Convenio Constitutivo Comisión Centroamericana Ambiente y Desarrollo
APROBACION DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA
COMISION CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DE DESARROLLO SUSCRITO
EN SAN JOSE, EL 12 DE DICIEMBRE DE 1989
ARTICULO 1.- Apruébase, en todas y cada una de sus partes, el
\"Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y de
Desarrollo\", suscrito en San José, el 12 de diciembre de 1989, cuyo texto
es el siguiente:
\"CONVENIO CENTROAMERICANO PARA LA PROTECCION DEL AMBIENTE
Los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua, conscientes de la necesidad de establecer
mecanismos regionales de cooperación para la utilización racional de los
recursos naturales, el control de la contaminación y el restablecimiento
del equilibrio ecológico;
Convencidos de que para asegurar una mejor calidad de vida a los
pueblos centroamericanos, es preciso propiciar el respeto al medio
ambiente en el marco de un modelo de desarrollo sostenible, a fin de
evitar los efectos perniciosos que anteriores modelos han tenido sobre los
recursos naturales de la región.
Conscientes que la cooperación regional debe constituir un instrumento
fundamental para la solución de los problemas ecológicos, en razón de la
profunda interdependencia entre los países del istmo;
Y seguros de que el ordenamiento regional del uso de los recursos
naturales y el medio ambiente constituye un factor fundamental para el
logro de una paz duradera;
Hemos decidido suscribir el presente Convenio que se denominará:
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISION CENTROAMERICANA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO
CAPITULO I
ARTICULO I
ESTABLECIMIENTO.
Por medio del presente Convenio, los Estados Contratantes establecen
un régimen regional de cooperación para la utilización óptima y racional
de los recursos naturales del área, el control de la contaminación, y el
restablecimiento del equilibrio ecológico, para garantizar una mejor
calidad de vida a la población del istmo centroamericano.
Ficha del artículo
ARTICULO II
OBJETIVOS.
El presente régimen persigue los siguientes objetivos:
a) Valorizar y proteger el Patrimonio Natural de la Región,
caracterizado por su alta diversidad biológica y eco-sistemática;
b) Establecer la colaboración entre los países centroamericanos en la
búsqueda y adopción de estilos de desarrollo sostenible, con la
participación de todas las instancias concernidas por el desarrollo;
c) Promover la acción coordinada de las entidades gubernamentales, no
gubernamentales e internacionales para la utilización óptima y racional de
los recursos naturales del área, el control de la contaminación, y el
restablecimiento del equilibrio ecológico;
d) Gestionar la obtención de los recursos financieros regionales e
internacionales necesarios para alcanzar los objetivos del presente
régimen;
e) Fortalecer las instancias nacionales que tengan a su cargo la
gestión de los recursos naturales y del medio ambiente.
f) Auspiciar la compatibilización de los grandes lineamientos de
política y legislación nacionales con las estrategias para un desarrollo
sostenible en la región, particularmente incorporar las consideraciones y
parámetros ambientales en los procesos de planificación nacional del
desarrollo;
g) Determinar las áreas prioritarias de acción, entre otras:
Educación y capacitación ambientales, protección de cuencas hidrográficas
y ecosistemas compartidos, manejo de bosques tropicales, control de la
contaminación en centros urbanos, importación y manejo de sustancias y
residuos tóxicos y peligrosos, y otros aspectos del deterioro ambiental
que afecten la salud y la calidad de vida de la población;
h) Promover en los países de la región una gestión ambiental
participativa, democrática y descentralizada.
Ficha del artículo
CAPITULO II
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
ARTICULO III
Se crea la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, la cual
será integrada por los representantes nombrados por los gobiernos de cada
país. Cada gobierno designará un delegado titular ante la Comisión.
Ficha del artículo
ARTICULO IV
La Comisión será auxiliada en sus funciones por las siguientes
instancias:
a) La Presidencia de la Comisión;
b) La Secretaría, y
c) Las Comisiones Técnicas Ad-hoc que establezca la Comisión para el
cumplimiento de sus funciones.
Ficha del artículo
ARTICULO V
La Comisión estará encargada de dirigir y administrar el régimen a
que se refiere este Convenio.
Ficha del artículo
ARTICULO VI
ATRIBUCIONES DE LA COMISION.
Corresponde a la Comisión:
a) La formulación de estrategias para promover el desarrollo
ambientalmente sustentable de los países del área;
b) La elaboración de un Plan de Acción que ponga en práctica dichas
estrategias;
c) La aprobación de su Reglamento Interno, así como las regulaciones
financieras y administrativas necesarias;
d) La dirección superior de la Secretaría y la supervigilancia de la
administración del Fondo establecido por el Convenio.
e) La designación del Presidente de la Comisión, quien será el
representante legal.
Ficha del artículo
ARTICULO VII
LA PRESIDENCIA.
El Presidente representará a la Comisión ante terceros, convocará las
reuniones de la Comisión, y las presidirá. Tendrá la facultad de delegar en
el Secretario las atribuciones que considere convenientes. La Presidencia
será ejercida por períodos de un año y se alternará de conformidad con el
orden alfabético de los países miembros.
Ficha del artículo
ARTICULO VIII
LA SECRETARIA.
Es la dependencia ejecutiva, con la responsabilidad de cumplir las
resoluciones que le asigne la Comisión y su Presidente.
Ficha del artículo
ARTICULO IX
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA.
Corresponde a la Secretaría:
a) Ejecutar los Acuerdos de la Comisión y especialmente instrumentar
el Plan de Acción que establezca;
b) Asesorar técnicamente a la Comisión en los asuntos que son de su
competencia y formular propuestas para el mejor cumplimiento de los
objetivos de este Convenio;
c) Coordinar y dirigir a los Comités Técnicos que establezca la
Comisión;
d) Coordinar la cooperación técnica entre los países miembros y con
Organismos Multilaterales;
e) Administrar el Fondo previsto en el Convenio de acuerdo con las
regulaciones establecidas por la Comisión;
f) Administrar al personal de la Secretaría de acuerdo a lo que
dispongan las regulaciones que formule la Comisión;
g) Representar a la Comisión en los asuntos que ésta le encomiende;
h) Coordinar las acciones a nivel nacional con el delegado titular o
con el representante técnico nacional que éste designe.
Ficha del artículo
ARTICULO X
LAS COMISIONES TECNICAS.
Corresponde a las Comisiones Técnicas asesorar a la Comisión y ejecutar
tareas específicas que le sean encomendadas por la misma. Serán coordinadas
por el Secretario.
Ficha del artículo
TITULO III
DISPOSICIONES FINANCIERAS
ARTICULO XI
La Comisión promoverá, la asignación de recursos humanos, materiales
y financieros a los programas y proyectos que sean auspiciados por ella.
Para ello realizará las gestiones que estime oportunas ante los Gobiernos
de los Estados Contratantes y ante los Gobiernos y Organizaciones
Internacionales, los Organismos de Desarrollo Regionales y Mundiales, y
las Entidades Nacionales e Internacionales de cualquier naturaleza.
Ficha del artículo
ARTICULO XII
La Comisión contará con un patrimonio propio para el desempeño de
sus funciones, que consistirá en un fondo a integrarse con:
a) Los aportes que hagan los Estados Contratantes.
b) Los ingresos provenientes de las donaciones y otras contribuciones
que reciba la Comisión.
c) Los bienes que la Comisión adquiera a cualquier título.
d) Los ingresos que se deriven de los bienes y recursos financieros
de la misma Comisión.
Ficha del artículo
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO XIII
La Comisión velará porque los beneficios en recursos materiales,
humanos y financieros, que se deriven de la aplicación de este Convenio se
extiendan en forma equitativa a todos los países parte del mismo.
Ficha del artículo
ARTICULO XIV
RATIFICACION.
Este Convenio será sometido a la ratificación de los Estados
Signatarios, de conformidad con las normas internas de cada país.
ADHESION. Este Convenio y sus enmiendas quedan abiertos a la
adhesión de cualquier Estado del Istmo Centroamericano.
(Así adicionado por el artículo 1º del Protocolo de Reformas a este
Convenio, Ley No.7498 del 2 de mayo de 1995)
Ficha del artículo
ARTICULO XV
DEPOSITO.
Los instrumentos de ratificación o de adhesión de este Convenio o
sus enmiendas, según sea el caso, serán depositados en el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, el que enviará copia
certificada de los mismos a las Cancillerías de los demás Estados Partes.
(Así reformado por el artículo 2º del Protocolo de Reformas a este
Convenio, Ley No.7498 del 2 de mayo de 1995)
Ficha del artículo
ARTICULO XVI
VIGENCIA.
Este Convenio entrará en vigor ocho días después de la fecha en que
se deposite el tercer instrumento de ratificación, y para el resto de los
países signatarios o que se adhieran, en la fecha del depósito de sus
respectivos instrumentos de ratificación o adhesión.
(Así reformado por el artículo 3º del Protocolo de Reformas a este
Convenio, Ley No.7498 del 2 de mayo de 1995)
Ficha del artículo
ARTICULO XVII
CAMPO DE APLICACION DEL CONVENIO.
Los programas y proyectos a los que se refiere el presente Convenio
podrán comprender zonas geográficas que tengan relevancia para la
protección de los ecosistemas del área.
Ficha del artículo
ARTICULO XVIII
RESOLUCION DE DIFERENCIAS.
Las diferencias que surgieren sobre la aplicación o interpretación de
este Convenio, serán resueltas en primera instancia y por la vía de la
negociación, por una Comisión nombrada por los mismos Estados, a petición de
cualquiera de ellos. Si la Comisión no pudiere resolver las diferencias, se
recurrirá a los mecanismos establecidos en el Derecho Internacional para la
solución de diferendos.
Ficha del artículo
ARTICULO XIX
PLAZO.
El Convenio tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha
de vigencia y se renovará por períodos sucesivos de diez años. El presente
Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados signatarios.
La denuncia surtirá efectos para el Estado denunciante, seis meses después
de depositada, y el Convenio continuará en vigor entre las demás partes,
en tanto permanezcan adheridas a él, por lo menos tres de ellas.
Ficha del artículo
ARTICULO XX
REGISTRO
Al entrar en vigencia este Convenio y sus enmiendas, la Secretaría
de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo procederá a
enviar copia certificada de los mismos, a la Secretaría General de la
Organización de las Naciones Unidas, (ONU), para los fines de registro
que señala el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.
(Así adicionado por el artículo 4º del Protocolo de Reformas a este
Convenio, Ley No.7498 del 2 de mayo de 1995)
En testimonio de lo cual, los Presidentes de las Naciones
Centroamericanas, suscribimos el presente Convenio, en la Ciudad de San
José, Costa Rica, el día doce del mes de diciembre de mil novecientos
ochenta y nueve.\"
Oscar Arias Sánchez Marco Vinicio Cerezo Arévalo
PRESIDENTE DE COSTA RICA PRESIDENTE DE GUATEMALA
José Azcona Daniel Ortega
PRESIDENTE DE HONDURAS PRESIDENTE DE NICARAGUA
Alfredo Cristiani
PRESIDENTE DE EL SALVADOR
ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.