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Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos (Guatemala, 1993)

APROBACION DEL CONVENIO REGIONAL

SOBRE CAMBIOS CLIMATICOS



ARTICULO 1.- Aprobación

Se aprueba el Convenio Regional sobre Cambios Climáticos, suscrito el

29 de octubre de 1993, en la ciudad de Guatemala. El texto es el

siguiente:



\"CONVENIO REGIONAL SOBRE CAMBIOS CLIMATICOS


PREAMBULO


Los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Costa

Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá,


CONSCIENTES de la necesidad de establecer mecanismos regionales de

integración económica, y de cooperación para la utilización racional del

medio ambiente del Istmo, en razón de la íntima interdependencia entre

nuestros Estados;


CONVENCIDOS de que para mejorar la calidad de vida de los pueblos del

Istmo es preciso propiciar el respeto a la naturaleza y a la ley, fomentar

la consolidación de la paz, y la utilización sostenible y el rescate de

los recursos naturales;


RECONOCIENDO que los cambios no naturales o antropogénicos del clima

de la tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la

humanidad;


PREOCUPADOS porque las actividades humanas han ido aumentando

sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la

atmósfera, y porque ese aumento intensifica el efecto de invernadero

natural, lo cual dará como resultado, en promedio, un calentamiento

adicional de la superficie y la atmósfera de la tierra y puede afectar

adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad;


NOTANDO que hay muchos elementos de incertidumbre en las predicciones

del cambio climático, particularmente en lo que respecta a su distribución

cronológica, su magnitud y sus características regionales;


RECONOCIENDO que el alcance mundial del cambio climático requiere de

la cooperación más amplia posible de todos los países y su participación

en una respuesta internacional efectiva y apropiada, de conformidad con

sus responsabilidades comunes y sus condiciones sociales y económicas;


RECORDANDO que los Estados, de conformidad con la Carta de las

Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, tienen el

derecho soberano de explotar sus propios recursos conforme a sus propias

políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar

porque las actividades que se realicen dentro de su jurisdicción o bajo su

control no causen daño al medio ambiente de otros Estados ni de zonas que

estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional;


REAFIRMANDO el principio de la soberanía de los Estados en la

cooperación internacional para hacer frente al cambio climático;


RECONOCIENDO que las medidas necesarias para hacerle frente al cambio

climático, alcanzarán su máxima eficacia en los planos ambiental, social

y económico, si se basan en las consideraciones pertinentes de orden

científico, técnico y económico y se reavalúan continuamente a la luz de

los nuevos descubrimientos en la materia;


RECONOCIENDO ADEMAS que Estados como los del Istmo Centroamericano

con zonas costeras bajas, zonas expuestas a inundaciones y sequía,

ecosistemas montañosos, particularmente vulnerables a los efectos adversos

del cambio climático;


AFIRMANDO que las respuestas al cambio climático deberían coordinarse

de manera integrada con el desarrollo social y económico con miras a

evitar efectos adversos sobre estos, y teniendo plenamente en cuenta las

necesidades prioritarias legítimas de nuestros Estados para el logro de un

crecimiento económico sostenido y la erradicación de la pobreza;


DECIDIDOS a proteger el sistema climático para las generaciones

presentes y futuras;


ACUERDAN el siguiente Convenio:



CAPITULO I


PRINCIPIOS FUNDAMENTALES


ARTICULO 1.- Objetivo. Los Estados deben proteger el sistema

climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la

base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades y sus

capacidades, para asegurar que la producción de alimentos no se vea

amenazada y permitir que el desarrollo económico de los Estados continúe.


Ficha del artículo
ARTICULO 2.- Definiciones. Para el propósito de este convenio

regional, los términos más importantes serán usados con los significados

siguientes:

Por \"CAMBIO CLIMATICO\" se entiende un cambio del clima atribuido

directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición

de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima

observada durante períodos de tiempo comparables.

Por \"SISTEMA CLIMATICO\" se entiende la totalidad de la atmósfera, la

hidrósfera, la biósfera, la geósfera y sus interacciones.

Por \"EMISIONES\" se entiende la liberación de gases de efecto

invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un período de

tiempo especificados.

Por \"GASES DE EFECTO INVERNADERO\" se entiende aquellos componentes

gaseosos en la atmósfera, tanto naturales como atropógenos, que absorben

y remiten radiación infrarroja.


Ficha del artículo
ARTICULO 3.- Los Estados Contratantes de este Convenio reafirman su

derecho soberano de conservar y aprovechar sus propios recursos naturales,

incluido el clima de acuerdo con sus propias políticas y reglamentaciones

en función de asegurar que las actividades dentro de sus jurisdicciones de

control, no incrementen el cambio climático global.


Ficha del artículo
ARTICULO 4.- La conservación de las condiciones climáticas, requiere

de la voluntad de todos, y de la cooperación externa, regional y mundial,

en adición a los esfuerzos que las naciones del Istmo Centroamericano

desarrollen, por lo que se invita a la comunidad internacional a

participar, técnica y financieramente, en nuestro esfuerzo.


Ficha del artículo
ARTICULO 5.- La conservación de las condiciones climáticas no

alteradas por el hombre, es fundamental para la conservación de los

recursos naturales.


Ficha del artículo
ARTICULO 6.- El valor de la conservación de las condiciones

climáticas, debe ser reconocido y reflejado en los arreglos económicos y

financieros entre los países de la región, entre estos y los organismos

multilaterales de crédito y otros que cooperen en la conservación y

aprovechamiento del clima.


Ficha del artículo
ARTICULO 7.- Debe estimularse en la región, el conocimiento de los

parámetros que regulan el clima e incrementar la investigación científica,

apoyando y fortaleciendo a los Servicios Meteorológico e

Hidrometeorológicos generadores de la información sobre el clima.


Ficha del artículo
ARTICULO 8.- El conocimiento, las prácticas y las innovaciones

tecnológicas desarrolladas por la región centroamericana, que contribuyan

a la protección del clima, deben ser reconocidos y mejorados.



Ficha del artículo
CAPITULO II


OBLIGACIONES GENERALES


ARTICULO 9.- Cada Estado Contratante se compromete de acuerdo con sus

capacidades, programas nacionales y prioridades, a tomar todas las medidas

posibles para asegurar la conservación del clima, así como del desarrollo

de sus componentes dentro de su jurisdicción nacional, y a cooperar en la

medida de sus posibilidades en las acciones fronterizas y regionales.


Ficha del artículo
ARTICULO 10.- A través de los Servicios Metereológicos e

Hidrometeorológicos, los Estados Contratantes tomarán las acciones

pertinentes para incorporar a las respectivas políticas y planes de

desarrollo, los lineamientos para llevar a cabo un control sistemático de

las variaciones de los parámetros climáticos correspondientes.


Ficha del artículo
ARTICULO 11.- Las instituciones en los Estados Contratantes,

cooperarán tanto como sea apropiado, con las instituciones regionales e

internacionales, para apoyarse mutuamente en el cumplimiento de las

obligaciones contraídas por el presente Convenio, relacionadas con el

control del clima y su conservación.


Ficha del artículo
ARTICULO 12.- Con el propósito de cumplir a cabalidad con el presente

Convenio, los Estados Contratantes deberán:


a) Cooperar con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

(CCAD), con el Comité Regional de Recursos Hidráulicos del Istmo

Centroamericano (CRRH) y apoyarán sus Servicios Meteorológicos e Hidrome-

teorológicos para el desarrollo de medidas, procedimientos, tecnología,

prácticas y estándares, para la implementación regional del presente

Convenio.

b) Implementar medidas económicas y legales e incentivos para

favorecer la investigación de los cambios climáticos y la conservación del

clima.

c) Proveer individualmente o en cooperación con otros Estados y

organismos internacionales, fondos nuevos y adicionales, para apoyar la

implementación de programas y actividades, nacionales y regionales,

relacionados con los cambios climáticos.

d) Promover y apoyar en conjunto con los organismos internacionales

interesados, la investigación científica en los Servicios Meteorológicos

e Hidrometeorológicos de la región, así como en las universidades

nacionales y privadas y centros de investigación nacionales y regionales.

e) Promover la conciencia pública en cada Nación sobre la necesidad

de conservar el clima de la región.

f) Facilitar el intercambio de información sobre el clima entre

instituciones nacionales, Estados de la región centroamericana, sus

Estados vecinos y organizaciones internacionales.



Ficha del artículo
CAPITULO III


MEDIDAS DE EJECUCION


ARTICULO 13.- Cada Estado de la región deberá desarrollar sus propias

estrategias de conservación y desarrollo entre las cuales la conservación

del clima debe ser prioritario.


Ficha del artículo
ARTICULO 14.- Se deberá integrar tan rápido como sea posible y

apropiado, la conservación del clima en las políticas y programas

relevantes de otros sectores.


Ficha del artículo
ARTICULO 15.- Se estimulará en cada Estado de la región

centroamericana, la elaboración de una ley nacional para la conservación

del clima.


Ficha del artículo
ARTICULO 16.- Se deberán fortalecer financiera, técnica y

científicamente a la mayor brevedad posible, a los Servicios

Meteorológicos e Hidrometeorológicos del Istmo, generadores de los datos

sobre el clima.


Ficha del artículo
ARTICULO 17.- Se deberán desarrollar estrategias nacionales para

ejecutar los planes derivados del control del cambio climático, siendo

garantes de funciones económicas básicas para el desarrollo local,

regional y mundial, y del fortalecimiento de la presencia institucional,

para lo cual se gestionará financiamiento nacional e internacional para su

efectiva ejecución.


Ficha del artículo
ARTICULO 18.- Se responsabiliza a la Comisión Centroamericana de

Ambiente y Desarrollo (CCAD), para que en consulta con el Comité Regional

de Recursos Hidráulicos y de los Servicios Meteorológicos, tome la

iniciativa de consolidar un Plan de Acción 1993-2005 para la creación y

fortalecimiento del sistema centroamericano del control del cambio

climático de la región centroamericana, para lo cual deberá incrementar

sus nexos con los programas internacionales de investigación y control de

los cambios climáticos y con otras instituciones regionales, capaces de

aportar ideas a este plan.


Ficha del artículo
ARTICULO 19.- Se deberá crear el CONSEJO CENTROAMERICANO DE CAMBIOS

CLIMATICOS (CCCC), como un ente asociado a la Comisión Centroamericana de

Ambiente y Desarrollo (CCAD) y al Comité Regional de Recursos Hidráulicos

del Istmo Centroamericano (CRRH) conformado por los Directores de los

Servicios Metereológicos de los Estados del Istmo Centroamericano y

financiado por el Fondo Regional de Ambiente y Desarrollo, como el Ente

encargado de coordinar esfuerzos regionales para uniformizar las políticas

vinculadas con el desarrollo del Sistema Regional del Control del Cambio

Climático.


Ficha del artículo
ARTICULO 20.- Se deberán introducir técnicas y procedimientos

apropiados en la región, para evaluar las emanaciones de gases de

invernadero.


Ficha del artículo
ARTICULO 21.- Se deberá promover y estimular el desarrollo y difusión

de nuevas tecnologías para la conservación y uso sostenible de los

recursos naturales, y el correcto uso de los suelos y manejo de las

cuencas hidrográficas, con el propósito de crear y consolidar opciones

para una agricultura sostenible y una seguridad alimentaria regional que

no riña con la conservación del sistema climático.


Ficha del artículo
ARTICULO 22.- Solicitar a la comunidad internacional un trato

preferencial y concesional para favorecer el acceso y la transferencia de

tecnología, tendiente a reducir la brecha entre los Estados desarrollados

y los centroamericanos, y que ayude a estos últimos a sustituir por

\"tecnologías limpias\", prácticas obsoletas generadoras de gases de

invernadero.


Ficha del artículo
ARTICULO 23.- Se debe promover, sobre la base de la reciprocidad, el

intercambio de información sobre acciones potencialmente dañinas al

sistema climático que se pudieran desarrollar en los territorios bajo su

jurisdicción, para evaluar entre los Estados afectados, las medidas

bilaterales o regionales más apropiadas.


Ficha del artículo
ARTICULO 24.- La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

(CCAD) y el Consejo Centroamericano de Cambios Climáticos (CCCC) en forma

conjunta, tienen el mandato de solicitar apoyo a organismos

internacionales o gobiernos de Estados amigos, para desarrollar proyectos

prioritarios en el campo del cambio climático.


Ficha del artículo
ARTICULO 25.- Todo lo señalado en el presente Convenio no debe

afectar los derechos y obligaciones que tienen los Estados Contratantes

derivados de la existencia de convenciones internacionales previas,

relacionadas con la conservación del clima.


Ficha del artículo
ARTICULO 26.- Se señala como responsable de vigilar la implementación

del presente Convenio a las instituciones nacionales que conforman el

Consejo Centroamericano de Cambios Climáticos y la Comisión

Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, quedando la primera

responsabilizada de brindar informes anuales de avance a la Cumbre de

Presidentes de Centroamérica.



Ficha del artículo
CAPITULO IV


DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 27.- Ratificación. El presente Convenio será sometido a la

ratificación de los Estados Contratantes de conformidad con sus

respectivas normas internas.


Ficha del artículo
ARTICULO 28.- Adhesión. El presente Convenio queda abierto a la

adhesión de los Estados de la región Mesoamericana.


Ficha del artículo
ARTICULO 29.- Depósito. Los instrumentos de ratificación o de

adhesión y de denuncia, del presente Convenio y de sus enmiendas, serán

depositadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de

Guatemala, el que comunicará de los mismos a las Cancillerías de los demás

Estados Contratantes.


Ficha del artículo
ARTICULO 30.- Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor en la

fecha en que haya sido depositado el cuarto instrumento de ratificación.

Para cada Estado que ratifique o se adhiera al convenio después de haber

sido depositado el cuarto instrumento de ratificación, el mismo entrará en

vigencia para dicho Estado, en la fecha del depósito del respectivo

instrumento de ratificación.


Ficha del artículo
ARTICULO 31.- Registro. Al entrar en vigor este Convenio y sus

enmiendas, la Cancillería de Guatemala procederá a enviar copia

certificada de los mismos a la Secretaría General de la Organización de

las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el artículo 102

de la Carta de dicha Organización.


Ficha del artículo
ARTICULO 32.- Plazo. Este Convenio tendrá una duración de diez años

contados desde la fecha de vigencia y se renovará automáticamente por

períodos sucesivos de diez años.


Ficha del artículo
ARTICULO 33.- Denuncia. El presente Convenio podrá ser denunciado por

cualquier Estado Parte. La denuncia surtirá efectos para el país

denunciante ciento ochenta días después de depositada, y el Convenio

continuará en vigor para los demás Estados, en tanto permanezcan adheridos

a él por lo menos tres de ellos.


EN FE DE LO CUAL se firma el presente Convenio, en la ciudad de

Guatemala, República de Guatemala, a los veintinueve días del mes de

octubre de mil novecientos noventa y tres.



Arturo Fajardo Maldonado José Manuel Pacas Castro

MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES DE GUATEMALA EXTERIORES DE EL SALVADOR



Mario Carías Zapata Ernesto Leal Sánchez

MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES DE HONDURAS EXTERIORES DE NICARAGUA



Bernd Niehaus Quesada José Raúl Mulino

MINISTRO DE RELACIONES EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y

EXTERIORES Y CULTO DE PLENIPOTENCIARIO EN MISION

COSTA RICA ESPECIAL DE PANAMA\"




ARTICULO 2.- Vigencia

Rige a partir de su publicación