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CR - Ley que Regula el Mejor Aprovechamiento de la Luz Solar - Hora Oficial

 

Ley que Regula el Mejor Aprovechamiento de la Luz Solar - Hora Oficial

LEY PARA REGULAR EL MEJOR APROVECHAMIENTO

DE LA LUZ SOLAR


ARTICULO 1.- Cambio de la hora oficial.


Con el propósito de lograr un mayor aprovechamiento de la luz y la

energía solares, el Poder Ejecutivo, mediante decreto y por medio del

Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas podrá adelantar sesenta

minutos la hora oficial y en el momento oportuno, con ocho días de

anticipación, determinará la fecha en que la hora oficial se retrase

sesenta minutos.


Ficha del artículo
ARTICULO 2.- Reglamentación.


El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo no mayor de

tres meses después de publicada.


Ficha del artículo
ARTICULO 3.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.