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CR - Convenio sobre Conservación de Ecosistemas y Plantaciones Forestales

 

Convenio sobre Conservación de Ecosistemas y Plantaciones Forestales

APROBACION DEL CONVENIO REGIONAL PARA EL MANEJO

Y CONSERVACION DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES

FORESTALES Y EL DESARROLLO DE

PLANTACIONES FORESTALES


ARTICULO 1.- Aprobación

Se aprueba, en cada una de sus partes, el Convenio regional para el

manejo y conservación de los ecosistemas naturales forestales y el

desarrollo de plantaciones forestales, suscrito por los Ministros de

Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, El

Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá, el 29 de octubre de 1993, cuyo

texto literal es el siguiente:


\"CONVENIO REGIONAL PARA EL MANEJO Y CONSERVACION DE LOS

ECOSISTEMAS NATURALES FORESTALES Y EL DESARROLLO

DE PLANTACIONES FORESTALES


Los Ministros de Relaciones Exteriores de las

Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,

Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá



CONSIDERANDO:


Que el Protocolo de Tegucigalpa, que instituye el Sistema de la

Integración Centroamericana (SICA) reafirma entre sus propósitos

\"Establecer acciones concertadas dirigidas a la preservación del medio

ambiente por medio del respeto y armonía con la naturaleza, asegurando el

equilibrado desarrollo y explotación racional de los recursos naturales

del área, con miras al establecimiento de un Nuevo Orden Ecológico en la

región\".

Que el potencial para el desarrollo forestal de América Central está

basado en 19 millones de hectáreas existentes de bosques y en 13 millones

de hectáreas de tierras de vocación forestal que actualmente no tienen

bosques;

Que la riqueza y diversidad de las diferentes zonas de vida y de

especies encontradas en los bosques tropicales de la región, unidas a su

carácter ístmico, como puente entre las masas continentales de Norte y de

Sur América, hacen de esta región centroamericana el más importante

depósito de riqueza genética y diversidad biológica del mundo;

Que en contraste con esta riqueza, existe otra realidad; en la

actualidad, más de 20 millones de centroamericanos viven en situación de

pobreza y en particular, 14 millones de estos viven en condiciones de

pobreza extrema, ya que no alcanzan siquiera a satisfacer sus necesidades

básicas de alimentación. Es importante señalar que casi dos terceras

partes de los pobres viven en las zonas rurales;

Que en la región, cada día es más evidente que la pobreza empeora con

la degradación del bosque y del ambiente local y que aumenta aún más con

la deuda externa y la pérdida en los precios de intercambio, productos

todos de un proceso de crecimiento desequilibrado en décadas anteriores;

Que en el sector rural, la concentración de la tierra es mayor aún

que lo que demuestran los índices porque, a menudo, las mejores tierras

están ocupadas por quienes poseen los medios y la tecnología para su

explotación, relegando a los pobres las tierras de mala calidad,

fundamentalmente en las laderas. Esto es causa habitual de la

deforestación y de los altos grados de erosión y pérdida de suelo que se

observan en la región, lo que conduce a un mayor empobrecimiento de

aquellos que trabajan esas tierras;

Que un ataque frontal a la pobreza forma parte fundamental de la

estrategia de reestructuración y modernización económica;

Esta estrategia requiere la incorporación masiva del progreso

técnico, de la eficiencia productiva y de mayor equidad social, para

elevar la calidad de vida de las mayorías pobres y para facilitar y apoyar

su acceso pleno a los procesos de producción e inversión y para aumentar

su desempeño productivo;

Que los recursos forestales, que cubren más del cuarenta y cinco por

ciento (45%) del territorio regional y los suelos de aptitud forestal que

suman a más del sesenta por ciento (60%) de la región, deben jugar un

papel preponderante en esta estrategia;

Que no obstante este potencial, se estima que en América Central se

deforestan alrededor de 416.000 hectáreas anuales (48 hectáreas por hora),

tasa que es creciente en el tiempo;

Que la deforestación de las partes altas de las cuencas hidrográficas

ha provocado erosión, inundaciones, sequías, pérdida del potencial

productivo forestal y agrícola y pérdida de la biodiversidad, efectos que

en conjunto limitan las oportunidades de desarrollo y acentúan la pobreza

rural, reduciendo la calidad de vida de los centroamericanos;

Que los altos niveles de endeudamiento externo y el consecuente

servicio de la deuda reducen la posibilidad de inversión a largo plazo,

particularmente la asociada con el desarrollo sustentable de los recursos

naturales, y más bien aumentan la presión sobre ellos y sobre el recurso

suelo que corre el peligro de ser sobre-explotado en la producción de

cultivos insumo-intensivos y de corto plazo que generen las divisas

requeridas para el servicio de esta deuda;

Que el potencial de los bosques de América Central para generar

bienes y servicios no está siendo valorado en su justa dimensión, ni está

siendo aprovechado en forma racional y sostenida. La diversidad genética,

el valor escénico, su potencial productivo de bienes maderables y no

maderables, pueden ser la base sobre la cual los recursos forestales no

sólo se conserven, sino que también contribuyan de forma determinante y

sustentable a abatir el subdesarrollo en América Central;

Que el recurso forestal deberá contribuir a mejorar la calidad de

vida de la población centroamericana, mediante el fomento y promoción de

acciones nacionales y regionales tendientes a disminuir la pérdida del

mismo, asegurar su aprovechamiento racional y establecer los mecanismos

para revertir el proceso de destrucción.


ACUERDAN EL SIGUIENTE CONVENIO:


CAPITULO I


PRINCIPIOS FUNDAMENTALES


ARTICULO 1.- Principio

Conforme con la Carta de las Naciones Unidas y los principios de

derecho internacional; los Estados firmantes de este Convenio, reafirman

su derecho soberano de proceder a la utilización, la ordenación y el

desarrollo de sus bosques de conformidad con sus propias políticas y

reglamentación en función de:


a) Las necesidades de desarrollo.

b) Conservar y usar sosteniblemente, en función económica y social,

su potencial forestal.

c) Asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o control,

no causen daños al medio ambiente del país, ni a otros países de la

región.

d) Fortalecer la aplicación de las políticas y estrategias contenidas

en los Planes de Acción Forestal de cada uno de los Países Miembros. Por

lo tanto, el Convenio y los Programas derivados del mismo no deben afectar

las actividades que realiza cada país en el área forestal ni su acceso a

recursos financieros ante agencias internacionales.


Ficha del artículo
ARTICULO 2.- Objetivo

El objetivo del presente Convenio es promover mecanismos nacionales

y regionales para evitar el cambio de uso de las áreas con cobertura

forestal ubicadas en terrenos de aptitud forestal y recuperar las áreas

deforestadas, establecer un sistema homogéneo de clasificación de suelos,

mediante la reorientación de políticas de colonización en tierras

forestales, la desincentivación de acciones que propicien la destrucción

del bosque en tierras de aptitud forestal, y la promoción de un proceso de

ordenamiento territorial y opciones sostenibles.



Ficha del artículo
CAPITULO II


POLITICAS PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE

DEL RECURSO FORESTAL


ARTICULO 3.- Los Estados Contratantes de este Convenio se comprometen

a:

a) Mantener opciones abiertas para el desarrollo sostenible de los

países centroamericanos, mediante la consolidación de un Sistema Nacional

y Regional de Areas Silvestres Protegidas que aseguren la conservación de

la biodiversidad, el mantenimiento de los procesos ecológicos vitales y la

utilización de flujos sostenibles de bienes servicios de sus ecosistemas

forestales naturales.

b) Orientar programas nacionales y regionales agropecuarios bajo una

visión integral donde el bosque y el árbol constituyan un elemento básico

de la productividad y los suelos se utilicen en concordancia con su mejor

aptitud.

c) Orientar los programas nacionales y regionales de manejo forestal

bajo una visión conservacionista donde:


i) La rehabilitación de bosques degradados y secundarios sea

prioritaria debido a que constituyen una masa forestal abundante en la

región, con infraestructura ya establecida lo que representa un gran

potencial para mejorar el nivel de vida para las dos terceras partes de

pobres que viven en las zonas rurales.

ii) El manejo forestal del bosque natural primario cumpla una función

amortiguadora para detener o disminuir la presión para su conversión a

otros usos del suelo.


d) Orientar programas nacionales y regionales de reforestación para

recuperar tierras degradadas de aptitud preferentemente forestal

actualmente bajo uso agropecuario, que rindan usos múltiples a los

diferentes usuarios, y que promuevan preferiblemente el uso de especies

nativas, y la participación local en la planificación, ejecución y

distribución de beneficios. Estos programas deben dar prioridad al

abastecimiento de leña para el consumo doméstico y otros productos

forestales de consumo local en las comunidades.

e) Realizar los esfuerzos necesarios para mantener en los países de

la región, un inventario dinámico a gran escala de su cobertura forestal.



Ficha del artículo
CAPITULO III


ASPECTOS FINANCIEROS


ARTICULO 4.- Los Estados Contratantes de este Convenio deberán:

a) Propiciar la creación de los Fondos Específicos Nacionales para

que desde su concepción, apoyen financieramente las prioridades nacionales

identificadas con base en los lineamientos del Capítulo II.

b) Crear mecanismos que aseguren la reinversión del ingreso generado

en base al recurso forestal (aprovechamiento forestal, ecoturismo, agua

potable, producción hidroeléctrica, biotecnología, otros).

c) Crear mecanismos, de acuerdo a las posibilidades económicas de

cada país que aseguren la cobertura crediticia a grupos tales como etnias,

mujeres, juventud, asociaciones cívicas, comunidades locales y otros

grupos vulnerables, de manera que puedan desarrollar programas de acuerdo

a los lineamientos de este Convenio. Esto deberá aplicar tanto en los

fondos específicos nacionales como en los sistemas de intermediación

financiera ya existentes.

d) Fortalecer los procesos internacionales de negociación (comercio,

administración, de la deuda externa y cooperación bilateral y

multilateral) para canalizar recursos financieros al fortalecimiento de

dichos fondos.

e) Propiciar las modificaciones metodológicas necesarias en los

Sistemas de Cuentas Nacionales de cada país, que permita introducir

parámetros ambientales, de manera que se pueda contabilizar el valor y la

depreciación de los recursos forestales y suelos al calcular los

indicadores de crecimiento económico de cada país. (El Producto Nacional

Bruto).

f) Establecer mecanismos para evitar el tráfico ilegal de especies de

la flora y fauna, maderas y otros productos. Particular énfasis se deberá

dedicar al control del comercio ilegal en las regiones fronterizas de los

países.



Ficha del artículo
CAPITULO IV


PARTICIPACION POPULAR


ARTICULO 5.- Los Estados de la Región deberán:


a) Promover la participación de todos los interesados, incluidas las

comunidades locales y las poblaciones indígenas, los empresarios, los

trabajadores, las asociaciones gremiales, las organizaciones no

gubernamentales y los particulares y los habitantes de las zonas

forestales, en la planificación, ejecución y evaluación de la política

nacional que se dé como producto de esta Convención.

b) Reconocer y apoyar debidamente la diversidad cultural, respetando

los derechos, obligaciones y necesidades de las poblaciones indígenas, de

sus comunidades y otros habitantes de las zonas boscosas.



Ficha del artículo
CAPITULO V


FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL


ARTICULO 6.- Los Estados Contratantes del presente Convenio deberán:


a) Fortalecer en cada país los mecanismos de coordinación sectorial

e intersectorial, para impulsar el desarrollo sostenible.

b) Fortalecer el marco institucional de desarrollo forestal de los

países, mediante la adopción de los Planes de Acción Forestal Tropical

Nacionales; como mecanismo para lograr los objetivos de este Convenio.

c) Crear procuradurías ambientales en los ordenamientos jurídicos de

cada país, que velen por la protección y mejoramiento del recurso

forestal.

d) Crear por ley, a través de sus respectivos poderes legislativos,

la obligatoriedad de realizar estudios de impacto ambiental en las áreas

forestales donde se propongan otorgar concesiones forestales a gran escala

u otras actividades económicas que afecten negativamente a los bosques.

e) Aprovechar las ventajas comparativas de cada país propiciando su

transferencia a los demás países.

f) Fortalecer la capacidad técnica de la región, a través de

programas de entrenamiento, investigación aplicada y promoción de técnicas

forestales en actividades productivas y de planeación.

g) Datos de la infraestructura y medios necesarios para asegurar la

cantidad y calidad de semillas y plantas forestales necesarias.

h) Datos de personal necesarios para la vigilancia y conservación de

bosques nacionales.



Ficha del artículo
CAPITULO VI


COORDINACION REGIONAL


ARTICULO 7.- Se instruye a la Comisión Centroamericana de Ambiente y

Desarrollo (CCAD) para que, en conjunto con las Administraciones

Nacionales de Ambiente y Desarrollo, implementen un Consejo

Centroamericano de Bosques, integrado con los Directores de los servicios

forestales de cada país y los Coordinadores Nacionales de los Planes de

Acción Forestal Tropical Nacional, o la autoridad que cada Estado designe

quienes en conjunto, tendrán la responsabilidad del seguimiento de este

Convenio.


Ficha del artículo
ARTICULO 8.- Se le otorga a la CCAD el mandato de solicitar apoyo a

organismos internacionales o gobiernos de países amigos para financiar

actividades de coordinación en la ejecución de este Convenio.



Ficha del artículo
CAPITULO VII


DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 9.- Ratificación

El presente Convenio será sometido a la ratificación de los Estados

signatarios, de conformidad con las normas internas de cada país.


Ficha del artículo
ARTICULO 10.- Adhesión

El presente Convenio queda abierto a la adhesión de los Estados de la

Región Mesoamericana.


Ficha del artículo
ARTICULO 11.- Depósito

Los instrumentos de ratificación o de adhesión y de denuncia del

presente Convenio y de sus enmiendas, serán depositados y registrados en

la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana la que

comunicará de los mismos a las Cancillerías de los demás Estados

Contratantes.


Ficha del artículo
ARTICULO 12.- Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que haya sido

depositado el cuarto instrumento de ratificación. Para cada Estado que

ratifique o se adhiera al convenio después de haber sido depositado el

cuarto instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigencia para

dicho Estado, en la fecha del depósito del respectivo instrumento de

ratificación.


Ficha del artículo
ARTICULO 13.- Registro en Naciones Unidas

Al entrar en vigor este Convenio y sus enmiendas, la Secretaría

General del SICA, procederá a enviar copia certificada de los mismos a la

Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los

fines de registro que señala el artículo 102 de la carta de dicha

Organización.


Ficha del artículo
ARTICULO 14.- Denuncia

El presente Convenio podrá ser denunciado cuando así lo decida

cualquier Estado Contratante. La denuncia surtirá efectos para el Estado

denunciante ciento ochenta días después de depositada y el Convenio

continuará en vigor para los demás Estados en tanto permanezcan adheridos

a él por lo menos tres de ellos.


EN FE DE LO CUAL se firma el presente Convenio en la ciudad de

Guatemala, República de Guatemala, a los veintinueve días del mes de

octubre de mil novecientos noventa y tres.



Arturo Fajardo Maldonado José Manuel Pacas Castro

MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES DE GUATEMALA EXTERIORES DE EL SALVADOR


Mario Carias Zapata Ernesto Leal Sánchez

MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES DE HONDURAS EXTERIORES DE NICARAGUA


Bernd Niehaus Quesada José Raúl Mulino

MINISTRO DE RELACIONES EMBAJADOR EXTRAORDINARIO

EXTERIORES Y CULTO DE Y PLENIPOTENCIARIO EN

COSTA RICA MISION ESPECIAL DE PANAMA\"



ARTICULO 2.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.