CR - Convenio sobre Conservación de Ecosistemas y Plantaciones Forestales
Convenio sobre Conservación de Ecosistemas y Plantaciones Forestales
APROBACION DEL CONVENIO REGIONAL PARA EL MANEJO
Y CONSERVACION DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES
FORESTALES Y EL DESARROLLO DE
PLANTACIONES FORESTALES
ARTICULO 1.- Aprobación
Se aprueba, en cada una de sus partes, el Convenio regional para el
manejo y conservación de los ecosistemas naturales forestales y el
desarrollo de plantaciones forestales, suscrito por los Ministros de
Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, El
Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá, el 29 de octubre de 1993, cuyo
texto literal es el siguiente:
\"CONVENIO REGIONAL PARA EL MANEJO Y CONSERVACION DE LOS
ECOSISTEMAS NATURALES FORESTALES Y EL DESARROLLO
DE PLANTACIONES FORESTALES
Los Ministros de Relaciones Exteriores de las
Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Tegucigalpa, que instituye el Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA) reafirma entre sus propósitos
\"Establecer acciones concertadas dirigidas a la preservación del medio
ambiente por medio del respeto y armonía con la naturaleza, asegurando el
equilibrado desarrollo y explotación racional de los recursos naturales
del área, con miras al establecimiento de un Nuevo Orden Ecológico en la
región\".
Que el potencial para el desarrollo forestal de América Central está
basado en 19 millones de hectáreas existentes de bosques y en 13 millones
de hectáreas de tierras de vocación forestal que actualmente no tienen
bosques;
Que la riqueza y diversidad de las diferentes zonas de vida y de
especies encontradas en los bosques tropicales de la región, unidas a su
carácter ístmico, como puente entre las masas continentales de Norte y de
Sur América, hacen de esta región centroamericana el más importante
depósito de riqueza genética y diversidad biológica del mundo;
Que en contraste con esta riqueza, existe otra realidad; en la
actualidad, más de 20 millones de centroamericanos viven en situación de
pobreza y en particular, 14 millones de estos viven en condiciones de
pobreza extrema, ya que no alcanzan siquiera a satisfacer sus necesidades
básicas de alimentación. Es importante señalar que casi dos terceras
partes de los pobres viven en las zonas rurales;
Que en la región, cada día es más evidente que la pobreza empeora con
la degradación del bosque y del ambiente local y que aumenta aún más con
la deuda externa y la pérdida en los precios de intercambio, productos
todos de un proceso de crecimiento desequilibrado en décadas anteriores;
Que en el sector rural, la concentración de la tierra es mayor aún
que lo que demuestran los índices porque, a menudo, las mejores tierras
están ocupadas por quienes poseen los medios y la tecnología para su
explotación, relegando a los pobres las tierras de mala calidad,
fundamentalmente en las laderas. Esto es causa habitual de la
deforestación y de los altos grados de erosión y pérdida de suelo que se
observan en la región, lo que conduce a un mayor empobrecimiento de
aquellos que trabajan esas tierras;
Que un ataque frontal a la pobreza forma parte fundamental de la
estrategia de reestructuración y modernización económica;
Esta estrategia requiere la incorporación masiva del progreso
técnico, de la eficiencia productiva y de mayor equidad social, para
elevar la calidad de vida de las mayorías pobres y para facilitar y apoyar
su acceso pleno a los procesos de producción e inversión y para aumentar
su desempeño productivo;
Que los recursos forestales, que cubren más del cuarenta y cinco por
ciento (45%) del territorio regional y los suelos de aptitud forestal que
suman a más del sesenta por ciento (60%) de la región, deben jugar un
papel preponderante en esta estrategia;
Que no obstante este potencial, se estima que en América Central se
deforestan alrededor de 416.000 hectáreas anuales (48 hectáreas por hora),
tasa que es creciente en el tiempo;
Que la deforestación de las partes altas de las cuencas hidrográficas
ha provocado erosión, inundaciones, sequías, pérdida del potencial
productivo forestal y agrícola y pérdida de la biodiversidad, efectos que
en conjunto limitan las oportunidades de desarrollo y acentúan la pobreza
rural, reduciendo la calidad de vida de los centroamericanos;
Que los altos niveles de endeudamiento externo y el consecuente
servicio de la deuda reducen la posibilidad de inversión a largo plazo,
particularmente la asociada con el desarrollo sustentable de los recursos
naturales, y más bien aumentan la presión sobre ellos y sobre el recurso
suelo que corre el peligro de ser sobre-explotado en la producción de
cultivos insumo-intensivos y de corto plazo que generen las divisas
requeridas para el servicio de esta deuda;
Que el potencial de los bosques de América Central para generar
bienes y servicios no está siendo valorado en su justa dimensión, ni está
siendo aprovechado en forma racional y sostenida. La diversidad genética,
el valor escénico, su potencial productivo de bienes maderables y no
maderables, pueden ser la base sobre la cual los recursos forestales no
sólo se conserven, sino que también contribuyan de forma determinante y
sustentable a abatir el subdesarrollo en América Central;
Que el recurso forestal deberá contribuir a mejorar la calidad de
vida de la población centroamericana, mediante el fomento y promoción de
acciones nacionales y regionales tendientes a disminuir la pérdida del
mismo, asegurar su aprovechamiento racional y establecer los mecanismos
para revertir el proceso de destrucción.
ACUERDAN EL SIGUIENTE CONVENIO:
CAPITULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 1.- Principio
Conforme con la Carta de las Naciones Unidas y los principios de
derecho internacional; los Estados firmantes de este Convenio, reafirman
su derecho soberano de proceder a la utilización, la ordenación y el
desarrollo de sus bosques de conformidad con sus propias políticas y
reglamentación en función de:
a) Las necesidades de desarrollo.
b) Conservar y usar sosteniblemente, en función económica y social,
su potencial forestal.
c) Asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o control,
no causen daños al medio ambiente del país, ni a otros países de la
región.
d) Fortalecer la aplicación de las políticas y estrategias contenidas
en los Planes de Acción Forestal de cada uno de los Países Miembros. Por
lo tanto, el Convenio y los Programas derivados del mismo no deben afectar
las actividades que realiza cada país en el área forestal ni su acceso a
recursos financieros ante agencias internacionales.
Ficha del artículo
ARTICULO 2.- Objetivo
El objetivo del presente Convenio es promover mecanismos nacionales
y regionales para evitar el cambio de uso de las áreas con cobertura
forestal ubicadas en terrenos de aptitud forestal y recuperar las áreas
deforestadas, establecer un sistema homogéneo de clasificación de suelos,
mediante la reorientación de políticas de colonización en tierras
forestales, la desincentivación de acciones que propicien la destrucción
del bosque en tierras de aptitud forestal, y la promoción de un proceso de
ordenamiento territorial y opciones sostenibles.
Ficha del artículo
CAPITULO II
POLITICAS PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE
DEL RECURSO FORESTAL
ARTICULO 3.- Los Estados Contratantes de este Convenio se comprometen
a:
a) Mantener opciones abiertas para el desarrollo sostenible de los
países centroamericanos, mediante la consolidación de un Sistema Nacional
y Regional de Areas Silvestres Protegidas que aseguren la conservación de
la biodiversidad, el mantenimiento de los procesos ecológicos vitales y la
utilización de flujos sostenibles de bienes servicios de sus ecosistemas
forestales naturales.
b) Orientar programas nacionales y regionales agropecuarios bajo una
visión integral donde el bosque y el árbol constituyan un elemento básico
de la productividad y los suelos se utilicen en concordancia con su mejor
aptitud.
c) Orientar los programas nacionales y regionales de manejo forestal
bajo una visión conservacionista donde:
i) La rehabilitación de bosques degradados y secundarios sea
prioritaria debido a que constituyen una masa forestal abundante en la
región, con infraestructura ya establecida lo que representa un gran
potencial para mejorar el nivel de vida para las dos terceras partes de
pobres que viven en las zonas rurales.
ii) El manejo forestal del bosque natural primario cumpla una función
amortiguadora para detener o disminuir la presión para su conversión a
otros usos del suelo.
d) Orientar programas nacionales y regionales de reforestación para
recuperar tierras degradadas de aptitud preferentemente forestal
actualmente bajo uso agropecuario, que rindan usos múltiples a los
diferentes usuarios, y que promuevan preferiblemente el uso de especies
nativas, y la participación local en la planificación, ejecución y
distribución de beneficios. Estos programas deben dar prioridad al
abastecimiento de leña para el consumo doméstico y otros productos
forestales de consumo local en las comunidades.
e) Realizar los esfuerzos necesarios para mantener en los países de
la región, un inventario dinámico a gran escala de su cobertura forestal.
Ficha del artículo
CAPITULO III
ASPECTOS FINANCIEROS
ARTICULO 4.- Los Estados Contratantes de este Convenio deberán:
a) Propiciar la creación de los Fondos Específicos Nacionales para
que desde su concepción, apoyen financieramente las prioridades nacionales
identificadas con base en los lineamientos del Capítulo II.
b) Crear mecanismos que aseguren la reinversión del ingreso generado
en base al recurso forestal (aprovechamiento forestal, ecoturismo, agua
potable, producción hidroeléctrica, biotecnología, otros).
c) Crear mecanismos, de acuerdo a las posibilidades económicas de
cada país que aseguren la cobertura crediticia a grupos tales como etnias,
mujeres, juventud, asociaciones cívicas, comunidades locales y otros
grupos vulnerables, de manera que puedan desarrollar programas de acuerdo
a los lineamientos de este Convenio. Esto deberá aplicar tanto en los
fondos específicos nacionales como en los sistemas de intermediación
financiera ya existentes.
d) Fortalecer los procesos internacionales de negociación (comercio,
administración, de la deuda externa y cooperación bilateral y
multilateral) para canalizar recursos financieros al fortalecimiento de
dichos fondos.
e) Propiciar las modificaciones metodológicas necesarias en los
Sistemas de Cuentas Nacionales de cada país, que permita introducir
parámetros ambientales, de manera que se pueda contabilizar el valor y la
depreciación de los recursos forestales y suelos al calcular los
indicadores de crecimiento económico de cada país. (El Producto Nacional
Bruto).
f) Establecer mecanismos para evitar el tráfico ilegal de especies de
la flora y fauna, maderas y otros productos. Particular énfasis se deberá
dedicar al control del comercio ilegal en las regiones fronterizas de los
países.
Ficha del artículo
CAPITULO IV
PARTICIPACION POPULAR
ARTICULO 5.- Los Estados de la Región deberán:
a) Promover la participación de todos los interesados, incluidas las
comunidades locales y las poblaciones indígenas, los empresarios, los
trabajadores, las asociaciones gremiales, las organizaciones no
gubernamentales y los particulares y los habitantes de las zonas
forestales, en la planificación, ejecución y evaluación de la política
nacional que se dé como producto de esta Convención.
b) Reconocer y apoyar debidamente la diversidad cultural, respetando
los derechos, obligaciones y necesidades de las poblaciones indígenas, de
sus comunidades y otros habitantes de las zonas boscosas.
Ficha del artículo
CAPITULO V
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
ARTICULO 6.- Los Estados Contratantes del presente Convenio deberán:
a) Fortalecer en cada país los mecanismos de coordinación sectorial
e intersectorial, para impulsar el desarrollo sostenible.
b) Fortalecer el marco institucional de desarrollo forestal de los
países, mediante la adopción de los Planes de Acción Forestal Tropical
Nacionales; como mecanismo para lograr los objetivos de este Convenio.
c) Crear procuradurías ambientales en los ordenamientos jurídicos de
cada país, que velen por la protección y mejoramiento del recurso
forestal.
d) Crear por ley, a través de sus respectivos poderes legislativos,
la obligatoriedad de realizar estudios de impacto ambiental en las áreas
forestales donde se propongan otorgar concesiones forestales a gran escala
u otras actividades económicas que afecten negativamente a los bosques.
e) Aprovechar las ventajas comparativas de cada país propiciando su
transferencia a los demás países.
f) Fortalecer la capacidad técnica de la región, a través de
programas de entrenamiento, investigación aplicada y promoción de técnicas
forestales en actividades productivas y de planeación.
g) Datos de la infraestructura y medios necesarios para asegurar la
cantidad y calidad de semillas y plantas forestales necesarias.
h) Datos de personal necesarios para la vigilancia y conservación de
bosques nacionales.
Ficha del artículo
CAPITULO VI
COORDINACION REGIONAL
ARTICULO 7.- Se instruye a la Comisión Centroamericana de Ambiente y
Desarrollo (CCAD) para que, en conjunto con las Administraciones
Nacionales de Ambiente y Desarrollo, implementen un Consejo
Centroamericano de Bosques, integrado con los Directores de los servicios
forestales de cada país y los Coordinadores Nacionales de los Planes de
Acción Forestal Tropical Nacional, o la autoridad que cada Estado designe
quienes en conjunto, tendrán la responsabilidad del seguimiento de este
Convenio.
Ficha del artículo
ARTICULO 8.- Se le otorga a la CCAD el mandato de solicitar apoyo a
organismos internacionales o gobiernos de países amigos para financiar
actividades de coordinación en la ejecución de este Convenio.
Ficha del artículo
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 9.- Ratificación
El presente Convenio será sometido a la ratificación de los Estados
signatarios, de conformidad con las normas internas de cada país.
Ficha del artículo
ARTICULO 10.- Adhesión
El presente Convenio queda abierto a la adhesión de los Estados de la
Región Mesoamericana.
Ficha del artículo
ARTICULO 11.- Depósito
Los instrumentos de ratificación o de adhesión y de denuncia del
presente Convenio y de sus enmiendas, serán depositados y registrados en
la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana la que
comunicará de los mismos a las Cancillerías de los demás Estados
Contratantes.
Ficha del artículo
ARTICULO 12.- Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que haya sido
depositado el cuarto instrumento de ratificación. Para cada Estado que
ratifique o se adhiera al convenio después de haber sido depositado el
cuarto instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigencia para
dicho Estado, en la fecha del depósito del respectivo instrumento de
ratificación.
Ficha del artículo
ARTICULO 13.- Registro en Naciones Unidas
Al entrar en vigor este Convenio y sus enmiendas, la Secretaría
General del SICA, procederá a enviar copia certificada de los mismos a la
Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los
fines de registro que señala el artículo 102 de la carta de dicha
Organización.
Ficha del artículo
ARTICULO 14.- Denuncia
El presente Convenio podrá ser denunciado cuando así lo decida
cualquier Estado Contratante. La denuncia surtirá efectos para el Estado
denunciante ciento ochenta días después de depositada y el Convenio
continuará en vigor para los demás Estados en tanto permanezcan adheridos
a él por lo menos tres de ellos.
EN FE DE LO CUAL se firma el presente Convenio en la ciudad de
Guatemala, República de Guatemala, a los veintinueve días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y tres.
Arturo Fajardo Maldonado José Manuel Pacas Castro
MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES DE GUATEMALA EXTERIORES DE EL SALVADOR
Mario Carias Zapata Ernesto Leal Sánchez
MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES DE HONDURAS EXTERIORES DE NICARAGUA
Bernd Niehaus Quesada José Raúl Mulino
MINISTRO DE RELACIONES EMBAJADOR EXTRAORDINARIO
EXTERIORES Y CULTO DE Y PLENIPOTENCIARIO EN
COSTA RICA MISION ESPECIAL DE PANAMA\"
ARTICULO 2.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.