CR - Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar - ANEXO IIIDisposiciones sobre Prospección, Exploración y Explotación
Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar - ANEXO IIIDisposiciones sobre Prospección, Exploración y Explotación
No. 7291
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE EL DERECHO DEL MAR
ANEXO III
DISPOSICIONES BASICAS RELATIVAS A LA PROSPECCION,
LA EXPLORACION Y LA EXPLOTACION
ARTÖCULO 1
Derechos sobre los minerales
Los derechos sobre los minerales se transmitir n en el
momento
de su extracci¢n de conformidad con esta Convenci¢n.
Ficha del artículo
ARTÖCULO 2
Prospecci¢n
1.- a) La Autoridad fomentar la realizaci¢n de
prospecciones
en la Zona.
b) Las prospecciones s¢lo se realizar n una vez que la
Autoridad haya recibido un compromiso satisfactorio por escrito
de
que el futuro prospector cumplir esta Convenci¢n, as¡ como las
normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad
concernientes
a la cooperaci¢n en los programas de capacitaci¢n previstos en
los
art¡culos 143 y 144 y a la protecci¢n del medio marino, y
aceptar
que la Autoridad verifique el cumplimiento. Junto con el
compromiso, el futuro prospector notificar a la Autoridad los
l¡mites aproximados del rea o las reas en que vaya a realizar
la
prospecci¢n.
c) La prospecci¢n podr ser realizada simult neamente por
m s
de un prospector en la misma rea o las mismas reas.
2.- La prospecci¢n no conferir al prospector derecho alguno
sobre los recursos. No obstante, el prospector podr extraer una
cantidad razonable de minerales con fines de ensayo.
Ficha del artículo
ARTÖCULO 3
Exploraci¢n y explotaci¢n
1.- La Empresa, los Estados Partes y las dem s entidades o
personas mencionadas en el apartado b) del p rrafo 2 del art¡culo
153 podr n solicitar de la Autoridad la aprobaci¢n de planes de
trabajo relativos a actividades en la Zona.
2.- La Empresa podr hacer esa solicitud respecto de
cualquier
parte de la Zona, pero las solicitudes de otras entidades o
personas que se refieran a reas reservadas estar n sujetas
adem s
a los requisitos del art¡culo 9 de este Anexo.
3.- La exploraci¢n y la explotaci¢n se realizar n s¢lo en
las
reas especificadas en los planes de trabajo mencionados en el
p rrafo 3 del art¡culo 153 y aprobados por la Autoridad de
conformidad con esta Convenci¢n y con las normas, reglamentos y
procedimientos pertinentes de la Autoridad.
4.- Todo plan de trabajo aprobado:
a) Se ajustar a esta Convenci¢n y a las normas, reglamentos
y procedimientos de la Autoridad;
b) Prever el control por la Autoridad de las actividades
en
la Zona de conformidad con el p rrafo 4 del art¡culo 153;
c) Conferir al operador, de conformidad con las normas,
reglamentos y procedimientos de la Autoridad, derechos exclusivos
de exploraci¢n y explotaci¢n, en el rea abarcada por el plan de
trabajo, de las categor¡as de recursos especificadas en ?l.
Cuando
el solicitante presente un plan de trabajo que abarque solamente
la
etapa de exploraci¢n o la etapa de explotaci¢n, el plan aprobado
conferir derechos exclusivos s¢lo respecto de esa etapa.
5.- Una vez aprobado por la Autoridad, todo plan de trabajo,
salvo los propuestos por la Empresa, tendr la forma de un
contrato
entre la Autoridad y el solicitante o los solicitantes.
Ficha del artículo
ARTÖCULO 4
Requisitos que habr n de reunir los solicitantes
1.- Con excepci¢n de la Empresa, ser n solicitantes
calificados los que re£nan los requisitos de nacionalidad o
control
y patrocinio previstos en el apartado b) del p rrafo 2 del
art¡culo
153 y se atengan a los procedimientos y satisfagan los criterios
de
aptitud establecidos en las normas, reglamentos y procedimientos
de
la Autoridad.
2.- Salvo lo dispuesto en el p rrafo 6, esos criterios de
aptitud se referir n a la capacidad financiera y t?cnica del
solicitante y a la forma en que haya cumplido contratos
anteriores
con la Autoridad.
3.- Cada solicitante ser patrocinado por el Estado Parte
del
que sea nacional, a menos que tenga m s de una nacionalidad, como
las asociaciones o consorcios de entidades o personas nacionales
de
varios Estados, en cuyo caso todos los Estados Partes de que se
trate patrocinar n la solicitud, o que est? efectivamente
controlado por otro Estado parte o sus nacionales, en cuyo caso
ambos Estados Partes patrocinar n la solicitud. Los criterios y
procedimientos de aplicaci¢n de los requisitos de patrocinio se
establecer n en las normas, reglamentos y procedimientos de la
Autoridad.
4.- El Estado o los Estados patrocinantes estar n obligados,
con arreglo al art¡culo 139, a procurar, en el marco de sus
ordenamientos jur¡dicos, que los contratistas patrocinados por
ellos realicen sus actividades en la Zona de conformidad con las
cl usulas de sus contratos y con las obligaciones que les
incumban
en virtud de esta Convenci¢n. Sin embargo, un Estado patrocinante
no responder de los da¤os causados por el incumplimiento de sus
obligaciones por un contratista a quien haya patrocinado si ha
dictado leyes y reglamentos y adoptado medidas administrativas
que,
en el marco de su ordenamiento jur¡dico, sean razonablemente
adecuados para asegurar el cumplimiento por las personas bajo su
jurisdicci¢n.
5.- El procedimiento para evaluar las solicitudes de los
Estados Partes, tendr en cuenta su car cter de Estados.
6.- En los criterios de aptitud se requerir que los
solicitantes, sin excepci¢n, se comprometan en su solicitud a:
a) Cumplir las obligaciones aplicables que dimanen de las
disposiciones de la Parte XI, las normas, reglamentos y
procedimientos de la Autoridad, las decisiones de sus ¢rganos y
las
cl usulas de los contratos celebrados con ella, y aceptar su
car cter ejecutorio;
b) Aceptar el control de la Autoridad sobre las actividades
en
la zona en la forma autorizada por esta Convenci¢n;
c) Dar a la Autoridad por escrito la seguridad de que
cumplir
de buena fe las obligaciones estipuladas en el contrato;
d) Cumplir las disposiciones sobre transmisi¢n de tecnolog¡a
enunciadas en el art¡culo 5.
Ficha del artículo
ARTÖCULO 5
Transmisi¢n de tecnolog¡a
1.- Al presentar un plan de trabajo, el solicitante pondr
a
disposici¢n de la Autoridad una descripci¢n general del equipo
y
los m?todos que utilizar al realizar actividades en la Zona, as¡
como la informaci¢n pertinente, que no sea objeto de derechos de
propiedad industrial, acerca de las caracter¡sticas de esa
tecnolog¡a y la informaci¢n sobre d¢nde puede obtenerse tal
tecnolog¡a.
2.- Todo operador informar a la Autoridad de los cambios
en
la descripci¢n e informaci¢n que se pongan a su disposici¢n en
virtud del p rrafo 1, cuando se introduzca una modificaci¢n o
innovaci¢n tecnol¢gica importante.
3.- Los contratos para realizar actividades en la Zona
incluir n las siguientes obligaciones para el contratista:
a) Poner a disposici¢n de la Empresa, seg£n modalidades y
condiciones comerciales equitativas y razonables, cuando la
Autoridad lo solicite, la tecnolog¡a que utilice al realizar
actividades en la Zona en virtud del contrato y que est?
legalmente
facultado para transmitir. La transmisi¢n se har por medio de
licencias u otros arreglos apropiados que el contratista
negociar
con la Empresa y que se especificar n en un acuerdo especial
complementario del contrato. S¢lo se podr hacer valer esta
obligaci¢n si la Empresa determina que no puede obtener en el
mercado libre, seg£n modalidades y condiciones comerciales
equitativas y razonables, la misma tecnolog¡a u otra igualmente
£til y eficiente;
b) Obtener del propietario de toda tecnolog¡a utilizada para
realizar actividades en la Zona en virtud del contrato, que no
est?
generalmente disponible en el mercado libre ni sea la prevista
en
el apartado a), la garant¡a escrita de que, cuando la Autoridad
lo
solicite, pondr esa tecnolog¡a a disposici¢n de la Empresa en
la
misma medida en que est? a disposici¢n del contratista, por medio
de licencias u otros arreglos apropiados y seg£n modalidades y
condiciones comerciales equitativas y razonables. Si no se
obtuviere esa garant¡a, el contratista no utilizar dicha
tecnolog¡a para realizar actividades en la Zona;
c) Adquirir del propietario mediante un contrato ejecutorio,
a solicitud de la Empresa y siempre que le resulte posible
hacerlo
sin gasto sustancial, el derecho de transmitir a la Empresa la
tecnolog¡a que utilice al realizar actividades en la zona en
virtud
del contrato que no est? legalmente facultado para transmitir ni
est? generalmente disponible en el mercado libre. En los casos
en
que las empresas del contratista y del propietario de la
tecnolog¡a
est?n sustancialmente vinculadas, el nivel de dicha vinculaci¢n
y
el grado de control o influencia se tendr n en cuenta para
decidir
si se han tomado todas las medidas posibles para la adquisici¢n
de
ese derecho. En los casos en que el contratista ejerza un control
efectivo sobre el propietario, la falta de adquisici¢n de ese
derecho se tendr en cuenta al examinar los criterios de aptitud
del contratista cuando solicite posteriormente la aprobaci¢n de
un
plan de trabajo;
d) Facilitar, a solicitud de la Empresa, la adquisici¢n por
ella de la tecnolog¡a a que se refiere el apartado b), mediante
licencias u otros arreglos apropiados y seg£n modalidades y
condiciones comerciales equitativas y razonables, si la Empresa
decide negociar directamente con el propietario de esa
tecnolog¡a;
e) Tomar, en beneficio de un Estado en desarrollo o de un
grupo de Estados en desarrollo que hayan solicitado un contrato
en
virtud del art¡culo 9 de este Anexo, las medidas establecidas en
los apartados a), b), c) y d) a condici¢n de que esas medidas se
limiten a la explotaci¢n de la parte del rea propuesta por el
contratista que se haya reservado en virtud del art¡culo 8 de
este
Anexo y siempre que las actividades que se realicen en virtud del
contrato solicitado por el Estado en desarrollo o el grupo de
Estados en desarrollo no entra¤en transmisi¢n de tecnolog¡a a un
tercer Estado o a los nacionales de un tercer Estado. La
obligaci¢n
establecida en esta disposici¢n no se aplicar cuando se haya
solicitado del contratista que transmita tecnolog¡a a la Empresa
o
?l ya la haya transmitido.
4.- Las controversias sobre las obligaciones establecidas
en
el p rrafo 3, al igual que las relativas a otras cl usulas de los
contratos, estar n sujetas al procedimiento de soluci¢n
obligatoria
previsto en la Parte XI y, en caso de inobservancia de tales
obligaciones, podr n imponerse sanciones monetarias o la
suspensi¢n
o rescisi¢n del contrato de conformidad con el art¡culo 18 de
este
Anexo. Las controversias acerca de si las ofertas del contratista
se hacen seg£n modalidades y condiciones comerciales equitativas
y
razonables podr n ser sometidas por cualesquiera de las partes
a
arbitraje comercial obligatorio de conformidad con el reglamento
de
arbitraje de la CNUDMI u otras reglas de arbitraje que determinen
las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad. Cuando
el
laudo determine que la oferta del contratista no se ajusta a
modalidades y condiciones comerciales equitativas y razonables,
se
conceder al contratista un plazo de 45 d¡as para revisar su
oferta
a fin de ajustarla a tales modalidades y condiciones, antes de
que
la Autoridad adopte una decisi¢n con arreglo al art¡culo 18 de
este
Anexo.
5.- En el caso de que la Empresa no pueda obtener, seg£n
modalidades y condiciones comerciales equitativas y razonables,
una
tecnolog¡a apropiada que le permita iniciar oportunamente la
extracci¢n y el tratamiento de minerales de la Zona, el Consejo
o
la Asamblea podr n convocar a un grupo de Estados Partes
integrado
por los que realicen actividades en la Zona, los que patrocinen
a
entidades o personas que realicen actividades en la Zona y otros
que tengan acceso a esa tecnolog¡a. Dicho grupo celebrar
consultas
y tomar medidas eficaces para que se ponga esa tecnolog¡a a
disposici¢n de la Empresa seg£n modalidades y condiciones
equitativas y razonables. Cada uno de esos Estados Partes
adoptar ,
en el marco de su ordenamiento jur¡dico, todas las medidas
factibles para lograr dicho objetivo.
6.- En el caso de empresas conjuntas con la Empresa, la
transmisi¢n de tecnolog¡a se efectuar con arreglo a las
cl usulas
de los acuerdos por los que se rijan.
7.- Las obligaciones establecidas en el p rrafo 3 se
incluir n
en todos los contratos para la realizaci¢n de actividades en la
Zona hasta diez a¤os despu?s de la iniciaci¢n de la producci¢n
comercial por la Empresa, y podr n ser invocadas durante ese
per¡odo.
8.- A los efectos de este art¡culo, por \"tecnolog¡a\" se
entender el equipo especializado y los conocimientos t?cnicos,
los
manuales, los dise¤os, las instrucciones de funcionamiento, la
capacitaci¢n y la asistencia y el asesoramiento t?cnicos
necesarios
para montar, mantener y operar un sistema viable, y el derecho
a
usar esos elementos con tal objeto en forma no exclusiva.
Ficha del artículo
ARTÖCULO 6
Aprobaci¢n de los planes de trabajo
1.- Seis meses despu?s de la entrada en vigor de esta
Convenci¢n, y posteriormente cada cuatro meses, la Autoridad
examinar las propuestas de planes de trabajo.
2.- Al examinar una solicitud de aprobaci¢n de un plan de
trabajo en forma de contrato, la Autoridad determinar en primer
lugar:
a) Si el solicitante ha cumplido los procedimientos
establecidos para las solicitudes de conformidad con el art¡culo
4
de este Anexo y ha asumido los compromisos y garant¡as requeridos
por ese art¡culo. Si no se observan esos procedimientos o si
falta
cualquiera de esos compromisos y garant¡as, se conceder al
solicitante un plazo de 45 d¡as para que subsane los defectos;
b)
Si el solicitante re£ne los requisitos previstos en el art¡culo
4
de este Anexo.
3.- Las propuestas de planes de trabajo se tramitar n en el
orden en que hayan sido recibidas. Tales propuestas cumplir n las
disposiciones pertinentes de esta Convenci¢n y las normas,
reglamentos y procedimientos de la Autoridad, incluidos los
requisitos relativos a las operaciones, las contribuciones
financieras y las obligaciones referentes a la transmisi¢n de
tecnolog¡a, y se regir n por ellos. Cuando las propuestas de
planes
de trabajo cumplan esos requisitos, la Autoridad aprobar los
planes de trabajo, siempre que se ajusten a los requisitos
uniformes y no discriminatorios, establecidos en las normas,
reglamentos y procedimientos de la Autoridad, a menos que:
a) Una parte o la totalidad del rea abarcada por el plan
de
trabajo propuesto est? incluida en un plan de trabajo ya aprobado
o en una propuesta de plan de trabajo presentada anteriormente
sobre la cual la Autoridad no haya adoptado todav¡a una decisi¢n
definitiva;
b) La Autoridad haya excluido una parte o la totalidad del
rea abarcada por el plan de trabajo propuesto en virtud del
apartado x) del p rrafo 2 del art¡culo 162; o
c) La propuesta de plan de trabajo haya sido presentada o
patrocinada por un Estado Parte que ya tenga:
i) Planes de trabajo para la exploraci¢n y explotaci¢n de
n¢dulos polimet licos en reas no reservadas que, conjuntamente
con
cualquiera de las dos partes del rea abarcada por el plan de
trabajo propuesto, tengan una superficie superior al 30% de un
rea
circular de 400.000 km2 cuyo centro sea el de cualquiera de las
dos
partes del rea abarcada por el plan de trabajo propuesto;
ii) Planes de trabajo para la exploraci¢n y explotaci¢n de
n¢dulos polimet licos en reas no reservadas que en conjunto
representen un 2% del rea total de los fondos marinos que no
est?
reservada ni haya sido excluida de la explotaci¢n en cumplimiento
del apartado x) del p rrafo 2 del art¡culo 162.
4.- A los efectos de la aplicaci¢n del criterio establecido
en
el apartado c) del p rrafo 3, todo plan de trabajo presentado por
una asociaci¢n o consorcio se computar a prorrata entre los
Estados Partes patrocinadores de conformidad con el p rrafo 3 del
art¡culo 4 de este Anexo. La Autoridad podr aprobar los planes
de
trabajo a que se refiere el apartado c) del p rrafo 3 si
determina
que esa aprobaci¢n no permitir que un Estado Parte o entidades
o
personas por ?l patrocinadas monopolicen la realizaci¢n de
actividades en la Zona o impidan que otros Estados Partes las
realicen.
5.- No obstante lo dispuesto en el apartado .a) del p rrafo
3.
despu?s de terminado el per¡odo provisional previsto en el
p rrafo
3 del art¡culo 151. la Autoridad podr adoptar, por medio de
normas, reglamentos y procedimientos, otros procedimientos y
criterios compatibles con esta Convenci¢n para decidir qu? planes
de trabajo se aprobar n en los casos en que deba hacer una
selecci¢n entre los solicitantes para un rea propuesta. Estos
procedimientos y criterios asegurar n que la aprobaci¢n de planes
de trabajo se haga sobre una base equitativa y no
discriminatoria.
Ficha del artículo
ARTÖCULO 7
Selecci¢n de solicitantes de autorizaciones de producci¢n
1.- Seis meses despu?s de la entrada en vigor de esta
Convenci¢n, y posteriormente cada cuatro meses, la Autoridad
examinar las solicitudes de autorizaciones de producci¢n
presentadas durante el per¡odo inmediatamente anterior. Cuando
se
puedan aprobar todas esas solicitudes sin exceder los l¡mites de
producci¢n o sin contravenir las obligaciones contra¡das por la
Autoridad en virtud de un convenio o acuerdo sobre productos
b sicos en el que sea parte seg£n lo dispuesto en el art¡culo
151,
la Autoridad expedir las autorizaciones solicitadas.
2.- Cuando deba procederse a una selecci¢n entre los
solicitantes de autorizaciones de producci¢n en raz¢n de los
l¡mites de producci¢n establecidos en los p rrafos 2 a 7 del
art¡culo 151 o de las obligaciones contra¡das por la Autoridad
en
virtud de un convenio o acuerdo sobre productos b sicos en el que
sea parte seg£n lo dispuesto en el p rrafo 1 del art¡culo 151,
la
Autoridad efectuar la selecci¢n fund ndose en los criterios
objetivos y no discriminatorios enunciados en sus normas,
reglamentos y procedimientos.
3.- Al aplicar el p rrafo 2, la Autoridad dar prioridad a
los
solicitantes que:
a) Ofrezcan mayores garant¡as de cumplimiento, teniendo en
cuenta su capacidad financiera y t?cnica y, en su caso, la forma
en
que hayan ejecutado planes de trabajo aprobados anteriormente.
b) Ofrezcan a la Autoridad la posibilidad de obtener
beneficios financieros en menos tiempo, teniendo en cuenta el
momento en que est? previsto que comience la producci¢n
comercial;
c) Ya hayan invertido m s recursos y hecho mayores esfuerzos
en prospecciones o exploraciones.
4.- Los solicitantes que no sean seleccionados en alg£n
per¡odo tendr n prioridad en per¡odos subsiguientes hasta que
reciban una autorizaci¢n de producci¢n.
5.- La selecci¢n se har teniendo en cuenta la necesidad de
ofrecer a todos los Estados Partes, independientemente de sus
sistemas sociales y econ¢micos o de su situaci¢n geogr fica y a
fin
de evitar toda discriminaci¢n contra cualquier Estado o sistema,
mayores posibilidades de participar en las actividades en la Zona
y de impedir la monopolizaci¢n de esas actividades.
6.- Cuando se est?n explotando menos reas reservadas que
reas no reservadas, tendr n prioridad las solicitudes de
autorizaciones de producci¢n relativas a reas reservadas.
7.- Las decisiones a que se refiere este art¡culo se
adoptar n
tan pronto como sea posible despu?s de la terminaci¢n de cada
per¡odo.
Ficha del artículo
ARTÖCULO 8
Reservas de reas
Cada solicitud, con excepci¢n de las presentadas por la
Empresa o por cualesquiera otras entidades o personas respecto
de
reas reservadas, abarcar en total un rea, no necesariamente
continua, lo bastante extensa y de suficiente valor comercial
estimado para permitir dos explotaciones mineras. El solicitante
indicar las coordenadas que dividan el rea en dos partes de
igual
valor comercial estimado y presentar todos los datos que haya
obtenido con respecto a ambas partes del rea. Sin perjuicio de
las
facultades que confiere a la Autoridad el art¡culo 17, los datos
que se presenten en relaci¢n con los n¢dulos polimet licos se
referir n al levantamiento cartogr fico, el muestreo, la
concentraci¢n de n¢dulos y su composici¢n met lica. Dentro de los
45 d¡as siguientes a la recepci¢n de esos datos, la Autoridad
designar la parte que se reservar exclusivamente para la
realizaci¢n de actividades por ella mediante la Empresa o en
asociaci¢n con Estados en desarrollo. Esta designaci¢n podr
aplazarse por un per¡odo adicional de 45 d¡as si la Autoridad
solicita que un experto independiente determine si se han
presentado todos los datos requeridos por este art¡culo. El rea
designada pasar a ser rea reservada tan pronto como se apruebe
el
plan de trabajo para el rea no reservada y se firme el contrato.
Ficha del artículo
ARTÖCULO 9
Actividades en reas reservadas
1.- La Empresa podr decidir si se propone realizar
actividades en cada rea reservada. Esta decisi¢n podr adoptarse
en cualquier momento, a menos que la Autoridad reciba la
notificaci¢n prevista en el p rrafo 4 de este art¡culo, en cuyo
caso la Empresa adoptar una decisi¢n dentro de un plazo
razonable.
La Empresa podr decidir la explotaci¢n de esas reas mediante
empresas conjuntas constituidas con el Estado o la entidad o
persona interesados.
2.- La Empresa podr celebrar contratos para la realizaci¢n
de
una parte de sus actividades de conformidad con el art¡culo 12
del
Anexo IV. Tambi?n podr constituir empresas conjuntas para la
realizaci¢n de esas actividades con cualesquiera entidades o
personas que puedan realizar actividades en la Zona en virtud del
apartado b) del p rrafo 2 del art¡culo 153. Cuando prevea la
constituci¢n de tales empresas conjuntas, la Empresa ofrecer a
los
Estados Partes que sean Estados en desarrollo y a sus nacionales
la
oportunidad de una participaci¢n efectiva.
3.- La Autoridad podr prescribir, en sus normas,
reglamentos
y procedimientos, requisitos de fondo y de procedimiento con
respecto a tales contratos y empresas conjuntas.
4.- Todo Estado Parte que sea Estado en desarrollo o toda
persona natural o jur¡dica patrocinada por ?l que est? bajo su
control efectivo o bajo el de otro Estado en desarrollo, y sea
un
solicitante calificado, o toda agrupaci¢n de los anteriores,
podr
notificar a la Autoridad su intenci¢n de presentar un plan de
trabajo con arreglo al art¡culo 6 de este Anexo respecto de un
rea
reservada. El plan de trabajo ser considerado si la Empresa
decide, en virtud del p rrafo 1 de este art¡culo, no realizar
actividades en esa rea.
Ficha del artículo
ARTÖCULO 10
Preferencia y prioridad de ciertos solicitantes
Un operador a quien se haya aprobado un plan de trabajo para
realizar actividades de exploraci¢n solamente, de conformidad con
el apartado c) del p rrafo 4 del art¡culo 3 de este Anexo, tendr
preferencia y prioridad sobre los dem s solicitantes que hayan
presentado un plan de trabajo para la explotaci¢n de la misma
rea
y los mismos recursos. No obstante, se le podr retirar la
preferencia o la prioridad si no ha cumplido su plan de trabajo
de
modo satisfactorio.
Ficha del artículo
ARTÖCULO 11
Arreglos conjuntos
1.- En los contratos se podr n prever arreglos conjuntos
entre
el contratista y la Autoridad por conducto de la Empresa, en
forma
de empresas conjuntas o de reparto de la producci¢n, as¡ como
cualquier otra forma de arreglo conjunto, que gozar n de la misma
protecci¢n, en cuanto a su revisi¢n, suspensi¢n o rescisi¢n, que
los contratos celebrados con la Autoridad.
2.- Los contratistas que concierten con la Empresa esos
arreglos conjuntos podr n recibir los incentivos financieros
previstos en el art¡culo 13 de este Anexo.
3.- Los participantes en una empresa conjunta con la Empresa
estar n obligados a efectuar los pagos requeridos por el art¡culo
13 de este Anexo en proporci¢n a su participaci¢n en ella, con
sujeci¢n a los incentivos financieros previstos en ese art¡culo.
Ficha del artículo
ARTÖCULO 12
Actividades realizadas por la Empresa
1.- Las actividades en la Zona que realice la Empresa en
virtud del apartado a) del p rrafo 2 del art¡culo 153 se regir n
por la Parte XI, por las normas, reglamentos y procedimientos de
la
Autoridad y por las decisiones pertinentes de ?sta.
2.- Los planes de trabajo presentados por la Empresa ir n
acompa¤ados de pruebas de su capacidad financiera y tecnol¢gica.
Ficha del artículo
ARTÖCULO 13
Disposiciones financieras de los contratos
1.- Al adoptar normas, reglamentos y procedimientos
relativos
a las disposiciones financieras de los contratos entre la
Autoridad
y las entidades o personas mencionadas en el apartado b) del
p rrafo 2 del art¡culo 153 y al negociar las disposiciones
financieras de un contrato de conformidad con la Parte XI y con
esas normas, reglamentos y procedimientos, la Autoridad se guiar
por los objetivos siguientes:
a) Asegurar a la Autoridad ingresos ¢ptimos derivados de los
ingresos de la producci¢n comercial;
b) Atraer inversiones y tecnolog¡a para la exploraci¢n y
explotaci¢n de la Zona;
c) Asegurar la igualdad de trato financiero y obligaciones
financieras comparables respecto de todos los contratantes;
d) Ofrecer incentivos de car cter uniforme y no
discriminatorio a los contratistas para que concierten arreglos
conjuntos con la Empresa y con los Estados en desarrollo o sus
nacionales, para estimular la transmisi¢n de tecnolog¡a a la
Empresa y a los Estados en desarrollo y sus nacionales y para
capacitar al personal de la Autoridad y de los Estados en
desarrollo;
e) Permitir a la Empresa dedicarse a la extracci¢n de
recursos
de los fondos marinos de manera efectiva al mismo tiempo que las
entidades o personas mencionadas en el apartado b) del p rrafo
2
del art¡culo 153; y
f) Asegurar que, como resultado de los incentivos
financieros
ofrecidos a contratistas en virtud del p rrafo 14, de los
contratos
revisados de conformidad con el art¡culo 19 de este Anexo o de
las
disposiciones del art¡culo 11 de este Anexo relativas a las
empresas conjuntas, no se subvencione a los contratistas d ndoles
artificialmente una ventaja competitiva respecto de los
productores
terrestres.
2.- Se impondr un derecho de 500.000 d¢lares EEUU por
concepto de gastos administrativos de tramitaci¢n de cada
solicitud
de contrato de exploraci¢n y explotaci¢n. El Consejo revisar
peri¢dicamente el importe de ese derecho para asegurarse de que
cubra los gastos administrativos de tramitaci¢n. Cuando los
gastos
efectuados por la Autoridad en la tramitaci¢n de una solicitud
sean
inferiores al importe fijado, la Autoridad reembolsar la
diferencia al solicitante.
3.- Cada contratista pagar un canon anual fijo de un mill¢n
de d¢lares EEUU a partir de la fecha en que entre en vigor el
contrato. Si se aplaza la fecha aprobada para el comienzo de la
producci¢n comercial a causa de una demora en la expedici¢n de
la
autorizaci¢n de producci¢n, de conformidad con el art¡culo 151,
se
eximir al contratista del pago del canon anual fijo mientras
dure
el aplazamiento. Desde el comienzo de la producci¢n comercial,
el
contratista pagar el gravamen por concepto de producci¢n o el
canon anual fijo, si ?ste fuere mayor.
4.- Dentro del plazo de un a¤o contado desde el comienzo de
la
producci¢n comercial, de conformidad con el p rrafo 3, el
contratista optar , a los efectos de su contribuci¢n financiera
a
la Autoridad, entre:
a) Pagar s¢lo un gravamen por concepto de producci¢n; o
b) Pagar un gravamen por concepto de producci¢n m s una
parte
de los ingresos netos.
5.- a) Cuando el contratista opte por pagar s¢lo un gravamen
por concepto de producci¢n a fin de satisfacer su contribuci¢n
financiera a la Autoridad, el gravamen se fijar en un porcentaje
del valor de mercado de los metales tratados que se hayan
obtenido
de los n¢dulos polimet licos extra¡dos del rea objeto del
contrato, con arreglo al baremo siguiente:
i) A¤os primero a d?cimo de producci¢n comercial
............
5%
ii) A¤os und?cimo hasta el fin de la producci¢n comercial...
12%
b) El valor de mercado antes mencionado se calcular
multiplicando la cantidad de metales tratados que se hayan
obtenido
de los n¢dulos polimet licos extra¡dos del rea objeto del
contrato
por el precio medio de esos metales durante el correspondiente
ejercicio contable, seg£n las definiciones de los p rrafos 7 y
8.
6.- Cuando el contratista opte por pagar un gravamen por
concepto de producci¢n m s una parte de los ingresos netos a fin
de
satisfacer su contribuci¢n financiera a la Autoridad, el monto
se
determinar de la siguiente manera:
a) El gravamen por concepto de producci¢n se fijar en un
porcentaje del valor de mercado, determinado con arreglo al
apartado b), de los metales tratados que se hayan obtenido de los
n¢dulos polimet licos extra¡dos del rea objeto del contrato, con
arreglo al baremo siguiente:
i) Primer per¡odo de producci¢n comercial....... 2%
ii) Segundo per¡odo de producci¢n comercial..... 4%
Si en el segundo per¡odo de producci¢n comercial, definido
en
el apartado d), el rendimiento de la inversi¢n en cualquier
ejercicio contable, definido en el apartado m), fuese inferior
al
15% como resultado del pago del gravamen por concepto de
producci¢n
del 4%, en dicho ejercicio contable el gravamen por concepto de
producci¢n ser del 2% en lugar del 4%.
b) El valor de mercado antes mencionado se calcular
multiplicando la cantidad de metales tratados que se hayan
obtenido
de los n¢dulos polimet licos extra¡dos del rea objeto del
contrato
por el precio medio de esos metales durante el correspondiente
ejercicio contable, seg£n las definiciones de los p rrafos 7 y
8.
c) i) La participaci¢n de la Autoridad en los ingresos netos
proceder de la parte de los ingresos netos del contratista que
sea
imputable a la extracci¢n de los recursos del rea objeto del
contrato, parte que se denominar en adelante ingresos netos
imputables;
ii) La participaci¢n de la Autoridad en los ingresos netos
imputables se determinar con arreglo al siguiente baremo
progresivo:
PARTICIPACION DE LA AUTORIDAD
Porci¢n de ingresos Primer per¡odo de Segundo
per¡odo
producci¢n comercial producci¢n comercial de netos
imputables
La porci¢n que repre-
sente un rendimiento 35% 40%
de la inversi¢n supe-
rior al 0% e inferior
al 10%
La porci¢n que repre-
sente un rendimiento
de la inversi¢n igual 42.5% 50%
o superior al 10% e
inferior al 20%
La porci¢n que repre-
sente un rendimiento
de la inversi¢n igual 50% 70%
o superior al 20%
d) i) El primer per¡odo de producci¢n comercial mencionado
en
los apartados a) y c) comenzar con el primer ejercicio contable
de
producci¢n comercial y terminar con el ejercicio contable en que
los gastos de inversi¢n del contratista, m s los intereses sobre
la
parte no amortizada de esos gastos, queden amortizados en su
totalidad por el super vit de caja, seg£n se indica a
continuaci¢n.
En el primer ejercicio contable durante el cual se efect£en
gastos de inversi¢n, los gasos de inversi¢n no amortizados
equivaldr n a los gastos de inversi¢n menos el super vit de caja
en
ese ejercicio. En cada uno de los ejercicios contables
siguientes,
los gastos de inversi¢n no amortizados equivaldr n a los gastos
de
inversi¢n no amortizados al final del ejercicio contable
anterior,
m s los intereses sobre esos gastos al tipo del 10% anual, m s
los
gastos de inversi¢n efectuados en el ejercicio contable corriente
y menos el super vit de caja del contratista en dicho ejercicio.
El
ejercicio contable en que los gastos de inversi¢n no amortizados
equivalgan por primera vez a cero ser aquel en que los gastos
de
inversi¢n del contratista, m s los intereses sobre la parte no
amortizada de esos gastos, queden amortizados en su totalidad por
el super vit de caja. El super vit de caja del contratista en un
ejercicio contable equivaldr a sus ingresos brutos menos sus
gastos de explotaci¢n y menos sus pagos a la Autoridad con
arreglo
al apartado c);
ii) El segundo per¡odo de producci¢n comercial comenzar con
el ejercicio contable siguiente a la terminaci¢n del primer
per¡odo
de producci¢n comercial y continuar hasta el fin del contrato.
e) Por \"ingresos netos imputables\" se entender los ingresos
netos del contratista multiplicados por el cociente entre los
gastos de inversi¢n correspondientes a la extracci¢n y la
totalidad
de los gastos de inversi¢n del contratista. En caso de que el
contratista se dedique a la extracci¢n, al transporte de n¢dulos
polimet licos y a la producci¢n de, b sicamente, tres metales
tratados, cobalto, cobre y n¡quel, los ingresos netos imputables
no
ser n inferiores al 25% de los ingresos netos del contratista.
Con
sujeci¢n al apartado n), en todos los dem s casos, incluidos
aquellos en que el contratista se dedique a la extracci¢n, al
transporte de n¢dulos polimet licos y a la producci¢n de,
b sicamente, cuatro metales tratados, cobalto, cobre, manganeso
y
n¡quel, la Autoridad podr prescribir, en sus normas, reglamentos
y procedimientos, porcentajes m¡nimos adecuados que tengan con
cada
caso la misma relaci¢n que el porcentaje m¡nimo del 25% con el
caso
de los tres metales.
f) Por \"ingresos netos del contratista\" se entender los
ingresos brutos del contratista menos sus gastos de explotaci¢n
y
menos la amortizaci¢n de sus gastos de inversi¢n con arreglo al
apartado j).
g) i) En caso de que el contratista se dedique a la
extracci¢n, al transporte de n¢dulos polimet licos y a la
producci¢n de metales tratados, por \"ingresos brutos del
contratista\" se entender los ingresos brutos procedentes de la
venta de los metales tratados y cualquier otro ingreso que se
considere razonablemente imputable a operaciones realizadas en
virtud del contrato, de conformidad con las normas, reglamentos
y
procedimientos financieros de la Autoridad.
ii) En todos los casos que no sean los especificados en el
inciso precedente y en el inciso iii) del apartado n), por
\"ingresos brutos del contratista\" se entender los ingresos
brutos
procedentes de la venta de los metales semitratados obtenidos de
los n¢dulos polimet licos extra¡dos del rea objeto del contrato
y
cualquier otro ingreso que se considere razonablemente imputable
a
operaciones realizadas en virtud del contrato, de conformidad con
las normas, reglamentos y procedimientos financieros de la
Autoridad.
h) Por \"gastos de inversi¢n del contratista\" se entender :
i) Los gastos efectuados antes del comienzo de la producci¢n
comercial que se relacionen directamente con el desarrollo de la
capacidad de producci¢n del rea objeto del contrato y con
actividades conexas con las operaciones realizadas en virtud del
contrato en los casos que no sean los especificados en el
apartado
n), de conformidad con principios contables generalmente
reconocidos, incluidos, entre otros, los gastos por concepto de
maquinaria, equipo, buques, instalaciones de tratamiento,
construcci¢n, edificios, terrenos, caminos, prospecci¢n y
exploraci¢n del rea objeto del contrato, investigaci¢n y
desarrollo, intereses, arrendamiento, licencias y derechos; y
ii) Los gastos similares a los enunciados en el inciso i),
efectuados con posterioridad al comienzo de la producci¢n
comercial, que sean necesarios para ejecutar el plan de trabajo,
con la excepci¢n de los imputables a gastos de explotaci¢n.
i) Los ingresos derivados de la enajenaci¢n de bienes de
capital y el valor de mercado de los bienes de capital que no
sean
ya necesarios para las operaciones en virtud del contrato y que
no
se vendan se deducir n de los gastos de inversi¢n del contratista
en el ejercicio contable pertinente. Cuando el valor de estas
deducciones sea superior a los gastos de inversi¢n del
contratista,
la diferencia se a¤adir a los ingresos brutos del contratista.
j) Los gastos de inversi¢n del contratista efectuados antes
del comienzo de la producci¢n comercial, mencionados en el inciso
i) del apartado h) y en el inciso iv) del apartado n), se
amortizar n en 10 anualidades iguales a partir de la fecha del
comienzo de la producci¢n comercial. Los gastos de inversi¢n del
contratista efectuados despu?s de comenzada la producci¢n
comercial, mencionados en el inciso ii) del apartado h) y en el
inciso iv) del apartado n), se amortizar n en 10 o menos
anualidades iguales de modo que se hayan amortizado completamente
al fin del contrato.
k) Por \"gastos de explotaci¢n del contratista\" se entender
los gastos efectuados tras el comienzo de la producci¢n comercial
para utilizar la capacidad de producci¢n del rea objeto del
contrato y para actividades conexas con las operaciones
realizadas
en virtud del contrato, de conformidad con principios contables
generalmente reconocidos, incluidos, entre otros, el canon anual
fijo o el gravamen por concepto de producci¢n, si ?ste fuese
mayor,
los gastos por concepto de salarios, sueldos, prestaciones a los
empleados, materiales, servicios, transporte, gastos de
tratamiento
y comercializaci¢n, intereses, agua, electricidad, etc.,
preservaci¢n del medio marino, gastos generales y administrativos
relacionados espec¡ficamente con operaciones realizadas en virtud
del contrato y cualesquiera p?rdidas netas de la explotaci¢n
arrastradas de ejercicios contables anteriores o imputadas a
ejercicios anteriores, seg£n se especifica a continuaci¢n. Las
p?rdidas netas de la explotaci¢n podr n arrastrarse durante dos
a¤os consecutivos, excepto en los dos £ltimos a¤os del contrato,
en
cuyo caso podr n imputarse a los dos ejercicios precedentes.
l) En caso de que el contratista se dedique a la extracci¢n,
al transporte de n¢dulos polimet licos y a la producci¢n de
metales
tratados y semitratados, por \"gastos de inversi¢n
correspondientes
a la extracci¢n\", se entender la parte de los gastos de
inversi¢n
del contratista directamente relacionada con la extracci¢n de los
recursos del rea objeto del contrato, de conformidad con
principios contables generalmente reconocidos y con las normas,
reglamentos y procedimientos financieros de la Autoridad,
incluidos, entre otros, el derecho por concepto de tramitaci¢n
de
la solicitud, el canon anual fijo y, cuando proceda, los gastos
de
prospecci¢n y exploraci¢n del rea objeto del contrato y una
parte
de los gastos de investigaci¢n y desarrollo.
m) Por \"rendimiento de la inversi¢n\" en un ejercicio
contable
se entender el cociente entre los ingresos netos imputables de
dicho ejercicio y los gastos de inversi¢n correspondientes a la
extracci¢n. Para el c lculo de ese cociente, los gastos de
inversi¢n correspondientes a la extracci¢n incluir n los gastos
de
adquisici¢n de equipo nuevo o de reposici¢n de equipo utilizado
en
la extracci¢n, menos el costo original del equipo repuesto.
n) En caso de que el contratista s¢lo se dedique a la
extracci¢n:
i) Por \"ingresos netos imputables\" se entender la totalidad
de los ingresos netos del contratista;
ii) Los \"ingresos netos del contratista\" ser n los definidos
en el apartado f);
iii) Por \"ingresos brutos del contratista\" se entender los
ingresos brutos derivados de la venta de n¢dulos polimet licos
y
cualquier otro ingreso que se considere razonablemente imputable
a
operaciones realizadas en virtud del contrato de conformidad con
las normas, reglamentos y procedimientos financieros de la
Autoridad;
iv) Por \"Gastos de inversi¢n del contratista\" se entender
los
gastos efectuados antes del comienzo de la producci¢n comercial,
seg£n se indica en el inciso i) del apartado h), y los gastos
efectuados despu?s del comienzo de la producci¢n comercial, seg£n
se indica en el inciso ii) del mismo apartado, que se relacionen
directamente con la extracci¢n de los recursos del rea objeto
del
contrato, de conformidad con principios contables generalmente
reconocidos;
v) Por \"gastos de explotaci¢n del contratista\" se entender
los gastos de explotaci¢n del contratista, indicados en el
apartado
k), que se relacionen directamente con la extracci¢n de los
recursos del rea objeto del contrato, de conformidad con
principios contables generalmente reconocidos;
vi) Por \"rendimiento de la inversi¢n\" en un ejercicio
contable
se entender el cociente entre los ingresos netos del contratista
en ese ejercicio y los gastos de inversi¢n del contratista. Para
el
c lculo de este cociente, los gastos de inversi¢n del contratista
incluir n los gastos de adquisici¢n de equipo nuevo o de
reposici¢n
de equipo, menos el costo original del equipo repuesto.
o) Los gastos mencionados en los apartados h), k), l) y n),
en
la parte correspondiente a los intereses pagados por el
contratista, se tendr n en cuenta en la medida en que en todas
las
circunstancias, la Autoridad, en virtud del p rrafo 1 del
art¡culo
4 de este Anexo, considere que la relaci¢n deuda-capital social
y
los tipos de inter?s son razonables, teniendo presente la
pr ctica
comercial vigente.
p) No se considerar que los gastos mencionados en este
p rrafo incluyen el pago de los impuestos sobre la renta de las
sociedades o grav menes an logos percibidos por los Estados
respecto de las operaciones del contratista.
7.- a) Por \"metales tratados\" mencionados en los p rrafos
5 y
6, se entender los metales en la forma m s b sica en que suelan
comerciarse en los mercados internacionales de destino final.
Para
este fin, la Autoridad especificar en sus normas, reglamentos
y
procedimientos financieros el mercado internacional de destino
final pertinente. En el caso de los metales que no se comercien
en
dichos mercados, por \"metales tratados\" se entender los metales
en
la forma m s b sica en que suelan comerciarse en transacciones
representativas con arreglo a la norma de la independencia.
b) Cuando la Autoridad no disponga de alg£n otro m?todo para
determinar la cantidad de metales tratados que se hayan obtenido
de
los n¢dulos polimet licos extra¡dos del rea objeto del contrato
a
que se refieren el apartado b) del p rrafo 5 y el apartado b) del
p rrafo 6, esa cantidad se determinar en funci¢n de la
composici¢n
met lica de los n¢dulos, la tasa de recuperaci¢n despu?s del
tratamiento y otros factores pertinentes, de conformidad con las
normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad y con
principios contables generalmente reconocidos.
8.- Cuando el mercado internacional de destino final tenga
un
mecanismo representativo de fijaci¢n de precios para los metales
tratados, los n¢dulos polimet licos y los metales semitratados
que
se hayan obtenido de n¢dulos, se utilizar el precio medio de ese
mercado. En todos los dem s casos, la Autoridad, previa consulta
con el contratista, determinar un justo precio para esos
productos
de conformidad con el p rrafo 9.
9.- a) Los costos, gastos e ingresos y las determinaciones
de
precios y valores a que se hace referencia en este art¡culo ser n
el resultado de transacciones efectuadas en el mercado libre o
con
arreglo a la norma de la independencia. A falta de tales
transacciones, ser n determinados por la Autoridad, previa
consulta
con el contratista, como si hubiesen resultado de transacciones
efectuadas en el mercado libre o con arreglo a la norma de la
independencia, teniendo en cuenta las transacciones pertinentes
de
otros mercados.
b) A fin de asegurar el cumplimiento y la ejecuci¢n de las
disposiciones de este p rrafo, la Autoridad se guiar por los
principios adoptados y las interpretaciones respecto de las
transacciones efectuadas con arreglo a la norma de la
independencia
dadas por la Comisi¢n de Empresas Transnacionales de las Naciones
Unidas, por el Grupo de Expertos en acuerdos fiscales entre
pa¡ses
desarrollados y pa¡ses en desarrollo y por otras organizaciones
internacionales, y adoptar normas, reglamentos y procedimientos
que fijen normas y procedimientos contables uniformes e
internacionalmente aceptables, as¡ como los criterios que el
contratista habr de emplear para seleccionar contadores
titulados
independientes que sean aceptables para ella a los efectos de la
verificaci¢n de cuentas en cumplimiento de dichas normas,
reglamentos y procedimientos.
10.- El contratista suministrar a los contadores, de
conformidad con las normas, reglamentos y procedimientos
financieros de la Autoridad, los datos financieros necesarios
para
verificar el cumplimiento de este art¡culo.
11.- Los costos, gastos e ingresos y los precios y valores
mencionados en este art¡culo se determinar n de conformidad con
principios contables generalmente reconocidos y con las normas,
reglamentos y procedimientos financieros de la Autoridad.
12.- Los pagos que deban hacerse a la Autoridad en virtud
de
los p rrafos 5 y 6 se har n en monedas de libre uso o en monedas
que se puedan obtener libremente y utilizar efectivamente en los
principales mercados de divisas o, a elecci¢n del contratista,
en
su equivalente en metales tratados al valor de mercado. El valor
de
mercado se determinar de conformidad con el apartado b) del
p rrafo 5. Las monedas de libre uso y las monedas que se pueden
obtener libremente y utilizar efectivamente en los principales
mercados de divisas se definir n en las normas, reglamentos y
procedimientos de la Autoridad, de conformidad con la pr ctica
monetaria internacional vigente.
13.- Las obligaciones financieras del contratista respecto
de
la Autoridad, as¡ como los derechos, c nones, costos, gastos e
ingresos a que se refiere este art¡culo ser n ajustados
expres ndolos en valores constantes referidos a un a¤o base.
14.- A fin de promover los objetivos enunciados en el
p rrafo
1, la Autoridad podr adoptar, teniendo en cuenta las
recomendaciones de la Comisi¢n de Planificaci¢n Econ¢mica y de
la
Comisi¢n Jur¡dica y T?cnica, normas, reglamentos y procedimientos
que establezcan, con car cter uniforme y no discriminatorio,
incentivos para los contratistas.
15.- Las controversias entre la Autoridad y el contratista
relativas a la interpretaci¢n o aplicaci¢n de las disposiciones
financieras del contrato podr n ser sometidas por cualquiera de
las
partes a arbitraje comercial obligatorio, a menos que ambas
partes
convengan en solucionarlas por otros medios, de conformidad con
el
p rrafo 2 del art¡culo 188.
Ficha del artículo
ARTÖCULO 14
Transmisi¢n de datos
1.- El operador transmitir a la Autoridad, de conformidad
con
las normas, reglamentos y procedimientos que ?sta adopte y con
las
modalidades y condiciones del plan de trabajo, y a intervalos
determinados por ella, todos los datos necesarios y pertinentes
para el eficaz desempe¤o de las facultades y funciones de los
¢rganos principales de la Autoridad con respecto al rea abarcada
por el plan de trabajo.
2.- Los datos transmitidos respecto del rea abarcada por
el
plan de trabajo que se consideren objeto de derechos de propiedad
industrial s¢lo podr n ser utilizados para los fines establecidos
en este art¡culo. Los datos que sean necesarios para la
elaboraci¢n
por la Autoridad de normas, reglamentos y procedimientos sobre
protecci¢n del medio marino y sobre seguridad, excepto los que
se
refieran al dise¤o de equipos, no se considerar n objeto de
derechos de propiedad industrial.
3.- Con excepci¢n de los datos sobre reas reservadas, que
podr n ser revelados a la Empresa, la Autoridad no revelar a la
Empresa ni a nadie ajeno a la Autoridad los datos que se
consideren
objeto de derechos de propiedad industrial y que le transmitan
prospectores, solicitantes de contratos o contratistas. La
Empresa
no revelar a la Autoridad ni a nadie ajeno a la Autoridad los
datos de esa ¡ndole que le hayan transmitido tales personas.
Ficha del artículo
ARTÖCULO 15
Programas de capacitaci¢n
El contratista prepar programas pr cticos para la
capacitaci¢n del personal de la Autoridad y de los Estados en
desarrollo, incluida su participaci¢n en todas las actividades
en
la Zona previstas en el contrato, de conformidad con el p rrafo
2
del art¡culo 144.
Ficha del artículo
ARTÖCULO 16
Derecho exclusivo de exploraci¢n y explotaci¢n
La Autoridad otorgar al operador, de conformidad con la
Parte
XI y con