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CR - Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar - ANEXO IIIDisposiciones sobre Prospección, Exploración y Explotación

 

Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar - ANEXO IIIDisposiciones sobre Prospección, Exploración y Explotación


No. 7291



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


DECRETA:


CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS

SOBRE EL DERECHO DEL MAR



ANEXO III


DISPOSICIONES BASICAS RELATIVAS A LA PROSPECCION,

LA EXPLORACION Y LA EXPLOTACION




ARTÖCULO 1

Derechos sobre los minerales


Los derechos sobre los minerales se transmitir n en el

momento

de su extracci¢n de conformidad con esta Convenci¢n.





Ficha del artículo
ARTÖCULO 2

Prospecci¢n


1.- a) La Autoridad fomentar la realizaci¢n de

prospecciones

en la Zona.

b) Las prospecciones s¢lo se realizar n una vez que la

Autoridad haya recibido un compromiso satisfactorio por escrito

de

que el futuro prospector cumplir esta Convenci¢n, as¡ como las

normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad

concernientes

a la cooperaci¢n en los programas de capacitaci¢n previstos en

los

art¡culos 143 y 144 y a la protecci¢n del medio marino, y

aceptar

que la Autoridad verifique el cumplimiento. Junto con el

compromiso, el futuro prospector notificar a la Autoridad los

l¡mites aproximados del rea o las reas en que vaya a realizar

la

prospecci¢n.

c) La prospecci¢n podr ser realizada simult neamente por

m s

de un prospector en la misma rea o las mismas reas.


2.- La prospecci¢n no conferir al prospector derecho alguno

sobre los recursos. No obstante, el prospector podr extraer una

cantidad razonable de minerales con fines de ensayo.





Ficha del artículo
ARTÖCULO 3

Exploraci¢n y explotaci¢n


1.- La Empresa, los Estados Partes y las dem s entidades o

personas mencionadas en el apartado b) del p rrafo 2 del art¡culo

153 podr n solicitar de la Autoridad la aprobaci¢n de planes de

trabajo relativos a actividades en la Zona.

2.- La Empresa podr hacer esa solicitud respecto de

cualquier

parte de la Zona, pero las solicitudes de otras entidades o

personas que se refieran a reas reservadas estar n sujetas

adem s

a los requisitos del art¡culo 9 de este Anexo.

3.- La exploraci¢n y la explotaci¢n se realizar n s¢lo en

las

reas especificadas en los planes de trabajo mencionados en el

p rrafo 3 del art¡culo 153 y aprobados por la Autoridad de

conformidad con esta Convenci¢n y con las normas, reglamentos y

procedimientos pertinentes de la Autoridad.

4.- Todo plan de trabajo aprobado:

a) Se ajustar a esta Convenci¢n y a las normas, reglamentos

y procedimientos de la Autoridad;

b) Prever el control por la Autoridad de las actividades

en

la Zona de conformidad con el p rrafo 4 del art¡culo 153;

c) Conferir al operador, de conformidad con las normas,

reglamentos y procedimientos de la Autoridad, derechos exclusivos

de exploraci¢n y explotaci¢n, en el rea abarcada por el plan de

trabajo, de las categor¡as de recursos especificadas en ?l.

Cuando

el solicitante presente un plan de trabajo que abarque solamente

la

etapa de exploraci¢n o la etapa de explotaci¢n, el plan aprobado

conferir derechos exclusivos s¢lo respecto de esa etapa.

5.- Una vez aprobado por la Autoridad, todo plan de trabajo,

salvo los propuestos por la Empresa, tendr la forma de un

contrato

entre la Autoridad y el solicitante o los solicitantes.





Ficha del artículo
ARTÖCULO 4

Requisitos que habr n de reunir los solicitantes


1.- Con excepci¢n de la Empresa, ser n solicitantes

calificados los que re£nan los requisitos de nacionalidad o

control

y patrocinio previstos en el apartado b) del p rrafo 2 del

art¡culo

153 y se atengan a los procedimientos y satisfagan los criterios

de

aptitud establecidos en las normas, reglamentos y procedimientos

de

la Autoridad.

2.- Salvo lo dispuesto en el p rrafo 6, esos criterios de

aptitud se referir n a la capacidad financiera y t?cnica del

solicitante y a la forma en que haya cumplido contratos

anteriores

con la Autoridad.

3.- Cada solicitante ser patrocinado por el Estado Parte

del

que sea nacional, a menos que tenga m s de una nacionalidad, como

las asociaciones o consorcios de entidades o personas nacionales

de

varios Estados, en cuyo caso todos los Estados Partes de que se

trate patrocinar n la solicitud, o que est? efectivamente

controlado por otro Estado parte o sus nacionales, en cuyo caso

ambos Estados Partes patrocinar n la solicitud. Los criterios y

procedimientos de aplicaci¢n de los requisitos de patrocinio se

establecer n en las normas, reglamentos y procedimientos de la

Autoridad.

4.- El Estado o los Estados patrocinantes estar n obligados,

con arreglo al art¡culo 139, a procurar, en el marco de sus

ordenamientos jur¡dicos, que los contratistas patrocinados por

ellos realicen sus actividades en la Zona de conformidad con las

cl usulas de sus contratos y con las obligaciones que les

incumban

en virtud de esta Convenci¢n. Sin embargo, un Estado patrocinante

no responder de los da¤os causados por el incumplimiento de sus

obligaciones por un contratista a quien haya patrocinado si ha

dictado leyes y reglamentos y adoptado medidas administrativas

que,

en el marco de su ordenamiento jur¡dico, sean razonablemente

adecuados para asegurar el cumplimiento por las personas bajo su

jurisdicci¢n.

5.- El procedimiento para evaluar las solicitudes de los

Estados Partes, tendr en cuenta su car cter de Estados.

6.- En los criterios de aptitud se requerir que los

solicitantes, sin excepci¢n, se comprometan en su solicitud a:

a) Cumplir las obligaciones aplicables que dimanen de las

disposiciones de la Parte XI, las normas, reglamentos y

procedimientos de la Autoridad, las decisiones de sus ¢rganos y

las

cl usulas de los contratos celebrados con ella, y aceptar su

car cter ejecutorio;

b) Aceptar el control de la Autoridad sobre las actividades

en

la zona en la forma autorizada por esta Convenci¢n;

c) Dar a la Autoridad por escrito la seguridad de que

cumplir

de buena fe las obligaciones estipuladas en el contrato;

d) Cumplir las disposiciones sobre transmisi¢n de tecnolog¡a

enunciadas en el art¡culo 5.





Ficha del artículo
ARTÖCULO 5

Transmisi¢n de tecnolog¡a


1.- Al presentar un plan de trabajo, el solicitante pondr

a

disposici¢n de la Autoridad una descripci¢n general del equipo

y

los m?todos que utilizar al realizar actividades en la Zona, as¡

como la informaci¢n pertinente, que no sea objeto de derechos de

propiedad industrial, acerca de las caracter¡sticas de esa

tecnolog¡a y la informaci¢n sobre d¢nde puede obtenerse tal

tecnolog¡a.

2.- Todo operador informar a la Autoridad de los cambios

en

la descripci¢n e informaci¢n que se pongan a su disposici¢n en

virtud del p rrafo 1, cuando se introduzca una modificaci¢n o

innovaci¢n tecnol¢gica importante.

3.- Los contratos para realizar actividades en la Zona

incluir n las siguientes obligaciones para el contratista:

a) Poner a disposici¢n de la Empresa, seg£n modalidades y

condiciones comerciales equitativas y razonables, cuando la

Autoridad lo solicite, la tecnolog¡a que utilice al realizar

actividades en la Zona en virtud del contrato y que est?

legalmente

facultado para transmitir. La transmisi¢n se har por medio de

licencias u otros arreglos apropiados que el contratista

negociar

con la Empresa y que se especificar n en un acuerdo especial

complementario del contrato. S¢lo se podr hacer valer esta

obligaci¢n si la Empresa determina que no puede obtener en el

mercado libre, seg£n modalidades y condiciones comerciales

equitativas y razonables, la misma tecnolog¡a u otra igualmente

£til y eficiente;

b) Obtener del propietario de toda tecnolog¡a utilizada para

realizar actividades en la Zona en virtud del contrato, que no

est?

generalmente disponible en el mercado libre ni sea la prevista

en

el apartado a), la garant¡a escrita de que, cuando la Autoridad

lo

solicite, pondr esa tecnolog¡a a disposici¢n de la Empresa en

la

misma medida en que est? a disposici¢n del contratista, por medio

de licencias u otros arreglos apropiados y seg£n modalidades y

condiciones comerciales equitativas y razonables. Si no se

obtuviere esa garant¡a, el contratista no utilizar dicha

tecnolog¡a para realizar actividades en la Zona;

c) Adquirir del propietario mediante un contrato ejecutorio,

a solicitud de la Empresa y siempre que le resulte posible

hacerlo

sin gasto sustancial, el derecho de transmitir a la Empresa la

tecnolog¡a que utilice al realizar actividades en la zona en

virtud

del contrato que no est? legalmente facultado para transmitir ni

est? generalmente disponible en el mercado libre. En los casos

en

que las empresas del contratista y del propietario de la

tecnolog¡a

est?n sustancialmente vinculadas, el nivel de dicha vinculaci¢n

y

el grado de control o influencia se tendr n en cuenta para

decidir

si se han tomado todas las medidas posibles para la adquisici¢n

de

ese derecho. En los casos en que el contratista ejerza un control

efectivo sobre el propietario, la falta de adquisici¢n de ese

derecho se tendr en cuenta al examinar los criterios de aptitud

del contratista cuando solicite posteriormente la aprobaci¢n de

un

plan de trabajo;

d) Facilitar, a solicitud de la Empresa, la adquisici¢n por

ella de la tecnolog¡a a que se refiere el apartado b), mediante

licencias u otros arreglos apropiados y seg£n modalidades y

condiciones comerciales equitativas y razonables, si la Empresa

decide negociar directamente con el propietario de esa

tecnolog¡a;

e) Tomar, en beneficio de un Estado en desarrollo o de un

grupo de Estados en desarrollo que hayan solicitado un contrato

en

virtud del art¡culo 9 de este Anexo, las medidas establecidas en

los apartados a), b), c) y d) a condici¢n de que esas medidas se

limiten a la explotaci¢n de la parte del rea propuesta por el

contratista que se haya reservado en virtud del art¡culo 8 de

este

Anexo y siempre que las actividades que se realicen en virtud del

contrato solicitado por el Estado en desarrollo o el grupo de

Estados en desarrollo no entra¤en transmisi¢n de tecnolog¡a a un

tercer Estado o a los nacionales de un tercer Estado. La

obligaci¢n

establecida en esta disposici¢n no se aplicar cuando se haya

solicitado del contratista que transmita tecnolog¡a a la Empresa

o

?l ya la haya transmitido.


4.- Las controversias sobre las obligaciones establecidas

en

el p rrafo 3, al igual que las relativas a otras cl usulas de los

contratos, estar n sujetas al procedimiento de soluci¢n

obligatoria

previsto en la Parte XI y, en caso de inobservancia de tales

obligaciones, podr n imponerse sanciones monetarias o la

suspensi¢n

o rescisi¢n del contrato de conformidad con el art¡culo 18 de

este

Anexo. Las controversias acerca de si las ofertas del contratista

se hacen seg£n modalidades y condiciones comerciales equitativas

y

razonables podr n ser sometidas por cualesquiera de las partes

a

arbitraje comercial obligatorio de conformidad con el reglamento

de

arbitraje de la CNUDMI u otras reglas de arbitraje que determinen

las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad. Cuando

el

laudo determine que la oferta del contratista no se ajusta a

modalidades y condiciones comerciales equitativas y razonables,

se

conceder al contratista un plazo de 45 d¡as para revisar su

oferta

a fin de ajustarla a tales modalidades y condiciones, antes de

que

la Autoridad adopte una decisi¢n con arreglo al art¡culo 18 de

este

Anexo.

5.- En el caso de que la Empresa no pueda obtener, seg£n

modalidades y condiciones comerciales equitativas y razonables,

una

tecnolog¡a apropiada que le permita iniciar oportunamente la

extracci¢n y el tratamiento de minerales de la Zona, el Consejo

o

la Asamblea podr n convocar a un grupo de Estados Partes

integrado

por los que realicen actividades en la Zona, los que patrocinen

a

entidades o personas que realicen actividades en la Zona y otros

que tengan acceso a esa tecnolog¡a. Dicho grupo celebrar

consultas

y tomar medidas eficaces para que se ponga esa tecnolog¡a a

disposici¢n de la Empresa seg£n modalidades y condiciones

equitativas y razonables. Cada uno de esos Estados Partes

adoptar ,

en el marco de su ordenamiento jur¡dico, todas las medidas

factibles para lograr dicho objetivo.

6.- En el caso de empresas conjuntas con la Empresa, la

transmisi¢n de tecnolog¡a se efectuar con arreglo a las

cl usulas

de los acuerdos por los que se rijan.

7.- Las obligaciones establecidas en el p rrafo 3 se

incluir n

en todos los contratos para la realizaci¢n de actividades en la

Zona hasta diez a¤os despu?s de la iniciaci¢n de la producci¢n

comercial por la Empresa, y podr n ser invocadas durante ese

per¡odo.

8.- A los efectos de este art¡culo, por \"tecnolog¡a\" se

entender el equipo especializado y los conocimientos t?cnicos,

los

manuales, los dise¤os, las instrucciones de funcionamiento, la

capacitaci¢n y la asistencia y el asesoramiento t?cnicos

necesarios

para montar, mantener y operar un sistema viable, y el derecho

a

usar esos elementos con tal objeto en forma no exclusiva.





Ficha del artículo
ARTÖCULO 6

Aprobaci¢n de los planes de trabajo


1.- Seis meses despu?s de la entrada en vigor de esta

Convenci¢n, y posteriormente cada cuatro meses, la Autoridad

examinar las propuestas de planes de trabajo.

2.- Al examinar una solicitud de aprobaci¢n de un plan de

trabajo en forma de contrato, la Autoridad determinar en primer

lugar:

a) Si el solicitante ha cumplido los procedimientos

establecidos para las solicitudes de conformidad con el art¡culo

4

de este Anexo y ha asumido los compromisos y garant¡as requeridos

por ese art¡culo. Si no se observan esos procedimientos o si

falta

cualquiera de esos compromisos y garant¡as, se conceder al

solicitante un plazo de 45 d¡as para que subsane los defectos;

b)

Si el solicitante re£ne los requisitos previstos en el art¡culo

4

de este Anexo.

3.- Las propuestas de planes de trabajo se tramitar n en el

orden en que hayan sido recibidas. Tales propuestas cumplir n las

disposiciones pertinentes de esta Convenci¢n y las normas,

reglamentos y procedimientos de la Autoridad, incluidos los

requisitos relativos a las operaciones, las contribuciones

financieras y las obligaciones referentes a la transmisi¢n de

tecnolog¡a, y se regir n por ellos. Cuando las propuestas de

planes

de trabajo cumplan esos requisitos, la Autoridad aprobar los

planes de trabajo, siempre que se ajusten a los requisitos

uniformes y no discriminatorios, establecidos en las normas,

reglamentos y procedimientos de la Autoridad, a menos que:

a) Una parte o la totalidad del rea abarcada por el plan

de

trabajo propuesto est? incluida en un plan de trabajo ya aprobado

o en una propuesta de plan de trabajo presentada anteriormente

sobre la cual la Autoridad no haya adoptado todav¡a una decisi¢n

definitiva;

b) La Autoridad haya excluido una parte o la totalidad del

rea abarcada por el plan de trabajo propuesto en virtud del

apartado x) del p rrafo 2 del art¡culo 162; o

c) La propuesta de plan de trabajo haya sido presentada o

patrocinada por un Estado Parte que ya tenga:

i) Planes de trabajo para la exploraci¢n y explotaci¢n de

n¢dulos polimet licos en reas no reservadas que, conjuntamente

con

cualquiera de las dos partes del rea abarcada por el plan de

trabajo propuesto, tengan una superficie superior al 30% de un

rea

circular de 400.000 km2 cuyo centro sea el de cualquiera de las

dos

partes del rea abarcada por el plan de trabajo propuesto;

ii) Planes de trabajo para la exploraci¢n y explotaci¢n de

n¢dulos polimet licos en reas no reservadas que en conjunto

representen un 2% del rea total de los fondos marinos que no

est?

reservada ni haya sido excluida de la explotaci¢n en cumplimiento

del apartado x) del p rrafo 2 del art¡culo 162.


4.- A los efectos de la aplicaci¢n del criterio establecido

en

el apartado c) del p rrafo 3, todo plan de trabajo presentado por

una asociaci¢n o consorcio se computar a prorrata entre los

Estados Partes patrocinadores de conformidad con el p rrafo 3 del

art¡culo 4 de este Anexo. La Autoridad podr aprobar los planes

de

trabajo a que se refiere el apartado c) del p rrafo 3 si

determina

que esa aprobaci¢n no permitir que un Estado Parte o entidades

o

personas por ?l patrocinadas monopolicen la realizaci¢n de

actividades en la Zona o impidan que otros Estados Partes las

realicen.

5.- No obstante lo dispuesto en el apartado .a) del p rrafo

3.

despu?s de terminado el per¡odo provisional previsto en el

p rrafo

3 del art¡culo 151. la Autoridad podr adoptar, por medio de

normas, reglamentos y procedimientos, otros procedimientos y

criterios compatibles con esta Convenci¢n para decidir qu? planes

de trabajo se aprobar n en los casos en que deba hacer una

selecci¢n entre los solicitantes para un rea propuesta. Estos

procedimientos y criterios asegurar n que la aprobaci¢n de planes

de trabajo se haga sobre una base equitativa y no

discriminatoria.





Ficha del artículo
ARTÖCULO 7

Selecci¢n de solicitantes de autorizaciones de producci¢n


1.- Seis meses despu?s de la entrada en vigor de esta

Convenci¢n, y posteriormente cada cuatro meses, la Autoridad

examinar las solicitudes de autorizaciones de producci¢n

presentadas durante el per¡odo inmediatamente anterior. Cuando

se

puedan aprobar todas esas solicitudes sin exceder los l¡mites de

producci¢n o sin contravenir las obligaciones contra¡das por la

Autoridad en virtud de un convenio o acuerdo sobre productos

b sicos en el que sea parte seg£n lo dispuesto en el art¡culo

151,

la Autoridad expedir las autorizaciones solicitadas.

2.- Cuando deba procederse a una selecci¢n entre los

solicitantes de autorizaciones de producci¢n en raz¢n de los

l¡mites de producci¢n establecidos en los p rrafos 2 a 7 del

art¡culo 151 o de las obligaciones contra¡das por la Autoridad

en

virtud de un convenio o acuerdo sobre productos b sicos en el que

sea parte seg£n lo dispuesto en el p rrafo 1 del art¡culo 151,

la

Autoridad efectuar la selecci¢n fund ndose en los criterios

objetivos y no discriminatorios enunciados en sus normas,

reglamentos y procedimientos.

3.- Al aplicar el p rrafo 2, la Autoridad dar prioridad a

los

solicitantes que:

a) Ofrezcan mayores garant¡as de cumplimiento, teniendo en

cuenta su capacidad financiera y t?cnica y, en su caso, la forma

en

que hayan ejecutado planes de trabajo aprobados anteriormente.

b) Ofrezcan a la Autoridad la posibilidad de obtener

beneficios financieros en menos tiempo, teniendo en cuenta el

momento en que est? previsto que comience la producci¢n

comercial;

c) Ya hayan invertido m s recursos y hecho mayores esfuerzos

en prospecciones o exploraciones.


4.- Los solicitantes que no sean seleccionados en alg£n

per¡odo tendr n prioridad en per¡odos subsiguientes hasta que

reciban una autorizaci¢n de producci¢n.

5.- La selecci¢n se har teniendo en cuenta la necesidad de

ofrecer a todos los Estados Partes, independientemente de sus

sistemas sociales y econ¢micos o de su situaci¢n geogr fica y a

fin

de evitar toda discriminaci¢n contra cualquier Estado o sistema,

mayores posibilidades de participar en las actividades en la Zona

y de impedir la monopolizaci¢n de esas actividades.

6.- Cuando se est?n explotando menos reas reservadas que

reas no reservadas, tendr n prioridad las solicitudes de

autorizaciones de producci¢n relativas a reas reservadas.

7.- Las decisiones a que se refiere este art¡culo se

adoptar n

tan pronto como sea posible despu?s de la terminaci¢n de cada

per¡odo.





Ficha del artículo
ARTÖCULO 8

Reservas de reas


Cada solicitud, con excepci¢n de las presentadas por la

Empresa o por cualesquiera otras entidades o personas respecto

de

reas reservadas, abarcar en total un rea, no necesariamente

continua, lo bastante extensa y de suficiente valor comercial

estimado para permitir dos explotaciones mineras. El solicitante

indicar las coordenadas que dividan el rea en dos partes de

igual

valor comercial estimado y presentar todos los datos que haya

obtenido con respecto a ambas partes del rea. Sin perjuicio de

las

facultades que confiere a la Autoridad el art¡culo 17, los datos

que se presenten en relaci¢n con los n¢dulos polimet licos se

referir n al levantamiento cartogr fico, el muestreo, la

concentraci¢n de n¢dulos y su composici¢n met lica. Dentro de los

45 d¡as siguientes a la recepci¢n de esos datos, la Autoridad

designar la parte que se reservar exclusivamente para la

realizaci¢n de actividades por ella mediante la Empresa o en

asociaci¢n con Estados en desarrollo. Esta designaci¢n podr

aplazarse por un per¡odo adicional de 45 d¡as si la Autoridad

solicita que un experto independiente determine si se han

presentado todos los datos requeridos por este art¡culo. El rea

designada pasar a ser rea reservada tan pronto como se apruebe

el

plan de trabajo para el rea no reservada y se firme el contrato.





Ficha del artículo
ARTÖCULO 9

Actividades en reas reservadas


1.- La Empresa podr decidir si se propone realizar

actividades en cada rea reservada. Esta decisi¢n podr adoptarse

en cualquier momento, a menos que la Autoridad reciba la

notificaci¢n prevista en el p rrafo 4 de este art¡culo, en cuyo

caso la Empresa adoptar una decisi¢n dentro de un plazo

razonable.

La Empresa podr decidir la explotaci¢n de esas reas mediante

empresas conjuntas constituidas con el Estado o la entidad o

persona interesados.

2.- La Empresa podr celebrar contratos para la realizaci¢n

de

una parte de sus actividades de conformidad con el art¡culo 12

del

Anexo IV. Tambi?n podr constituir empresas conjuntas para la

realizaci¢n de esas actividades con cualesquiera entidades o

personas que puedan realizar actividades en la Zona en virtud del

apartado b) del p rrafo 2 del art¡culo 153. Cuando prevea la

constituci¢n de tales empresas conjuntas, la Empresa ofrecer a

los

Estados Partes que sean Estados en desarrollo y a sus nacionales

la

oportunidad de una participaci¢n efectiva.

3.- La Autoridad podr prescribir, en sus normas,

reglamentos

y procedimientos, requisitos de fondo y de procedimiento con

respecto a tales contratos y empresas conjuntas.

4.- Todo Estado Parte que sea Estado en desarrollo o toda

persona natural o jur¡dica patrocinada por ?l que est? bajo su

control efectivo o bajo el de otro Estado en desarrollo, y sea

un

solicitante calificado, o toda agrupaci¢n de los anteriores,

podr

notificar a la Autoridad su intenci¢n de presentar un plan de

trabajo con arreglo al art¡culo 6 de este Anexo respecto de un

rea

reservada. El plan de trabajo ser considerado si la Empresa

decide, en virtud del p rrafo 1 de este art¡culo, no realizar

actividades en esa rea.





Ficha del artículo
ARTÖCULO 10

Preferencia y prioridad de ciertos solicitantes


Un operador a quien se haya aprobado un plan de trabajo para

realizar actividades de exploraci¢n solamente, de conformidad con

el apartado c) del p rrafo 4 del art¡culo 3 de este Anexo, tendr

preferencia y prioridad sobre los dem s solicitantes que hayan

presentado un plan de trabajo para la explotaci¢n de la misma

rea

y los mismos recursos. No obstante, se le podr retirar la

preferencia o la prioridad si no ha cumplido su plan de trabajo

de

modo satisfactorio.





Ficha del artículo
ARTÖCULO 11

Arreglos conjuntos


1.- En los contratos se podr n prever arreglos conjuntos

entre

el contratista y la Autoridad por conducto de la Empresa, en

forma

de empresas conjuntas o de reparto de la producci¢n, as¡ como

cualquier otra forma de arreglo conjunto, que gozar n de la misma

protecci¢n, en cuanto a su revisi¢n, suspensi¢n o rescisi¢n, que

los contratos celebrados con la Autoridad.

2.- Los contratistas que concierten con la Empresa esos

arreglos conjuntos podr n recibir los incentivos financieros

previstos en el art¡culo 13 de este Anexo.

3.- Los participantes en una empresa conjunta con la Empresa

estar n obligados a efectuar los pagos requeridos por el art¡culo

13 de este Anexo en proporci¢n a su participaci¢n en ella, con

sujeci¢n a los incentivos financieros previstos en ese art¡culo.





Ficha del artículo
ARTÖCULO 12

Actividades realizadas por la Empresa


1.- Las actividades en la Zona que realice la Empresa en

virtud del apartado a) del p rrafo 2 del art¡culo 153 se regir n

por la Parte XI, por las normas, reglamentos y procedimientos de

la

Autoridad y por las decisiones pertinentes de ?sta.

2.- Los planes de trabajo presentados por la Empresa ir n

acompa¤ados de pruebas de su capacidad financiera y tecnol¢gica.





Ficha del artículo
ARTÖCULO 13

Disposiciones financieras de los contratos


1.- Al adoptar normas, reglamentos y procedimientos

relativos

a las disposiciones financieras de los contratos entre la

Autoridad

y las entidades o personas mencionadas en el apartado b) del

p rrafo 2 del art¡culo 153 y al negociar las disposiciones

financieras de un contrato de conformidad con la Parte XI y con

esas normas, reglamentos y procedimientos, la Autoridad se guiar

por los objetivos siguientes:

a) Asegurar a la Autoridad ingresos ¢ptimos derivados de los

ingresos de la producci¢n comercial;

b) Atraer inversiones y tecnolog¡a para la exploraci¢n y

explotaci¢n de la Zona;

c) Asegurar la igualdad de trato financiero y obligaciones

financieras comparables respecto de todos los contratantes;

d) Ofrecer incentivos de car cter uniforme y no

discriminatorio a los contratistas para que concierten arreglos

conjuntos con la Empresa y con los Estados en desarrollo o sus

nacionales, para estimular la transmisi¢n de tecnolog¡a a la

Empresa y a los Estados en desarrollo y sus nacionales y para

capacitar al personal de la Autoridad y de los Estados en

desarrollo;

e) Permitir a la Empresa dedicarse a la extracci¢n de

recursos

de los fondos marinos de manera efectiva al mismo tiempo que las

entidades o personas mencionadas en el apartado b) del p rrafo

2

del art¡culo 153; y

f) Asegurar que, como resultado de los incentivos

financieros

ofrecidos a contratistas en virtud del p rrafo 14, de los

contratos

revisados de conformidad con el art¡culo 19 de este Anexo o de

las

disposiciones del art¡culo 11 de este Anexo relativas a las

empresas conjuntas, no se subvencione a los contratistas d ndoles

artificialmente una ventaja competitiva respecto de los

productores

terrestres.


2.- Se impondr un derecho de 500.000 d¢lares EEUU por

concepto de gastos administrativos de tramitaci¢n de cada

solicitud

de contrato de exploraci¢n y explotaci¢n. El Consejo revisar

peri¢dicamente el importe de ese derecho para asegurarse de que

cubra los gastos administrativos de tramitaci¢n. Cuando los

gastos

efectuados por la Autoridad en la tramitaci¢n de una solicitud

sean

inferiores al importe fijado, la Autoridad reembolsar la

diferencia al solicitante.

3.- Cada contratista pagar un canon anual fijo de un mill¢n

de d¢lares EEUU a partir de la fecha en que entre en vigor el

contrato. Si se aplaza la fecha aprobada para el comienzo de la

producci¢n comercial a causa de una demora en la expedici¢n de

la

autorizaci¢n de producci¢n, de conformidad con el art¡culo 151,

se

eximir al contratista del pago del canon anual fijo mientras

dure

el aplazamiento. Desde el comienzo de la producci¢n comercial,

el

contratista pagar el gravamen por concepto de producci¢n o el

canon anual fijo, si ?ste fuere mayor.

4.- Dentro del plazo de un a¤o contado desde el comienzo de

la

producci¢n comercial, de conformidad con el p rrafo 3, el

contratista optar , a los efectos de su contribuci¢n financiera

a

la Autoridad, entre:

a) Pagar s¢lo un gravamen por concepto de producci¢n; o

b) Pagar un gravamen por concepto de producci¢n m s una

parte

de los ingresos netos.


5.- a) Cuando el contratista opte por pagar s¢lo un gravamen

por concepto de producci¢n a fin de satisfacer su contribuci¢n

financiera a la Autoridad, el gravamen se fijar en un porcentaje

del valor de mercado de los metales tratados que se hayan

obtenido

de los n¢dulos polimet licos extra¡dos del rea objeto del

contrato, con arreglo al baremo siguiente:

i) A¤os primero a d?cimo de producci¢n comercial

............

5%

ii) A¤os und?cimo hasta el fin de la producci¢n comercial...

12%


b) El valor de mercado antes mencionado se calcular

multiplicando la cantidad de metales tratados que se hayan

obtenido

de los n¢dulos polimet licos extra¡dos del rea objeto del

contrato

por el precio medio de esos metales durante el correspondiente

ejercicio contable, seg£n las definiciones de los p rrafos 7 y

8.


6.- Cuando el contratista opte por pagar un gravamen por

concepto de producci¢n m s una parte de los ingresos netos a fin

de

satisfacer su contribuci¢n financiera a la Autoridad, el monto

se

determinar de la siguiente manera:

a) El gravamen por concepto de producci¢n se fijar en un

porcentaje del valor de mercado, determinado con arreglo al

apartado b), de los metales tratados que se hayan obtenido de los

n¢dulos polimet licos extra¡dos del rea objeto del contrato, con

arreglo al baremo siguiente:


i) Primer per¡odo de producci¢n comercial....... 2%

ii) Segundo per¡odo de producci¢n comercial..... 4%


Si en el segundo per¡odo de producci¢n comercial, definido

en

el apartado d), el rendimiento de la inversi¢n en cualquier

ejercicio contable, definido en el apartado m), fuese inferior

al

15% como resultado del pago del gravamen por concepto de

producci¢n

del 4%, en dicho ejercicio contable el gravamen por concepto de

producci¢n ser del 2% en lugar del 4%.

b) El valor de mercado antes mencionado se calcular

multiplicando la cantidad de metales tratados que se hayan

obtenido

de los n¢dulos polimet licos extra¡dos del rea objeto del

contrato

por el precio medio de esos metales durante el correspondiente

ejercicio contable, seg£n las definiciones de los p rrafos 7 y

8.

c) i) La participaci¢n de la Autoridad en los ingresos netos

proceder de la parte de los ingresos netos del contratista que

sea

imputable a la extracci¢n de los recursos del rea objeto del

contrato, parte que se denominar en adelante ingresos netos

imputables;

ii) La participaci¢n de la Autoridad en los ingresos netos

imputables se determinar con arreglo al siguiente baremo

progresivo:




PARTICIPACION DE LA AUTORIDAD


Porci¢n de ingresos Primer per¡odo de Segundo

per¡odo


producci¢n comercial producci¢n comercial de netos

imputables

La porci¢n que repre-

sente un rendimiento 35% 40%

de la inversi¢n supe-

rior al 0% e inferior

al 10%


La porci¢n que repre-

sente un rendimiento

de la inversi¢n igual 42.5% 50%

o superior al 10% e

inferior al 20%


La porci¢n que repre-

sente un rendimiento

de la inversi¢n igual 50% 70%

o superior al 20%


d) i) El primer per¡odo de producci¢n comercial mencionado

en

los apartados a) y c) comenzar con el primer ejercicio contable

de

producci¢n comercial y terminar con el ejercicio contable en que

los gastos de inversi¢n del contratista, m s los intereses sobre

la

parte no amortizada de esos gastos, queden amortizados en su

totalidad por el super vit de caja, seg£n se indica a

continuaci¢n.

En el primer ejercicio contable durante el cual se efect£en

gastos de inversi¢n, los gasos de inversi¢n no amortizados

equivaldr n a los gastos de inversi¢n menos el super vit de caja

en

ese ejercicio. En cada uno de los ejercicios contables

siguientes,

los gastos de inversi¢n no amortizados equivaldr n a los gastos

de

inversi¢n no amortizados al final del ejercicio contable

anterior,

m s los intereses sobre esos gastos al tipo del 10% anual, m s

los

gastos de inversi¢n efectuados en el ejercicio contable corriente

y menos el super vit de caja del contratista en dicho ejercicio.

El

ejercicio contable en que los gastos de inversi¢n no amortizados

equivalgan por primera vez a cero ser aquel en que los gastos

de

inversi¢n del contratista, m s los intereses sobre la parte no

amortizada de esos gastos, queden amortizados en su totalidad por

el super vit de caja. El super vit de caja del contratista en un

ejercicio contable equivaldr a sus ingresos brutos menos sus

gastos de explotaci¢n y menos sus pagos a la Autoridad con

arreglo

al apartado c);

ii) El segundo per¡odo de producci¢n comercial comenzar con

el ejercicio contable siguiente a la terminaci¢n del primer

per¡odo

de producci¢n comercial y continuar hasta el fin del contrato.


e) Por \"ingresos netos imputables\" se entender los ingresos

netos del contratista multiplicados por el cociente entre los

gastos de inversi¢n correspondientes a la extracci¢n y la

totalidad

de los gastos de inversi¢n del contratista. En caso de que el

contratista se dedique a la extracci¢n, al transporte de n¢dulos

polimet licos y a la producci¢n de, b sicamente, tres metales

tratados, cobalto, cobre y n¡quel, los ingresos netos imputables

no

ser n inferiores al 25% de los ingresos netos del contratista.

Con

sujeci¢n al apartado n), en todos los dem s casos, incluidos

aquellos en que el contratista se dedique a la extracci¢n, al

transporte de n¢dulos polimet licos y a la producci¢n de,

b sicamente, cuatro metales tratados, cobalto, cobre, manganeso

y

n¡quel, la Autoridad podr prescribir, en sus normas, reglamentos

y procedimientos, porcentajes m¡nimos adecuados que tengan con

cada

caso la misma relaci¢n que el porcentaje m¡nimo del 25% con el

caso

de los tres metales.

f) Por \"ingresos netos del contratista\" se entender los

ingresos brutos del contratista menos sus gastos de explotaci¢n

y

menos la amortizaci¢n de sus gastos de inversi¢n con arreglo al

apartado j).

g) i) En caso de que el contratista se dedique a la

extracci¢n, al transporte de n¢dulos polimet licos y a la

producci¢n de metales tratados, por \"ingresos brutos del

contratista\" se entender los ingresos brutos procedentes de la

venta de los metales tratados y cualquier otro ingreso que se

considere razonablemente imputable a operaciones realizadas en

virtud del contrato, de conformidad con las normas, reglamentos

y

procedimientos financieros de la Autoridad.

ii) En todos los casos que no sean los especificados en el

inciso precedente y en el inciso iii) del apartado n), por

\"ingresos brutos del contratista\" se entender los ingresos

brutos

procedentes de la venta de los metales semitratados obtenidos de

los n¢dulos polimet licos extra¡dos del rea objeto del contrato

y

cualquier otro ingreso que se considere razonablemente imputable

a

operaciones realizadas en virtud del contrato, de conformidad con

las normas, reglamentos y procedimientos financieros de la

Autoridad.


h) Por \"gastos de inversi¢n del contratista\" se entender :

i) Los gastos efectuados antes del comienzo de la producci¢n

comercial que se relacionen directamente con el desarrollo de la

capacidad de producci¢n del rea objeto del contrato y con

actividades conexas con las operaciones realizadas en virtud del

contrato en los casos que no sean los especificados en el

apartado

n), de conformidad con principios contables generalmente

reconocidos, incluidos, entre otros, los gastos por concepto de

maquinaria, equipo, buques, instalaciones de tratamiento,

construcci¢n, edificios, terrenos, caminos, prospecci¢n y

exploraci¢n del rea objeto del contrato, investigaci¢n y

desarrollo, intereses, arrendamiento, licencias y derechos; y

ii) Los gastos similares a los enunciados en el inciso i),

efectuados con posterioridad al comienzo de la producci¢n

comercial, que sean necesarios para ejecutar el plan de trabajo,

con la excepci¢n de los imputables a gastos de explotaci¢n.


i) Los ingresos derivados de la enajenaci¢n de bienes de

capital y el valor de mercado de los bienes de capital que no

sean

ya necesarios para las operaciones en virtud del contrato y que

no

se vendan se deducir n de los gastos de inversi¢n del contratista

en el ejercicio contable pertinente. Cuando el valor de estas

deducciones sea superior a los gastos de inversi¢n del

contratista,

la diferencia se a¤adir a los ingresos brutos del contratista.

j) Los gastos de inversi¢n del contratista efectuados antes

del comienzo de la producci¢n comercial, mencionados en el inciso

i) del apartado h) y en el inciso iv) del apartado n), se

amortizar n en 10 anualidades iguales a partir de la fecha del

comienzo de la producci¢n comercial. Los gastos de inversi¢n del

contratista efectuados despu?s de comenzada la producci¢n

comercial, mencionados en el inciso ii) del apartado h) y en el

inciso iv) del apartado n), se amortizar n en 10 o menos

anualidades iguales de modo que se hayan amortizado completamente

al fin del contrato.

k) Por \"gastos de explotaci¢n del contratista\" se entender

los gastos efectuados tras el comienzo de la producci¢n comercial

para utilizar la capacidad de producci¢n del rea objeto del

contrato y para actividades conexas con las operaciones

realizadas

en virtud del contrato, de conformidad con principios contables

generalmente reconocidos, incluidos, entre otros, el canon anual

fijo o el gravamen por concepto de producci¢n, si ?ste fuese

mayor,

los gastos por concepto de salarios, sueldos, prestaciones a los

empleados, materiales, servicios, transporte, gastos de

tratamiento

y comercializaci¢n, intereses, agua, electricidad, etc.,

preservaci¢n del medio marino, gastos generales y administrativos

relacionados espec¡ficamente con operaciones realizadas en virtud

del contrato y cualesquiera p?rdidas netas de la explotaci¢n

arrastradas de ejercicios contables anteriores o imputadas a

ejercicios anteriores, seg£n se especifica a continuaci¢n. Las

p?rdidas netas de la explotaci¢n podr n arrastrarse durante dos

a¤os consecutivos, excepto en los dos £ltimos a¤os del contrato,

en

cuyo caso podr n imputarse a los dos ejercicios precedentes.

l) En caso de que el contratista se dedique a la extracci¢n,

al transporte de n¢dulos polimet licos y a la producci¢n de

metales

tratados y semitratados, por \"gastos de inversi¢n

correspondientes

a la extracci¢n\", se entender la parte de los gastos de

inversi¢n

del contratista directamente relacionada con la extracci¢n de los

recursos del rea objeto del contrato, de conformidad con

principios contables generalmente reconocidos y con las normas,

reglamentos y procedimientos financieros de la Autoridad,

incluidos, entre otros, el derecho por concepto de tramitaci¢n

de

la solicitud, el canon anual fijo y, cuando proceda, los gastos

de

prospecci¢n y exploraci¢n del rea objeto del contrato y una

parte

de los gastos de investigaci¢n y desarrollo.

m) Por \"rendimiento de la inversi¢n\" en un ejercicio

contable

se entender el cociente entre los ingresos netos imputables de

dicho ejercicio y los gastos de inversi¢n correspondientes a la

extracci¢n. Para el c lculo de ese cociente, los gastos de

inversi¢n correspondientes a la extracci¢n incluir n los gastos

de

adquisici¢n de equipo nuevo o de reposici¢n de equipo utilizado

en

la extracci¢n, menos el costo original del equipo repuesto.


n) En caso de que el contratista s¢lo se dedique a la

extracci¢n:

i) Por \"ingresos netos imputables\" se entender la totalidad

de los ingresos netos del contratista;

ii) Los \"ingresos netos del contratista\" ser n los definidos

en el apartado f);

iii) Por \"ingresos brutos del contratista\" se entender los

ingresos brutos derivados de la venta de n¢dulos polimet licos

y

cualquier otro ingreso que se considere razonablemente imputable

a

operaciones realizadas en virtud del contrato de conformidad con

las normas, reglamentos y procedimientos financieros de la

Autoridad;

iv) Por \"Gastos de inversi¢n del contratista\" se entender

los

gastos efectuados antes del comienzo de la producci¢n comercial,

seg£n se indica en el inciso i) del apartado h), y los gastos

efectuados despu?s del comienzo de la producci¢n comercial, seg£n

se indica en el inciso ii) del mismo apartado, que se relacionen

directamente con la extracci¢n de los recursos del rea objeto

del

contrato, de conformidad con principios contables generalmente

reconocidos;

v) Por \"gastos de explotaci¢n del contratista\" se entender

los gastos de explotaci¢n del contratista, indicados en el

apartado

k), que se relacionen directamente con la extracci¢n de los

recursos del rea objeto del contrato, de conformidad con

principios contables generalmente reconocidos;

vi) Por \"rendimiento de la inversi¢n\" en un ejercicio

contable

se entender el cociente entre los ingresos netos del contratista

en ese ejercicio y los gastos de inversi¢n del contratista. Para

el

c lculo de este cociente, los gastos de inversi¢n del contratista

incluir n los gastos de adquisici¢n de equipo nuevo o de

reposici¢n

de equipo, menos el costo original del equipo repuesto.


o) Los gastos mencionados en los apartados h), k), l) y n),

en

la parte correspondiente a los intereses pagados por el

contratista, se tendr n en cuenta en la medida en que en todas

las

circunstancias, la Autoridad, en virtud del p rrafo 1 del

art¡culo

4 de este Anexo, considere que la relaci¢n deuda-capital social

y

los tipos de inter?s son razonables, teniendo presente la

pr ctica

comercial vigente.

p) No se considerar que los gastos mencionados en este

p rrafo incluyen el pago de los impuestos sobre la renta de las

sociedades o grav menes an logos percibidos por los Estados

respecto de las operaciones del contratista.


7.- a) Por \"metales tratados\" mencionados en los p rrafos

5 y

6, se entender los metales en la forma m s b sica en que suelan

comerciarse en los mercados internacionales de destino final.

Para

este fin, la Autoridad especificar en sus normas, reglamentos

y

procedimientos financieros el mercado internacional de destino

final pertinente. En el caso de los metales que no se comercien

en

dichos mercados, por \"metales tratados\" se entender los metales

en

la forma m s b sica en que suelan comerciarse en transacciones

representativas con arreglo a la norma de la independencia.

b) Cuando la Autoridad no disponga de alg£n otro m?todo para

determinar la cantidad de metales tratados que se hayan obtenido

de

los n¢dulos polimet licos extra¡dos del rea objeto del contrato

a

que se refieren el apartado b) del p rrafo 5 y el apartado b) del

p rrafo 6, esa cantidad se determinar en funci¢n de la

composici¢n

met lica de los n¢dulos, la tasa de recuperaci¢n despu?s del

tratamiento y otros factores pertinentes, de conformidad con las

normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad y con

principios contables generalmente reconocidos.


8.- Cuando el mercado internacional de destino final tenga

un

mecanismo representativo de fijaci¢n de precios para los metales

tratados, los n¢dulos polimet licos y los metales semitratados

que

se hayan obtenido de n¢dulos, se utilizar el precio medio de ese

mercado. En todos los dem s casos, la Autoridad, previa consulta

con el contratista, determinar un justo precio para esos

productos

de conformidad con el p rrafo 9.

9.- a) Los costos, gastos e ingresos y las determinaciones

de

precios y valores a que se hace referencia en este art¡culo ser n

el resultado de transacciones efectuadas en el mercado libre o

con

arreglo a la norma de la independencia. A falta de tales

transacciones, ser n determinados por la Autoridad, previa

consulta

con el contratista, como si hubiesen resultado de transacciones

efectuadas en el mercado libre o con arreglo a la norma de la

independencia, teniendo en cuenta las transacciones pertinentes

de

otros mercados.

b) A fin de asegurar el cumplimiento y la ejecuci¢n de las

disposiciones de este p rrafo, la Autoridad se guiar por los

principios adoptados y las interpretaciones respecto de las

transacciones efectuadas con arreglo a la norma de la

independencia

dadas por la Comisi¢n de Empresas Transnacionales de las Naciones

Unidas, por el Grupo de Expertos en acuerdos fiscales entre

pa¡ses

desarrollados y pa¡ses en desarrollo y por otras organizaciones

internacionales, y adoptar normas, reglamentos y procedimientos

que fijen normas y procedimientos contables uniformes e

internacionalmente aceptables, as¡ como los criterios que el

contratista habr de emplear para seleccionar contadores

titulados

independientes que sean aceptables para ella a los efectos de la

verificaci¢n de cuentas en cumplimiento de dichas normas,

reglamentos y procedimientos.


10.- El contratista suministrar a los contadores, de

conformidad con las normas, reglamentos y procedimientos

financieros de la Autoridad, los datos financieros necesarios

para

verificar el cumplimiento de este art¡culo.

11.- Los costos, gastos e ingresos y los precios y valores

mencionados en este art¡culo se determinar n de conformidad con

principios contables generalmente reconocidos y con las normas,

reglamentos y procedimientos financieros de la Autoridad.

12.- Los pagos que deban hacerse a la Autoridad en virtud

de

los p rrafos 5 y 6 se har n en monedas de libre uso o en monedas

que se puedan obtener libremente y utilizar efectivamente en los

principales mercados de divisas o, a elecci¢n del contratista,

en

su equivalente en metales tratados al valor de mercado. El valor

de

mercado se determinar de conformidad con el apartado b) del

p rrafo 5. Las monedas de libre uso y las monedas que se pueden

obtener libremente y utilizar efectivamente en los principales

mercados de divisas se definir n en las normas, reglamentos y

procedimientos de la Autoridad, de conformidad con la pr ctica

monetaria internacional vigente.

13.- Las obligaciones financieras del contratista respecto

de

la Autoridad, as¡ como los derechos, c nones, costos, gastos e

ingresos a que se refiere este art¡culo ser n ajustados

expres ndolos en valores constantes referidos a un a¤o base.

14.- A fin de promover los objetivos enunciados en el

p rrafo

1, la Autoridad podr adoptar, teniendo en cuenta las

recomendaciones de la Comisi¢n de Planificaci¢n Econ¢mica y de

la

Comisi¢n Jur¡dica y T?cnica, normas, reglamentos y procedimientos

que establezcan, con car cter uniforme y no discriminatorio,

incentivos para los contratistas.

15.- Las controversias entre la Autoridad y el contratista

relativas a la interpretaci¢n o aplicaci¢n de las disposiciones

financieras del contrato podr n ser sometidas por cualquiera de

las

partes a arbitraje comercial obligatorio, a menos que ambas

partes

convengan en solucionarlas por otros medios, de conformidad con

el

p rrafo 2 del art¡culo 188.





Ficha del artículo
ARTÖCULO 14

Transmisi¢n de datos


1.- El operador transmitir a la Autoridad, de conformidad

con

las normas, reglamentos y procedimientos que ?sta adopte y con

las

modalidades y condiciones del plan de trabajo, y a intervalos

determinados por ella, todos los datos necesarios y pertinentes

para el eficaz desempe¤o de las facultades y funciones de los

¢rganos principales de la Autoridad con respecto al rea abarcada

por el plan de trabajo.

2.- Los datos transmitidos respecto del rea abarcada por

el

plan de trabajo que se consideren objeto de derechos de propiedad

industrial s¢lo podr n ser utilizados para los fines establecidos

en este art¡culo. Los datos que sean necesarios para la

elaboraci¢n

por la Autoridad de normas, reglamentos y procedimientos sobre

protecci¢n del medio marino y sobre seguridad, excepto los que

se

refieran al dise¤o de equipos, no se considerar n objeto de

derechos de propiedad industrial.

3.- Con excepci¢n de los datos sobre reas reservadas, que

podr n ser revelados a la Empresa, la Autoridad no revelar a la

Empresa ni a nadie ajeno a la Autoridad los datos que se

consideren

objeto de derechos de propiedad industrial y que le transmitan

prospectores, solicitantes de contratos o contratistas. La

Empresa

no revelar a la Autoridad ni a nadie ajeno a la Autoridad los

datos de esa ¡ndole que le hayan transmitido tales personas.





Ficha del artículo
ARTÖCULO 15

Programas de capacitaci¢n


El contratista prepar programas pr cticos para la

capacitaci¢n del personal de la Autoridad y de los Estados en

desarrollo, incluida su participaci¢n en todas las actividades

en

la Zona previstas en el contrato, de conformidad con el p rrafo

2

del art¡culo 144.





Ficha del artículo
ARTÖCULO 16

Derecho exclusivo de exploraci¢n y explotaci¢n


La Autoridad otorgar al operador, de conformidad con la

Parte

XI y con