NI - Constitución Política De Nicarágua
Constitución de Nicaragua de
1987, con Reformas de 1995
Last Updated / Última Actualización: January 17,
2002.
INTRODUCCIÓN
El 9 de Enero de 1987, la Asamblea Nacional de Nicaragua, culminó su labor
constituyente, con la aprobación de la nueva "CONSTITUCIÓN POLÍTICA", que fue
promulgada por el Presidente de la República ese mismo día, frente al pueblo reunido
multitudinaria mente para celebrar el magno acontecimiento.
Hemos decidido la publicación de su texto, por cuanto consideramos que su conocimiento
reviste singular importancia para los pueblos de América, para todos los que entienden que
"esta es un hora decisiva, es la hora de América Latina, y es nuestro deber caminar juntos
cada minuto de este tiempo (*) y especialmente para los estudiantes y estudiosos del
derecho constitucional y político.
La publicación se integra con el informe brindado en ese acto, por el Presidente de la
Asamblea Nacional, Comandante de la Revolución Carlos Nuñez Tellez, que refleja, -
sucintamente- el proceso de formación constitucional. Los miembros del Consejo de la
ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS, que tuvieron el privilegio de asistir a
algunos Cabildos Abiertos y al debate de la Asamblea Nacional, comprobaron la vasta y
efectiva participación popular, y la profundidad y carácter polémico de la discusión de los
Constituyentes. Es preciso destacar la ejemplar conducta política del FRENTE
SANDINISTA DE LIBERACIÓN NACIONAL, ya que disponiendo de una holgada
mayoría en la Asamblea Nacional, por haberse obtenido el 67% de los votos en las
elecciones más cristalinas de la historia de Nicaragua según los certificaron unánimemente
los más de 300 observadores internacionales, lejos de imponer su posición, buscó en todo
momento que cada uno de los artículos de la Carta Magna, fueran el producto del mayor
consenso posible de las demás fuerzas políticas representadas.
La vocación de legitimidad de la Revolución Sandinista se ha puesto reiteradamente de
manifiesto, en dramático contraste con la agresión promovida, estimulada, financiada y
organizada por el gobierno de los EE.UU.. El apoyo en el derecho es una constante de la
acción del gobierno de Nicaragua, tanto en lo interno como en lo externo. En cambio
EE.UU. se burla de las sentencias de la Corte Internacional de Justicia y las resoluciones de
la Asamblea General de las Naciones Unidas, del derecho internacional y de su propio
derecho interno.
Con la convicción de que en Nicaragua se juega el destino de todos nuestros pueblos, el
derecho a su autodeterminación, y que "nada de lo que ocurre en América Latina debe ser
extraño para un latinoamericano, cada bala disparada en nuestro continente es una agresión
contra todos, y nuestro mayor deber entonces es la solidaridad (*). en cumplimiento de ese
deber solidario y de la lucha por el progreso del derecho, la justicia y la libertad, realizamos
esta edición.
(*) Del discurso pronunciado en el acto de promulgación de la Constitución Política de
Nicaragua, por el Presidente del Perú, Dr. Alan García, realizado en la Plaza de la
Revolución, de Managua, el 9 de enero de 1987.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Hace saber al pueblo de Nicaragua que la Asamblea Nacional Constituyente ha consultado
con el pueblo, discutido y aprobado la siguiente Constitución Política:
PREÁMBULO
NOSOTROS, Representantes del Pueblo de Nicaragua, reunidos en Asamblea Nacional
Constituyente,
EVOCANDO la lucha de nuestros antepasados indígenas.
El espíritu de unidad centroamericana y la tradición combativa de nuestro Pueblo que,
inspirado en el ejemplo del General JOSE DOLORES ESTRADA, ANDRES CASTRO y
ENMANUEL MONGALO, derrotó al dominio filibustero y la intervención norteamericana
en la Guerra Nacional.
La gesta anti intervencionista de BENJAMÍN ZELEDON.
Al General de Hombres Libres, AUGUSTO C. SANDINO, Padre de la Revolución
Popular y Anti-imperialista.
La acción heroica de RIGOBERTO LOPEZ PÉREZ indicador del principio del fin de la
dictadura.
El ejemplo de CARLOS FONSECA, el más alto continuador de la herencia de Sandino,
fundador del Frente Sandinista de Liberación Nacional y Jefe de la Revolución.
A todas las generaciones de Héroes y Mártires que forjaron y desarrollaron la lucha de
liberación por la independencia nacional.
EN NOMBRE del pueblo nicaragüense; de todos los partidos y organizaciones
democráticas, patrióticas y revolucionarias de Nicaragua; de sus hombres y mujeres; de sus
obreros y campesinos; de su gloriosa juventud; de sus heroicas madres; de los cristianos
que desde su fe en Dios se han comprometido e insertado en la lucha por la liberación de
los oprimidos; de sus intelectuales patrióticos; y de todos los que con su trabajo productivo
contribuyen a la defensa de la Patria.
De los que luchan y ofrendan sus vidas frente a la agresión imperialista para garantizar la
felicidad de las nuevas generaciones.
POR la institucionalización de las conquistas de la Revolución y la construcción de una
nueva sociedad que elimine toda clase de explotación y logre la igualdad económica,
políticas y social de los nicaragüenses y el respeto absoluto de los derechos humanos.
POR LA PATRIA, POR LA REVOLUCIÓN, POR LA UNIDAD DE LA NACIÓN Y POR LA
PAZ. PROMULGAMOS LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
TITULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 1o.- La independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional son
derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense. Toda
injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de
menoscabar esos derechos, atentan contra la vida del pueblo. Es deber de todos los
nicaragüenses preservar y defender estos derechos.
ARTICULO 2.- La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de
instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y
perfeccionamento del sistema económico, político y social de la nación. El poder político lo
ejerce el pueblo, por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio
universal, igual, directo, libre y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas
pueda arrogarse este poder o representación. También podrá ejercerlo de manera directa por
medio del referéndum y del plebiscito y otros procedimientos que establezcan la presente
Constitución y las leyes.
ARTICULO 3.- La lucha por la paz y por el establecimiento de un orden internacional
justo, son compromisos irrenunciables de la nación nicaragüense. Por ello nos oponemos a
todas las formas de dominación y explotación colonialista e imperialista y somos solidarios
con todos los pueblos que luchan contra la opresión y la discriminación.
ARTICULO 4.- El Estado promoverá y garantizará los avances de carácter social y
político para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano
de todos y cada uno de los nicaragüenses, protegiéndolos contra toda forma de explotación,
discriminación y exclusión.
ARTICULO 5.- Son principios de la nación nicaragüense: la libertad; la justicia;elrespeto
a la dignidad de la persona humana; el pluralismo político, social y étnico; el
reconocimiento a las distintas formas de propiedad; la libre cooperación internacional; y el
respeto a la libre autodeterminación de los pueblos.
El pluralismo político asegura la existencia y participación de todas las organizaciones
políticas en los asuntos económicos, políticos y sociales del país, sin restriccion ideológica,
excepto aquellos que pretenden el restablecimiento de todo tipo de dictadura o de cualquier
sistema antidemocrático.
El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos,
deberes y garantías consignados en la Constitución, y en especial los de mantener y
desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y
administrar sus asuntos locales; así como mantener las formas comunales de propiedad de
sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley. Para las
comunidades de la Costa Atlántica se establece el régimen de autonomiía en la presente
Constitución.
Las diferentes formas de propiedad: pública, privada, asociativa, cooperativa y comunitaria
deberán ser garantizadas y estimuladas sin discriminación para producir riquezas, y todas
ellas dentro de su libre funcionamiento deberán cumplir una función social. Nicaragua
fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la
reciprocidad entre los Estados. Por tanto, se inhibe y proscribe todo tipo de acción política,
militar, económica, cultural y religiosa, y la intervención en los asuntos internos de otros
Estados. Reconoce el principio de solución pacífica de las controversias internacionales por
los medios que ofrece el derecho internacional, y proscribe el uso de armas nucleares y
otros medios de destrucción masiva en conflictos internos e internacionales; aseguar el asilo
para los perseguidos políticos y rechaza tdoa subordinación de un Estado respecto a otro.
Nicaragua se adhiere a los principios que conforman el Derecho Internacional Americano
reconocido y ratificado soberanamente.
Nicaragua privilegia la integración regional y propugna por la reconstrucción de la Gran
Patira Centroamericana.
TITULO II
SOBRE EL ESTADO
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 6.- Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e
indivisible.
ARTICULO 7.- Nicaragua es una república democrática, participativa y representativa.
son órganos del gobierno: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el
Poder Electoral.
ARTICULO 8.- El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multiétnica y parte integrante de
la nación centroamericana.
ARTICULO 9.- Nicaragua defiende firmemente la unidad centroamericana, apoya y
promueve todos los esfuerzos para lograr la integración política y económica y la
cooperación en América Central, así como los esfuerzos por establecer y preservar la paz
en la región. Nicaragua aspira a la unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe,
inspirada en los ideales de Bolívar y Sandino. En consecuencia, participará con los demás
países centroamericanos y latinoamericanos en la creación o elección de los organismos
necesarios para tales fines. Este principio se regulará por la legislación y los tratados
respectivos.
ARTICULO 10.- El territorio nacional se localiza entre los océanos Atlántico y Pacífico y
las repúblicas de Honduras y Costa Rica. Comprende las islas y cayos adyacentes, el suelo
y el subsuelo, el mar territorial, las plataformas continentales, los zócalos submarinos, el
espacio aéreo y la estratosfera. Los límites precisos del territorio nacional se fijan por leyes
y tratados.
ARTICULO 11.- El español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las
Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua también atendrán uso oficial en los casos
que establezca la ley.
ARTICULO 12.- La ciudad de Managua es la capital de la República y sede de los
poderes del Estado. En circunstancias extraordinarias, éstos se podrán establecer en otras
partes del territorio nacional.
ARTICULO 13.- Los símbolos patrios son: el Himno Nacional, la Bandera y el Escudo
establecidos por la ley que determina sus características y usos.
ARTICULO 14.- El Estado no tiene religión oficial.
TITULO III
LA NACIONALIDAD NICARAGÜENSE
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 15.- Los nicaragüenses son nacionales o nacionalizados.
ARTICULO 16.- Son nacionales:
Los nacidos en el territorio nacional. Se exceptúan los hijos de extranjeros en servicio
diplomático, los de funcionarios extranjeros al servicio de organizaciones internacionales o
los de enviados por sus gobiernos a desempeñar t rabajos en Nicaragua, a menos que
optaren por la nacionalidad nicaragüense.
1. Los hijos de padre o madre nicaragüense.
2. Los nacidos en el extranjero de padre o madre que originalmente fueron
nicaragüenses, siempre y cuando lo solicitaren después de alcanzar la mayoría de
edad o emancipación.
3. Los infantes de padres extranjeros nacidos a borde de aeronaves y embarcaciones
nicaragüenses, siempre que ellos lo solicitaren.
ARTICULO 17.- Los centroamericanos de origen tiene derecho de optar a la nacionalidad
nicaragüense, si necesidad de renunciar a su nacionalidad y pueden solicitarla ante
autoridad competente cuando residan en Nicaragua.
ARTICULO 18.- La Asamblea Nacional podrá declarar nacionales a extranjeros que se
hayan distinguido por méritos extraordinarios al servicio de Nicaragua.
ARTICULO 19.- Los extranjeros pueden ser nacionalizados, previa renuncia a su
nacionalidad y mediante solicitud ante autoridad competente, cuando cumplieren los
requisitos y condiciones que establezcan las leyes de la materia.
ARTICULO 20.- Ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad, excepto que
adquiera voluntariamente otra; tampoco perderá su nacionalidad nicaragüense cuando
adquiera la de otro país centroamericano o hubiera convenio de doble nacionalidad.
ARTICULO 21.- La adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán
regulados por las leyes.
ARTICULO 22.- En los casos de doble nacionalidad se procede conforme los tratados y el
principio de reciprocidad.
TITULO IV
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DEL PUEBLO
NICARAGÜENSE
CAPITULO I
DERECHOS INDIVIDUALES
ARTICULO 23.- El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En
nicaragua no hay pena de muerte.
ARTICULO 24.- Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad, la patria y
la humanidad. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás,
por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común.
ARTICULO 25.- Toda persona tiene derecho:
1. A la libertad individual.
2. A su seguridad.
3. Al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica.
ARTICULO 26.- Toda persona tiene derecho:
1. A su vida privada y la de su familia.
2. A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de
todo tipo.
3. Al respeto de su honra y reputación.
4. A conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades
estatales, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad tiene esa
información.
El domicilio sólo puede ser allanado por orden escrita de juez competente, excepto:
a. si los que habitaren en una casa manifestaren que allí se está coetiendo un delito o
de ella se pidiera auxilio;
b. si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de
los habitantes o de la propiedad;
c. cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas en una morada, con
indicios manifiestos de ir a cometer un delito;
d. en caso de persecución actual e inmediata de un delincuente;
e. para rescatar a la persona que sufra secuestro.
En todos los casos se procederá de acuerdo a la ley.
La ley fija los casos y procedimientos para el examen de documentos privados, libros
contables y sus anexos, cuando sea indispensable para esclarecer asuntos sometidos al
conocimiento de los tribunales de justicia o por motivos fiscales.
Las cartas, documentos y demás papeles privados substraídos ilegalmente no producen
efecto alguno en juicio o fuera de él.
ARTICULO 27.- Todas las personas son iguales ante la ley y tiene derechos a igual
protección. No habrá discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo
político, raza, sexo, idioma religión, opinión, origen, posición económica o condición
social. Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la
excepción de los derecho políticos y los que establezcan las leyes; no pueden intervenir en
los asuntos políticos del país. El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la
presente Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas
a su jurisdicción.
ARTICULO 28.- Los nicaragüenses que encuentren en el extranjero gozan del amparo y
protección del Estado, los que se hacen efectivos por medio de sus representaciones
diplomáticas y consulares.
ARTICULO 29.- Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento
y de profesar o no una religión. Nadie puede ser objeto de medidas coercitivas que puedan
penoscabar estos derechos ni a ser obligado a declarar su credo, ideología o creencia.
ARTICULO 30.- Los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento
en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por cualquier
otro medio.
ARTICULO 31.- Los nicaragüenses tienen derecho a circular y fijar residencia en
cualquier parte del territorio nacional; a entrar y salir libremente del país.
ARTICULO 32.- Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni
impedida de hacer lo que ella no prohibe.
ARTICULO 33.- Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria ni ser privado
de su libertad salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal. En
consecuencia:
1. La detención sólo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de juez
comptetnete o de las autoridades expresamente facutladas por la ley, salvo el caso
de flagrante delito.
2. Todo detendio tiene derecho:
2.1 A ser informado sin demora en idioma o lengua que comprenda y
en forma detallada, a que se informe de su detención por parte de la
policía, y él mismo informar a su familia o a quien estime
conveniente; y tambíen a ser tratado con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano.
2.2 A ser puesto en libertad o a la orden de autoridad competente
dentro del plazo de las cuarenta y ocho hoaras posteriores a su
detención.
3. Una vez cumplida la pena impuesta, nadie deberá continuar deteniendo después de
dictarse la orden de excarcelación por la autoridad comptenente.
4. Toda detención ilegal causa responsabilidad civil y penal en la autoridad que la
ordene o ejecute.
5. Los organismos correspondientes procurarán que los procesados y los condenados
guarden prisión en centros diferentes.
ARTICULO 34.- Todo procesado tiene derecho, en igualdad de condiciones, a las
siguientes garantías mínimas:
1. A que se presuma su inocencia mietras no se pruebe su culpabilidad conforme a la
ley.
2. A ser juzgado sin dilaciones por tribbunal comptetente establecido por la ley. No
hay fuero atractivo. Nadie puede ser sustraído de su juez competente ni llevado a
jurisdicción de excepción.
3. A ser sometido al juicio por jurados en los casos determinados por la ley. Se
establece el recurso de revisión.
4. A que se garantice su intervención y defensa desde el inicio del proceso y a
disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa.
5. A que se le nombre defensor de oficio cuando en la primera intervención no hubiera
designado defensor o cuando no fuere habido, previo llamamiento por edicto. El
procesado tiene derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor.
6. A ser asistido gratuitamente por un interprete, si no comprende o no habla el idioma
empleado por el tribunal.
7. A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o compañero en
unión de hecho estable, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, ni a confesarse culpable.
8. A que se le dicte sentencia dentro de los términos legales ne cada una de las
instancias del proceso. A recurrir ante un tribunal superior a fin de que su caso sea
revisado cuando hubiese sido condenado por cualquier delito.
9. A no ser procesado nuevamente por el delito por el cual fue condenado o absuelto
mediante sentencia firme.
10. A no ser procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de cometerse,
no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequivoca como
punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. Se prohibe dictar leyes
proscriptivas o aplicar al reo penas o tratos infamantes.
El proceso penal deberá ser público. El acceso de la prensa y el público en general
podrá ser limitado por consideraciones de moral y orden público.
El ofendido será tenido como parte en los juicios, desde el inicio de los mismos y en
todas las instancias.
ARTICULO 35.- Los menores no pueden ser sujeto ni objeto de juzgamiento ni sometidos
a procedimiento judicial alguno. Los menores transgresores no pueden ser conducidos a los
centros de readaptación penal y serán atendidos en centros bajo la responsabilidad del
organismo especializado. Una ley regulará esta materia.
ARTICULO 36.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles,
inhumanos o degradantes. La violación de este derecho constituye delito y será penado por
la ley.
ARTICULO 37.- La pena no transciende de la persona del condenado. No se impondrá
pena o penas que, aisladamente o en conjunto, duren más de treinta años.
ARTICULO 38.- La ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando
favorezca al reo.
ARTICULO 39.- En Nicaragua, el sistema penitenciario es humanitario y tiene como
objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por
medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación
educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las
penas tiene un carácter reeducativo. Las mujeres condenadas guardarán prisión en centros
penales distintos a los de los hombres y se procurará que los guardas sean del mismo sexo.
ARTICULO 40.- Nadie será sometido a servidumbre. La esclavitud y la trata de cualquier
naturaleza, están prohibidas en todas sus formas.
ARTICULO 41.- Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos
de autoridad judicial competente por incumplimiento de deberes alimentarios. Es deber de
cualquier ciudadano nacional o extranjero pagar lo que adeuda.
ARTICULO 42.- En Nicaragua se reconoce y garantiza el derecho del refugio y el asilo.
El refugio y el asilo amparan únicamente a los perseguidos por luchar en pro de la
democracia, la paz, la justicia, y los derechos humanos.
La ley determinará la condiciónde aislado o refugiado político de acuerdo con los
convenios internacioanles ratificados por Nicaragua. En caso se resolviera la expulsión de
un aislado, nunca podrá enviársele al país donde fuese perseguido.
ARTICULO 43.- En Nicaragua no existe extradición por delitos políticos o comunes
conexos con ellos, según calificación nicaragüense. La extradición por delitos comunes está
regulada por la ley y los tratados internacionales. Los nicaragüenses no podrán ser objeto
de extradición del territorio nacional.
ARTICULO 44.- Se garantiza el derecho de propiedad privada de los bienes muebles e
inmuebles, de los instrumentos y medios de producción.
En virtud de la función social de la propiedad, este derecho está sujeto, por causa de
utilidad pública o de interés social, a las limitaciones y obligaciones que en cuanto a su
ejercicio le impongan las leyes. Los bienes inmuebles mencionados en el párrafo primero
pueden ser objeto de expropiación de acuerdo a la ley, previo pago en efectivo de justa
indemnización.
Tratándose de la expropiación de latifundios incultivados, para fines de reforma agraria, la
ley determinará la forma, cuantificación, plazos de pagos e intereses que se reconozcan en
concepto de indemnización.
Se prohibe la confiscación de bienes. Los funcionarios que infrijan esta disposición,
responderán con sus bienens en todo tiempo por los daños infendos.
ARTICULO 45.- Las personas cuyos derechos constitucionales hayan sido violados o
estén en peligro de serlo, pueden interponer el recurso de exhibición personal o de amparo,
según el caso y de acuerdo con la Ley de Amparo.
ARTICULO 46.- En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del
reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto,
promoción y protección de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos
consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de
Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.
CAPITULO II
DERECHOS POLÍTICOS
ARTICULO 47.- Son ciudadanos los nicaragüenses que hubieran cumplido dieciséis años
de edad. Sólo los ciudadanos gozan de los derechos políticos consignados en la
Constitución y las leyes, sin más limitaciones que las que se establezcan por razones de
edad. Los derechos ciudadanos se suspenden por imposición de pena corporal grave o
penas accesorias específicas y por sentencia ejecutoriada de interdicción civil.
ARTICULO 48.- Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el
goce de sus derechos políticos, en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus
deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es
obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los
nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país.
ARTICULO 49.- En Nicaragua tienen derecho de constituir organizaciones los
trabajadores de la ciudad y del campo, las mujeres, los jóvenes, los productores
agropecuarios, los artesanos, los profesionales, los técnicos, los intelectuales, los artistas,
los religiosos, las Comunidades de la Costa Atlántica y los pobladores en general, sin
discriminación alguna, con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus
propios intereses y participar en la construcción de una nueva sociedad. Estas
organizaciones se formarán de acuerdo a la voluntad participativa y electiva de los
ciudadanos, tendrán una función social y podrán o no tener carácter partidario, según su
naturaleza y fines.
ARTICULO 50.- Los ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de condiciones
en los asuntos públicos y en la gestión estatal. Por medio de la ley se garantizará, nacional y
localmente, la participación efectiva del pueblo.
ARTICULO 51.- Los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegido; en elecciones
periódicas y optar a cargos públicos salvo las limitaciones contempladas en esta
Constitución Política.
Es deber del ciudadano desempeñar los cargos de jurado y otros de carácter concejil, salvo
excusa calificada por la ley.
ARTICULO 52.- Los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones, denunciar anomalías
y hacer críticas constructivas, en forma individual o colectiva, a los Poderes del Estado o
cualquier autoridad; de obtener una pronta resolución o respuesta y de que se les
comunique lo resuelto en los plazos que la ley establezca.
ARTICULO 53.- Se reconoce el derecho de reunión pacífica; el ejercicio de este derecho
no requiere permiso previo.
ARTICULO 54.- Se reconoce el derecho de concentración, manifestación y movilización
pública de conformidad con la ley.
ARTICULO 55.- Los ciudadanos nicaragüenses tienen derecho de organizar o afiliarse a
partidos políticos, con el fin de participar, ejercer y optar al poder.
CAPITULO III
DERECHOS SOCIALES
ARTICULO 56.- El Estado prestará atención especial en todos sus programas a los
discapacitados y los familiares de caídos y víctimas de guerra en general.
ARTICULO 57.- Los nicaragüenses tienen el derecho al trabajo acorde con naturaleza
humana.
ARTICULO 58.- Los nicaragüenses tienen derecho a la educación y a la cultura.
ARTICULO 59.- Los nicaragüense tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado
establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y
rehabilitación. Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas, servicios y
acciones de salud y promover la participación popular en defensa de la misma. Los
ciudadanos tienen la obligación de acatar las medidas sanitarias que se determinen.
ARTICULO 60.- Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable;
es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de
los recursos naturales.
ARTICULO 61.- El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social
para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la
forma y condiciones que determine la ley.
ARTICULO 62.- El Estado procurará establecer programas en beneficio de los
discapacitados para su rehabilitación física, sicosocial y profesional y para su ubicación
laboral.
ARTICULO 63.- Es derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre. El
Estado promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y una
distribución equitativa de los mismos.
ARTICULO 64.- Los nicaragüenses tienen derecho a una vivienda digna, cómoda y
segura que garantice la privacidad familiar. El Estado promoverá la realización de este
derecho.
ARTICULO 65.- Los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la educación física, a la
recreación y al esparcimiento. El Estado impulsará la práctica del deporte y la educación
física, mediante la participación organizada y masiva del pueblo, para la formación integral
de los nicaragüenses. Esto se realizará con programas y proyectos especiales.
ARTICULO 66.- Los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera
oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección.
ARTICULO 67.- El derecho de informar es una responsabilidad social y se ejerce con
estricto respeto a los principios establecidos en la Constitución. Este derecho no puede estar
sujeto a censura, sino a responsabilidades ulteriores establecidas en la ley.
ARTICULO 68.- Los medios de comunicación, dentro de su función social, deberán
contribuir al desarrollo de la nación.
Los nicaragüenses tienen derecho de acceso a los medios de comunicación social y al
ejereicio de aclaración cuando sean afectados en sus derechos y garantías.
El Estado vigilará que los medios de comunicación social no sean sometidos a intereses
extranjeros o al monopolio económico de algún grupo. La ley regulará esta materia.
La importación de papel, maquinaria y equipo y refacciónes para los medios de
comunicación social escritos, raidales y televisivos, así como la importación, circulación y
venta de libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos de enseñanzas, diarios y
otras publicaciones periódicas, estarán eéxentas de toda clase de impuestos municipales,
regionales y fiscales.
Los medios de comunicación públicos, corporativos y privados no podrán ser objeto de
censura previsa. En ningún caso podrán decomisarse, como instrumento o cuerpo del delito,
la imprenta o sus accesorios ni cualquier otro medio o equipo destinado a la difusión del
pensamiento.
ARTICULO 69.- Todas las personas, individual o colectivamente, tienen derecho a
manifestar sus creencias religiosas en privado o en público, mediante el culto, las prácticas
y su enseñanza. Nadie puede eludir la observancia de las leyes ni impedir a otros el
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes invocando creencias o
disposiciones religiosas.
CAPITULO IV
DERECHOS DE LA FAMILIA
ARTICULO 70.- La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de ésta y del Estado.
ARTICULO 71.- Es derecho de los nicaragüenses constituir una familia. Se garantiza el
patrimonio familiar, que es inembargable y exento de toda carga pública. La ley regulará y
protegerá estos derechos.
La niñez goza de protección especial y de todos los derechos de su condición requiere, por
lo cual tiene plena vigencia la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la
Niña.
ARTICULO 72.- El matrimonio y la unión de hecho estable están protegidos por el
Estado; descansan en el acuerdo voluntario del hombre y la mujer y podrán disolverse por
mutuo consentimiento o por la voluntad de una de las partes. La ley regulará esta materia.
ARTICULO 73.- Las relaciones familiares descansan en el respeto, solidaridad e igualdad
absoluta de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer. Los padres deben
atender el mantenimiento del hogar y la formación integral de los hijos mediante el
esfuerzo común, con iguales derechos y responsabilidades. Los hijos a la vez, están
obligados a respetar y ayudar a sus padres. Estos deberes y derechos se cumplirán de
acuerdo con la legislación de la materia.
ARTICULO 74.- El Estado otorga protección especial al proceso de reproducción
humana. La mujer tendrá protección especial durante el embarazo y gozará de licencia con
remuneración salarial y prestaciones adecuadas de seguridad social. Nadie podrá negar
empleo a las mujeres aduciendo razones de embarazo ni despedirlas durante éste o en el
período postnatal; todo de conformidad con la ley.
ARTICULO 75.- Todos los hijos tienen iguales derechos. No se utilizarán designaciones
discriminatorias en materia de filiación. En la legislación común, no tienen ningún valor las
disposiciones o clasificaciones que disminuyan o nieguen la igualdad de los hijos.
ARTICULO 76.- El Estado creará programas y desarrollará centros especiales para velar
por los menores; éstos tienen derecho a las medidas de prevención, protección y educación
que su condición requiere, por parte de su familia, de la sociedad y el Estado.
ARTICULO 77.- Los ancianos tienen derecho a medidas de protección por parte de la
familia, la sociedad y el Estado.
ARTICULO 78.- El Estado protege la paternidad y maternidad responsable. Se establece
el derecho de investigar la paternidad y la maternidad.
ARTICULO 79.- Se establece el derecho de adopción en interés exclusivo del desarrollo
integral del menor. La ley regulará esta materia.
CAPITULO V
DERECHOS LABORALES
ARTICULO 80.- El trabajo es un derecho y una responsabilidad social. El trabajo de los
nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las
personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la
ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los
derechos fundamentales de la persona.
ARTICULO 81.- Los trabajadores tienen derecho de participar en la gestión de las
empresas, por medio de sus organizaciones y de conformidad con la ley.
ARTICULO 82.- Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les
aseguren en especial:
1. Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su
responsabilidad socia, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas,
sociales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible c
on la dignidad humana.
2. Ser remunerado en moneda de curso legal en su centro de trabajo.
3. La inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales, excepto para
protección de su familia y en los términos que establezca la ley.
4. Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y
la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad
ocupacional del trabajador.
5. Jornada laboral de ocho horas, descanso semanal, vacaciones, remuneración por los
días feriados nacionales y salario por décimo tercer mes de conformidad con la ley.
6. Estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igual oportunidad de ser promovido,
sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y
responsabilidad.
7. Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de
invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares
en casos de muerte, en la forma y condiciones que determinen la ley.
ARTICULO 83.- Se reconoce el derecho a la huelga. ARTICULO 84.- Se prohibe el
trabajo de los menores, en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de
instrucción obligatoria. Se protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de
explotación económica y social.
ARTICULO 85.- Los trabajadores tiene derecho a su formación cultural, científica y
técnica; el Estado la facilitará mediante programas especiales.
ARTICULO 86.- Todo nicaragüense tiene derecho a elegir y ejercer libremente su
profesión u oficio y a escoger un lugar de trabajo sin más requisitos que el título académico
y que cumpla una función social.
ARTICULO 87.- En Nicaragua existe plena libertad sindical. Los trabajadores se
organizarán voluntariamente en sindicatos y éstos podrán constituirse conforme lo establece
la ley. Ningún trabajador está obligado a pertenecer a determinado sindicato, ni renunciar al
que pertenezca. Se reconoce la plena autonomía sindical y se respeta el fuero sindical.
ARTICULO 88.- Se garantiza el derecho inalienable de los trabajadores para que, en
defensa de sus intereses particulares o gremiales, celebren con los empleadores:
1. Contratos individuales.
2. Convenios colectivos. Ambos de conformidad con la ley.
CAPITULO VI
DERECHOS DE LAS COMUNIDADES DE LA COSTA ATLÁNTICA
ARTICULO 89.- Las Comunidades de la Costa Atlántica son parte indisoluble del pueblo
nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.
Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de preservar y desarrollar su
identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización
social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones. El Estado reconoce las
formas comunales de propiedad de las tierras de las Comunidades de la Costa Atlántica.
Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras
comunales.
ARTICULO 90.- Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen derecho a la libre
expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura. El desarrollo de su cultura y sus
valores enriquece la cultura nacional. El Estado creará programas especiales para el
ejercicio de estos derechos.
ARTICULO 91.- El Estado tiene la obligación de dictar leyes destinadas a promover
acciones que aseguren que ningún nicaragüense sea objeto de discriminación por razón de
su lengua, cultura y origen.
TITULO V
DEFENSA NACIONAL
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 92.- El Ejército de Nicaragua es la institución armada para la defensa de la
soberanía, de la independencia y de la integridad territorial.
Sólo en casos excepcionales el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá,
en apoyo de la Policia Nacional, ordenar la intervención del Ejército de Nicaragua cuando
la estabilidad de la República estuviera amenazada p0or grandes desórdenes internos,
calamidades o desastres naturales.
Se prohibe el establecimiento de bases militares extranejras en el territorio nacional. Podrá
autorizarse el tránsito o estacionamiento de naves, aeronaves y maquinarias extranjeras
militares para fines humanitarios, siempre que sean solicitadas por el Gobierno de la
República y ratificados por la Asamblea Nacional.
ARTICULO 93.- El Ejército de Nicaragua es una institución nacional, de carácter
profesional, apartidista, apolítica, obediente y no deliberante. Los miembros del Ejército
deberán recibir capacitación cívica y en materia de derechos humanos.
Los delitos y faltas estrictamente militares cometidos por miembros del ejército y la policia,
serán conocidos por los tribunales militares establecidos por ley.
Los delitos y faltas comunes cometidos por los militares y policias serán conocidos por los
tribunales comunes.
En ningún caso los civiles podrán ser juzgados por tribunales militares.
ARTICULO 94.- Los miembros del Ejército de Nicaragua y de la Policia Nacional no
podrán desarrollar actividades político partidistas ni desempeñar cargo alguno en
organizaciones políticas. Tampoco podrán optar a cargos públicos de elección poular si no
hubieren renunciado de su calidad de militar o de policia en servicio activo, por lo menos
un año antes de las elecciones en las que pretendan participar.
La organización, estructuras, actividades, escalafón, ascensos, jubilaciones y todo lo
relativo al desarrollo operacional de estos organismos, se regirán por la ley de la materia.
ARTICULO 95.- El Ejército de Nicaragua se regirá en estricto apego a la Constitución
Politicoa a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometido a la autoridad civil que
será ejercida directamente por el Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo
del Ejército de Nicaragua, o a través del ministerio correspondiente.
No pueden existir mas cuerpos armados en el territorio nacional, ni rangos militares que los
establecidos por la ley.
ARTICULO 96.- No habrá servicio militar obligatorio y se prohibe toda forma de
reclutamiento forzoso para intergrar el Ejército de Nicaragua y la Policia Nacional.
Se prohibe a los organismos del ejército y la policia y a cualquier otra institución del
Estado, ejercer actividades de espionaje político.
ARTICULO 97.- La Policia Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil. Tiene por
misión garantizar el orden interno, la seguirdad de los ciudadanos, la prevención y
persecución del delito y los demás que le señale la ley. La Policia Nacional es profesional,
apolítica, apartidista, obediente y no deliberante. La Policia Nacional se regirá en estricto
apego a la Constitución Política, a la que guradará respeto y obediencia. Estár sometida a la
autoridad civil que será ejercida por el Presidente de la República a través del ministerio
correspondiente.
Dentro de sus funciones, la Policia Nacional auxiliará al poder jurisdiccional. La
organización interna de la Policia Nacional se fundamenta en la jerarquía y disciplina de
sus mandos.
TITULO VI
ECONOMÍA NACIONAL, REFORMA AGRARIA Y FINANZAS
PUBLICAS
CAPITULO I
ECONOMÍA NACIONAL
ARTICULO 98.- La función principal del Estado en la economía es desarrollar
materialmente el país, suprimir el atraso y la dependencia heredados; mejorar las
condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza.
ARTICULO 99.- El Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país, y
como gestor del bien común deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares,
sociales, sectoriales de la nación. Es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y
promover las formas de propiedad y de gestión econónica y empresarial privada, estatal,
cooperativa, asociativa, somunitaria y mixta para garantizar la democracia económica y
social.
El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particualres.
Se reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende en un sentido
amplio, a grandes, medianas y pequeñas empresas, microempresas, empresas cooperativas,
asociativas y otras.
El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario. Los bancos estatales y
otras institutciones financieras del Estado serán instrumentos financieros de fomento,
inversión y desarrollo, y diversificarán sus créditos con énfasis en los pequeños y medianos
productores. Le corresponde al Estado garantizar su existencia y funcionamiento de manera
irrenunciable.
El Estado garantiza la libertad de empresa y el establecimiento de bancos y otras
instituciones financieras, privadas y estatales, que se regirán confomre a las leyes de la
materia. Las actividades de comercio exterior, seguros y reaseguros estatales y privados
serán regulados por la ley.
ARTICULO 100.- El Estado promulgará la Ley de Inversiones Extranjeras, a fin de que
contribuya al desarrollo económico-social del país, sin detrimento de la soberanía nacional.
ARTICULO 101.- Los trabajadores y demás sectores productivos, tienen el derecho de
participar en la elaboración, ejecución y control de los planes económicos.
ARTICULO 102.- Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del
ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales
corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos
recursos, cuando el interés nacional lo requiera.
ARTICULO 103.- El Estado garantiza la coexistencia democrática de las formas de
propiedad pública, privada, cooperativa, asociativa y comunitaria; todas ellas forman parte
de la economía mixta, están supeditadas a los intereses superiores de la Nación y cumplen
una función social.
ARTICULO 104.- Las empresas que se organicen bajo cualqesquiera de las formas de
propiedad establecidas en esta Constitución, gozan de igualdad ante la ley y las políticas
económicas del Estado. La iniciativa económica es libre.
Se garantiza el pleno ejericio de las actividades ecnómicas, sin más limitaciones que por
motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.
ARTICULO 105.- Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de
los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transporte, infraestructura
vial, puertos y aeropuertos a la población, y es derecho inalienable de la misma el acceso a
ellos. Las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotación a
sujetos privados en estas áreas serán reguladas por la ley en cada caso.
Los servicios de educación, salud y seguridad social, son deberes indeclinables del Estado,
que está obligado a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos. Las instalaciones
e infraestructura de dichos servicios propiedad del Estado, no pueden ser enajenados bajo
ninguna modalidad.
Se garantiza la grtuidad de la salud para los sectores vulnerables de la población,
priorizando el cumplimiento de los programas materno-infantil. Los servicios estatales de
salud y educación deberán ser ampliados y fortalecidos. Se garantiza el derecho de
establecer servicios privados en las áreas de salud y educación.
Es deber del Estado garantizar el control de calidad de bienes y servicios y evitar la
especulación y el acaparamiento de los bienes básicos de consumo.
CAPITULO II
REFORMA AGRARIA
ARTICULO 106.- La reforma agraria es instrumento fundamental para la democratización
de la propiedad y la justa distribución de la tierra, y es un medio que constituye parte
esencial para la promoción y estrategia global de la reconstrucción ecológica y el desarrollo
económico sostenible del país. La reforma agraria tendrá en cuenta la relación tierrahombre
socialmente necesaria; también se garantiza las propiedades a los campesinos
beneficiarios de la misma, de acuerdo con la ley.
ARTICULO 107.- La reforma agraria eliminará el latifundio ocioso y se hará
prioritariamente con tierras del Estado. Cuando la expropiación de latifundios ociosos
afecte a propietarios privados, se hará cumpliendo con lo estipulado en el Artículo 44 de
esta Constitución. La reforma agraria eliminará cualquier forma de explotación a los
campesinos, a las comunidades indígenas del país y promoverá las formas de propiedad
compatibles con los objetivos económicos y sociales de la nación establecidos en esta
Constitución. El régimen de propiedad de las tierras de las comunidades indígenas se
regulará de acuerdo a la ley d ela materia.
ARTICULO 108.- Se garantiza la propiedad de la tierra a todos los propietarios que la
trabajen productiva y eficientemente. La ley establecerá regulaciones particulares y
excepciones, de conformidad con los fines y objetivos de la reforma agraria.
ARTICULO 109.- El Estado promoverá la asociación voluntaria de los campesinos en
cooperativas agrícolas, sin discriminación de sexo y de acuerdo con sus recursos facilitará
los medios materiales necesarios para elevar su capacidad técnica y productiva, a fin de
mejorar las condiciones de vida de los campesinos.
ARTICULO 110.- El Estado promoverá la incorporación voluntaria de pequeños y
medianos productores agropecuarios a los planes de desarrollo económico y social del país,
bajo formas asociativas e individuales.
ARTICULO 111.-Los campesinos y demás sectores productivos tienen derecho de
participar en la definición de las políticas de transformación agraria, por medio de sus
propias organizaciones.
CAPITULO III
DE LAS FINANZAS PUBLICAS
ARTICULO 112.- La Ley de Presupuesto General de la República tiene vigencia anual y
su objeto es regular los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios de la administración
pública. La ley determinará los límites de gastos de los órganos del Estado y deberá m
ostrar las distintas fuentes y destinos d etodos los ingresos y egresos, los que serán
concordantes entre sí.
La Asamblea Nacional podrá modificar el proyecto del presupuesto enviado por el
Presidente de la República, pero no se puede crear ningún gasto extraordinario sino por ley
y mediante creación y fijación, al mismo tiempo, de los recursos para financiarlos. La Ley
del Régimen Presupuestario regulará esta materia.
Toda modificación al Presupuesto General de la República que suponga aumento o
disminución de los créditos, disminución de los ingresos o tranferencias entre distintas
instituciones, requerirá de la aprobación de la Asamblea Nacional. La Ley Anual del
Presupuesto no puede crear tributos.
ARTICULO 113.- Corresponde al Presidente de la República la formulación del Proyecto
de Ley Anual del Presupuesto el que deberá someter para su discusión y aprobación a la
Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley de esa materia.
El Proyecto de Ley Anual de Presupest deberá contener, para información de la Asamblea
Nacional, los presupuestos de los entes autoónomos y gubernamentales y de las empresas
del Estado.
ARTICULO 114.- Corresponde exclusivamente y de forma indelegable a la Asamble
Nacional la potestad para crear, aprobar, modificar o suprimir tributos. El sistema tributario
debe tomar en consideración la distribución de la riqueza y de las rentas. Se prohiben los
tributos o impuestos de carácter confiscatorio.
Estarán exentas del pago de toda clase de impuestos los medicamentos, vacunas y sueros de
cosumo humano, órtesis y prítesis; lo mismo que los insumos y materia prima necesarios
para la elaboración de esos productos, de conformidad con la clasificación y
procedimientos que se establezcan.
ARTICULO 115.- Los impuestos deben ser creados por ley que establezca su incidencia,
tipo impositivo y las garantías a los contribuyentes. El Estado no obligará a pagar
impuestos que previamente no estén establecidos en una ley.
TITULO VII
EDUCACIÓN Y CULTURA
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 116.- La educación tiene como objetivo la formación plena e integral del
nicaragüense; dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanista; desarrollar su
personalidad y el sentido de su dignidad y capacitarlo para asumir las tareas de interés
común que demanda el progreso de la nación; por consiguiente, la educación es factor
fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad.