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PE - Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera - Ley N° 28271

 

Ley N° 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera

(06.07.04)

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El CONGRESO DE LA REPÚBLICA:

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1°.- Objetivo

La presente Ley tiene por objeto regular la identificación de los pasivos ambientales de la

actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las áreas

afectadas por éstos, destinados a su reducción y/o eliminación, con la finalidad de mitigar

sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la

propiedad.

Artículo 2°.- Definición de los Pasivos Ambientales

Son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, efluentes, emisiones,

restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad

abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la

salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.

Articulo 3°.- Identificación e inventario de Pasivos. Ambientales

La identificación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales

mineros, serán efectuadas por el órgano técnico competente del Ministerio de Energía y

Minas. Los titulares mineros con concesión vigente, brindarán las facilidades de acceso e

información requeridas.

Artículo 4°.- Identificación de los responsables de los Pasivos Ambientales

El Ministerio de Energía y Minas a través de su órgano técnico competente identificará a

los responsables de las operaciones mineras que abandonaron depósitos de residuos,

labores o Instalaciones mineras, generando pasivos ambientales en sus diversas

modalidades. También identificará a los titulares de la concesión minera inactivos que

mantienen el derecho de concesión y vigencia minera hasta la actualidad y arrastran

pasivos ambientales.

Artículo 5°.- Atribución de responsabilidades

Los titulares mineros responsables de pasivos ambientales que no desarrollen

operaciones mineras y mantienen el derecho a la titularidad de concesión a través de la

vigencia minera, deberán presentar el Plan de Cierre, salvo que éstos soliciten se cancele

sus derechos a la concesión minera.

Los titulares mineros responsables de los pasivos ambientales celebrarán contratos de

remediación ambiental con el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección

General de Asuntos Ambientales, teniendo en cuenta los criterios de equidad y

corresponsabilidad, orientados al objeto de la presente Ley.

El Estado asumirá progresivamente los pasivos ambientales en abandono de los titulares

no identificados o de aquellos que cancelen su derecho a concesión minera.

Artículo 6°.- Presentación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales

Los responsables de los pasivos ambientales realizarán los estudios, acciones y obras

correspondientes para controlar, mitigar y eliminar, en lo posible, los riesgos y efectos

contaminantes y dañinos a la población y al ecosistema en general, sobre la base del

contrato de remediación de pasivos ambientales. Estos estudios tendrán como referencia

los límites máximos permisibles o estándares de calidad establecidos por las autoridades

ambientales competentes, para lo cual presentarán su Plan de Cierre de Pasivos

Ambientales, conforme a las Guías sobre Cierre de Minas aprobadas por la Dirección

General de Asuntos Ambientales, con opinión del Ministerio de Agricultura y Ministerio de

Salud, en su caso.

Artículo 7°.- Plazo de presentación y de ejecución del Plan de Cierre de los Pasivos

Ambientales

Los responsables de los pasivos ambientales presentarán el Plan de Cierre, dentro del

plazo máximo de un año a partir de su identificación y notificación por parte de la

autoridad competente; plazo en el que celebrará el contrato de remediación ambiental.

El plazo para la ejecución del Plan de Cierre no será mayor a tres años, después de

aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales y, excepcionalmente y solo

cuando la magnitud del pasivo ambiental lo amerite el plazo podrá ser de hasta cuatro

años, según lo apruebe dicho organismo.

Artículo 8°.- Fiscalización, Control y Sanciones

Las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREM) de los Gobiernos Regionales

dentro de su jurisdicción, tendrán a su cargo la fiscalización y el control del cumplimiento

de las obligaciones asumidas por los responsables del Plan de Cierre de los Pasivos

Ambientales y los contratos de remediación ambiental, conforme al procedimiento

establecido en la Ley de Bases de la Descentralización y en la Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales.

En caso de incumplimiento en la presentación de los respectivos Planes de Cierre de los

Pasivos Ambientales, se les aplicará a los Titulares de la concesión una multa de hasta

100 UIT, en proporción a la magnitud del pasivo ambiental de su derecho minero.

Artículo 9°.- Fuentes de Financiamiento

A fin de solventar la remediación de los pasivos ambientales que el Estado asuma según

el artículo 5° de la presente Ley, serán financiados por el Fondo Nacional de! Ambiente -

FONAM, quien se encargará de captar la cooperación financiera internacional,

donaciones, canje de deuda y otros recursos a fin de no afectar el Tesoro Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- De la participación del Estado en el Plan de Cierre

Los titulares mineros que asuman las responsabilidades de remediar los pasivos

ambientales generados cuando se encontraban en actividad a los que se refiere el primer

párrafo del artículo 5° de la presente Ley, y que hayan presentado su Plan de Cierre,

podrán celebrar contratos de remediación ambiental con el Estado para la ejecución del

mismo. El Estado financiará su obligación contractual con el FONAM.

Segunda.- Participación de los Gobiernos Regionales

El Gobierno Regional en coordinación con la entidad competente del Ministerio de

Energía y Minas promoverá la participación de terceros y de la sociedad civil en la

remediación de los pasivos ambientales mineros con arreglo a ley.

Asimismo, fomenta la participación de la sociedad civil en acciones que coadyuven en el

tratamiento de la reedición de los pasivos ambientales mineros.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el

texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día dieciocho de

febrero de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la

Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

FE DE ERRATAS

Ley N° 28271

Mediante Oficio N° 246-B-2OO4-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita

se publique Fe de Erratas de la Ley N° 28271 - Ley que regula los pasivos ambientales de

la actividad minera, publicada en la edición del día 6 de julio de 2004.

Disposiciones Complementarias y Finales

DICE:

Segunda.- Participación de los Gobiernos Regionales ... en el tratamiento de la reedición

de los pasivos ambientales mineros.

DEBE DECIR:

Segunda.- Participación de los Gobiernos Regionales ... en el tratamiento de la

remediación de los pasivos ambientales mineros.