora la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos así
como el Plan Nacional de Recursos Hídricos.
Artículo 13°.- Rol multisectorial del Ministerio de Agricultura
El Ministerio de Agricultura, por ser el sector al cual está adscrita la Autoridad
Nacional del Agua, es el ente a través del cual se dictan los decretos supremos, a
propuesta de dicha autoridad, para normar la gestión integrada y multisectorial de
recursos hídricos, conforme con las disposiciones de la Ley.
Artículo 14°.- Otros ministerios
Los ministerios de Vivienda Construcción y Saneamiento, de Salud, de
Producción y de Energía y Minas y de Agricultura que intervienen en el Sistema
Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, ejercen función normativa, de las
actividades sectoriales, que encontrándose dentro de sus ámbitos de competencia
están relacionadas con la gestión de recursos hídricos, observando las disposiciones
de la Ley, el Reglamento y las que emita la Autoridad Nacional del Agua en el ámbito
de su competencia.
Artículo 15°.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales
15.1. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, participan en la gestión de
recursos hídricos de conformidad con sus leyes orgánicas, la Ley y el
Reglamento. En tal virtud, tienen representatividad en el Consejo Directivo de
la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hídricos de
Cuenca. 6
15.2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales coordinan entre sí y con la
Autoridad Nacional del Agua, con el fin de armonizar sus políticas y objetivos
sectoriales; evitar conflictos de competencia y contribuir con coherencia y
eficiencia en el logro de los objetivos y fines del Sistema Nacional de Gestión
de Recursos Hídricos.
15.3. En materia agraria, los gobiernos regionales, a través de sus órganos
competentes, conforme con su Ley Orgánica, ejercen acciones de control y
vigilancia del uso del agua con fines agrarios y en tal sentido supervisan la
distribución de agua de riego a cargo de las organizaciones de usuarios de
agua u otros operadores, bajo la normativa que emita el Ministerio de
Agricultura. Asimismo, promueven y ejecutan proyectos y obras de irrigación,
mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos
hídricos y de suelos.
Artículo 16°.- Las organizaciones de usuarios de agua
Las organizaciones de usuarios de agua agrarias y no agrarias son
asociaciones civiles sin fines de lucro que se crean con la finalidad de participar en la
gestión del uso sostenible de los recursos hídricos, en armonía con la Política y
Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y las disposiciones de la Autoridad Nacional
del Agua. Tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional
del Agua y en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca.
Artículo 17°.- Las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de
carácter sectorial y multisectorial
Las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y
multisectorial, son los operadores de infraestructura hidráulica, que realizan la
operación, mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura para prestar servicios
públicos de abastecimiento de agua a fin de atender la demanda de usuarios que
comparten una fuente de agua o punto de captación común, en función a los derechos
otorgados, en el marco de las políticas y normas que dicta la Autoridad Nacional del
Agua, de acuerdo con la Ley y el Reglamento. En adelante se les denominará:
?Operadores de Infraestructura Hidráulica?.
Artículo 18°.- Las comunidades campesinas y comunidades nativas
Las comunidades campesinas y comunidades nativas tienen representatividad
en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de
Recursos Hídricos de Cuenca. Participan en la elaboración del Plan de Gestión de
Recursos Hídricos en la Cuenca en el marco de la Ley y el Reglamento.
Artículo 19°.- Las entidades públicas vinculadas con la gestión de
recursos hídricos
Las entidades públicas vinculadas con la gestión de recursos hídricos que
articulan sus acciones con la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de la Ley y el
Reglamento, son las siguientes:
a. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ? SUNASS;
b. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ? SENAMHI;
c. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ?
OSINERGMIN;
d. Oficina de Evaluación y Fiscalización Ambiental ? OEFA;
e. Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú ? DICAPI; 7
f. Proyectos especiales hidráulicos e hidroenergéticos, regionales, nacionales
y binacionales;
g. Autoridades ambientales sectoriales competentes; y,
h. Entidades prestadoras de servicios de saneamiento.
Artículo 20°.- Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca
Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, son órganos de la Autoridad
Nacional del Agua, constituidos con la finalidad de lograr la participación activa y
permanente de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil,
organizaciones de usuarios de agua, comunidades campesinas, comunidades nativas
y demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos que
intervienen en la cuenca, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y
concertación para el aprovechamiento sostenible de recursos hídricos en sus
respectivos ámbitos, mediante el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
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L LA A A AU UT TO OR RI ID DA AD D N NA AC CI IO ON NA AL L D DE EL L A AG GU UA A
Artículo 21º.- La Autoridad Nacional del Agua
21.1 La Autoridad Nacional del Agua es un organismo técnico especializado adscrito
al Ministerio de Agricultura, constituye un pliego presupuestario y cuenta con
personería jurídica de derecho público interno.
21.2 Ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de recursos hídricos,
conforme con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo N° 997, la Ley, el Reglamento y su Reglamento de Organización y
Funciones.
21.3 Elabora y propone, para su aprobación por Decreto Supremo, la Política y
Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos
Hídricos, administra las fuentes naturales de agua y sus bienes asociados en
cantidad, calidad y oportunidad; asimismo, aprueba los planes de gestión de
recursos hídricos en la cuenca, los que deben contar con la conformidad de los
Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca.
21.4 Es la responsable de articular las acciones derivadas de las funciones y
atribuciones relacionadas con la gestión sectorial y multisectorial de los
recursos hídricos de las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión
de Recursos Hídricos, promoviendo las sinergias en el desarrollo de dichas
acciones. La estructura orgánica y funciones específicas de la Autoridad
Nacional del Agua se establecen en su Reglamento de Organización y
Funciones.
21.5 La Autoridad Nacional del Agua, coordina con el Ministerio de Relaciones
Exteriores los temas relacionados con la gestión de los recursos hídricos en
cuencas hidrográficas transfronterizas y en la celebración de convenios o
acuerdos multinacionales.
Artículo 22º.- Autoridades Administrativas del Agua
22.1 La Autoridad Nacional del Agua ejerce sus funciones a nivel nacional a través
de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del
Agua. 8
22.2 Las Autoridades Administrativas del Agua, dirigen en sus ámbitos territoriales la
gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas
por el Consejo Directivo y Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua.
22.3 Su estructura orgánica y funciones específicas se establecen en el Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.
22.4 La designación de los Directores de las Autoridades Administrativa del Agua se
efectúa por concurso público de méritos, convocado por la Jefatura de la
Autoridad Nacional del Agua conforme a ley, dando cuenta al Consejo
Directivo.
Artículo 23º.- Administraciones Locales de Agua
23.1 Las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas de las
Autoridades Administrativas del Agua que administran los recursos hídricos y
sus bienes asociados en sus respectivos ámbitos territoriales que son
aprobados mediante Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua.
23.2 Sus funciones se establecen en el Reglamento de Organización y Funciones
de la Autoridad Nacional del Agua.
23.3 La designación de los Administradores Locales de Agua se efectúa por
concurso público de méritos, convocado por la Jefatura de la Autoridad
Nacional del Agua conforme a ley, dando cuenta al Consejo Directivo.
C CA AP PÍ ÍT TU UL LO O I IV V
L LO OS S C CO ON NS SE EJ JO OS S D DE E R RE EC CU UR RS SO OS S H HÍ ÍD DR RI IC CO OS S D DE E C CU UE EN NC CA A
Artículo 24º.- Creación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca
24.1 Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de la Autoridad
Nacional del Agua. Se crean por Decreto Supremo refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, a iniciativa de
los Gobiernos Regionales.
24.2 La Autoridad Nacional del Agua promueve la creación de los Consejos de
Recursos Hídricos de Cuenca, cuyo funcionamiento se establece en el
Reglamento de Organización y Funciones de la citada autoridad.
24.3 Los Gobiernos Regionales presentan a la Autoridad Nacional del Agua la
propuesta de creación y conformación de los Consejos de Recursos Hídricos
de Cuenca de acuerdo a las disposiciones de este capítulo.
24.4 Para el ejercicio de sus funciones, los Consejos de Recursos Hídricos de
Cuenca, cuentan con una Secretaría Técnica y grupos de trabajo.
Artículo 25º.- Ámbito de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca
25.1 El ámbito de cada Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca se determina por
la agrupación de unidades hidrográficas indivisas y contiguas, según la
demarcación aprobada por la Autoridad Nacional del Agua.
25.2 El ámbito territorial de un Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca será igual
al ámbito de una o más Administraciones Locales de Agua. En ningún caso
excederá el ámbito territorial de una Autoridad Administrativa del Agua.
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25.3 Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, según su ámbito territorial, se
clasifican en:
a) Regional, cuando la demarcación natural de las unidades hidrográficas que
comprenden el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca se encuentran
íntegramente dentro del ámbito territorial de un gobierno regional.
b) Interregional, cuando la demarcación natural de las unidades hidrográficas
que comprenden el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca se
encuentran dentro del ámbito territorial de dos (02) o más gobiernos
regionales.
25.4 En las unidades hidrográficas comprendidas dentro del ámbito territorial de dos
(02) o más gobiernos regionales, no se podrán crear consejos de recursos
hídricos de cuenca regionales
Artículo 26º.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
26.1 El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca tendrá la composición siguiente:
a. Un representante de la Autoridad Nacional del Agua.
b. Un representante de cada gobierno regional.
c. Un representante de los gobiernos locales por cada ámbito de gobierno
regional.
d. Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines
agrarios por cada ámbito de gobierno regional.
e. Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines no
agrarios por cada ámbito de gobierno regional.
f. Un representante de los colegios profesionales por cada ámbito de
gobierno regional.
g. Un representante de las universidades por cada ámbito de gobierno
regional.
26.2 Cuando se trate de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca que
comprendan cuencas transfronterizas, se incluirá un representante del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
26.3 Cuando en los ámbitos de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, existan
comunidades campesinas, se incluirá un representante de las referidas
comunidades
26.4 Cuando en los ámbitos de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, existan
comunidades nativas, se incluirá un representante de las referidas
comunidades.
26.5 Cuando en los ámbitos de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca existan
proyectos especiales que operan infraestructura hidráulica pública, se incluirá
un representante de los referidos proyectos.
26.6 El cargo de integrante del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca es
honorario y no inhabilita para el desempeño de función pública. Se designan
por un periodo de dos años y deben estar premunidos de facultades suficientes
para asumir compromisos en relación a los acuerdos que tome el Consejo de
Recursos Hídricos de Cuenca, en cuyas sesiones tendrán derecho a voz y
voto.
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Artículo 27º.- Presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
27.1 El representante del gobierno regional ejerce la presidencia del Consejo de
Recursos Hídricos de Cuenca. Convoca y dirige las sesiones.
27.2 Tratándose del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, dicha
función es ejercida, en forma rotativa, por los representantes de los gobiernos
regionales que lo conforman.
Artículo 28º.- Representantes ante el Consejo de Recursos Hídricos de
Cuenca
28.1 El representante de la Autoridad Nacional del Agua es el Director de la
Autoridad Administrativa del Agua del ámbito de actuación del Consejo de
Recursos Hídricos de Cuenca.
28.2 El representante del Gobierno Regional, es designado mediante Resolución del
Presidente del Gobierno Regional, debe ser profesional titulado de reconocida
capacidad y experiencia en ingeniería de recursos hídricos.
28.3 El representante de los gobiernos locales es designado por acuerdo de los
alcaldes provinciales y distritales comprendidos dentro del ámbito del Consejo
de Recursos Hídricos de Cuenca. Debe ser profesional de reconocida
capacidad y experiencia en recursos hídricos.
28.4 El representante de los usuarios agrarios, es designado entre los presidentes
de las juntas de usuarios comprendidas dentro del ámbito del Consejo de
Recursos Hídricos de Cuenca reconocidas por la Autoridad Nacional del Agua.
28.5 El representante de los usuarios no agrarios, es designado entre los titulares de
derechos de uso de agua con fines poblacional, acuícola, pesquero, energético,
industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y de transporte, comprendidos
dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca reconocidos
por la Autoridad Nacional del Agua.
28.6 El representante de los colegios profesionales es designado por acuerdo de los
decanos departamentales o quienes hagan sus veces. Debe contar con
reconocida capacidad así como experiencia en recursos hídricos o temas
afines.
28.7 El representante de las universidades es designado por acuerdo de los rectores
del ámbito de cada gobierno regional. Será un profesional de reconocida
capacidad y experiencia en recursos hídricos.
28.8 El representante de las comunidades campesinas, es designado entre los
presidentes de las referidas comunidades dentro del ámbito del Consejo de
Recursos Hídricos de Cuenca.
28.9 El representante de las comunidades nativas, es designado entre los
presidentes de las referidas comunidades dentro del ámbito del Consejo de
Recursos Hídricos de Cuenca.
Articulo 29.- Sesiones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
29.1 El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca se reúne en forma ordinaria dos
veces al año y en forma extraordinaria las veces que resulte necesario. Las
sesiones son convocadas por su Presidente.
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29.2 Los acuerdos del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca se realizan en el
marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones que emita la Autoridad
Nacional del Agua. Son adoptados preferentemente por consenso.
29.3 El Secretario Técnico participa obligatoriamente, con voz pero sin voto, en las
reuniones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
Articulo 30.- Secretaría Técnica y Grupos de Trabajo
30.1 La Secretaría Técnica desarrolla y ejecuta las labores técnicas que permiten el
adecuado funcionamiento del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. Está a
cargo de un Secretario Técnico designado por concurso público de méritos
convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, conforme a Ley.
30.2 La Secretaría Técnica ejercerá, con conocimiento del Presidente y dando
cuenta al Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, las funciones señaladas
en los literales f), g), h) e i) del artículo 31º del Reglamento.
30.3 El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca designará, cuando lo considere
pertinente, grupos de trabajo para participar en asuntos específicos encargados
por el referido Consejo. Para el cumplimiento de sus funciones coordinan sus
actividades con el Secretario Técnico.
Artículo 31º.- Funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca
El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca participa en la gestión integrada y
multisectorial de los recursos hídricos, de acuerdo con la Política y Estrategia Nacional
de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y los lineamientos de la
Autoridad Nacional del Agua ejerciendo las funciones siguientes:
a. Promover la participación de los gobiernos regionales, gobiernos locales,
sociedad civil y de los usuarios de agua de la cuenca en la formulación,
aprobación, implementación, seguimiento, actualización y evaluación del
Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
b. Elaborar conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua el Plan
de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en armonía con la Política y
Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos
Hídricos y la Política Nacional del Ambiente.
c. Implementar acciones para conseguir los consensos y establecer
compromisos, entre sus integrantes, que aseguren la conformidad del
proyecto de Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
d. Establecer compromisos entre sus integrantes que aseguren la
implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca
e. Proponer anualmente, a la Autoridad Administrativa del Agua, el plan de
aprovechamiento de las disponibilidades hídricas para atender las
demandas multisectoriales, considerando los derechos de uso de agua
otorgados y usos de agua de las comunidades campesinas y comunidades
nativas cuando se encuentren dentro del ámbito del Consejo de Recursos
Hídricos de Cuenca.
f. Velar por el cumplimiento del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la
Cuenca.
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g. Emitir opinión verificando la conformidad y compatibilidad con el Plan de
Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en los casos siguientes:
g.1 otorgamiento de derechos de uso de agua y determinación del uso
prioritario en caso de concurrencia;
g.2 reversión de excedentes de recursos hídricos que se obtengan en
aplicación de la ley;
g.3 establecimiento de parámetros de eficiencia y otorgamiento de
certificaciones de eficiencia;
g.4 otorgamiento de licencia de uso de agua provisionales;
g.5 ejecución de obras de infraestructura hidráulica menor pública o
privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua,
naturales y artificiales, así como de los bienes asociados al agua; y,
g.6 otros asuntos que solicite la Jefatura de la Autoridad Nacional del
Agua conforme a la Ley.
h. Instruir los procedimientos administrativos de autorización de reuso de agua
residual tratada, en coordinación con la autoridad sectorial competente y,
cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional, remitiendo a la
Autoridad Administrativa del Agua los resultados de la instrucción para la
emisión de la correspondiente resolución, conforme con el artículo 23º de la
Ley.
i. Realizar acciones de vigilancia y fiscalización en las fuentes naturales de
agua con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación de
las aguas, emitiendo informes que den mérito al inicio del procedimiento
sancionador correspondiente por parte de la Autoridad Administrativa del
Agua, la que para tal efecto coordina con la autoridad ambiental y de salud.
j. Fomentar planes y programas integrales de prevención y atención de
desastres por inundaciones u otros impactos que afecten a los bienes
asociados al agua, promoviendo acciones estructurales e institucionales.
k. Promover que los gobiernos locales vigilen la extracción de materiales de
acarreo con el fin de proteger los cauces de los ríos y quebradas.
l. Contribuir en promover la cultura de la valoración económica, ambiental y
social del agua, apoyando la gestión de los recursos hídricos en la cuenca
a cargo de la Autoridad Administrativa del Agua.
m. Difundir entre sus integrantes y la sociedad civil los resultados de su
gestión.
n. Impulsar entre sus integrantes el uso eficiente, el ahorro, la conservación y
la protección de la calidad de los recursos hídricos. Asimismo, promover el
reuso y la recirculación de las aguas.
o. Otras funciones que le encargue la Jefatura de la Autoridad Nacional del
Agua conforme al Reglamento de Organización y Funciones de dicha
autoridad. 13
Artículo 32º.- Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca
32.1 El Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca que cuenta con la
conformidad del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca y aprobado por la
Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, con cargo a dar cuenta al Consejo
Directivo, constituye instrumento público vinculante para la gestión de los
recursos hídricos de la cuenca respectiva.
32.2 Las opiniones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca son vinculantes en
tanto guarden relación con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos aprobado
por la Autoridad Nacional del Agua.
C CA AP PÍ ÍT TU UL LO O V V
D DE E L LO OS S O OP PE ER RA AD DO OR RE ES S D DE E I IN NF FR RA AE ES ST TR RU UC CT TU UR RA A H HI ID DR RÁ ÁU UL LI IC CA A P PÚ ÚB BL LI IC CA A
Artículo 33º.- Los operadores de infraestructura hidráulica pública
33.1 Los operadores de infraestructura hidráulica pública son las entidades,
públicas o privadas, que prestan alguno o todos los servicios públicos
siguientes: Regulación, derivación o trasvase, conducción, distribución o
abastecimiento de agua. Son responsables de la operación, mantenimiento y
desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo, con arreglo al
Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por la
Autoridad Nacional del Agua.
33.2 El Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica establece las
condiciones que deben cumplir las juntas de usuarios para realizar la
operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, su formalización,
sus atribuciones y obligaciones.
33.3 La Autoridad Nacional del Agua implementa y mantiene actualizado el Registro
de Operadores de Infraestructura Hidráulica.
Artículo 34º.- Operación de infraestructura hidráulica
34.1 La operación de infraestructura hidráulica mayor se refiere a la función que
cumplen los operadores para la prestación de servicios de regulación,
derivación y conducción de agua desde una fuente natural hasta los sistemas
de infraestructura hidráulica menor.
34.2 La operación de infraestructura hidráulica menor se refiere a la función que
cumplen los operadores para la prestación de servicios de distribución y
abastecimiento de agua desde un punto de captación en la infraestructura
hidráulica mayor o en la fuente natural de agua, hasta la entrega final a
usuarios de un determinado sector.
Artículo 35º.- Responsabilidades de los operadores de infraestructura
hidráulica
Son responsabilidades de los operadores de infraestructura hidráulica las
siguientes:
35.1 Ejercer las actividades de captación, regulación, conducción, distribución y
demás necesarias para prestar el servicio de suministro de agua en forma
oportuna de acuerdo con planes y programas de distribución autorizados.
35.2 Efectuar la cobranza de las tarifas establecidas en la Ley, por los servicios que
prestan. 14
35.3 Recaudar de los usuarios a los que prestan servicios, las retribuciones
económicas por el uso del agua, las que transfieren íntegramente a la
Autoridad Nacional del Agua.
35.4 Elaborar y presentar, los planes de operación, mantenimiento y de desarrollo
de infraestructura hidráulica, en concordancia con el Plan de Gestión de
Recursos Hídricos en la Cuenca para su aprobación por la Autoridad
Administrativa del Agua.
35.5 Efectuar los estudios y construcción de obras en los plazos señalados en el
respectivo plan de operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura
hidráulica en concordancia con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la
Cuenca.
35.6 Cumplir con los parámetros de eficiencia o plan de adecuación para el
aprovechamiento eficiente de recursos hídricos, según corresponda, que
apruebe la Autoridad Administrativa del Agua.
35.7 Desarrollar proyectos y actividades que promuevan la protección de la calidad
e incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos, mediante la
investigación y adaptación de nuevas tecnologías.
35.8 Conservar y mantener las obras de infraestructura hidráulica a su cargo en
condiciones adecuadas para la operación eficiente, de acuerdo con lo previsto
en el plan de operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura
hidráulica en concordancia con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la
Cuenca.
35.9 Presentar la información técnica y económica que sea solicitada por la
Autoridad Administrativa del Agua en la forma y plazos fijados en el
Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica.
35.10 Facilitar las inspecciones técnicas a sus instalaciones que disponga la
Autoridad Administrativa del Agua.
35.11 Cumplir con normas de seguridad relativas a la infraestructura hidráulica a su
cargo y con las normas de seguridad y de conservación del ambiente que
establece el sector correspondiente.
35.12 Cumplir con la protección, control y vigilancia de la infraestructura hidráulica
mayor y menor, de acuerdo con los lineamientos que emita la Autoridad
Nacional del Agua.
35.13 Las demás que se establezcan en el Reglamento de Operadores de
Infraestructura Hidráulica.
Artículo 36º.- Supervisión de los servicios y tarifas a cargo de operadores
La Autoridad Nacional del Agua, mediante sus órganos desconcentrados,
ejerce la función supervisora de la calidad del servicio y aplicación del régimen tarifario
de los servicios públicos de distribución y abastecimiento de agua que prestan los
operadores de infraestructura hidráulica. Los servicios de abastecimiento de agua
poblacional se rigen por su normatividad sectorial especial.
15
Artículo 37º.- Operación de la infraestructura hidráulica mayor
37.1 La infraestructura hidráulica mayor a cargo del gobierno nacional y la
transferida a los gobiernos regionales, es operada por los proyectos especiales
o las juntas de usuarios teniendo en cuenta las exigencias técnicas,
económicas, sociales y ambientales que emita la Autoridad Nacional del Agua,
en concordancia con el Reglamento de Operación de Infraestructura Hidráulica.
37.2 Las entidades privadas que no sean las juntas de usuarios, sólo podrán ser
operadores de infraestructura hidráulica pública de nuevos proyectos que
hayan financiado con sus recursos propios o con la participación del Estado
para que puedan recuperar sus inversiones en un plazo que se fije con el
Estado.
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O OR RG GA AN NI IZ ZA AC CI IO ON NE ES S D DE E U US SU UA AR RI IO OS S D DE E A AG GU UA A
Artículo 38º.- Sistema hidráulico común
El sistema hidráulico común es el conjunto de obras hidráulicas mayor, menor o
ambos, que exclusivamente sirven para atender el requerimiento y abastecimiento de
agua de un conjunto determinado de usuarios. Está a cargo de uno o más operadores
de infraestructura hidráulica.
Artículo 39º.- Usuarios de agua Integrantes de las organizaciones de
usuarios de agua
39.1 Son usuarios de agua que comparten una fuente superficial o subterránea y un
sistema hidráulico común, aquellos titulares de derechos de uso de agua que
para el abastecimiento del agua requieren de los servicios que prestan las
juntas, comisiones o comités de usuarios.
39.2 Son usuarios de agua, con sistemas de abastecimiento de agua propios,
aquellos titulares de derechos de uso de agua que se abastecen directamente
de agua de una fuente natural; se integran a organizaciones de usuarios con el
objeto de participar en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos
hídricos.
39.3 El Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto
Supremo, establece las funciones y atribuciones de las organizaciones de
usuarios. Asimismo regula el proceso de elecciones de sus juntas directivas
respetándose la autonomía que les corresponde como asociaciones civiles.
Artículo 40º.- Funciones y responsabilidades de las organizaciones de
usuarios de agua
Las funciones y responsabilidades de las organizaciones de usuarios de agua
en el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, además de lo establecido en
la ley, son las siguientes:
a. Representar a los usuarios que la integran ante la Autoridad Nacional del
Agua y otras autoridades del sector público y dependencias del sector
privado.
b. Participar en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y en tal virtud,
en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos en las
cuencas.
c. Promover la capacitación y asistencia técnica a sus integrantes que 16
contribuya a una mejor gestión de los recursos hídricos.
d. Promover el desarrollo e implementación de equipos, procedimientos o
tecnologías que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento sostenible
de los recursos hídricos, así como, la conservación de bienes naturales y el
mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidráulica.
e. Velar que los usuarios de agua cumplan con el pago de las retribuciones
económicas, tarifas de agua, aportes voluntarios acordados por sus
asambleas, las obligaciones que señala la Ley y demás disposiciones
jurídicas vigentes vinculadas a los recursos hídricos.
f. Otras que se establezcan en la normatividad sobre la materia.
Artículo 41º.- Disolución de organizaciones de usuarios de agua
En caso de disolución de una organización de usuarios, el haber neto
resultante de su liquidación será entregado a la organización que asuma las funciones
de la organización disuelta conforme al Código Civil.
Artículo 42.- Organizaciones de usuarios de agua que ejercen el rol de
operadores de infraestructura hidráulica pública
42.1 Las juntas de usuarios son organizaciones de usuarios de agua que ejercen el
rol de operadores de infraestructura hidráulica. Pueden acceder a la operación
de la infraestructura hidráulica mayor bajo las condiciones que establezca el
Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, para tal fin el Estado
promueve el fortalecimiento de dichas organizaciones.
42.2 Las Juntas de Usuarios están sujetas a las disposiciones que emita la
Autoridad Nacional del Agua para garantizar la eficiente operación y
mantenimiento de la infraestructura hidráulica pública a su cargo.
42.3 Para el ejercicio del rol señalado en el acápite precedente, las Juntas de
Usuarios están conformadas por comisiones y comités de usuarios.
42.4 Las juntas de usuarios, podrán desarrollar actividades adicionales a la
operación y mantenimiento de infraestructura hidráulica, entre ellas, las
destinadas a la prestación de otros servicios a favor de sus integrantes y el
desarrollo económico y social del sector agrario. Estas funciones deberán estar
expresamente consignadas en sus respectivos estatutos.
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C CU UE EN NC CA AS S Y Y E EN NT TI ID DA AD DE ES S M MU UL LT TI IN NA AC CI IO ON NA AL LE ES S
Artículo 43º.- Cuencas transfronterizas
El aprovechamiento de las aguas en las cuencas transfronterizas se efectúa de
conformidad con los principios del Derecho Internacional y los acuerdos
internacionales vigentes. Para el cumplimiento de estos acuerdos, la Autoridad
Nacional del Agua coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 44°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Autoridad
Nacional del Agua, participa, negocia y suscribe los tratados y demás instrumentos
internacionales que tengan por finalidad la gestión integrada del agua en las cuencas
transfronterizas. 17
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N NI IV VE EL LE ES S D DE E G GE ES ST TI IÓ ÓN N D DE E R RE EC CU UR RS SO OS S H HI ID DR RI IC CO OS S
Artículo 45º.- Gestión de recursos hídricos en fuentes naturales y en
infraestructura hidráulica de uso multisectorial
45.1 La gestión de los recursos hídricos que se lleva a cabo en las fuentes naturales
y en la infraestructura hidráulica de uso multisectorial es aquella que se efectúa
hasta la entrega a los sistemas sectoriales. Sus efectos alcanzan en forma
conjunta a los distintos sectores de usuarios.
45.2 La Autoridad Nacional del Agua y el Ministerio del Ambiente intervienen en la
gestión de los recursos hídricos en las fuentes naturales superficiales y
subterráneas y en la infraestructura hidráulica multisectorial, ejerciendo
funciones reguladoras, normativas fiscalizadoras de las actividades de
aprovechamiento de recursos hídricos.
45.3 Las entidades públicas que intervienen en la gestión de los recursos hídricos
en las fuentes naturales, mediante actividades especificas de su sector, son las
siguientes:
a. El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrológica del Ministerio del
Ambiente.
b. La Dirección de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa
c. La Oficina de Evaluación y Fiscalización Ambiental ? OEFA, del Ministerio
del Ambiente.
Artículo 46º.- Gestión de los recursos hídricos en la infraestructura
hidráulica de uso sectorial
46.1 La gestión sectorial de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica de
uso sectorial es aquella que se lleva a cabo, a partir de los puntos de recepción
en los sistemas multisectoriales. Sus efectos alcanzan en forma particular a
cada sector de usuarios.
46.2 Las entidades públicas sectoriales que integran el Sistema Nacional de Gestión
de Recursos Hídricos son responsables de la regulación sectorial de las
actividades que encontrándose dentro de sus ámbitos de competencia,
requieren del uso del agua.
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A AL LC CA AN NC CE ES S Y Y A AR RT TI IC CU UL LA AC CI IÓ ÓN N D DE EL L S SI IS ST TE EM MA A N NA AC CI IO ON NA AL L D DE E G GE ES ST TI IÓ ÓN N D DE E
R RE EC CU UR RS SO OS S H HÍ ÍD DR RI IC CO OS S
Artículo 47º.- Responsable de la articulación de las entidades que
integran el Sistema
La Autoridad Nacional del Agua, a través de sus órganos desconcentrados,
es responsable de articular las acciones derivadas de las funciones y atribuciones
relacionadas con la gestión sectorial y multisectorial de los recursos hídricos de las
entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos,
promoviendo sinergias en el desarrollo de dichas acciones considerando los atributos
de cantidad, calidad y oportunidad del agua en sus diversos usos.
Artículo 48º.- La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos
48.1 La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos se constituye como
Política de Estado, y establece sinergias y complementariedad con las demás
políticas públicas. 18
48.2 Las políticas públicas, en todos sus niveles, deben considerar los objetivos y
estrategias de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos en sus
principios, diseño y aplicación.
Artículo 49º.- Coherencia de las funciones de los integrantes del Sistema
Nacional de Gestión de Recursos Hídricos
El Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos asegura la debida
coherencia en el ejercicio de las funciones de los integrantes de dicho Sistema,
articulando de forma multisectorial la gestión de la calidad, cantidad y oportunidad de
los recursos hídricos bajo la conducción de la Autoridad Nacional del Agua como ente
rector del Sistema.
Artículo 50º.- Evaluación del cumplimiento de políticas y normas sobre
recursos hídricos
50.1 La Autoridad Nacional del Agua evalúa permanentemente el cumplimiento de
las políticas y normas sectoriales que regulan actividades relacionadas con los
recursos hídricos y su aplicación por parte de las entidades públicas a fin de
verificar su conformidad con la Política y Estrategia Nacional de Recursos
Hídricos, elaborada en el marco de la Política Nacional del Ambiente. Si
encontrara discrepancias entre ambas, reportará dicha situación a las
autoridades involucradas y a la Contraloría General de la República, para que
cada una de ellas ejerza las funciones y atribuciones que le asigna la ley.
50.2 Asimismo, en el ejercicio de sus funciones, toda entidad pública y privada debe
responder a los requerimientos que formule la Autoridad Nacional del Agua, en
el marco de la legislación vigente, bajo responsabilidad.
50.3 La Autoridad Nacional de Agua establecerá los mecanismos para la evaluación
del cumplimiento de políticas y normas sobre recursos hídricos.
Artículo 51º.- Mecanismos de articulación
51.1 A efectos de lograr la eficacia y la mayor eficiencia en la gestión institucional,
optimizar la utilización de los recursos del Estado y evitar la duplicidad de
esfuerzos, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua convocará a los
representantes de los ministerios y titulares de los organismos públicos y
privados que integran el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos,
para la conformación de grupos especializados de trabajo en asuntos de
carácter multisectorial que involucren a dos o más integrantes del Sistema
Nacional de Gestión de Recursos Hídricos.
51.2 Los representantes de los ministerios y titulares de los organismos convocados
quedan obligados, bajo responsabilidad, a participar en los grupos
especializados de trabajo conformados por la Autoridad Nacional del Agua y al
cumplimiento de las funciones asignadas por dichos grupos.
51.3 La Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua podrá conformar Comisiones
Consultivas para temas específicos, integradas por profesionales, especialistas
o representantes de la sociedad civil de reconocida capacidad o experiencia
nacional o internacional de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo.
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S SI IS ST TE EM MA A N NA AC CI IO ON NA AL L D DE E I IN NF FO OR RM MA AC CI IÓ ÓN N D DE E R RE EC CU UR RS SO OS S H HÍ ÍD DR RI IC CO OS S
Artículo 52º.- Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos
52.1 El Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos constituye una red
de integración tecnológica e institucional para facilitar la sistematización,
acceso, distribución, uso e intercambio de la información necesaria para la
gestión de los recursos hídricos.
52.2 El objeto de este Sistema es poner a disposición la información oficial
relacionada a los recursos hídricos para su utilización en las diversas
actividades relacionadas con la gestión y planificación de dichos recursos.
52.3 La Autoridad Nacional del Agua, a través del Sistema Nacional de Información
de Recursos Hídricos integra, estandariza y difunde la información hídrica,
respecto a la cantidad y calidad del agua proporcionada por los integrantes del
Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos generadores de
información procedente de las cuencas.
52.4 La Autoridad Nacional del Agua promueve la óptima calidad de la información.
Los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos son
responsables por la información que proporcionan.
Artículo 53º.- Obligatoriedad de proporcionar información
53.1 Los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos
generadores de información, de nivel nacional, regional y local, están obligados
a proporcionar, sin costo alguno, a la Autoridad Nacional del Agua la
información para el cumplimiento de los fines de dicho sistema. No está
comprendida la información protegida por normas especiales.
53.2 La Autoridad Nacional del Agua, pone a disposición de los integrantes del
Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos y público en general la
información oficial disponible sobre los recursos hídricos con la finalidad de
facilitar la toma de decisiones en la gestión, el aprovechamiento y la
planificación de dichos recursos, creando mecanismos permanentes de acceso
a la información.
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U US SO O D DE E L LO OS S R RE EC CU UR RS SO OS S H HÍ ÍD DR RI IC CO OS S
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D DI IS SP PO OS SI IC CI IO ON NE ES S G GE EN NE ER RA AL LE ES S
Artículo 54º.- Condiciones para otorgar el uso de las aguas
El uso de las aguas se encuentra sujeto a las condiciones siguientes:
a. Está condicionado a las necesidades reales del objeto al cual se destinan y
a las fluctuaciones de las disponibilidades de agua, originadas por causas
naturales y por la aplicación de la Ley y el Reglamento.
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b. Deben ejercerse de manera eficiente, evitando la afectación de su calidad y
de las condiciones naturales de su entorno y respetándose los usos
primarios y derechos de uso de agua otorgados.
Artículo 55º.- Prioridad del uso primario y poblacional
55.1 El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la
persona humana es prioritario sobre cualquier otra clase o tipo de uso.
55.2 En situaciones de escasez, el Estado asegura el uso preferente del agua para
fines de abastecimiento de las necesidades poblacionales.
55.3 Cuando se declara una zona de veda o emergencia de los recursos hídricos, la
Autoridad Nacional del Agua deberá dictar las medidas necesarias para la
satisfacción de las demandas de uso primario y poblacional.
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U US SO O P PR RI IM MA AR RI IO O D DE EL L A AG GU UA A
Art