CR - Decreto Legislativo n° 8759 - Creación Del Galardon Ambiental Legislativo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN CON POTESTAD
LEGISLATIVA PLENA PRIMERA
CEACIÓN DEL GALARDÓN AMBIENTAL LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8759
EXPEDIENTE N.º 16.252
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8759
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL GALARDÓN AMBIENTAL LEGISLATIVO
ARTÍCULO 1.- Creación del Galardón Ambiental Legislativo
Créase el Galardón Ambiental Legislativo con el objeto de fortalecer la educación ambiental en los centros de enseñanza del país, tanto públicos como privados, que impartan el I, II y III ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, que participen al menos con un proyecto relacionado con los programas de educación ambiental o que promuevan la conservación y protección del medio ambiente. Asimismo, este Galardón tendrá la finalidad de financiar, parcial o totalmente, el proyecto ganador.
ARTÍCULO 2.- Componentes del concurso
Cada año, el Directorio legislativo, podrá dedicar o denominar el concurso con algún nombre relacionado con el ambiente o la geografía costarricense.
Para valorar los proyectos y determinar el ganador, el Directorio legislativo nombrará, durante el mes de febrero de cada año, a un jurado deliberador conformado al menos por tres representantes de organizaciones o instituciones expertas en el tema, quienes no recibirán remuneración por ello.
El Directorio legislativo anunciará la convocatoria al concurso durante el mes de marzo de cada año, por lo menos en un medio de comunicación escrita de circulación nacional, así como por otros medios informativos. En el anuncio consignará, al menos, los siguientes componentes:
a) El nombre del Galardón Ambiental.
b) La motivación de la convocatoria al Galardón.
c) Los requisitos de los centros educativos participantes.
d) El monto del beneficio económico del Galardón.
e) Las fechas de admisión de los proyectos, la declaratoria y la entrega del galardón.
f) El formato de los proyectos.
g) Los temas participantes.
h) Otros elementos que se consideren pertinentes.
Los proyectos participantes se recibirán durante los meses de abril, mayo y junio de cada año.
La declaratoria del proyecto ganador y el centro educativo premiado se anunciarán al menos con treinta días de antelación a la fecha de entrega del Galardón, por lo menos en un medio escrito de circulación nacional, con la posibilidad de divulgarlo en otros medios informativos.
El Galardón, dirigido al centro educativo ganador, lo entregará el Directorio legislativo y el jurado deliberador, el 24 del mes de agosto de cada año, fecha en que se celebra el Día de los Parques Nacionales, a la hora y en el lugar que determinará el Directorio legislativo de la Asamblea Legislativa.
De no existir proyecto ganador, conforme a criterios técnicos justificados del jurado deliberador, el concurso podrá declararse desierto.
ARTÍCULO 3.- Autorización presupuestaria
Autorízase a la Asamblea Legislativa para que presupueste la partida económica correspondiente al Galardón Ambiental Legislativo de cada año, cuyo monto será de al menos cinco veces el salario base de un oficinista 1, definido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO 4.- Fiscalización
Una vez asignado el Galardón al centro educativo ganador del proyecto ambiental, la administración de la Asamblea Legislativa velará por el cumplimiento de las metas propuestas en el proyecto ganador, conforme a parámetros previamente establecidos por esta, tanto para la fiscalización como para posibles sanciones, en caso de incumplimiento.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día quince de julio del año dos mil nueve.
Carlos Luis Pérez Vargas Leda Zamora Chaves
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los cuatro días del mes de agosto de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Mrr.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil nueve.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Leonardo Garnier Rímolo
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Sanción: 21-08-2009
Publicación: 19-11-2009 Gaceta: 225