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CR - Convenio Conservación de Biodiversidad y Protección Areas Silvestres

 

Convenio Conservación de Biodiversidad y Protección Areas Silvestres

CONVENIO PARA LA CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD Y

PROTECCION DE AREAS SILVESTRES PRIORITARIAS EN AMERICA CENTRAL



Artículo 1.- Apruébase el Convenio para la Conservación de la

Biodiversidad y Protección de Areas Silvestres Prioritarias en América

Central, suscrito en Managua, Nicaragua, el 5 de junio de 1992, cuyo

texto es el siguiente:


\"CONVENIO PARA LA CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD

Y PROTECCION DE AREAS SILVESTRES PRIORITARIAS

EN AMERICA CENTRAL


Los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,

Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá,


PREAMBULO


CONSCIENTES de la necesidad de establecer mecanismos regionales de

integración económica, y de cooperación para la utilización racional del

medio ambiente del istmo, en razón de la íntima interdependencia entre

nuestros países;


DESEOSOS de proteger y conservar las regiones naturales de interés

estético, valor histórico e importancia científica, que representen

ecosistemas únicos de importancia regional y mundial, y que tengan el

potencial de brindar opciones de desarrollo sustentable para nuestras

sociedades;


AFIRMANDO que la conservación de la biodiversidad es un asunto que

concierne a todas las personas y Estados;


NOTANDO que la diversidad biológica ha estado siendo seriamente

reducida y que algunas especies y ecosistemas están amenazados de

extinción;


ENFATIZANDO que la conservación de los hábitats naturales y el

mantenimiento de poblaciones de especies de flora y fauna debe realizarse

tanto in situ como ex situ;


CONSCIENTES de la relación existente entre conservación y desarrollo

sustentable, y reafirmando su decisión de enfrentar con acciones

enérgicas, la preservación, rescate, restauración y utilización racional

de nuestros ecosistemas, incluyendo especies de flora y fauna amenazada;


CONVENCIDOS de que para mejorar la calidad de vida a los pueblos del

istmo es preciso propiciar el respeto a la naturaleza y a la ley,

fomentar la consolidación de la paz, y la utilización sustentable y el

rescate de los recursos naturales;


DESTACANDO que para garantizar el desarrollo sustentable, la

creación, manejo y fortalecimiento de las Areas Protegidas, juega un

papel relevante para garantizar la reproducción de los procesos

ecológicos esenciales y el desarrollo rural;


RECONOCIENDO a la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

(CCAD), como la instancia idónea para formular las estrategias y planes

de acción que pongan en práctica las decisiones sobre el cuidado del

ambiente;


APOYANDO la búsqueda de mecanismos financieros para respaldar

concretamente todas las iniciativas en el campo de la conservación de

recursos naturales, incluyendo aquellas en las que los países amigos

contribuyan adecuadamente;


Hemos decidido suscribir el presente Convenio que se denominará:



CONVENIO PARA LA CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD

Y PROTECCION DE AREAS SILVESTRES PRIORITARIAS

EN AMERICA CENTRAL



CAPITULO I


Principios Fundamentales


ARTICULO 1.- Objetivo. El objetivo de este Convenio es conservar al

máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero-marina, de la

región centroamericana, para el beneficio de las presentes y futuras

generaciones.


Ficha del artículo
ARTICULO 2.- Los Estados firmantes de este Convenio reafirman su

derecho soberano de conservar y aprovechar sus propios recursos

biológicos de acuerdo a sus propias políticas y reglamentaciones en

función de:


a) Conservar y usar sosteniblemente, en función social, sus recursos

biológicos; y

b) Asegurar que las actividades dentro de sus jurisdicciones o

control, no causen daños a la diversidad biológica de sus Estados o áreas

que limitan su jurisdicción nacional.


Ficha del artículo
ARTICULO 3.- La conservación de la biodiversidad en hábitats o aguas

fronterizas, requiere de la voluntad de todos, y de la cooperación

externa, regional y global, en adición a los esfuerzos que las naciones

desarrollen, por lo que se invita a la comunidad internacional a

participar, técnica y financieramente, en nuestro esfuerzo.


Ficha del artículo
ARTICULO 4.- Los requerimientos fundamentales para la conservación

de los recursos biológicos son la conservación in situ de ecosistemas y

hábitats naturales y, las medidas ex situ que se puedan desarrollar en

cada país, origen de dichos recursos.


Ficha del artículo
ARTICULO 5.- El valor de la contribución de los recursos biológicos

y el mantenimiento de la diversidad biológica al desarrollo económico y

social, debe ser reconocido y reflejado en los arreglos económicos y

financieros entre los países de la región, y entre éstos, y otros que

cooperen en su conservación y aprovechamiento.


Ficha del artículo
ARTICULO 6.- Debe estimularse en la región, el conocimiento de la

diversidad biológica y el manejo eficiente de las áreas protegidas. El

beneficio de la investigación y el desarrollo derivado de biomateriales,

o el derivado del manejo de las áreas protegidas, debe hacerse disponible

a la sociedad en su conjunto.


Ficha del artículo
ARTICULO 7.- El conocimiento, las prácticas y, las innovaciones

tecnológicas desarrolladas por grupos nativos en la región, que

contribuyan al uso sostenible de los recursos biológicos, y a su

conservación, deben ser reconocidos y rescatados.


Ficha del artículo
ARTICULO 8.- El acceso al material genético, sustancias, productos

derivados de ellos, la tecnología relacionada, y su conservación estará

abierto, bajo la jurisdicción y control de los Estados, dentro de

convenios mutuos establecidos con organismos reconocidos.


Ficha del artículo
ARTICULO 9.- Definiciones. Para el propósito de este Convenio

regional, los términos más importantes serán usados con los significados

siguientes:


Area Protegida: Es un área geográfica definida, terrestre o costero-

marina, la cual es designada, regulada y manejada, para cumplir

determinados objetivos de conservación, es decir producir una serie de

bienes y servicios determinados (conservación in situ).


Biodiversidad o Diversidad Biológica: Todas las especies de flora,

fauna u otros organismos vivos, su variabilidad genética, y los complejos

ecológicos de los cuales forman parte.


Conservación: Preservación, mantenimiento, restauración, y uso

sostenible de los elementos de la biodiversidad.


Conservación ex situ: Es la conservación de componentes de la

diversidad biológica (material genético u organismos), fuera de su

ambiente natural.


Ecosistema: Complejo de comunidades de plantas, animales y

microorganismos y su ambiente no vivo interactuando como una unidad

ecológica.


Especie en peligro: Especie que está amenazada o en peligro de

extinguirse, la cual no sobrevivirá si los factores causales continúan

operando.


Material genético: Cualquier material de plantas, animales o

microorganismos u otro origen, que contenga unidades funcionales de

información hereditaria.


Hábitat: Lugar o sitio donde un organismo o población ocurre

naturalmente.



Ficha del artículo
CAPITULO II


Obligaciones Generales


ARTICULO 10.- Cada Estado miembro de este marco regional, se

compromete de acuerdo a sus capacidades, programas nacionales y

prioridades, a tomar todas las medidas posibles para asegurar la

conservación de la biodiversidad, y su uso sostenible, así como del

desarrollo de sus componentes dentro de su jurisdicción nacional, y a

cooperar en la medida de sus posibilidades en las acciones fronterizas y

regionales.


Ficha del artículo
ARTICULO 11.- Los Estados miembros tomarán las acciones pertinentes

para incorporar a las respectivas políticas y planes de desarrollo, los

lineamientos para, y el valor socioeconómico de, la conservación de los

recursos biológicos.


Ficha del artículo
ARTICULO 12.- Las instituciones en los países de la región

centroamericana, cooperarán tanto como sea apropiado, con las

instituciones regionales e internacionales, para apoyarse mutuamente en

el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el presente Convenio,

incluso relacionadas con aspectos de biotecnología, salud y seguridad

alimentaria.


Ficha del artículo
ARTICULO 13.- Con el propósito de cumplir a cabalidad con el

presente Convenio, se deberá:


a) Cooperar con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

(CCAD), para el desarrollo de medidas, procedimientos, tecnologías,

prácticas y estándares, para la implementación regional del presente

Convenio.

b) Implementar medidas económicas y legales para favorecer el uso

sustentable y el desarrollo de los componentes de la diversidad

biológica.

c) Asegurar el establecimiento de medidas que contribuyan a

conservar los hábitats naturales y sus poblaciones de especies naturales.

d) Proveer individualmente o en cooperación con otros Estados y

organismos internacionales, fondos nuevos y adicionales, para apoyar la

implementación de programas y actividades, nacionales y regionales,

relacionadas con la conservación de la biodiversidad.

e) Promover y apoyar la investigación científica dentro de las

universidades nacionales y centros de investigación regional, en conjunto

con los organismos internacionales interesados.

f) Promover la conciencia pública en cada Nación, de la necesidad de

conservar, usar sustentablemente y desarrollar la riqueza biológica de la

región.

g) Facilitar el intercambio de información entre las instituciones

nacionales, entre los países de la región centroamericana, y otras

organizaciones internacionales.



Ficha del artículo
CAPITULO III


Medidas de Ejecución


ARTICULO 14.- Cada país de la región deberá desarrollar sus propias

estrategias de conservación y desarrollo, entre las cuales la

conservación de la biodiversidad y la creación y manejo de áreas

protegidas sea prioridad.


Ficha del artículo
ARTICULO 15.- Se deberá integrar tan rápido como sea posible y

apropiado, la conservación y el uso sostenible de los recursos biológicos

en las políticas y programas relevantes de otros sectores.


Ficha del artículo
ARTICULO 16.- Se estimulará en cada país de la región

centroamericana, la elaboración de una ley nacional para la conservación

y uso sustentable de los componentes de la biodiversidad.


Ficha del artículo
ARTICULO 17.- Se deberá identificar, seleccionar, crear, administrar

y fortalecer, a la mayor brevedad posible, dentro de los respectivos

países, a través de las instituciones encargadas, los parques nacionales,

monumentos naturales y culturales, refugios de vida silvestre, u otras

áreas protegidas, como instrumentos para garantizar la conservación de

muestras representativas de los principales ecosistemas del istmo, y

prioritariamente aquellas que contengan bosques productores de agua.


Ficha del artículo
ARTICULO 18.- Se desarrollarán y fortalecerán, dentro de este

Convenio, como prioridad, las áreas protegidas fronterizas en las

regiones terrestres y costeras siguientes, conocidas como:


- Reserva de la Biosfera Maya.

- Reserva de la Biosfera Fraternidad o Trifinio.

- Golfo de Honduras.

- Golfo de Fonseca.

- Reserva Río Coco o Solidaridad.

- Cayos Miskitos.

- Sistema Internacional de Areas Protegidas para la Paz SIAPAZ.

- Reserva Bahía Salinas.

- Reserva de la Biosfera La Amistad.

- Reserva del Sixaola.

- Región del Darién.


Ficha del artículo
ARTICULO 19.- Se deberán desarrollar estrategias nacionales para

ejecutar los planes de Sistemas de Areas Silvestres Protegidas, siendo

garantes de funciones económicas básicas para el desarrollo local,

regional y global, y del fortalecimiento de la presencia institucional en

las áreas mencionadas, para lo cual se gestionará financiamiento nacional

e internacional para su efectiva ejecución.


Ficha del artículo
ARTICULO 20.- Se responsabiliza a la Comisión Centroamericana de

Ambiente y Desarrollo (CCAD), de tomar la iniciativa de actualizar y

estimular la ejecución adecuada del \"Plan de Acción 1989-2000\" para la

creación y fortalecimiento del Sistema Centroamericano de Areas

Protegidas (SICAP), así como las acciones de Conservación del \"Plan de

Acción Forestal de los Trópicos para la Región Centroamericana\", para lo

cual deberá incrementar sus nexos con la Unión Internacional para la

Conservación de la Naturaleza, (UICN), como con otras instituciones

regionales, en coordinación con las instituciones nacionales y de los

gobiernos del istmo.


Ficha del artículo
ARTICULO 21.- Se deberá crear asociado a la Comisión Centroamericana

de Ambiente y Desarrollo (CCAD), el Consejo Centroamericano de Areas

Protegidas con personas e instituciones relacionadas a la Comisión

Mundial de Areas Protegidas (CNPPA), y financiado por el Fondo Regional

de Ambiente y Desarrollo, como encargado de coordinar esfuerzos

regionales para uniformizar las políticas vinculadas con y el desarrollo

del Sistema Regional de Areas Protegidas como un efectivo corredor

biológico mesoamericano.


Ficha del artículo
ARTICULO 22.- Se deberá promover a través de todos los medios

posibles, prácticas de desarrollo ambientalmente compatibles en las áreas

circunvecinas a las áreas protegidas, no sólo para apoyar la conservación

de los recursos biológicos, sino para contribuir a un desarrollo rural

sustentable.


Ficha del artículo
ARTICULO 23.- Se promoverá la rehabilitación y restauración

ambiental, tanto de tierras como de especies, a través de la ejecución de

planes y otras estrategias de manejo.


Ficha del artículo
ARTICULO 24.- Se deberán establecer mecanismos para el control o

erradicación, de todas las especies exóticas que amenacen ecosistemas,

hábitats y especies silvestres.


Ficha del artículo
ARTICULO 25.- Se deberán desarrollar mayores esfuerzos para que cada

uno de los Estados de la región, ratifiquen lo antes posible, las

convenciones internacionales sobre Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Convención sobre

Conservación de Humedales de Importancia Internacional y Sitios para Aves

Migratorias (RAMSAR), y la Convención para la Protección del Patrimonio

Natural y Cultural de la UNESCO, prestándoles todas las garantías para su

cumplimiento interno.


Ficha del artículo
ARTICULO 26.- Se estudiarán, desarrollarán y unificarán, en

coordinación con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

(CCAD), los mecanismos que permitan fortalecer el control, y detener el

tráfico ilegal de Fauna y Flora Silvestre entre los países de la región,

así como el de Basuras o Sustancias Tóxicas.


Ficha del artículo
ARTICULO 27.- Cada país de la región hará los esfuerzos más

apropiados para completar las acciones de conservación in situ a través

de:


a) Establecer y fortalecer facilidades para la conservación ex situ

de plantas, animales y microorganismos, tales como Jardines Botánicos,

Bancos de Germoplasma, Viveros, Zoocriaderos y Granjas experimentales.

b) Regular y controlar la recolección de recursos biológicos de

hábitats naturales para propósitos de conservación ex situ, para no

afectar la conservación in situ de los mismos.

c) Regular con su propia legislación, la comercialización nacional

de recursos biológicos.


Ficha del artículo
ARTICULO 28.- Se apoyan las acciones para estimular el ecoturismo en

la región, como un mecanismo por el cual se valore el potencial económico

de las Areas Protegidas; se garantice parte de su financiamiento, y se

contribuya a mejorar la calidad de vida de las poblaciones adyacentes a

dichas regiones. Para ello, se deberán implementar facilidades

migratorias y de infraestructura para favorecer el ecoturismo en zonas

fronterizas.


Ficha del artículo
ARTICULO 29.- Se deben introducir procedimientos apropiados en cada

uno de los países de la región, para evaluar los efectos ambientales de

políticas, programas, proyectos y acciones propuestas de desarrollo, con

el propósito de minimizarlos.


Ficha del artículo
ARTICULO 30.- Se apoyan las iniciativas para el manejo

socioambiental y los estudios de impacto ambiental de los procesos de

colonización, repatriación y asentamiento de desplazados en las regiones

afectadas por dichos procesos. Además, se deben desarrollar proyectos de

restauración ecológica en aquellas zonas afectadas por los conflictos

armados.


Ficha del artículo
ARTICULO 31.- Se debe promover y estimular el desarrollo y difusión

de nuevas tecnologías para la conservación y uso sustentable de los

recursos biológicos, y el correcto uso de la tierra y sus cuencas

hidrográficas, con el propósito de crear y consolidar opciones para una

agricultura sustentable y una seguridad alimentaria regional.


Ficha del artículo
ARTICULO 32.- Solicitar a la comunidad internacional un trato

preferencial y concesional para favorecer el acceso y la transferencia de

tecnología, entre los países desarrollados y los centroamericanos, así

como facilitar éstos entre los países de la región.


Ficha del artículo
ARTICULO 33.- Se debe promover, sobre la base de la reciprocidad, el

intercambio de información sobre acciones potencialmente dañinas a los

recursos biológicos que se pudieran desarrollar en los territorios bajo

su jurisdicción, para evaluar entre los países afectados, las medidas

bilaterales o regionales más apropiadas.


Ficha del artículo
ARTICULO 34.- Se reconoce como impostergable la necesidad de

enfatizar la importancia de contar con recursos humanos adecuadamente

capacitados para incrementar la calidad y cantidad de acciones tendientes

a restaurar el equilibrio ecológico en la región, a la vez que invitar y

apoyar a las Instituciones Científico-Tecnológicas y Universidades,

nacionales, regionales y extranjeras, a aumentar sus esfuerzos en el

estudio y valoración de la biodiversidad, así como en la actualización de

la información sobre especies amenazadas de extinción en cada uno de los

países de la región.


Ficha del artículo
ARTICULO 35.- Se reconoce la importancia de la participación

ciudadana en las acciones de conservación de la biodiversidad, por lo

tanto, promover el desarrollo de materiales educativos para ser

difundidos por los medios de comunicación, así como su inclusión en los

programas educativos públicos y privados vigentes.


Ficha del artículo
ARTICULO 36.- La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

(CCAD) tiene el mandato de solicitar apoyo a organismos internacionales o

gobiernos de países amigos, para desarrollar listados actualizados sobre

áreas protegidas, especies y hábitats amenazados, instituciones

vinculadas a la conservación de la biodiversidad y proyectos prioritarios

en este campo.


Ficha del artículo
ARTICULO 37.- Todo lo señalado en el presente Convenio no debe

afectar los derechos y obligaciones que tienen los Estados

Centroamericanos derivados de la existencia de convenciones

internacionales previos, relacionados con conservación de recursos

biológicos y áreas protegidas.


Ficha del artículo
ARTICULO 38.- Se señala como responsable de vigilar la

implementación del presente Convenio a las instituciones nacionales que

conforman la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD)

quedando esta última responsabilizada de brindar informes anuales de

avance a la Cumbre de Presidentes de Centroamérica.


Ficha del artículo
CAPITULO IV


Disposiciones Generales


ARTICULO 39.- Ratificación. El presente Convenio será sometido a la

ratificación de los Estados miembros, de conformidad con las normas

internas de cada país.


Ficha del artículo
ARTICULO 40.- Adhesión. El presente Convenio queda abierto a la

adhesión de los Estados de la región Mesoamericana.


Ficha del artículo
ARTICULO 41.- Depósito. Los instrumentos de ratificación o de

adhesión y de denuncia, del presente Convenio y de sus enmiendas, serán

depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de

Guatemala, el que enviará copia certificada de los mismos a las

Cancillerías de los demás Estados miembros.


Ficha del artículo
ARTICULO 42.- Vigencia. Para los tres primeros Estados depositantes,

el presente Convenio entrará en vigor ocho días después de la fecha en

que se deposite el tercer instrumento de ratificación, y para los demás

países signatarios o adherientes, en la fecha de depósito de sus

respectivos instrumentos.


Ficha del artículo
ARTICULO 43.- Registro. Al entrar en vigor este Convenio y sus

enmiendas, la Cancillería de Guatemala procederá a enviar copia

certificada de los mismos a la Secretaría General de la Organización de

las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el artículo

102 de la Carta de dicha Organización.


Ficha del artículo
ARTICULO 44.- Plazo. Este Convenio tendrá una duración de diez años

contados desde la fecha de vigencia y se renovará por períodos sucesivos

de diez años.


Ficha del artículo
ARTICULO 45.- Denuncia. El presente Convenio podrá ser denunciado

por cualquier Estado parte. La denuncia surtirá efectos para el país

denunciante seis meses después de depositada, y el Convenio continuará en

vigor para los demás Estados en tanto permanezcan adheridos a él por lo

menos tres de ellos.


Dado en celebración del Día Internacional del Medio Ambiente, a los

cinco días del mes de junio de 1992, durante la XII Cumbre de Presidentes

Centroamericanos, en Managua, República de Nicaragua.


Firman:


RAFAEL ANGEL CALDERON FOURNIER, Presidente de la República de Costa Rica.


ALFREDO CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República de El Salvador.


JORGE A. SERRANO ELIAS, Presidente de la República de Guatemala.


RAFAEL L. CALLEJAS ROMERO, Presidente de la República de Honduras.


VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidenta de la República de Nicaragua.


GUILLERMO ENDARA GALIMANY, Presidente de la República de Panamá.\"



Artículo 2.- Rige a partir de su publicación.