Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos (Guatemala, 1993)
APROBACION DEL CONVENIO REGIONAL
SOBRE CAMBIOS CLIMATICOS
ARTICULO 1.- Aprobación
Se aprueba el Convenio Regional sobre Cambios Climáticos, suscrito el
29 de octubre de 1993, en la ciudad de Guatemala. El texto es el
siguiente:
\"CONVENIO REGIONAL SOBRE CAMBIOS CLIMATICOS
PREAMBULO
Los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá,
CONSCIENTES de la necesidad de establecer mecanismos regionales de
integración económica, y de cooperación para la utilización racional del
medio ambiente del Istmo, en razón de la íntima interdependencia entre
nuestros Estados;
CONVENCIDOS de que para mejorar la calidad de vida de los pueblos del
Istmo es preciso propiciar el respeto a la naturaleza y a la ley, fomentar
la consolidación de la paz, y la utilización sostenible y el rescate de
los recursos naturales;
RECONOCIENDO que los cambios no naturales o antropogénicos del clima
de la tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la
humanidad;
PREOCUPADOS porque las actividades humanas han ido aumentando
sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la
atmósfera, y porque ese aumento intensifica el efecto de invernadero
natural, lo cual dará como resultado, en promedio, un calentamiento
adicional de la superficie y la atmósfera de la tierra y puede afectar
adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad;
NOTANDO que hay muchos elementos de incertidumbre en las predicciones
del cambio climático, particularmente en lo que respecta a su distribución
cronológica, su magnitud y sus características regionales;
RECONOCIENDO que el alcance mundial del cambio climático requiere de
la cooperación más amplia posible de todos los países y su participación
en una respuesta internacional efectiva y apropiada, de conformidad con
sus responsabilidades comunes y sus condiciones sociales y económicas;
RECORDANDO que los Estados, de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, tienen el
derecho soberano de explotar sus propios recursos conforme a sus propias
políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar
porque las actividades que se realicen dentro de su jurisdicción o bajo su
control no causen daño al medio ambiente de otros Estados ni de zonas que
estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional;
REAFIRMANDO el principio de la soberanía de los Estados en la
cooperación internacional para hacer frente al cambio climático;
RECONOCIENDO que las medidas necesarias para hacerle frente al cambio
climático, alcanzarán su máxima eficacia en los planos ambiental, social
y económico, si se basan en las consideraciones pertinentes de orden
científico, técnico y económico y se reavalúan continuamente a la luz de
los nuevos descubrimientos en la materia;
RECONOCIENDO ADEMAS que Estados como los del Istmo Centroamericano
con zonas costeras bajas, zonas expuestas a inundaciones y sequía,
ecosistemas montañosos, particularmente vulnerables a los efectos adversos
del cambio climático;
AFIRMANDO que las respuestas al cambio climático deberían coordinarse
de manera integrada con el desarrollo social y económico con miras a
evitar efectos adversos sobre estos, y teniendo plenamente en cuenta las
necesidades prioritarias legítimas de nuestros Estados para el logro de un
crecimiento económico sostenido y la erradicación de la pobreza;
DECIDIDOS a proteger el sistema climático para las generaciones
presentes y futuras;
ACUERDAN el siguiente Convenio:
CAPITULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 1.- Objetivo. Los Estados deben proteger el sistema
climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la
base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades y sus
capacidades, para asegurar que la producción de alimentos no se vea
amenazada y permitir que el desarrollo económico de los Estados continúe.
Ficha del artículo
ARTICULO 2.- Definiciones. Para el propósito de este convenio
regional, los términos más importantes serán usados con los significados
siguientes:
Por \"CAMBIO CLIMATICO\" se entiende un cambio del clima atribuido
directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición
de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima
observada durante períodos de tiempo comparables.
Por \"SISTEMA CLIMATICO\" se entiende la totalidad de la atmósfera, la
hidrósfera, la biósfera, la geósfera y sus interacciones.
Por \"EMISIONES\" se entiende la liberación de gases de efecto
invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un período de
tiempo especificados.
Por \"GASES DE EFECTO INVERNADERO\" se entiende aquellos componentes
gaseosos en la atmósfera, tanto naturales como atropógenos, que absorben
y remiten radiación infrarroja.
Ficha del artículo
ARTICULO 3.- Los Estados Contratantes de este Convenio reafirman su
derecho soberano de conservar y aprovechar sus propios recursos naturales,
incluido el clima de acuerdo con sus propias políticas y reglamentaciones
en función de asegurar que las actividades dentro de sus jurisdicciones de
control, no incrementen el cambio climático global.
Ficha del artículo
ARTICULO 4.- La conservación de las condiciones climáticas, requiere
de la voluntad de todos, y de la cooperación externa, regional y mundial,
en adición a los esfuerzos que las naciones del Istmo Centroamericano
desarrollen, por lo que se invita a la comunidad internacional a
participar, técnica y financieramente, en nuestro esfuerzo.
Ficha del artículo
ARTICULO 5.- La conservación de las condiciones climáticas no
alteradas por el hombre, es fundamental para la conservación de los
recursos naturales.
Ficha del artículo
ARTICULO 6.- El valor de la conservación de las condiciones
climáticas, debe ser reconocido y reflejado en los arreglos económicos y
financieros entre los países de la región, entre estos y los organismos
multilaterales de crédito y otros que cooperen en la conservación y
aprovechamiento del clima.
Ficha del artículo
ARTICULO 7.- Debe estimularse en la región, el conocimiento de los
parámetros que regulan el clima e incrementar la investigación científica,
apoyando y fortaleciendo a los Servicios Meteorológico e
Hidrometeorológicos generadores de la información sobre el clima.
Ficha del artículo
ARTICULO 8.- El conocimiento, las prácticas y las innovaciones
tecnológicas desarrolladas por la región centroamericana, que contribuyan
a la protección del clima, deben ser reconocidos y mejorados.
Ficha del artículo
CAPITULO II
OBLIGACIONES GENERALES
ARTICULO 9.- Cada Estado Contratante se compromete de acuerdo con sus
capacidades, programas nacionales y prioridades, a tomar todas las medidas
posibles para asegurar la conservación del clima, así como del desarrollo
de sus componentes dentro de su jurisdicción nacional, y a cooperar en la
medida de sus posibilidades en las acciones fronterizas y regionales.
Ficha del artículo
ARTICULO 10.- A través de los Servicios Metereológicos e
Hidrometeorológicos, los Estados Contratantes tomarán las acciones
pertinentes para incorporar a las respectivas políticas y planes de
desarrollo, los lineamientos para llevar a cabo un control sistemático de
las variaciones de los parámetros climáticos correspondientes.
Ficha del artículo
ARTICULO 11.- Las instituciones en los Estados Contratantes,
cooperarán tanto como sea apropiado, con las instituciones regionales e
internacionales, para apoyarse mutuamente en el cumplimiento de las
obligaciones contraídas por el presente Convenio, relacionadas con el
control del clima y su conservación.
Ficha del artículo
ARTICULO 12.- Con el propósito de cumplir a cabalidad con el presente
Convenio, los Estados Contratantes deberán:
a) Cooperar con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo
(CCAD), con el Comité Regional de Recursos Hidráulicos del Istmo
Centroamericano (CRRH) y apoyarán sus Servicios Meteorológicos e Hidrome-
teorológicos para el desarrollo de medidas, procedimientos, tecnología,
prácticas y estándares, para la implementación regional del presente
Convenio.
b) Implementar medidas económicas y legales e incentivos para
favorecer la investigación de los cambios climáticos y la conservación del
clima.
c) Proveer individualmente o en cooperación con otros Estados y
organismos internacionales, fondos nuevos y adicionales, para apoyar la
implementación de programas y actividades, nacionales y regionales,
relacionados con los cambios climáticos.
d) Promover y apoyar en conjunto con los organismos internacionales
interesados, la investigación científica en los Servicios Meteorológicos
e Hidrometeorológicos de la región, así como en las universidades
nacionales y privadas y centros de investigación nacionales y regionales.
e) Promover la conciencia pública en cada Nación sobre la necesidad
de conservar el clima de la región.
f) Facilitar el intercambio de información sobre el clima entre
instituciones nacionales, Estados de la región centroamericana, sus
Estados vecinos y organizaciones internacionales.
Ficha del artículo
CAPITULO III
MEDIDAS DE EJECUCION
ARTICULO 13.- Cada Estado de la región deberá desarrollar sus propias
estrategias de conservación y desarrollo entre las cuales la conservación
del clima debe ser prioritario.
Ficha del artículo
ARTICULO 14.- Se deberá integrar tan rápido como sea posible y
apropiado, la conservación del clima en las políticas y programas
relevantes de otros sectores.
Ficha del artículo
ARTICULO 15.- Se estimulará en cada Estado de la región
centroamericana, la elaboración de una ley nacional para la conservación
del clima.
Ficha del artículo
ARTICULO 16.- Se deberán fortalecer financiera, técnica y
científicamente a la mayor brevedad posible, a los Servicios
Meteorológicos e Hidrometeorológicos del Istmo, generadores de los datos
sobre el clima.
Ficha del artículo
ARTICULO 17.- Se deberán desarrollar estrategias nacionales para
ejecutar los planes derivados del control del cambio climático, siendo
garantes de funciones económicas básicas para el desarrollo local,
regional y mundial, y del fortalecimiento de la presencia institucional,
para lo cual se gestionará financiamiento nacional e internacional para su
efectiva ejecución.
Ficha del artículo
ARTICULO 18.- Se responsabiliza a la Comisión Centroamericana de
Ambiente y Desarrollo (CCAD), para que en consulta con el Comité Regional
de Recursos Hidráulicos y de los Servicios Meteorológicos, tome la
iniciativa de consolidar un Plan de Acción 1993-2005 para la creación y
fortalecimiento del sistema centroamericano del control del cambio
climático de la región centroamericana, para lo cual deberá incrementar
sus nexos con los programas internacionales de investigación y control de
los cambios climáticos y con otras instituciones regionales, capaces de
aportar ideas a este plan.
Ficha del artículo
ARTICULO 19.- Se deberá crear el CONSEJO CENTROAMERICANO DE CAMBIOS
CLIMATICOS (CCCC), como un ente asociado a la Comisión Centroamericana de
Ambiente y Desarrollo (CCAD) y al Comité Regional de Recursos Hidráulicos
del Istmo Centroamericano (CRRH) conformado por los Directores de los
Servicios Metereológicos de los Estados del Istmo Centroamericano y
financiado por el Fondo Regional de Ambiente y Desarrollo, como el Ente
encargado de coordinar esfuerzos regionales para uniformizar las políticas
vinculadas con el desarrollo del Sistema Regional del Control del Cambio
Climático.
Ficha del artículo
ARTICULO 20.- Se deberán introducir técnicas y procedimientos
apropiados en la región, para evaluar las emanaciones de gases de
invernadero.
Ficha del artículo
ARTICULO 21.- Se deberá promover y estimular el desarrollo y difusión
de nuevas tecnologías para la conservación y uso sostenible de los
recursos naturales, y el correcto uso de los suelos y manejo de las
cuencas hidrográficas, con el propósito de crear y consolidar opciones
para una agricultura sostenible y una seguridad alimentaria regional que
no riña con la conservación del sistema climático.
Ficha del artículo
ARTICULO 22.- Solicitar a la comunidad internacional un trato
preferencial y concesional para favorecer el acceso y la transferencia de
tecnología, tendiente a reducir la brecha entre los Estados desarrollados
y los centroamericanos, y que ayude a estos últimos a sustituir por
\"tecnologías limpias\", prácticas obsoletas generadoras de gases de
invernadero.
Ficha del artículo
ARTICULO 23.- Se debe promover, sobre la base de la reciprocidad, el
intercambio de información sobre acciones potencialmente dañinas al
sistema climático que se pudieran desarrollar en los territorios bajo su
jurisdicción, para evaluar entre los Estados afectados, las medidas
bilaterales o regionales más apropiadas.
Ficha del artículo
ARTICULO 24.- La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo
(CCAD) y el Consejo Centroamericano de Cambios Climáticos (CCCC) en forma
conjunta, tienen el mandato de solicitar apoyo a organismos
internacionales o gobiernos de Estados amigos, para desarrollar proyectos
prioritarios en el campo del cambio climático.
Ficha del artículo
ARTICULO 25.- Todo lo señalado en el presente Convenio no debe
afectar los derechos y obligaciones que tienen los Estados Contratantes
derivados de la existencia de convenciones internacionales previas,
relacionadas con la conservación del clima.
Ficha del artículo
ARTICULO 26.- Se señala como responsable de vigilar la implementación
del presente Convenio a las instituciones nacionales que conforman el
Consejo Centroamericano de Cambios Climáticos y la Comisión
Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, quedando la primera
responsabilizada de brindar informes anuales de avance a la Cumbre de
Presidentes de Centroamérica.
Ficha del artículo
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 27.- Ratificación. El presente Convenio será sometido a la
ratificación de los Estados Contratantes de conformidad con sus
respectivas normas internas.
Ficha del artículo
ARTICULO 28.- Adhesión. El presente Convenio queda abierto a la
adhesión de los Estados de la región Mesoamericana.
Ficha del artículo
ARTICULO 29.- Depósito. Los instrumentos de ratificación o de
adhesión y de denuncia, del presente Convenio y de sus enmiendas, serán
depositadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de
Guatemala, el que comunicará de los mismos a las Cancillerías de los demás
Estados Contratantes.
Ficha del artículo
ARTICULO 30.- Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor en la
fecha en que haya sido depositado el cuarto instrumento de ratificación.
Para cada Estado que ratifique o se adhiera al convenio después de haber
sido depositado el cuarto instrumento de ratificación, el mismo entrará en
vigencia para dicho Estado, en la fecha del depósito del respectivo
instrumento de ratificación.
Ficha del artículo
ARTICULO 31.- Registro. Al entrar en vigor este Convenio y sus
enmiendas, la Cancillería de Guatemala procederá a enviar copia
certificada de los mismos a la Secretaría General de la Organización de
las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el artículo 102
de la Carta de dicha Organización.
Ficha del artículo
ARTICULO 32.- Plazo. Este Convenio tendrá una duración de diez años
contados desde la fecha de vigencia y se renovará automáticamente por
períodos sucesivos de diez años.
Ficha del artículo
ARTICULO 33.- Denuncia. El presente Convenio podrá ser denunciado por
cualquier Estado Parte. La denuncia surtirá efectos para el país
denunciante ciento ochenta días después de depositada, y el Convenio
continuará en vigor para los demás Estados, en tanto permanezcan adheridos
a él por lo menos tres de ellos.
EN FE DE LO CUAL se firma el presente Convenio, en la ciudad de
Guatemala, República de Guatemala, a los veintinueve días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y tres.
Arturo Fajardo Maldonado José Manuel Pacas Castro
MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES DE GUATEMALA EXTERIORES DE EL SALVADOR
Mario Carías Zapata Ernesto Leal Sánchez
MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES DE HONDURAS EXTERIORES DE NICARAGUA
Bernd Niehaus Quesada José Raúl Mulino
MINISTRO DE RELACIONES EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y
EXTERIORES Y CULTO DE PLENIPOTENCIARIO EN MISION
COSTA RICA ESPECIAL DE PANAMA\"
ARTICULO 2.- Vigencia
Rige a partir de su publicación