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NI - Constitución Política De Nicarágua

 

Constitución de Nicaragua de

1987, con Reformas de 1995

Last Updated / Última Actualización: January 17,

2002.

INTRODUCCIÓN

El 9 de Enero de 1987, la Asamblea Nacional de Nicaragua, culminó su labor

constituyente, con la aprobación de la nueva "CONSTITUCIÓN POLÍTICA", que fue

promulgada por el Presidente de la República ese mismo día, frente al pueblo reunido

multitudinaria mente para celebrar el magno acontecimiento.

Hemos decidido la publicación de su texto, por cuanto consideramos que su conocimiento

reviste singular importancia para los pueblos de América, para todos los que entienden que

"esta es un hora decisiva, es la hora de América Latina, y es nuestro deber caminar juntos

cada minuto de este tiempo (*) y especialmente para los estudiantes y estudiosos del

derecho constitucional y político.

La publicación se integra con el informe brindado en ese acto, por el Presidente de la

Asamblea Nacional, Comandante de la Revolución Carlos Nuñez Tellez, que refleja, -

sucintamente- el proceso de formación constitucional. Los miembros del Consejo de la

ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS, que tuvieron el privilegio de asistir a

algunos Cabildos Abiertos y al debate de la Asamblea Nacional, comprobaron la vasta y

efectiva participación popular, y la profundidad y carácter polémico de la discusión de los

Constituyentes. Es preciso destacar la ejemplar conducta política del FRENTE

SANDINISTA DE LIBERACIÓN NACIONAL, ya que disponiendo de una holgada

mayoría en la Asamblea Nacional, por haberse obtenido el 67% de los votos en las

elecciones más cristalinas de la historia de Nicaragua según los certificaron unánimemente

los más de 300 observadores internacionales, lejos de imponer su posición, buscó en todo

momento que cada uno de los artículos de la Carta Magna, fueran el producto del mayor

consenso posible de las demás fuerzas políticas representadas.

La vocación de legitimidad de la Revolución Sandinista se ha puesto reiteradamente de

manifiesto, en dramático contraste con la agresión promovida, estimulada, financiada y

organizada por el gobierno de los EE.UU.. El apoyo en el derecho es una constante de la

acción del gobierno de Nicaragua, tanto en lo interno como en lo externo. En cambio

EE.UU. se burla de las sentencias de la Corte Internacional de Justicia y las resoluciones de

la Asamblea General de las Naciones Unidas, del derecho internacional y de su propio

derecho interno.

Con la convicción de que en Nicaragua se juega el destino de todos nuestros pueblos, el

derecho a su autodeterminación, y que "nada de lo que ocurre en América Latina debe ser

extraño para un latinoamericano, cada bala disparada en nuestro continente es una agresión

contra todos, y nuestro mayor deber entonces es la solidaridad (*). en cumplimiento de ese

deber solidario y de la lucha por el progreso del derecho, la justicia y la libertad, realizamos

esta edición.

(*) Del discurso pronunciado en el acto de promulgación de la Constitución Política de

Nicaragua, por el Presidente del Perú, Dr. Alan García, realizado en la Plaza de la

Revolución, de Managua, el 9 de enero de 1987.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Hace saber al pueblo de Nicaragua que la Asamblea Nacional Constituyente ha consultado

con el pueblo, discutido y aprobado la siguiente Constitución Política:

PREÁMBULO

NOSOTROS, Representantes del Pueblo de Nicaragua, reunidos en Asamblea Nacional

Constituyente,

EVOCANDO la lucha de nuestros antepasados indígenas.

El espíritu de unidad centroamericana y la tradición combativa de nuestro Pueblo que,

inspirado en el ejemplo del General JOSE DOLORES ESTRADA, ANDRES CASTRO y

ENMANUEL MONGALO, derrotó al dominio filibustero y la intervención norteamericana

en la Guerra Nacional.

La gesta anti intervencionista de BENJAMÍN ZELEDON.

Al General de Hombres Libres, AUGUSTO C. SANDINO, Padre de la Revolución

Popular y Anti-imperialista.

La acción heroica de RIGOBERTO LOPEZ PÉREZ indicador del principio del fin de la

dictadura.

El ejemplo de CARLOS FONSECA, el más alto continuador de la herencia de Sandino,

fundador del Frente Sandinista de Liberación Nacional y Jefe de la Revolución.

A todas las generaciones de Héroes y Mártires que forjaron y desarrollaron la lucha de

liberación por la independencia nacional.

EN NOMBRE del pueblo nicaragüense; de todos los partidos y organizaciones

democráticas, patrióticas y revolucionarias de Nicaragua; de sus hombres y mujeres; de sus

obreros y campesinos; de su gloriosa juventud; de sus heroicas madres; de los cristianos

que desde su fe en Dios se han comprometido e insertado en la lucha por la liberación de

los oprimidos; de sus intelectuales patrióticos; y de todos los que con su trabajo productivo

contribuyen a la defensa de la Patria.

De los que luchan y ofrendan sus vidas frente a la agresión imperialista para garantizar la

felicidad de las nuevas generaciones.

POR la institucionalización de las conquistas de la Revolución y la construcción de una

nueva sociedad que elimine toda clase de explotación y logre la igualdad económica,

políticas y social de los nicaragüenses y el respeto absoluto de los derechos humanos.

POR LA PATRIA, POR LA REVOLUCIÓN, POR LA UNIDAD DE LA NACIÓN Y POR LA

PAZ. PROMULGAMOS LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA

REPÚBLICA DE NICARAGUA

TITULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CAPITULO ÚNICO

ARTICULO 1o.- La independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional son

derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense. Toda

injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de

menoscabar esos derechos, atentan contra la vida del pueblo. Es deber de todos los

nicaragüenses preservar y defender estos derechos.

ARTICULO 2.- La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de

instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y

perfeccionamento del sistema económico, político y social de la nación. El poder político lo

ejerce el pueblo, por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio

universal, igual, directo, libre y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas

pueda arrogarse este poder o representación. También podrá ejercerlo de manera directa por

medio del referéndum y del plebiscito y otros procedimientos que establezcan la presente

Constitución y las leyes.

ARTICULO 3.- La lucha por la paz y por el establecimiento de un orden internacional

justo, son compromisos irrenunciables de la nación nicaragüense. Por ello nos oponemos a

todas las formas de dominación y explotación colonialista e imperialista y somos solidarios

con todos los pueblos que luchan contra la opresión y la discriminación.

ARTICULO 4.- El Estado promoverá y garantizará los avances de carácter social y

político para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano

de todos y cada uno de los nicaragüenses, protegiéndolos contra toda forma de explotación,

discriminación y exclusión.

ARTICULO 5.- Son principios de la nación nicaragüense: la libertad; la justicia;elrespeto

a la dignidad de la persona humana; el pluralismo político, social y étnico; el

reconocimiento a las distintas formas de propiedad; la libre cooperación internacional; y el

respeto a la libre autodeterminación de los pueblos.

El pluralismo político asegura la existencia y participación de todas las organizaciones

políticas en los asuntos económicos, políticos y sociales del país, sin restriccion ideológica,

excepto aquellos que pretenden el restablecimiento de todo tipo de dictadura o de cualquier

sistema antidemocrático.

El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos,

deberes y garantías consignados en la Constitución, y en especial los de mantener y

desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y

administrar sus asuntos locales; así como mantener las formas comunales de propiedad de

sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley. Para las

comunidades de la Costa Atlántica se establece el régimen de autonomiía en la presente

Constitución.

Las diferentes formas de propiedad: pública, privada, asociativa, cooperativa y comunitaria

deberán ser garantizadas y estimuladas sin discriminación para producir riquezas, y todas

ellas dentro de su libre funcionamiento deberán cumplir una función social. Nicaragua

fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la

reciprocidad entre los Estados. Por tanto, se inhibe y proscribe todo tipo de acción política,

militar, económica, cultural y religiosa, y la intervención en los asuntos internos de otros

Estados. Reconoce el principio de solución pacífica de las controversias internacionales por

los medios que ofrece el derecho internacional, y proscribe el uso de armas nucleares y

otros medios de destrucción masiva en conflictos internos e internacionales; aseguar el asilo

para los perseguidos políticos y rechaza tdoa subordinación de un Estado respecto a otro.

Nicaragua se adhiere a los principios que conforman el Derecho Internacional Americano

reconocido y ratificado soberanamente.

Nicaragua privilegia la integración regional y propugna por la reconstrucción de la Gran

Patira Centroamericana.

TITULO II

SOBRE EL ESTADO

CAPITULO ÚNICO

ARTICULO 6.- Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e

indivisible.

ARTICULO 7.- Nicaragua es una república democrática, participativa y representativa.

son órganos del gobierno: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el

Poder Electoral.

ARTICULO 8.- El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multiétnica y parte integrante de

la nación centroamericana.

ARTICULO 9.- Nicaragua defiende firmemente la unidad centroamericana, apoya y

promueve todos los esfuerzos para lograr la integración política y económica y la

cooperación en América Central, así como los esfuerzos por establecer y preservar la paz

en la región. Nicaragua aspira a la unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe,

inspirada en los ideales de Bolívar y Sandino. En consecuencia, participará con los demás

países centroamericanos y latinoamericanos en la creación o elección de los organismos

necesarios para tales fines. Este principio se regulará por la legislación y los tratados

respectivos.

ARTICULO 10.- El territorio nacional se localiza entre los océanos Atlántico y Pacífico y

las repúblicas de Honduras y Costa Rica. Comprende las islas y cayos adyacentes, el suelo

y el subsuelo, el mar territorial, las plataformas continentales, los zócalos submarinos, el

espacio aéreo y la estratosfera. Los límites precisos del territorio nacional se fijan por leyes

y tratados.

ARTICULO 11.- El español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las

Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua también atendrán uso oficial en los casos

que establezca la ley.

ARTICULO 12.- La ciudad de Managua es la capital de la República y sede de los

poderes del Estado. En circunstancias extraordinarias, éstos se podrán establecer en otras

partes del territorio nacional.

ARTICULO 13.- Los símbolos patrios son: el Himno Nacional, la Bandera y el Escudo

establecidos por la ley que determina sus características y usos.

ARTICULO 14.- El Estado no tiene religión oficial.

TITULO III

LA NACIONALIDAD NICARAGÜENSE

CAPITULO ÚNICO

ARTICULO 15.- Los nicaragüenses son nacionales o nacionalizados.

ARTICULO 16.- Son nacionales:

Los nacidos en el territorio nacional. Se exceptúan los hijos de extranjeros en servicio

diplomático, los de funcionarios extranjeros al servicio de organizaciones internacionales o

los de enviados por sus gobiernos a desempeñar t rabajos en Nicaragua, a menos que

optaren por la nacionalidad nicaragüense.

1. Los hijos de padre o madre nicaragüense.

2. Los nacidos en el extranjero de padre o madre que originalmente fueron

nicaragüenses, siempre y cuando lo solicitaren después de alcanzar la mayoría de

edad o emancipación.

3. Los infantes de padres extranjeros nacidos a borde de aeronaves y embarcaciones

nicaragüenses, siempre que ellos lo solicitaren.

ARTICULO 17.- Los centroamericanos de origen tiene derecho de optar a la nacionalidad

nicaragüense, si necesidad de renunciar a su nacionalidad y pueden solicitarla ante

autoridad competente cuando residan en Nicaragua.

ARTICULO 18.- La Asamblea Nacional podrá declarar nacionales a extranjeros que se

hayan distinguido por méritos extraordinarios al servicio de Nicaragua.

ARTICULO 19.- Los extranjeros pueden ser nacionalizados, previa renuncia a su

nacionalidad y mediante solicitud ante autoridad competente, cuando cumplieren los

requisitos y condiciones que establezcan las leyes de la materia.

ARTICULO 20.- Ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad, excepto que

adquiera voluntariamente otra; tampoco perderá su nacionalidad nicaragüense cuando

adquiera la de otro país centroamericano o hubiera convenio de doble nacionalidad.

ARTICULO 21.- La adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán

regulados por las leyes.

ARTICULO 22.- En los casos de doble nacionalidad se procede conforme los tratados y el

principio de reciprocidad.

TITULO IV

DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DEL PUEBLO

NICARAGÜENSE

CAPITULO I

DERECHOS INDIVIDUALES

ARTICULO 23.- El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En

nicaragua no hay pena de muerte.

ARTICULO 24.- Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad, la patria y

la humanidad. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás,

por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común.

ARTICULO 25.- Toda persona tiene derecho:

1. A la libertad individual.

2. A su seguridad.

3. Al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica.

ARTICULO 26.- Toda persona tiene derecho:

1. A su vida privada y la de su familia.

2. A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de

todo tipo.

3. Al respeto de su honra y reputación.

4. A conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades

estatales, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad tiene esa

información.

El domicilio sólo puede ser allanado por orden escrita de juez competente, excepto:

a. si los que habitaren en una casa manifestaren que allí se está coetiendo un delito o

de ella se pidiera auxilio;

b. si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de

los habitantes o de la propiedad;

c. cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas en una morada, con

indicios manifiestos de ir a cometer un delito;

d. en caso de persecución actual e inmediata de un delincuente;

e. para rescatar a la persona que sufra secuestro.

En todos los casos se procederá de acuerdo a la ley.

La ley fija los casos y procedimientos para el examen de documentos privados, libros

contables y sus anexos, cuando sea indispensable para esclarecer asuntos sometidos al

conocimiento de los tribunales de justicia o por motivos fiscales.

Las cartas, documentos y demás papeles privados substraídos ilegalmente no producen

efecto alguno en juicio o fuera de él.

ARTICULO 27.- Todas las personas son iguales ante la ley y tiene derechos a igual

protección. No habrá discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo

político, raza, sexo, idioma religión, opinión, origen, posición económica o condición

social. Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la

excepción de los derecho políticos y los que establezcan las leyes; no pueden intervenir en

los asuntos políticos del país. El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la

presente Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas

a su jurisdicción.

ARTICULO 28.- Los nicaragüenses que encuentren en el extranjero gozan del amparo y

protección del Estado, los que se hacen efectivos por medio de sus representaciones

diplomáticas y consulares.

ARTICULO 29.- Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento

y de profesar o no una religión. Nadie puede ser objeto de medidas coercitivas que puedan

penoscabar estos derechos ni a ser obligado a declarar su credo, ideología o creencia.

ARTICULO 30.- Los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento

en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por cualquier

otro medio.

ARTICULO 31.- Los nicaragüenses tienen derecho a circular y fijar residencia en

cualquier parte del territorio nacional; a entrar y salir libremente del país.

ARTICULO 32.- Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni

impedida de hacer lo que ella no prohibe.

ARTICULO 33.- Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria ni ser privado

de su libertad salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal. En

consecuencia:

1. La detención sólo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de juez

comptetnete o de las autoridades expresamente facutladas por la ley, salvo el caso

de flagrante delito.

2. Todo detendio tiene derecho:

2.1 A ser informado sin demora en idioma o lengua que comprenda y

en forma detallada, a que se informe de su detención por parte de la

policía, y él mismo informar a su familia o a quien estime

conveniente; y tambíen a ser tratado con el respeto debido a la

dignidad inherente al ser humano.

2.2 A ser puesto en libertad o a la orden de autoridad competente

dentro del plazo de las cuarenta y ocho hoaras posteriores a su

detención.

3. Una vez cumplida la pena impuesta, nadie deberá continuar deteniendo después de

dictarse la orden de excarcelación por la autoridad comptenente.

4. Toda detención ilegal causa responsabilidad civil y penal en la autoridad que la

ordene o ejecute.

5. Los organismos correspondientes procurarán que los procesados y los condenados

guarden prisión en centros diferentes.

ARTICULO 34.- Todo procesado tiene derecho, en igualdad de condiciones, a las

siguientes garantías mínimas:

1. A que se presuma su inocencia mietras no se pruebe su culpabilidad conforme a la

ley.

2. A ser juzgado sin dilaciones por tribbunal comptetente establecido por la ley. No

hay fuero atractivo. Nadie puede ser sustraído de su juez competente ni llevado a

jurisdicción de excepción.

3. A ser sometido al juicio por jurados en los casos determinados por la ley. Se

establece el recurso de revisión.

4. A que se garantice su intervención y defensa desde el inicio del proceso y a

disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa.

5. A que se le nombre defensor de oficio cuando en la primera intervención no hubiera

designado defensor o cuando no fuere habido, previo llamamiento por edicto. El

procesado tiene derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor.

6. A ser asistido gratuitamente por un interprete, si no comprende o no habla el idioma

empleado por el tribunal.

7. A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o compañero en

unión de hecho estable, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o

segundo de afinidad, ni a confesarse culpable.

8. A que se le dicte sentencia dentro de los términos legales ne cada una de las

instancias del proceso. A recurrir ante un tribunal superior a fin de que su caso sea

revisado cuando hubiese sido condenado por cualquier delito.

9. A no ser procesado nuevamente por el delito por el cual fue condenado o absuelto

mediante sentencia firme.

10. A no ser procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de cometerse,

no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequivoca como

punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. Se prohibe dictar leyes

proscriptivas o aplicar al reo penas o tratos infamantes.

El proceso penal deberá ser público. El acceso de la prensa y el público en general

podrá ser limitado por consideraciones de moral y orden público.

El ofendido será tenido como parte en los juicios, desde el inicio de los mismos y en

todas las instancias.

ARTICULO 35.- Los menores no pueden ser sujeto ni objeto de juzgamiento ni sometidos

a procedimiento judicial alguno. Los menores transgresores no pueden ser conducidos a los

centros de readaptación penal y serán atendidos en centros bajo la responsabilidad del

organismo especializado. Una ley regulará esta materia.

ARTICULO 36.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,

psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles,

inhumanos o degradantes. La violación de este derecho constituye delito y será penado por

la ley.

ARTICULO 37.- La pena no transciende de la persona del condenado. No se impondrá

pena o penas que, aisladamente o en conjunto, duren más de treinta años.

ARTICULO 38.- La ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando

favorezca al reo.

ARTICULO 39.- En Nicaragua, el sistema penitenciario es humanitario y tiene como

objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por

medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación

educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las

penas tiene un carácter reeducativo. Las mujeres condenadas guardarán prisión en centros

penales distintos a los de los hombres y se procurará que los guardas sean del mismo sexo.

ARTICULO 40.- Nadie será sometido a servidumbre. La esclavitud y la trata de cualquier

naturaleza, están prohibidas en todas sus formas.

ARTICULO 41.- Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos

de autoridad judicial competente por incumplimiento de deberes alimentarios. Es deber de

cualquier ciudadano nacional o extranjero pagar lo que adeuda.

ARTICULO 42.- En Nicaragua se reconoce y garantiza el derecho del refugio y el asilo.

El refugio y el asilo amparan únicamente a los perseguidos por luchar en pro de la

democracia, la paz, la justicia, y los derechos humanos.

La ley determinará la condiciónde aislado o refugiado político de acuerdo con los

convenios internacioanles ratificados por Nicaragua. En caso se resolviera la expulsión de

un aislado, nunca podrá enviársele al país donde fuese perseguido.

ARTICULO 43.- En Nicaragua no existe extradición por delitos políticos o comunes

conexos con ellos, según calificación nicaragüense. La extradición por delitos comunes está

regulada por la ley y los tratados internacionales. Los nicaragüenses no podrán ser objeto

de extradición del territorio nacional.

ARTICULO 44.- Se garantiza el derecho de propiedad privada de los bienes muebles e

inmuebles, de los instrumentos y medios de producción.

En virtud de la función social de la propiedad, este derecho está sujeto, por causa de

utilidad pública o de interés social, a las limitaciones y obligaciones que en cuanto a su

ejercicio le impongan las leyes. Los bienes inmuebles mencionados en el párrafo primero

pueden ser objeto de expropiación de acuerdo a la ley, previo pago en efectivo de justa

indemnización.

Tratándose de la expropiación de latifundios incultivados, para fines de reforma agraria, la

ley determinará la forma, cuantificación, plazos de pagos e intereses que se reconozcan en

concepto de indemnización.

Se prohibe la confiscación de bienes. Los funcionarios que infrijan esta disposición,

responderán con sus bienens en todo tiempo por los daños infendos.

ARTICULO 45.- Las personas cuyos derechos constitucionales hayan sido violados o

estén en peligro de serlo, pueden interponer el recurso de exhibición personal o de amparo,

según el caso y de acuerdo con la Ley de Amparo.

ARTICULO 46.- En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del

reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto,

promoción y protección de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos

consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración

Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de

Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.

CAPITULO II

DERECHOS POLÍTICOS

ARTICULO 47.- Son ciudadanos los nicaragüenses que hubieran cumplido dieciséis años

de edad. Sólo los ciudadanos gozan de los derechos políticos consignados en la

Constitución y las leyes, sin más limitaciones que las que se establezcan por razones de

edad. Los derechos ciudadanos se suspenden por imposición de pena corporal grave o

penas accesorias específicas y por sentencia ejecutoriada de interdicción civil.

ARTICULO 48.- Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el

goce de sus derechos políticos, en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus

deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es

obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los

nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país.

ARTICULO 49.- En Nicaragua tienen derecho de constituir organizaciones los

trabajadores de la ciudad y del campo, las mujeres, los jóvenes, los productores

agropecuarios, los artesanos, los profesionales, los técnicos, los intelectuales, los artistas,

los religiosos, las Comunidades de la Costa Atlántica y los pobladores en general, sin

discriminación alguna, con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus

propios intereses y participar en la construcción de una nueva sociedad. Estas

organizaciones se formarán de acuerdo a la voluntad participativa y electiva de los

ciudadanos, tendrán una función social y podrán o no tener carácter partidario, según su

naturaleza y fines.

ARTICULO 50.- Los ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de condiciones

en los asuntos públicos y en la gestión estatal. Por medio de la ley se garantizará, nacional y

localmente, la participación efectiva del pueblo.

ARTICULO 51.- Los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegido; en elecciones

periódicas y optar a cargos públicos salvo las limitaciones contempladas en esta

Constitución Política.

Es deber del ciudadano desempeñar los cargos de jurado y otros de carácter concejil, salvo

excusa calificada por la ley.

ARTICULO 52.- Los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones, denunciar anomalías

y hacer críticas constructivas, en forma individual o colectiva, a los Poderes del Estado o

cualquier autoridad; de obtener una pronta resolución o respuesta y de que se les

comunique lo resuelto en los plazos que la ley establezca.

ARTICULO 53.- Se reconoce el derecho de reunión pacífica; el ejercicio de este derecho

no requiere permiso previo.

ARTICULO 54.- Se reconoce el derecho de concentración, manifestación y movilización

pública de conformidad con la ley.

ARTICULO 55.- Los ciudadanos nicaragüenses tienen derecho de organizar o afiliarse a

partidos políticos, con el fin de participar, ejercer y optar al poder.

CAPITULO III

DERECHOS SOCIALES

ARTICULO 56.- El Estado prestará atención especial en todos sus programas a los

discapacitados y los familiares de caídos y víctimas de guerra en general.

ARTICULO 57.- Los nicaragüenses tienen el derecho al trabajo acorde con naturaleza

humana.

ARTICULO 58.- Los nicaragüenses tienen derecho a la educación y a la cultura.

ARTICULO 59.- Los nicaragüense tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado

establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y

rehabilitación. Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas, servicios y

acciones de salud y promover la participación popular en defensa de la misma. Los

ciudadanos tienen la obligación de acatar las medidas sanitarias que se determinen.

ARTICULO 60.- Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable;

es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de

los recursos naturales.

ARTICULO 61.- El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social

para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la

forma y condiciones que determine la ley.

ARTICULO 62.- El Estado procurará establecer programas en beneficio de los

discapacitados para su rehabilitación física, sicosocial y profesional y para su ubicación

laboral.

ARTICULO 63.- Es derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre. El

Estado promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y una

distribución equitativa de los mismos.

ARTICULO 64.- Los nicaragüenses tienen derecho a una vivienda digna, cómoda y

segura que garantice la privacidad familiar. El Estado promoverá la realización de este

derecho.

ARTICULO 65.- Los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la educación física, a la

recreación y al esparcimiento. El Estado impulsará la práctica del deporte y la educación

física, mediante la participación organizada y masiva del pueblo, para la formación integral

de los nicaragüenses. Esto se realizará con programas y proyectos especiales.

ARTICULO 66.- Los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho

comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera

oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección.

ARTICULO 67.- El derecho de informar es una responsabilidad social y se ejerce con

estricto respeto a los principios establecidos en la Constitución. Este derecho no puede estar

sujeto a censura, sino a responsabilidades ulteriores establecidas en la ley.

ARTICULO 68.- Los medios de comunicación, dentro de su función social, deberán

contribuir al desarrollo de la nación.

Los nicaragüenses tienen derecho de acceso a los medios de comunicación social y al

ejereicio de aclaración cuando sean afectados en sus derechos y garantías.

El Estado vigilará que los medios de comunicación social no sean sometidos a intereses

extranjeros o al monopolio económico de algún grupo. La ley regulará esta materia.

La importación de papel, maquinaria y equipo y refacciónes para los medios de

comunicación social escritos, raidales y televisivos, así como la importación, circulación y

venta de libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos de enseñanzas, diarios y

otras publicaciones periódicas, estarán eéxentas de toda clase de impuestos municipales,

regionales y fiscales.

Los medios de comunicación públicos, corporativos y privados no podrán ser objeto de

censura previsa. En ningún caso podrán decomisarse, como instrumento o cuerpo del delito,

la imprenta o sus accesorios ni cualquier otro medio o equipo destinado a la difusión del

pensamiento.

ARTICULO 69.- Todas las personas, individual o colectivamente, tienen derecho a

manifestar sus creencias religiosas en privado o en público, mediante el culto, las prácticas

y su enseñanza. Nadie puede eludir la observancia de las leyes ni impedir a otros el

ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes invocando creencias o

disposiciones religiosas.

CAPITULO IV

DERECHOS DE LA FAMILIA

ARTICULO 70.- La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la

protección de ésta y del Estado.

ARTICULO 71.- Es derecho de los nicaragüenses constituir una familia. Se garantiza el

patrimonio familiar, que es inembargable y exento de toda carga pública. La ley regulará y

protegerá estos derechos.

La niñez goza de protección especial y de todos los derechos de su condición requiere, por

lo cual tiene plena vigencia la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la

Niña.

ARTICULO 72.- El matrimonio y la unión de hecho estable están protegidos por el

Estado; descansan en el acuerdo voluntario del hombre y la mujer y podrán disolverse por

mutuo consentimiento o por la voluntad de una de las partes. La ley regulará esta materia.

ARTICULO 73.- Las relaciones familiares descansan en el respeto, solidaridad e igualdad

absoluta de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer. Los padres deben

atender el mantenimiento del hogar y la formación integral de los hijos mediante el

esfuerzo común, con iguales derechos y responsabilidades. Los hijos a la vez, están

obligados a respetar y ayudar a sus padres. Estos deberes y derechos se cumplirán de

acuerdo con la legislación de la materia.

ARTICULO 74.- El Estado otorga protección especial al proceso de reproducción

humana. La mujer tendrá protección especial durante el embarazo y gozará de licencia con

remuneración salarial y prestaciones adecuadas de seguridad social. Nadie podrá negar

empleo a las mujeres aduciendo razones de embarazo ni despedirlas durante éste o en el

período postnatal; todo de conformidad con la ley.

ARTICULO 75.- Todos los hijos tienen iguales derechos. No se utilizarán designaciones

discriminatorias en materia de filiación. En la legislación común, no tienen ningún valor las

disposiciones o clasificaciones que disminuyan o nieguen la igualdad de los hijos.

ARTICULO 76.- El Estado creará programas y desarrollará centros especiales para velar

por los menores; éstos tienen derecho a las medidas de prevención, protección y educación

que su condición requiere, por parte de su familia, de la sociedad y el Estado.

ARTICULO 77.- Los ancianos tienen derecho a medidas de protección por parte de la

familia, la sociedad y el Estado.

ARTICULO 78.- El Estado protege la paternidad y maternidad responsable. Se establece

el derecho de investigar la paternidad y la maternidad.

ARTICULO 79.- Se establece el derecho de adopción en interés exclusivo del desarrollo

integral del menor. La ley regulará esta materia.

CAPITULO V

DERECHOS LABORALES

ARTICULO 80.- El trabajo es un derecho y una responsabilidad social. El trabajo de los

nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las

personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la

ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los

derechos fundamentales de la persona.

ARTICULO 81.- Los trabajadores tienen derecho de participar en la gestión de las

empresas, por medio de sus organizaciones y de conformidad con la ley.

ARTICULO 82.- Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les

aseguren en especial:

1. Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su

responsabilidad socia, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas,

sociales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible c

on la dignidad humana.

2. Ser remunerado en moneda de curso legal en su centro de trabajo.

3. La inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales, excepto para

protección de su familia y en los términos que establezca la ley.

4. Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y

la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad

ocupacional del trabajador.

5. Jornada laboral de ocho horas, descanso semanal, vacaciones, remuneración por los

días feriados nacionales y salario por décimo tercer mes de conformidad con la ley.

6. Estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igual oportunidad de ser promovido,

sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y

responsabilidad.

7. Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de

invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares

en casos de muerte, en la forma y condiciones que determinen la ley.

ARTICULO 83.- Se reconoce el derecho a la huelga. ARTICULO 84.- Se prohibe el

trabajo de los menores, en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de

instrucción obligatoria. Se protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de

explotación económica y social.

ARTICULO 85.- Los trabajadores tiene derecho a su formación cultural, científica y

técnica; el Estado la facilitará mediante programas especiales.

ARTICULO 86.- Todo nicaragüense tiene derecho a elegir y ejercer libremente su

profesión u oficio y a escoger un lugar de trabajo sin más requisitos que el título académico

y que cumpla una función social.

ARTICULO 87.- En Nicaragua existe plena libertad sindical. Los trabajadores se

organizarán voluntariamente en sindicatos y éstos podrán constituirse conforme lo establece

la ley. Ningún trabajador está obligado a pertenecer a determinado sindicato, ni renunciar al

que pertenezca. Se reconoce la plena autonomía sindical y se respeta el fuero sindical.

ARTICULO 88.- Se garantiza el derecho inalienable de los trabajadores para que, en

defensa de sus intereses particulares o gremiales, celebren con los empleadores:

1. Contratos individuales.

2. Convenios colectivos. Ambos de conformidad con la ley.

CAPITULO VI

DERECHOS DE LAS COMUNIDADES DE LA COSTA ATLÁNTICA

ARTICULO 89.- Las Comunidades de la Costa Atlántica son parte indisoluble del pueblo

nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.

Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de preservar y desarrollar su

identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización

social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones. El Estado reconoce las

formas comunales de propiedad de las tierras de las Comunidades de la Costa Atlántica.

Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras

comunales.

ARTICULO 90.- Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen derecho a la libre

expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura. El desarrollo de su cultura y sus

valores enriquece la cultura nacional. El Estado creará programas especiales para el

ejercicio de estos derechos.

ARTICULO 91.- El Estado tiene la obligación de dictar leyes destinadas a promover

acciones que aseguren que ningún nicaragüense sea objeto de discriminación por razón de

su lengua, cultura y origen.

TITULO V

DEFENSA NACIONAL

CAPITULO ÚNICO

ARTICULO 92.- El Ejército de Nicaragua es la institución armada para la defensa de la

soberanía, de la independencia y de la integridad territorial.

Sólo en casos excepcionales el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá,

en apoyo de la Policia Nacional, ordenar la intervención del Ejército de Nicaragua cuando

la estabilidad de la República estuviera amenazada p0or grandes desórdenes internos,

calamidades o desastres naturales.

Se prohibe el establecimiento de bases militares extranejras en el territorio nacional. Podrá

autorizarse el tránsito o estacionamiento de naves, aeronaves y maquinarias extranjeras

militares para fines humanitarios, siempre que sean solicitadas por el Gobierno de la

República y ratificados por la Asamblea Nacional.

ARTICULO 93.- El Ejército de Nicaragua es una institución nacional, de carácter

profesional, apartidista, apolítica, obediente y no deliberante. Los miembros del Ejército

deberán recibir capacitación cívica y en materia de derechos humanos.

Los delitos y faltas estrictamente militares cometidos por miembros del ejército y la policia,

serán conocidos por los tribunales militares establecidos por ley.

Los delitos y faltas comunes cometidos por los militares y policias serán conocidos por los

tribunales comunes.

En ningún caso los civiles podrán ser juzgados por tribunales militares.

ARTICULO 94.- Los miembros del Ejército de Nicaragua y de la Policia Nacional no

podrán desarrollar actividades político partidistas ni desempeñar cargo alguno en

organizaciones políticas. Tampoco podrán optar a cargos públicos de elección poular si no

hubieren renunciado de su calidad de militar o de policia en servicio activo, por lo menos

un año antes de las elecciones en las que pretendan participar.

La organización, estructuras, actividades, escalafón, ascensos, jubilaciones y todo lo

relativo al desarrollo operacional de estos organismos, se regirán por la ley de la materia.

ARTICULO 95.- El Ejército de Nicaragua se regirá en estricto apego a la Constitución

Politicoa a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometido a la autoridad civil que

será ejercida directamente por el Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo

del Ejército de Nicaragua, o a través del ministerio correspondiente.

No pueden existir mas cuerpos armados en el territorio nacional, ni rangos militares que los

establecidos por la ley.

ARTICULO 96.- No habrá servicio militar obligatorio y se prohibe toda forma de

reclutamiento forzoso para intergrar el Ejército de Nicaragua y la Policia Nacional.

Se prohibe a los organismos del ejército y la policia y a cualquier otra institución del

Estado, ejercer actividades de espionaje político.

ARTICULO 97.- La Policia Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil. Tiene por

misión garantizar el orden interno, la seguirdad de los ciudadanos, la prevención y

persecución del delito y los demás que le señale la ley. La Policia Nacional es profesional,

apolítica, apartidista, obediente y no deliberante. La Policia Nacional se regirá en estricto

apego a la Constitución Política, a la que guradará respeto y obediencia. Estár sometida a la

autoridad civil que será ejercida por el Presidente de la República a través del ministerio

correspondiente.

Dentro de sus funciones, la Policia Nacional auxiliará al poder jurisdiccional. La

organización interna de la Policia Nacional se fundamenta en la jerarquía y disciplina de

sus mandos.

TITULO VI

ECONOMÍA NACIONAL, REFORMA AGRARIA Y FINANZAS

PUBLICAS

CAPITULO I

ECONOMÍA NACIONAL

ARTICULO 98.- La función principal del Estado en la economía es desarrollar

materialmente el país, suprimir el atraso y la dependencia heredados; mejorar las

condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza.

ARTICULO 99.- El Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país, y

como gestor del bien común deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares,

sociales, sectoriales de la nación. Es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y

promover las formas de propiedad y de gestión econónica y empresarial privada, estatal,

cooperativa, asociativa, somunitaria y mixta para garantizar la democracia económica y

social.

El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particualres.

Se reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende en un sentido

amplio, a grandes, medianas y pequeñas empresas, microempresas, empresas cooperativas,

asociativas y otras.

El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario. Los bancos estatales y

otras institutciones financieras del Estado serán instrumentos financieros de fomento,

inversión y desarrollo, y diversificarán sus créditos con énfasis en los pequeños y medianos

productores. Le corresponde al Estado garantizar su existencia y funcionamiento de manera

irrenunciable.

El Estado garantiza la libertad de empresa y el establecimiento de bancos y otras

instituciones financieras, privadas y estatales, que se regirán confomre a las leyes de la

materia. Las actividades de comercio exterior, seguros y reaseguros estatales y privados

serán regulados por la ley.

ARTICULO 100.- El Estado promulgará la Ley de Inversiones Extranjeras, a fin de que

contribuya al desarrollo económico-social del país, sin detrimento de la soberanía nacional.

ARTICULO 101.- Los trabajadores y demás sectores productivos, tienen el derecho de

participar en la elaboración, ejecución y control de los planes económicos.

ARTICULO 102.- Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del

ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales

corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos

recursos, cuando el interés nacional lo requiera.

ARTICULO 103.- El Estado garantiza la coexistencia democrática de las formas de

propiedad pública, privada, cooperativa, asociativa y comunitaria; todas ellas forman parte

de la economía mixta, están supeditadas a los intereses superiores de la Nación y cumplen

una función social.

ARTICULO 104.- Las empresas que se organicen bajo cualqesquiera de las formas de

propiedad establecidas en esta Constitución, gozan de igualdad ante la ley y las políticas

económicas del Estado. La iniciativa económica es libre.

Se garantiza el pleno ejericio de las actividades ecnómicas, sin más limitaciones que por

motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.

ARTICULO 105.- Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de

los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transporte, infraestructura

vial, puertos y aeropuertos a la población, y es derecho inalienable de la misma el acceso a

ellos. Las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotación a

sujetos privados en estas áreas serán reguladas por la ley en cada caso.

Los servicios de educación, salud y seguridad social, son deberes indeclinables del Estado,

que está obligado a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos. Las instalaciones

e infraestructura de dichos servicios propiedad del Estado, no pueden ser enajenados bajo

ninguna modalidad.

Se garantiza la grtuidad de la salud para los sectores vulnerables de la población,

priorizando el cumplimiento de los programas materno-infantil. Los servicios estatales de

salud y educación deberán ser ampliados y fortalecidos. Se garantiza el derecho de

establecer servicios privados en las áreas de salud y educación.

Es deber del Estado garantizar el control de calidad de bienes y servicios y evitar la

especulación y el acaparamiento de los bienes básicos de consumo.

CAPITULO II

REFORMA AGRARIA

ARTICULO 106.- La reforma agraria es instrumento fundamental para la democratización

de la propiedad y la justa distribución de la tierra, y es un medio que constituye parte

esencial para la promoción y estrategia global de la reconstrucción ecológica y el desarrollo

económico sostenible del país. La reforma agraria tendrá en cuenta la relación tierrahombre

socialmente necesaria; también se garantiza las propiedades a los campesinos

beneficiarios de la misma, de acuerdo con la ley.

ARTICULO 107.- La reforma agraria eliminará el latifundio ocioso y se hará

prioritariamente con tierras del Estado. Cuando la expropiación de latifundios ociosos

afecte a propietarios privados, se hará cumpliendo con lo estipulado en el Artículo 44 de

esta Constitución. La reforma agraria eliminará cualquier forma de explotación a los

campesinos, a las comunidades indígenas del país y promoverá las formas de propiedad

compatibles con los objetivos económicos y sociales de la nación establecidos en esta

Constitución. El régimen de propiedad de las tierras de las comunidades indígenas se

regulará de acuerdo a la ley d ela materia.

ARTICULO 108.- Se garantiza la propiedad de la tierra a todos los propietarios que la

trabajen productiva y eficientemente. La ley establecerá regulaciones particulares y

excepciones, de conformidad con los fines y objetivos de la reforma agraria.

ARTICULO 109.- El Estado promoverá la asociación voluntaria de los campesinos en

cooperativas agrícolas, sin discriminación de sexo y de acuerdo con sus recursos facilitará

los medios materiales necesarios para elevar su capacidad técnica y productiva, a fin de

mejorar las condiciones de vida de los campesinos.

ARTICULO 110.- El Estado promoverá la incorporación voluntaria de pequeños y

medianos productores agropecuarios a los planes de desarrollo económico y social del país,

bajo formas asociativas e individuales.

ARTICULO 111.-Los campesinos y demás sectores productivos tienen derecho de

participar en la definición de las políticas de transformación agraria, por medio de sus

propias organizaciones.

CAPITULO III

DE LAS FINANZAS PUBLICAS

ARTICULO 112.- La Ley de Presupuesto General de la República tiene vigencia anual y

su objeto es regular los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios de la administración

pública. La ley determinará los límites de gastos de los órganos del Estado y deberá m

ostrar las distintas fuentes y destinos d etodos los ingresos y egresos, los que serán

concordantes entre sí.

La Asamblea Nacional podrá modificar el proyecto del presupuesto enviado por el

Presidente de la República, pero no se puede crear ningún gasto extraordinario sino por ley

y mediante creación y fijación, al mismo tiempo, de los recursos para financiarlos. La Ley

del Régimen Presupuestario regulará esta materia.

Toda modificación al Presupuesto General de la República que suponga aumento o

disminución de los créditos, disminución de los ingresos o tranferencias entre distintas

instituciones, requerirá de la aprobación de la Asamblea Nacional. La Ley Anual del

Presupuesto no puede crear tributos.

ARTICULO 113.- Corresponde al Presidente de la República la formulación del Proyecto

de Ley Anual del Presupuesto el que deberá someter para su discusión y aprobación a la

Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley de esa materia.

El Proyecto de Ley Anual de Presupest deberá contener, para información de la Asamblea

Nacional, los presupuestos de los entes autoónomos y gubernamentales y de las empresas

del Estado.

ARTICULO 114.- Corresponde exclusivamente y de forma indelegable a la Asamble

Nacional la potestad para crear, aprobar, modificar o suprimir tributos. El sistema tributario

debe tomar en consideración la distribución de la riqueza y de las rentas. Se prohiben los

tributos o impuestos de carácter confiscatorio.

Estarán exentas del pago de toda clase de impuestos los medicamentos, vacunas y sueros de

cosumo humano, órtesis y prítesis; lo mismo que los insumos y materia prima necesarios

para la elaboración de esos productos, de conformidad con la clasificación y

procedimientos que se establezcan.

ARTICULO 115.- Los impuestos deben ser creados por ley que establezca su incidencia,

tipo impositivo y las garantías a los contribuyentes. El Estado no obligará a pagar

impuestos que previamente no estén establecidos en una ley.

TITULO VII

EDUCACIÓN Y CULTURA

CAPITULO ÚNICO

ARTICULO 116.- La educación tiene como objetivo la formación plena e integral del

nicaragüense; dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanista; desarrollar su

personalidad y el sentido de su dignidad y capacitarlo para asumir las tareas de interés

común que demanda el progreso de la nación; por consiguiente, la educación es factor

fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad.