CR - Ley que Regula el Mejor Aprovechamiento de la Luz Solar - Hora Oficial
Ley que Regula el Mejor Aprovechamiento de la Luz Solar - Hora Oficial
LEY PARA REGULAR EL MEJOR APROVECHAMIENTO
DE LA LUZ SOLAR
ARTICULO 1.- Cambio de la hora oficial.
Con el propósito de lograr un mayor aprovechamiento de la luz y la
energía solares, el Poder Ejecutivo, mediante decreto y por medio del
Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas podrá adelantar sesenta
minutos la hora oficial y en el momento oportuno, con ocho días de
anticipación, determinará la fecha en que la hora oficial se retrase
sesenta minutos.
Ficha del artículo
ARTICULO 2.- Reglamentación.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo no mayor de
tres meses después de publicada.
Ficha del artículo
ARTICULO 3.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.