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MX - LEY DE FOMENTO AGRICOLA DEL ESTADO DE MORELOS

 

LEY DE FOMENTO AGRICOLA DEL ESTADO DE MORELOS

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADA EN P.O. DE 4 DE MARZO DE 2009, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: ABROGADA.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 27 de septiembre de 2000.

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

En el Estado de Morelos, al igual que en el resto del país, el campo atraviesa por una grave situación en las actividades productivas que en éste se realizan, así como en el nivel de vida de los productores rurales y sus familias, aunada a la carencia de una legislación adecuada para fomentar y regular las actividades agrícolas que garantice mejores formas de impulso y salvaguarda de estos importantes subsectores del agro morelense.

Las condiciones adversas que sistemáticamente han tenido que enfrentar quienes se dedican a esta actividad económica los han orillado a destruir los recursos naturales, a degradar los elementos naturales que son el sustento de las actividades agrícolas, a implementar modelos de producción que solo han generado mayor pobreza, la pérdida de su cultura tradicional e identidad, viviendo una aguda crisis económica, política y social.

Esta situación no es reciente, ni privativa del Estado de Morelos y se ha generado a lo largo de nuestra historia, basta mencionar que nuestro país surge como producto de la conquista española, que mantiene al territorio como colonia a lo largo de 300 años, período en el cual se fomentan actitudes centralistas, depredadores de los recursos naturales, con visión inmediatista y extractiva, sin generar las estructuras productivas y sociales para crear un mejor país.

Al colonialismo español le siguieron otros, que con diferentes modalidades, pero igual de dañinos, han impedido hasta nuestros días, el desarrollo de la Nación, tomando en cuenta las múltiples facetas de un país pluriétnico y pluricultural.

Dentro de este esquema el campo y sus habitantes, juegan el papel fundamental de generadores de excedentes económicos, los cuales son transferidos a otros sectores de la sociedad, se concentra la riqueza en las crecientes ciudades, manteniendo al campo en la miseria y sin oportunidades para su desarrollo.

Al no permitir la geopolítica prevaleciente la construcción de una nación independiente: los modelos económicos impuestos han estado enfocados a que el país en general y el campo en particular, sean solo proveedores de materias primas y mano de obra barata, sin posibilidades de conservar excedentes, ni de distribuirlos equitativamente.

La imposición de esos modelos económicos excluyentes, han sido la causa de que el sector rural siga marginado de las prioridades nacionales, situación que se ha acentuado durante los últimos 20 años, presentándose en la actualidad, la falta de rentabilidad y competitividad, agravada por la inserción de las actividades agrícolas en una competencia del mercado globalizado, con grandes desventajas para nuestro país.

En el presente siglo, donde los movimientos sociales, han pretendido romper este esquema, emprendiendo luchas en torno a la propiedad de la tierra, como la Revolución de 1910, donde participaron destacadamente los campesinos del Estado de Morelos: En los años 40, se incrementa el reparto agrario, pero sin consolidar unidades económicas rentables, lo que deriva en esquemas paternalistas que solo inducen a conformar entidades corporativas y clientelares que premian la ineficiencia y la corrupción.

En forma paralela se van perdiendo y desvirtuando las formas tradicionales de producción y consumo de las comunidades rurales a cambio de modelos de producción comercial que no les den los resultados prometidos y sí les arrebatan lo mejor que tienen: Su identidad cultural.

El aparente éxito del modelo de desarrollo estabilizador de los años 50 y 60, que se distingue por impulsar acciones espectaculares como: La revolución verde, las grandes inversiones en infraestructura hidroagrícola para tratar de detonar la agricultura comercial búsqueda del crecimiento de la economía a un ritmo de 6% anual, política de sustitución de importaciones, entre otros, es en realidad un fracaso, en virtud de que estuvo sostenido por préstamos internacionales que no lograron el desarrollo del campo ni de la industria sumiendo al país en crisis económicas recurrentes. Posteriormente se adoptan modelos donde el gobierno se desentiende de sus responsabilidades de rector de la economía y deja esta al libre flujo del mercado, como pretendida solución de largo plazo.

A lo anterior, hay que agregar: La apertura comercial indiscriminada la disminución de subsidios al sector social del medio rural, la falta de inversión productiva, la disminución real en los montos presupuestales, la discrecionalidad en la aplicación de programas, la falta de financiamientos oportunos y suficientes, la desarticulación del proceso productivo la investigación rural desligada a las necesidades de los productores o el diseño unilateral de la política pública sobre el tema, entre muchos otros factores que han generado una situación desastrosa en el campo.

Un breve repaso de las cifras del sector agropecuario, permite visualizar la magnitud de la crisis que vive el campo; en el ámbito nacional más de 26 millones de personas habitan las zonas rurales. De 24 millones de hectáreas para la agricultura, 12 millones son de temporal, 6 millones de riego y 6 millones de mal temporal que se destinan a la producción de autoconsumo cuando mucho.

El medio rural es el sector más rezagado de la economía nacional de 5 millones de unidades de producción agrícola en el país, 90% son de tipo campesino, el 80% de estas no tiene ingresos para satisfacer sus necesidades básicas, mas de la mitad vive en la miseria con tan solo $9.00 pesos diarios y muchos de ellos no perciben ingreso alguno.

Alrededor del 35% de las localidades del país (44.218) poseen población más o menos indígena, de las cuales 13,000 se consideran eminentemente indígenas esta población originaria de México, vive en condiciones muy precarias careciendo de ingresos mínimos de agua, salud y con un alto índice de desnutrición, etc., población que en la actualidad representa cerca de 7 millones de personas, los cuales no pueden ser atendidos en forma dispersa por las diferentes instituciones que atiende al sector rural.

El sector agropecuario, no ha podido cumplir con sus funciones en la economía nacional y estatal, en un contexto de creciente interdependencia y globalización, siendo insuficiente y deficitario en la producción de alimentos, la producción de materias primas para el desarrollo industrial y la generación de divisas por la exportación. Para eficientarlo, se requiere regular la actuación de cuando menos las dependencias estatales y municipales y las organizaciones de productores rurales, en busca de una mejor interdependencia y multiplicación de esfuerzos.

La globalización nos ha sorprendido sin un marco legal adecuado a las condiciones del nuevo milenio que se avecina, sobre todo en lo que se refiere a las actividades productivas del agro, y no se respeta la regulación ambiental y de asentamientos humanos debido a la inexistencia de una ley que norme y estimule adecuadamente las actividades agrícolas, con sentido de sustentabilidad.

El Estado de Morelos cuenta con un gran potencial productivo en una superficie de 496.000 hectáreas que, de acuerdo al uso del suelo, 18,000 de estas son de uso agrícola (56.000 ha de riego y 132,000 ha de temporal), 198,000 se emplean en la ganadería: 94,000 de tipo forestal y solamente 15,000 para uso urbano. Esto nos muestra la importancia de las actividades rurales en la entidad.

De 1994 a 1997, en el Estado de Morelos la superficie sembrada en el ciclo primavera verano creció de 96,730 ha a 114,498 ha, en el ciclo otoño-invierno de ese mismo periodo el crecimiento fue de 10,464 ha a 15,579 ha y los cultivos perennes aumentaron de 20,911 ha a 26,239 ha. Esta situación se reflejó en los volúmenes de producción que crecieron de 1'438,446 toneladas a 2'115,697 toneladas en ese mismo período; solo que la mayor parte de la superficie y volumen se refieren al cultivo de la caña de azúcar.

En forma inmediata, la globalización económica que pretende depositar el desarrollo en manos de las fuerzas del libre mercado, han mostrado su agotamiento y obsolescencia, ya que las evidencias empíricas en nuestro país, así como en el mundo, muestran que el accionar internacional de la mano invisible del mercado tiende a profundizar las desigualdades en la distribución de la riqueza a todos los niveles y en ningún momento aceleraron el crecimiento de las economías en desarrollo ni mejoraron los niveles de bienestar en la población donde se aplican esos modelos excluyentes.

Ante esa ineficacia del modelo global es que en nuestro país y en Morelos, se deben idear soberanamente sus propios estilos de inserción al mercado mundial, aprovechando las experiencias de aquellos países en desarrollo que despliegan estrategias económicas flexibles y pragmáticas, ya que de esta forma se adecuan las condiciones del mercado a las características propias, aprovechando sus potencialidades, conservando su idiosincrasia, que les permiten elevar efectivamente sus niveles de ingresos y bienestar.

Países que han sido pragmáticos en estrategias económicas, han generado procesos de desarrollo acelerado, con una sólida base productiva interna, compartiendo el avance científico y elevando los niveles de ingreso de poblaciones, nada tienen que ver con política de apertura comercial indiscriminada y el retiro del gobierno de sus funciones económicas como orientador, regulador y promotor activo del desarrollo.

Los procesos exitosos siempre han incluido un plan estratégico de largo plazo, políticas de fomento, instrumentos económicos de apoyo, razonable proteccionismo con liberalización comercial selectiva, subvenciones a ramas prioritarias, fuerte inversión en capital humano, así como un alto compromiso y eficiencia administrativa de los funcionarios públicos y privados. Todo ello se puede garantizar con reglas claras y voluntad política para impulsarlas.

Debemos tener claro que no funciona para todos los casos un modelo único y aunque en los países en desarrollo persiste la debilidad económica y política, se tienen los márgenes necesarios para diseñar e instrumentar estrategias nacionales de desarrollo económico, incluido en este el agrícola. Es prioridad que el Estado desarrolle un modelo propio, alternativo, rescatando la iniciativa y creatividad social la corresponsabilidad del gobierno y de las organizaciones de productores rurales, que considere la cultura tradicional y respete las tradiciones, que obtenga una alta rentabilidad social, económica, política y ambiental.

La presente Ley, pretende cumplir con estas premisas y contribuir en su ámbito de competencia a un marco jurídico alternativo, propio que efectivamente cumpla su contribución en el desarrollo del estado en general y del sector agrícola en particular.

En nuestro Estado, los productores rurales no cuentan con una Ley (a excepción de la Ley Ganadera y la obsoleta Ley de Fomento Agropecuario) que les permita derivar programas proyectos y acciones para lograr el desarrollo agrícola.

A más de 80 años de concluida la Revolución Agraria, en la cuna del agrarismo, es urgente legislar más ampliamente sobre el campo morelense, las instituciones que trabajan en él, los productores rurales y sus organizaciones. Es inaplazable mejorar la situación económica y social del Estado de Morelos, comenzando por el sector mayoritario pero también el deficitario: El sector agrícola.

Aún se encuentran vigentes 30 años de trabajo intenso en el medio rural morelense, que se han sistematizado concentrando resultados de procesos importantes de organización eventos y experiencias vividas por los dueños y poseedores del recurso tierra; apoyados invariablemente por técnicos, profesionales y especialistas en las diferentes ramas de la actividad productiva rural.

Los productores rurales generalmente son los mismos que cultivan su tierra, crían ganado, aprovechan su área forestal (bosque de coníferas o selva baja caducifolia), se organizan para solicitar sus servicios, para realizar faenas, para nombrar a sus autoridades y para resolver problemas comunes. Esto en contraposición con el diseño institucional para atender la problemática rural, que más bien separa los programas, cada dependencia establece un enfoque diferente de aplicación de recursos y una normatividad distinta.

Es en el sector rural donde se pueden prevenir los problemas de agua potable, de clima, de salud, de alimentación, etc., que enfrentan las ciudades en general, por lo que la legislación sobre los diversos subsectores y áreas de especialidad tiene que ser flexible, con sentido de complementariedad.

Nuestros ancestros vivían en armonía con la naturaleza, concebían a la tierra como dadora de vida, como parte sustancial de su existencia y la cultivaban en armonía con los demás elementos de la naturaleza. Este modo de producción permitía a la familia campesina, tener en el espacio físico que habitaba los alimentos necesarios para subsistir, las plantas medicinales para su salud, materiales para construcción, alimentos para su ganado de traspatio entre otros. Se requiere rescatar este modo tradicional de producción.

Es inaplazable generar condiciones favorables para que las familias rurales mejoren su nivel de vida con: Visión tecnológica y recursos propios.

Siendo el Estado de Morelos cuna de las luchas reivindicativas de la sociedad, debe poner ejemplo de una legislación adecuada para detonar el desarrollo agropecuario, ya que no existe una correspondencia entre el nivel económico actual y los procesos de lucha y trabajo implementados por los productores rurales y sus organizaciones.

Es importante legislar para contar con los instrumentos económicos, financieros, institucionales de organización y capacitación que permitan a los productores rurales y a sus organizaciones permanecer en el campo haciendo producir sus tierras.

La actividad agropecuaria en el mundo, ha sido deficitaria prueba de ello son los subsidios que la mayoría de los países canalizan a esta actividad.

Los recursos que ha destinado el gobierno al sector rural, no han tenido el impacto que el sector social rural requiere; a lo largo de la historia se han creado diversas dependencias con cobertura nacional, que han gastado mas de lo que han resuelto en el campo. Por ello es importante revertir la tendencia que han dejado las políticas erróneas de planes y programas fallidos que han justificado el despilfarro de recursos.

Es necesario revalorar al campo como sustento de una economía importante y a sus pobladores, reivindicarlos como la parte de la sociedad a la cual se ha negado el derecho de vivir y trabajar dignamente. Por lo que la Ley que se propone pretende contribuir a la solución de fondo de la problemática que cada día compromete más el futuro de los campesinos.

El reto es construir y generar las condiciones que permitan que la actividad sea rentable, que se termine con deficiencias e irresponsabilidades en la aplicación de políticas y programas, en el dispendio de recursos que han llevado a la destrucción de los ecosistemas y a la pobreza extrema a la población.

Los instrumentos legales que contempla esta Ley de Fomento Agrícola del Estado de Morelos, van dirigidos a fortalecer al productor rural y a sus organizaciones económicas y a la vez, comprometer a un Gobierno para que asuma su papel de rector del desarrollo estatal.

Este instrumento jurídico persigue la rentabilidad de la agricultura comercial, pero también rescata la cultura tradicional con sus métodos para la producción, conservación y fomento de los recursos, fortaleciendo la producción múltiple y diversificada de los modelos de autoconsumo.

Para conseguir lo propuesto, se pretende incorporar y operar efectivamente un proceso de planeación democrática para el desarrollo agrícola.

Es necesario impulsar la organización y capacitación social productiva, para generar procesos autogestivos que permitan consolidar un interlocutor directo en las organizaciones de productores rurales, que se comprometan a formar dirigencias y productores responsables y capacitados para enfrentar el reto de la modernización, la eficiencia, la rentabilidad y la democracia.

Para que los productores cuenten con las herramientas necesarias, es fundamental allegarles los apoyos económicos, científicos y técnicos; se propone el apoyo decidido de la sociedad a través de su gobierno para diseñar y canalizar en forma responsable los instrumentos económicos que subsidien la organización, capacitación y la asesoría especializada, así como los instrumentos que fortalecerán todos los tramos de la cadena productiva.

También se propone operativizar apoyos complementarios a través de la investigación, la transferencia de la tecnología apropiada, los insumos, la sanidad vegetal, la comercialización y la apertura de mercados.

Con todos los criterios propuestos se pretende movilizar a la sociedad nacional y propiciar las condiciones de apoyo e inversión extranjera, a fin de captar los recursos económicos humanos y materiales que permitan lograr estos objetivos.

La inspección y vigilancia son muy importantes, por lo que se propone la creación de un cuerpo específico que cumpla con la función disuasiva que debe tener toda Ley, además de construir un contrapeso a la autoridad con la creación de la contraloría social.

Finalmente, esta Ley se considera promotora del desarrollo, pues promueve las bases de la corresponsabilidad, la autogestión, la canalización de apoyos y les da a los ciudadanos en general y a los del medio rural en lo específico, las herramientas que permitan alcanzar el desarrollo sustentable en el campo morelense.

Por lo anterior expuesto y fundado, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:


LEY DE FOMENTO AGRÍCOLA DEL ESTADO DE MORELOS


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES


CAPÍTULO I

DEL OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de observancia general en todo el Estado de Morelos, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto impulsar el desarrollo agrícola en el Estado de Morelos.

El subsector pecuario se regirá por la propia Ley Ganadera del Estado de Morelos, mientras que la presente Ley será el instrumento para la adecuada coordinación y complementariedad necesaria entre los diversos actores del subsector agrícola, en los ámbitos de competencia estatal.

Las políticas, las normas y medidas que se observarán en la regulación y desarrollo sostenible de las actividades agrícolas, tendrán como propósitos:

I. Elevar el nivel de vida de la población rural del Estado de Morelos, cuyos ingresos económicos, así como los bienes para el autoconsumo están determinados por la producción agrícola;

II. Crear las condiciones para que las actividades productivas relacionadas con la agricultura, se desarrollen con un margen suficiente de rentabilidad, que permita acceder a los estándares mínimos de bienestar a las familias campesinas;

III. Rescatar la cultura tradicional de las comunidades campesinas, relacionada con la producción armónica de bienes de origen agrícola, de forma múltiple y diversificada;

IV. Generar las bases que permitan recuperar la rentabilidad de las actividades agrícolas en el ámbito comercial, mediante la capitalización y modernización de las mismas;

V. Asegurar el manejo sostenido de los recursos naturales que se emplean en la producción agrícola, mediante el uso múltiple de los mismos, buscando la diversificación productiva y la participación activa de las comunidades indígenas, ejidos, pequeños propietarios y demás personas físicas y morales que se desempeñen en el sector;

VI. Asegurar el desarrollo agrícola mediante el proceso de planeación a todos los niveles, definiendo un programa estatal que permita conseguir los resultados esperados, mediante el seguimiento y evaluación sistemática por parte de los actores involucrados en el mismo;

VII. Impulsar el fortalecimiento y profesionalismo de los productores y sus organizaciones, a fin de que sean interlocutores directos entre la sociedad y el gobierno, participando en la correcta implementación de las políticas, programas, proyectos y todas las actividades inherentes al desarrollo agrícola en el Estado;

VIII. Garantizar la participación activa de la sociedad rural, a fin de implementar una cultura de corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, que permita a la sociedad exigir y vigilar el cumplimento de todos los compromisos, convenios, programas y acciones, encaminadas a generar el desarrollo agrícola, diseñándose los instrumentos para una evaluación cuantitativa sobre los resultados obtenidos por los productores;

IX. Apoyar la organización y capacitación social productiva, así como la asesoría especializada a lo largo de la cadena productiva rural, desde la familia campesina, hasta las empresas económicas con las que ya cuentan los productores rurales o las que constituyan. De tal forma que obtengan los instrumentos económicos que les permitan detonar procesos de autogestión y multiplicadores;

X. Promover el desarrollo de la investigación y la transferencia tecnológica, a través de las instancias gubernamentales, académicas y científicas, mediante un proceso permanente de consulta y concertación con las organizaciones de productores, que derive en la generación de instrumentos efectivos para incrementar la producción y productividad agrícola;

XI. Promover la coordinación entre los tres ámbitos de gobierno y la concertación de éstos con los distintos sectores de la sociedad organizada, para la definición e implementación de políticas, planes, programas y proyectos, que permitan alcanzar el desarrollo sostenido en el campo;

XII. Diseñar los instrumentos de apoyo económico, de capitalización y financiamiento, que permitan el tránsito de los productores y sus organizaciones, de un modelo económico dependiente a un modelo abierto;

XIII. Promover ante la sociedad la cultura que permita dignificar la actividad del campesino, como base del sustento social al generar los alimentos que esta consume; y

XIV. Diseñar e implementar los apoyos directos, estímulos fiscales, créditos, fianzas, seguros, fondos, fideicomisos, o cualquier otro instrumento económico que permitan el desarrollo de la infraestructura productiva a lo largo de la cadena, así como el fortalecimiento de esquemas modernos de comercialización y mercado, que permitan la defensa del productor.

ARTÍCULO 2.- Se declara de utilidad pública todas aquellas acciones necesarias para alcanzar el desarrollo productivo de las actividades agrícolas y serán objeto de esta Ley:

I. Los propietarios y poseedores de terrenos ejidales, comunales y propiedades rurales;

II. Los industriales; comerciantes y transportistas de productos y subproductos agrícolas; y

III. Las demás personas físicas y morales del sector social y privado que realicen actividades directas o de apoyo al desarrollo rural, así como todos aquellos que participen en la producción agrícola, dando prioridad a los proyectos de las mujeres campesinas organizadas.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Proceso productivo: La articulación de fases, componentes, medios de producción y fuerza de trabajo mediante la cual se obtiene un bien de origen agrícola, desde la documentación técnica administrativa, la materia prima y los insumos, hasta la producción, transformación y comercialización;

II. Cultura tradicional: Conjunto de rasgos distintivos; espirituales, materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social, acepción que incluye en particular, los modos de vida y la producción de bienes económicos y simbólicos, los sistemas de valores, las creencias y las opiniones;

III. Desarrollo: El proceso continuo de cambios cuantitativos y cualitativos en los que se busca la satisfacción de necesidades de la sociedad, no solo en aspectos económicos, también ambientales, sociales y culturales, entre otros;

IV. Desarrollo sostenido: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

V. Etnodesarrollo: Un proceso socioeconómico y cultural, que con autonomía permite a los actores sociales pertenecientes a etnias, guiar su propio cambio social o desarrollo;

VI. Identidad cultural: La existencia de diversas características como: Un territorio definido, una lengua común, una religión y el conjunto de valores y símbolos culturales, así como una forma propia de relaciones de producción que ayuda a la cohesión y reproducción de sus miembros;

VII. Productor rural: Persona física o moral, que directa o indirectamente se dedique a la producción, transformación, industrialización o comercialización de sus productos y subproductos;

VIII. Organización social productiva: Todos aquellos organismos económicos que agrupan a varios productores rurales o a más de un grupo operante y que realizan actividades productivas de tipo agrícola;

IX. Programa Estatal Agrícola: El documento que contiene los lineamientos de política agrícola del Estado de Morelos;

X. La Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Agropecuario;

XI. Ley: Ley de Fomento Agrícola del Estado de Morelos;

XII. Instituto: Instituto Consultivo y de Investigación Agrícola.


CAPÍTULO II

DE LA AUTORIDAD Y ORGANISMOS COADYUVANTES

ARTÍCULO 4.- La aplicación de esta Ley, corresponde al ejecutivo estatal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y al Instituto Consultivo y de Investigación Agrícola, quienes en el ámbito de su competencia se coordinarán para ejercer eficientemente la rectoría en lo que a esta Ley se refiere, las que se coordinarán obligadamente con las demás dependencias del ejecutivo estatal y federal, de los gobiernos municipales y con las organizaciones de productores, en materia agrícola, de acuerdo a sus respectivas atribuciones.

ARTÍCULO 5.- Corresponde a la Secretaría en cumplimiento de esta Ley:

I. Elaborar los estudios que ayuden a los productores a definir alternativas de uso múltiple del recurso suelo, así como la diversificación productiva, de acuerdo a su entorno ecológico y condiciones socioeconómicas de cada región, Municipio y Localidad;

II. Apoyar en coordinación con las dependencias competentes, la organización y capacitación social productiva, así como fortalecer la capacidad del productor para constituir y operar todos aquellos organismos que le permitan producir, industrializar y comercializar en forma rentable;

III. Coordinar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y de los Estados circunvecinos, todas las acciones y programas que permitan conseguir los objetivos del desarrollo agrícola del Estado de Morelos;

IV. Concertar con todos los organismos públicos, sociales y privados coadyuvantes, los términos de su participación en aquellas acciones tendientes a conseguir el amplio desarrollo agrícola del Estado, resaltando las que van a contribuir en allegar recursos económicos del sector privado nacional e internacional;

V. Imponer las sanciones, infracciones y medidas de seguridad que correspondan, así como denunciar a las autoridades competentes los delitos que en materia agrícola se cometan; y

VI. Las demás que señale esta Ley y las que le confiere la Legislación estatal, federal y las correlativas.

ARTÍCULO 6.- Se crea el Instituto Consultivo y de Investigación Agrícola como un órgano colegiado encargado de proponer a la Secretaría las acciones, los planes y programas específicos de planeación y promoción que garanticen las condiciones favorables para el desarrollo de la actividad agrícola en el Estado; vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros y administrativos del sector a cargo de dicha Secretaría.

El Instituto funcionará y sesionará de conformidad con el Reglamento respectivo, y estará integrado de la siguiente manera:

I. El Titular de la Secretaría del ramo;

II. El Diputado Presidente de la Comisión de Desarrollo Agropecuario, o su equivalente;

III. Cinco representantes de organizaciones agrícolas no gubernamentales, quienes serán electos en los términos que señale el Reglamento; y

IV. Un Director General, nombrado por los demás integrantes del Instituto.

ARTÍCULO 7.- Para dar cumplimiento con sus fines se consideran atribuciones del Instituto las siguientes:

I. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas a cargo de la Secretaría;

II. De manera coordinada con la Secretaría, formular el Programa de Desarrollo Agrícola, mediante un proceso de consulta a través de las instancias de planeación participativa estatal y municipal, como son los comités de planeación para el desarrollo de los municipios, a través de sus respectivos subcomités municipales agropecuarios;

III. Supervisar y evaluar concertadamente con los organismos coadyuvantes, el cumplimiento de las acciones y proyectos que contemple el programa estatal y los programas municipales de desarrollo agrícola;

IV. Diseñar, de manera coordinada con la Secretaría y con la aportación de las organizaciones sociales productivas, los instrumentos económicos a lo largo de la cadena productiva; que permitan la rentabilidad de las actividades agrícolas;

V. Verificar y difundir el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven;

VI. Proponer la participación del sector privado en la captación de recursos para el desarrollo de las actividades y los programas agrícolas;

VII. Solicitar a la Secretaría los informes anuales y los que le sean requeridos en cuanto al desempeño de sus programas y metas alcanzadas;

VIII. Conocer el manejo del presupuesto que se destine anualmente a programas y acciones en el rubro agrícola, además de los gastos erogados y del flujo de efectivo;

IX. Realizar los estudios que contribuyan a definir los cultivos agrícolas, que de acuerdo a la capacidad del suelo y a las variables socioeconómicas aseguren una mínima rentabilidad al productor rural sin deterioro del medio ambiente;

X. Promover en coordinación con las Dependencias competentes y los organismos coadyuvantes, proyectos de educación, capacitación, investigación, comunicación y difusión, orientados a la promoción de la cultura y valores de los productores del campo, y

XI. Expedir su propio Reglamento.

ARTÍCULO 8.- El Director General del Instituto, tendrá a su cargo la función operativa del Instituto, presidirá las sesiones del mismo y contará con las siguientes atribuciones:

I. Administrar y representar al Instituto;

II. Elaborar y presentar los programas de organización a la aprobación del Instituto;

III. Aplicar las medidas adecuadas a efecto de que las funciones del Instituto, se realicen de manera organizada, congruente, eficaz y eficiente;

IV. Estructurar y operar los sistemas de control adecuados para alcanzar los objetivos y metas programados;

V. Cumplir y ejecutar los acuerdos que dicte el Instituto;

VI. Asistir a las sesiones del Instituto con voz y voto; y

VII. Las demás que le asignen otras leyes, reglamentos, acuerdos y disposiciones administrativas aplicables.

ARTÍCULO 9.- Son responsabilidades y atribuciones de los gobiernos municipales en materia agrícola, a través de sus respectivos subcomités municipales agropecuarios, las siguientes:

I. Garantizar la participación de las organizaciones de productores agrícolas existentes en su municipio en los beneficios derivados de esta Ley;

II. Realizar la planeación y elaboración de programas para el desarrollo de la actividad agrícola, en el ámbito de su territorio;

III. Coordinar con las autoridades estatales y federales competentes, la determinación de acciones y programas para regular el mejoramiento y conservación de los recursos naturales destinados a las actividades agrícolas;

IV. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales, en la inspección y vigilancia agrícola que les correspondan en su Municipio;

V. Recibir los ingresos que por concepto de multas se generen, por infracciones a la presente Ley;

VI. Establecer en su presupuesto de egresos una partida anual para apoyar el desarrollo agrícola en su territorio, conforme al Plan Municipal de Desarrollo y sus programas operativos anuales;

VII. Ejecutar coordinadamente con las autoridades estatales y federales y las organizaciones de productores, los programas operativos del sector agrícola para su territorio;

VIII. Crear al interior del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, la estructura organizativa que permita dar trasparencia al uso de los subsidios y recursos de los programas y proyectos que se desarrollen en su territorio, mismos que se denominarán Subcomités Municipales Agropecuarios. Este subcomité será el órgano colegiado de planeación sectorial en el municipio, se integrará con el Presidente Municipal quien lo preside, el Regidor Agropecuario como coordinador general, representantes legales de las organizaciones productivas rurales existentes en el Municipio y servidores públicos de las dependencias municipales, estatales y federales del sector agropecuario que laboren en el territorio municipal;

IX. Involucrar y apoyar a todos los productores rurales, en su organización y en la implementación de los programas y acciones que coadyuven al desarrollo agrícola de su municipio; y

X. Las que determinen esta Ley, la Constitución Política del Estado de Morelos, y las demás Leyes aplicables.

ARTÍCULO 10.- Son organismos coadyuvantes de la autoridad para conseguir los objetivos de la presente Ley, los siguientes:

I. Las organizaciones económicas que conforman los productores rurales;

II. Las agrupaciones de profesionales, instituciones académicas y colegios afines al sector rural; y

III. Las asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, entre otras, interesadas en apoyar el desarrollo agrícola del Estado.


CAPÍTULO III

DE LA COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN

ARTÍCULO 11.- Los acuerdos y convenios que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, los Estados colindantes y los Municipios en materia agrícola, podrá referirse a las siguientes materias:

I. La formulación, articulación e instrumentación de programas que permitan fortalecer en su momento, el programa estatal de desarrollo agrícola, considerando el aspecto económico productivo, el fomento a la educación, cultura, capacitación, comercialización e investigación; y

II. La realización de proyectos interestatales y regionales, que beneficien a los productores agrícolas.

ARTÍCULO 12.- Los acuerdos y convenios que el Ejecutivo Estatal, o los Gobiernos Municipales celebren con personas físicas, morales y organizaciones del sector social o privado, podrán versar sobre los siguientes asuntos:

I. Instrumentación de los proyectos y actividades complementarias del Programa Estatal de Desarrollo Agrícola;

II. El rescate, preservación y desarrollo de la cultura tradicional;

III. La educación, investigación y transferencia tecnológica;

IV. Labores de inspección y vigilancia agrícola dentro de la competencia estatal;

V. Estudios, apoyos e instrumentos que permitan el fortalecimiento de las capacidades de gestoría y de representación de las organizaciones del sector social y privado; y

VI. El impacto social para el Estado y sus productores rurales.


TÍTULO SEGUNDO

DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO AGRÍCOLA


CAPÍTULO I

DE LA PLANEACIÓN AGRÍCOLA ESTATAL

ARTÍCULO 13.- La sociedad y el Gobierno del Estado a través de la Secretaría y con la concurrencia de los integrantes de las instancias de planeación existentes, planificarán en el marco del Comité de Planeación de Desarrollo del Estado y los de los Municipios y con base en un diagnóstico dinámico del sector agrícola, las acciones mediante las cuales se impulse el desarrollo del campo en el Estado de Morelos.

En las instancias de planeación existentes en el Estado, como el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, el Consejo Estatal Agropecuario, los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal y los subcomités municipales agropecuarios, se asumirán compromisos específicos por parte de las dependencias de la administración pública, las organizaciones de productores y los ayuntamientos, donde se precisará la necesidad presupuestal mínima para efectuar los proyectos y acciones que requiere el desarrollo del campo en el Estado de Morelos, como sustento para la aprobación del legislativo.

El Gobierno del Estado, con apoyo de los Subcomités Municipales Agropecuarios y las organizaciones sociales, analizará las necesidades de recursos económicos, materiales y humanos, que se gestionarán ante la federación y el sector privado, tanto nacional como internacional, en apoyo de todas las acciones definidas en el programa estatal de desarrollo agrícola.

ARTÍCULO 14.- El proceso de planeación, deberá iniciarse en el ámbito Municipal, donde sus instancias de planeación son los Comités y Subcomités Municipales, los cuales contarán previamente con la información que les permita definir las acciones más viables que se requieren en su jurisdicción, decidiendo la mejor forma de operar programas y distribuir los presupuestos dirigidos al campo.

ARTÍCULO 15.- El Programa Estatal de Desarrollo Agrícola deberá tener previsiones en el corto, mediano y largo plazo, debiendo instrumentarse a través de la estructura operativa existente en las secretarías y en los gobiernos municipales; así mismo a través de las organizaciones del sector social y privado con las que se convenga su instrumentación.

Los principios rectores de la planeación agrícola del Estado serán:

I. La participación democrática con una amplia concurrencia de las organizaciones de productores rurales y los diversos grupos sociales de apoyo a estas;

II. La concordancia con los lineamientos que marquen los planes nacionales y estatales de desarrollo;

III. De equidad y rentabilidad en el desarrollo del sector;

IV. El federalismo y la descentralización; y

V. La obligatoria coordinación y concertación de acciones, así como el financiamiento de los programas definidos.


CAPÍTULO II

DEL PROGRAMA ESTATAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA

ARTÍCULO 16.- El Programa Estatal de Desarrollo Agrícola deberá contener:

I. Los objetivos a corto, mediano y largo plazo;

II. Las metas específicas de producción y comercialización, así como las de organización, capacitación, rescate de la cultura agrícola, entre otros;

III. Las políticas, estrategias, líneas de acción e instrumentos que permitan conseguir los objetivos planteados;

IV. La necesidad presupuestal, el monto de las inversiones públicas y la participación de los recursos de origen social y privado que deberán canalizarse para el logro de metas y objetivos del plan;

V. Los mecanismos e instrumentos de implementación que aseguren un ejercicio ágil y eficaz de los proyectos y acciones definidas;

VI. Los procedimientos y organismos responsables para el seguimiento y evaluación sistemática en la implementación del plan;

VII. La conformación y operación de la contraloría social que asegure el ejercicio eficiente y transparente de los recursos económicos humanos y materiales del plan;

VIII. Un mecanismo que permita atender las contingencias que se presenten por el abatimiento de la producción planeada, así como la atención de siniestros naturales que impidan al productor rural recuperar la inversión realizada; y

IX. Todas las medidas que se consideren necesarias para sentar las bases del desarrollo agrícola del Estado de Morelos.


CAPÍTULO III

DE LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 17.- Para la ejecución del programa estatal de desarrollo agrícola, la Secretaría operará las instancias regionales de coordinación y asistencia técnica existentes y las que considere convenientes o acuerde con las organizaciones de productores de influencia regional.

ARTÍCULO 18.- Las organizaciones del sector social y privado podrán contribuir en la implementación de los proyectos y acciones definidas en el plan, teniendo como puntos de operación los que defina la Secretaría.


TÍTULO TERCERO

DEL DESARROLLO AGRÍCOLA


CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN, CAPACITACIÓN SOCIAL PRODUCTIVA Y LA ASESORÍA ESPECIALIZADA

ARTÍCULO 19.- La Secretaría, en coordinación con las Dependencias competentes de la administración pública Municipal, Estatal y Federal, de instituciones educativas, de centros de investigación, capacitación y de servicios de los sectores social y privado, así como las de los productores rurales y sus organizaciones; realizarán en materia de organización, capacitación social productiva y asesoría especializada, al menos las siguientes acciones:

I. Impulsar la organización para la producción como un requisito indispensable para alcanzar el desarrollo sostenido en el ámbito agrícola, así como rescatar y respetar el modo tradicional de producción de las comunidades rurales, que les permita mejorar sus condiciones de vida;

II. Incluir en el plan estatal de desarrollo agrícola, el proyecto de organización y capacitación para la producción, contemplando las áreas prioritarias que sea necesario apoyar, de acuerdo con los propios beneficiarios, así como los mecanismos de concertación con los productores rurales y sus organizaciones para su programación e implementación;

III. Implementar proyectos que sistematicen de manera eficiente el modo tradicional de producción, el cual considere el espacio que habitan los campesinos, la producción de alimentos, plantas medicinales, fertilizantes orgánicos, materiales de construcción, etc.;

IV. Crear y coordinar en forma participativa proyectos de capacitación para los productores y sus organizaciones, a fin de que cuenten con los elementos necesarios para poder articular las fases de la cadena productiva con fines comerciales;

V. El proyecto de capacitación mencionado en la fracción anterior deberá contemplar la capacitación de los directivos y personal técnico y administrativo de las organizaciones y las empresas económicas campesinas, a fin de dotarlos de las herramientas organizacionales, técnicas, administrativas, financieras y legales que les permitan asumir una cultura empresarial, para la modernización y la eficiencia, sin que esto implique la pérdida del sentido social ni la cultura básica que las caracteriza; y

VI. Identificar participativamente las necesidades de asesoría especializada que requieren los productores rurales y sus organizaciones, tendientes a reforzar su capacidad empresarial o a resolver problemas específicos que requieren de la contratación de agentes externos con alto grado de especialización.

ARTÍCULO 20.- La Secretaría, con el apoyo de las dependencias competentes de la administración pública estatal y federal, constituirá un fondo porcentual del total de la inversión anual en el campo morelense, para un Programa Único de Organización y Capacitación a través del cual se financiarán los proyectos y acciones que permitan apoyar efectivamente la organización, la capacitación y la asesoría especializada, para lograr la rentabilidad de las actividades agrícolas. Debiendo participar las organizaciones del sector social y privado en su diseño, operación y seguimiento.

ARTÍCULO 21.- El fondo al que se refiere el Artículo anterior, podrá ser constituido con aportaciones que asignen los gobiernos federal, estatal y municipales e instituciones y empresas tanto sociales como privadas, sean estas nacionales o extranjeras, para la organización y capacitación productiva rural. Las características y operación del fondo, serán detalladas en el reglamento de esta Ley que se expida para tal fin.

ARTÍCULO 22.- La Secretaría vigilará con apoyo de las organizaciones sociales, que los proyectos, apoyos y recursos económicos dirigidos al fortalecimiento de la organización y capacitación social productiva y de la asesoría especializada, generen actitudes y procesos de autogestión y de corresponsabilidad, que aseguren que en el mediano plazo los productores rurales y sus organizaciones, consoliden sus instancias económicas como eficientes y autónomas, para constituirse en el eje fundamental del desarrollo agrícola del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 23.- Los productores rurales y sus organizaciones productivas podrán acceder a los apoyos directos e instrumentos económicos que diseñen en forma conjunta con las Secretarías, con los cuales podrán contratar libremente en el mercado profesional los servicios que les permitan apoyar la organización productiva que requieran, así como la capacitación y asesoría especializada. Mismas que asegurarán su efectividad mediante los contratos de prestación del servicio respectivo.


CAPÍTULO II

DE LA PRODUCCIÓN SUSTENTABLE

ARTÍCULO 24.- El Ejecutivo del Estado en coordinación con el Instituto, de los gobiernos municipales, de los productores rurales y sus organizaciones, determinarán basados en el diagnóstico de la actividad agrícola, las zonas económicas prioritarias donde sea posible la mayor producción y el mejor aprovechamiento de los recursos, procurando la eficiencia, la integridad, diversidad y su uso múltiple.

ARTÍCULO 25.- Para conseguir lo expuesto en el Artículo anterior, la Secretaría en coordinación con Dependencias estatales, federales y autoridades municipales, así como con la participación de las organizaciones de productores, realizarán las siguientes acciones:

I. Promover y apoyar entre los productores agrícolas el empleo de prácticas que incrementen la eficiencia, la productividad, la competitividad y rentabilidad de sus actividades respetando el medio ambiente;

II. Impulsar la rehabilitación de la infraestructura productiva existente y promover la construcción de la que, de acuerdo al programa de mediano y largo plazo, se defina como necesaria para alcanzar la producción y productividad en forma sostenible;

III. Promover y apoyar el abastecimiento de insumos suficientes, con oportunidad, calidad y precio, como factor básico para alcanzar la producción y productividad que demandan el mercado y la soberanía alimentaria;

IV. Supervisar el uso y aplicación de productos agroquímicos y sustancias tóxicas, vigilando que se cumplan las disposiciones de restricción y prohibición en aquellas zonas agrícolas en que así lo determinen las autoridades competentes, quedando estrictamente prohibido el uso de productos altamente tóxicos;

V. Monitorear periódicamente los suelos, aguas, productos agrícolas y a los trabajadores que estén en contacto permanente con el uso de sustancias químicas en el campo;

VI. Apoyar el mejoramiento y conservación del suelo, implementando la rotación de cultivos, terrazas de muro vivo, labranza de conservación, cultivos de cobertura, aplicación técnica de fertilizantes químicos, abonos y mejoradores orgánicos e inorgánicos, entre otros;

VII. Poner a disposición de los productores y público en general, mediante el Sistema Estatal de Información, todos los datos referentes a la disponibilidad de los insumos básicos para la producción y;

VIII. Todas las demás actividades que contribuyan a garantizar la sustentabilidad de las actividades agrícolas.


CAPÍTULO III

DE LA ASISTENCIA TÉCNICA

ARTÍCULO 26.- La Secretaría en forma concertada con los productores rurales, sus organizaciones y organismos de los sectores público y privado, definirá los esquemas de asistencia técnica que mejor respondan a las necesidades específicas de las mismas.

ARTÍCULO 27.- La Secretaría, con apoyo de las organizaciones de productores, diseñará los sistemas de apoyo específicos, que requiere el esquema de asistencia técnica, a fin de respaldar económicamente a las organizaciones, para que estas puedan contar con los servicios técnicos y la asesoría que requieran, bajo su propio mando y contratación.

ARTÍCULO 28.- Los programas y esquemas de asistencia técnica a que se refieren los Artículos anteriores, deberán contener como actividades básicas al menos las siguientes:

I. Aplicación de métodos participativos y que faciliten los procesos de enseñanza-aprendizaje, la capacitación en técnicas y prácticas agrícolas, que además de incorporar tecnología de punta y apropiada según el caso, la conjuguen con el conocimiento tradicional y práctico que las condiciones específicas les impongan;

II. Implementación de procesos de Desarrollo Organizacional en los organismos productivos y empresas de los productores, sobre todas aquellas herramientas que son indispensables para alcanzar la eficiencia y la rentabilidad en la actividad agrícola, con sentido empresarial social y ecológicamente viable;

III. La difusión simplificada y oportuna de los conocimientos relacionados con la valorización de los recursos, de las actividades campesinas tradicionales, así como la prevención y combate de plagas y enfermedades garantizando la protección al ambiente, para lograr un desarrollo sostenido;

IV. La creación de empresas agrícolas y el fortalecimiento de las existentes, que les facilite la obtención de financiamiento preferencial y les mejore la capacidad de colocar sus productos en el mercado de manera competitiva;

V. El mejoramiento de la economía rural, así como de todas aquellas herramientas que ayuden a los productores rurales a fortalecer la gestión para elevar la calidad de los servicios de salud, educación, vivienda, agua potable, drenaje, electricidad, etc., en concordancia con los programas gubernamentales para el desarrollo social y de esta manera poder acceder al desarrollo rural;

VI. Poner en práctica el enfoque de equidad y género, propiciando la manifestación de la iniciativa, la creatividad y eficiencia de las mujeres, en el proceso de producción agrícola, y

VII. Las demás que tomen en cuenta el desarrollo de la calidad humana en las personas que integran los organismos productivos de la sociedad rural para el mejoramiento de sus actitudes y aptitudes y, paralelamente, el mejoramiento de sus habilidades y destrezas, apuntalado esto con los conocimientos empíricos y formales.

ARTÍCULO 29.- La Secretaría promoverá con el apoyo de las instituciones de enseñanza e investigación, mecanismos de acceso y comunicación de las organizaciones de productores rurales, con los profesionistas y técnicos en forma individual o asociados, a fin de que estos coadyuven con los productores rurales en la consecución de los objetivos que busca este ordenamiento.


CAPÍTULO IV

DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS DE APOYO

ARTÍCULO 30.- La Secretaría y el Instituto y las dependencias que proporcionan financiamiento a las actividades productivas del campo, en coordinación con las organizaciones económicas del sector social y privado interesadas, diseñarán e implementarán el Sistema Estatal de Financiamiento Productivo Rural, donde en conjunto definan las medidas, programas e instrumentos económicos, que permitan canalizar los recursos financieros necesarios, así como atraer la inversión al campo, de conformidad con los siguientes objetivos prioritarios:

I. Incorporar a los productores rurales, sus organizaciones, a las comunidades indígenas, a los ejidos y a los propietarios particulares, a procesos rentables de producción, transformación, industrialización y comercialización agrícola, promoviendo su fortalecimiento organizativo y un mejoramiento sustancial en lo económico y social, siempre con la anuencia de los propios beneficiarios;

II. Inducir la integración, la eficiencia, la modernización tecnológica y la competitividad de las cadenas productivas en el sector agrícola, asegurando la formación de unidades económicas eficientes que transformen las actividades del sector en rentables y competitivas, a partir de las potencialidades de los sujetos de la inducción;

III. Definir los esquemas que permitan valorizar y retribuir los servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas, así como impulsar el uso múltiple, diversificado y sostenido de los recursos naturales, que son sustento de la actividad agrícola, a fin de incrementar racionalmente la participación de este sector primario en la economía local, estatal y nacional;

IV. Junto con el financiamiento productivo financiar la organización y capacitación de los productores rurales, mejorando el manejo técnico que permita el aprovechamiento sustentable, la conservación y fomento de los recursos naturales, con respeto a sus prácticas culturales;

V. Impulsar mecanismos de interlocución directa con las organizaciones de los productores rurales, para que éstos estén en condiciones de operar eficientemente los proyectos y las acciones diseñados en su beneficio. Además de que puedan contar con el apoyo financiero necesario para contratar asesorías específicas y especializadas para profesionalizar todas las actividades que desempeñan sus estructuras económicas, tanto en lo administrativo como operativo; y

VI. Las demás que se determinen por acuerdo de la Secretaría con las Dependencias de la administración pública estatal, los gobiernos municipales y las organizaciones sociales, así como las instancias de consulta.

ARTÍCULO 31.- Las medidas, programas e instrumentos económicos que se diseñen e instrumenten, se sujetarán a lo que disponga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos y el Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal que corresponda y a los recursos económicos que mediante la gestión del gobierno y las organizaciones sociales se puedan captar de las demás instituciones públicas, sociales y privadas.

ARTÍCULO 32.- Los instrumentos económicos que se propongan, deberán asegurar su eficiencia, selectividad y transparencia y podrán considerar el establecimiento y vinculación de cualquier mecanismo normativo o administrativo de carácter fiscal, financiero y de mercado.

ARTÍCULO 33.- Los programas, instrumentos económicos y acciones que se diseñen, deberán prever la canalización efectiva y suficiente de apoyos para desarrollar el sector agrícola del Estado, incluyendo entre otros: los fideicomisos, las fianzas, los estímulos fiscales, los créditos, los fondos y cualquier figura que en su momento posibilite la realización de los propósitos y objetivos prioritarios de la promoción y el desarrollo.

ARTÍCULO 34.- Las organizaciones de productores, del sector social, los ejidos, comunidades indígenas, propietarios rurales y demás organismos interesados, deberán participar en la elaboración de propuestas de políticas de desarrollo, financiamiento y fomento en materia agrícola, las cuales, una vez consensadas en el Subcomité Municipal Agropecuario, serán concertadas con la Secretaría y demás Dependencias competentes para su implementación.

ARTÍCULO 35.- El diseño de instrumentos económicos, deberá contemplar los apoyos a aquellos productores rurales, las organizaciones sociales o privadas que realicen actividades de protección de suelos, desalinización, captación y uso eficiente del agua, de producción de insumos y todas aquellas que contribuyan a rescatar el ambiente y a promover el buen manejo de los recursos.

La Secretaría apoyada en las organizaciones sociales y privadas, promoverán y difundirán los programas, medidas e instrumentos a que se refiere este Artículo para que lleguen de manera oportuna a los beneficiarios, también se instrumentará el mecanismo de asesoría que facilite el ejercicio de las herramientas mencionadas, por parte de los interesados, de acuerdo con el Capítulo correspondiente.


CAPÍTULO V

DEL FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 36.- La Secretaría y el Instituto, contando con la colaboración de las organizaciones de productores e instancias especializadas, diseñará el Sistema Estatal de Financiamiento Productivo Rural y participarán en su evaluación y control, el cual considere las características específicas que significan las actividades agrícolas.

ARTÍCULO 37.- Se considera al financiamiento y al sistema de financiamiento productivo rural, como el mecanismo instrumental del desarrollo agrícola, el cual es condición fundamental para darle viabilidad a la participación del campo en el proceso de acumulación.

ARTICULO 38.- El Sistema Estatal de Financiamiento Productivo Rural, deberá cumplir cuando menos con los siguientes fines:

I. Contribuir como un componente básico del proceso productivo, en hacer rentable la actividad agrícola y de las que la complementan;

II. Garantizar el acceso de los productores rurales agrícolas y los de bienes y servicios complementarios a estas actividades y al financiamiento con tasas preferenciales y de largo plazo;

III. Canalizar en forma efectiva, oportuna y suficiente los recursos financieros requeridos por los productores en las actividades que se hayan establecido dentro de la programación anual de los Subcomités Municipales Agropecuarios y del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado;

IV. Definir y proporcionar los esquemas de seguro y autoaseguro, que den certidumbre y ayuden a capitalizar a los productores rurales y sus empresas;

V. Establecer los mecanismos e instrumentos económicos, que aseguren que las unidades productivas campesinas puedan cumplir con sus obligaciones financieras;

VI. Respaldar las actividades contempladas por el modo tradicional de producción campesina, diseñando esquemas específicos para la empresa familiar, concebidas como unidades de producción integral de sus recursos;

VII. Contribuir a captar el ahorro de la sociedad rural, mediante esquemas apropiados de ahorro y crédito, con técnicas de operación financiera que permitan respaldar económicamente a los productores del campo;

VIII. Promover la economía solidaria, el mutualismo, la buena fe de los productores rurales y todos aquellos esquemas no tradicionales de ahorro y préstamo; y

IX. Crear una instancia de apoyo y seguimiento técnico de los organismos campesinos de financiamiento rural, para vigilar que los recursos se apliquen adecuadamente y proporcionar el acompañamiento especializado.


CAPÍTULO VI

DE LA INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA

ARTÍCULO 39.- La Secretaría, en coordinación con las Dependencias del Ejecutivo Federal, Gobiernos Municipales y las organizaciones de productores, efectuarán en materia de infraestructura productiva, las siguientes acciones:

I. Realizar los estudios correspondientes para diagnosticar el estado en que se encuentra la infraestructura productiva relacionada con la actividad agrícola, a fin de determinar los proyectos a corto y mediano plazo, con un esquema de operación eficiente, así como la rehabilitación y construcción de la que se requiera;

II. Promover con apoyo de los organismos de consulta del sector hidráulico, las inversiones requeridas para rehabilitar la infraestructura hidráulica existente en el Estado, la cual podrá ser mediante la coinversión estatal, federal, municipal y privada;

III. Promover el fortalecimiento de las asociaciones civiles de usuarios de áreas de riego, a fin de que cuenten con las herramientas indispensables para administrarlas eficientemente y para que tengan la capacidad de allegarse los recursos económicos necesarios para hacer rentable sus servicios;

IV. Promover ante las instancias del gobierno federal, la rehabilitación de la infraestructura caminera, que permita la movilización rápida y segura de la producción agrícola a los centros de transformación y consumo;

V. Implementar con las organizaciones de productores, la rehabilitación y la construcción de la infraestructura de acopio, almacenamiento, manejo y conservación de la producción de agrícola; así como todo la que sea de utilidad para el abastecimie