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CR - Aprobación del Acuerdo Sobre la Constitución del Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas y su Anexo I n°8159

 

Aprobación del Acuerdo Sobre la Constitución del Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas y su Anexo I
8159







LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:







APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LA CONSTITUCIÓN DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE RECURSOS GENÉTICOS

DE PLANTAS Y SU ANEXO I









ARTÍCULO 1.- Apruébase con la reserva correspondiente el Acuerdo sobre la Constitución del Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas y su Anexo I, hecho en Roma, Italia, el 9 de octubre de 1991. El texto es el siguiente:

?ACUERDO SOBRE LA CONSTITUCIÓN DEL

INSTITUTO INTERNACIONAL DE

RECURSOS GENÉTICOS

DE PLANTAS





Preámbulo

Por cuanto, el Grupo Consultor en Investigación Agrícola Internacional (referido de aquí en adelante como ?CGIAR\") es un grupo formado por gobiernos locales, agencias de ayuda multilateral, fundaciones privadas y otros que respaldan un número importante de centros de investigación cuyo fin es mejorar y aumentar la producción agrícola en los países en desarrollo;

Por cuanto, los miembros del CGIAR fundaron en 1974 la Junta Internacional para Recursos Genéticos de Plantas (referida de aquí en adelante como ?IBPGR?), como una entidad internacional que opera bajo el auspicio del CGIAR y localizada en la Organización Internacional para la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas (referida de aquí en adelante como ?FAO\"), y también crearon un Fondo de Fideicomiso en la FAO para financiar la IBPGR mediante una Carta de Acuerdo firmada por representantes de la República Federal de Alemania, el Reino de los Países Bajos (Holanda), el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

Por cuanto, la FAO y la IBPGR definieron sus respectivas funciones y responsabilidades, así como las áreas específicas de colaboración en el campo de recursos genéticos de plantas, estas firmaron un Memorando de Entendimiento sobre la cooperación con el programa el 21 de setiembre de 1990, dejando en firme dicho acuerdo;

Por cuanto, con la intención de promover el desarrollo y fortalecimiento de las actividades de recursos genéticos de plantas alrededor del mundo, tanto dentro como fuera del sistema CGIAR, el CGIAR ha decidido establecer el Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas (referido de

aquí en adelante como ?IPGRI\" o ?el Instituto\"), que asumirá todas las labores y funciones de la IBPGR y reemplazará a la IBPGR como parte en el Memorando de Entendimiento al que se hace referencia en el párrafo anterior;

Por cuanto, se pretende que la IPGRI sea una parte integral del sistema CGIAR;

Por cuanto, las partes de este acuerdo desean crear el IPGRI como una institución independiente con una administración adecuada, personería jurídica y condición internacional apropiada, así como con autoridades, privilegios, inmunidades y otras condiciones necesarias que le permitan operar de forma eficiente para alcanzar sus objetivos.

Por lo tanto, las partes que suscriben el presente documento acuerdan lo siguiente:



Artículo 1

Constitución

Se establece una organización internacional independiente denominada ?Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas\" (referido de aquí en adelante como ?IPGRI\" o ?el Instituto\") como parte del sistema CGIAR, que opera de acuerdo con la Constitución anexada al presente documento y es parte integral de la misma, de la forma en que dicha Constitución sea enmendada y de conformidad con el artículo 19 de esta.



Artículo 2

Consentimiento para su vinculación

i) El consentimiento de un estado o de una organización internacional para estar vinculado por este acuerdo, se debe expresar mediante una notificación escrita de un representante debidamente autorizado de dicho estado o de dicha organización internacional, estipulando que se ha cumplido con las formalidades requeridas por su legislación. Dicho consentimiento no implica ninguna obligación a proveer ayuda financiera que vaya más allá de las contribuciones voluntarias al IPGRI. Tampoco implica este consentimiento ninguna responsabilidad, individual o colectiva, por cualquier deuda, pasivo u obligación del Instituto.

ii) Este acuerdo permanecerá abierto para que lo firmen los estados y organizaciones internacionales en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia. Permanecerá abierto por un período de dos años a partir del 1 de junio de 1991, a no ser que dicho período sea extendido antes de su expiración por el depositario, a solicitud del Consejo de Administración del IPGRI.

iii) El Gobierno de la República de Italia será el depositario de este acuerdo.

iv) El consentimiento a la vinculación mediante este acuerdo será asumido por los suscritos de conformidad con sus propias leyes, regulaciones y procedimientos.



Artículo 3

Accesión

i) Luego de la expiración del período especificado en el artículo 2, párrafo (ii), este acuerdo permanecerá abierto para su accesión por parte de cualquier estado u organización internacional que tenga el poder de concluir tratados, y la contingencia existirá hasta su aprobación por parte del Consejo de Administración del IPGRI por mayoría simple.

ii) Un instrumento de accesión de una organización internacional debe contener una declaración que refleje su capacidad para concluir tratados.

iii) Los instrumentos de accesión se depositarán con el depositario de este acuerdo.



Artículo 4

Arreglo de disputas

i) Cualquier disputa entre las partes con respecto a la interpretación o aplicación del presente acuerdo y que no pueda ser arreglada amigablemente debe someterse, cuando así lo solicite cualquiera de las partes de la disputa, a un tribunal arbitral, compuesto por tres miembros. Cada parte debe designar un árbitro y los dos árbitros entonces designados deben conjuntamente designar un tercer árbitro como su presidente.

ii) Si una de las partes no designa a su árbitro y no procede a hacerlo dentro de los dos meses siguientes a la invitación de la otra parte a hacer dicha designación, esta última parte puede invitar al presidente de la Corte Internacional de Justicia a hacer la designación en cuestión.

iii) Si los dos árbitros no logran llegar a un acuerdo en los dos meses siguientes a su designación, sobre el escogimiento del tercer árbitro, cualquiera de las partes puede invitar al presidente de la Corte Internacional de Justicia a hacer la designación.

iv) En el caso de una vacante en la presidencia de la Corte Internacional de Justicia o de la incapacidad del presidente para ejercer funciones de presidencia, o en el caso de que el presidente sea nativo de la parte en disputa, la designación aquí provista puede ser hecha por el vicepresidente de la corte, o en su defecto, por un juez con suficientes años de experiencia.

v) A no ser que las partes decidan lo contrario, el tribunal debe determinar su propio procedimiento.

vi) El tribunal toma su decisión por mayoría de votos. Dicha decisión es final y obligatoria para las partes en disputa.





Artículo 5

Inicio de la vigencia

i) Este acuerdo y la constitución anexada al mismo entran en vigencia inmediatamente después de que el depositario reciba notificaciones por escrito de tres partes estatales de este acuerdo de que se ha cumplido con las formalidades requeridas por la legislación nacional de dichas partes con respecto a este acuerdo.

ii) Para cada estado u organización internacional que notifique que ha cumplido con las formalidades requeridas, o que deposite un instrumento de accesión luego de que este acuerdo entra en vigencia, este acuerdo entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción de la notificación por parte del depositario.



Artículo 6

Terminación

Cualquier parte de este acuerdo puede, mediante instrumento por escrito del depositario, terminar este acuerdo. Dicha terminación del consentimiento a estar vinculado será efectiva tres meses después de la fecha en que se recibe dicho instrumento.





Artículo 7

Texto auténtico

El texto auténtico del presente acuerdo, incluyendo la constitución anexada, es el idioma inglés.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman este acuerdo en un único original en inglés.

Firmado en Roma

Por los gobiernos de:

Italia ? Kenia - (ilegible) - (ilegible) ? China ? Bélgica ? Egipto ? India ? Turquía ? Jordania ? Siria ? Pakistán ? Portugal ? Chipre ? Rumania ? Irán - Federación Rusa ? Camerún ? Chile ? Hungría - República Helénica ? Polonia ? Senegal ? Bolivia ? Uganda ? Ecuador - Costa Rica ? Ucrania - (ilegible) ? Mauritania - Costa de Marfil ? Israel ? Eslovaquia - República Checa - (ilegible) ? Perú ? Marruecos Sudán ? Congo ? Australia - Túnez ? Guinea ? Indonesia - Malasia

ANEXO I



CONSTITUCIÓN DEL INSTITUTO INTERNACIONAL

DE RECURSOS GENÉTICOS DE PLANTAS











Artículo 1

Condición



i) El Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas (referido de aquí en adelante como ?IPGRI\" o ?el Instituto\") es una parte integral del Grupo Consultor en Investigación Agrícola Internacional (referido de aquí en adelante como ?CGIAR\"). Opera como una organización autónoma sin fines de lucro, de condición internacional y cuya administración, personal y operaciones son apolíticos. El Instituto se crea solamente para fines científicos y educacionales.



ii) El IPGRI posee plena personería jurídica internacional y goza de dichas calidades según sea necesario para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos.



Artículo 2

Ubicación de las oficinas centrales

El país de ubicación de las oficinas centrales del IPGRI es designado por el Consejo de Administración del mismo, luego de consultarlo con el CGIAR y de acuerdo con los requerimientos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de los fines del IPGRI. El Consejo de Administración puede establecer oficinas en otras localidades según sea necesario para apoyar el programa del Instituto.



Artículo 3

Objetivos

i) El IPGRI procura promover, estimular, apoyar y comprometerse con actividades que fortalezcan la conservación y uso sostenible de los recursos genéticos de plantas alrededor del mundo, tanto dentro como fuera del CGIAR, con un especial énfasis en las necesidades de los países en desarrollo.

ii) Los objetivos específicos del IPGRI son cuatro:

a) ayudar a los países, especialmente los países en desarrollo, a evaluar y satisfacer sus necesidades para la conservación de los recursos genéticos de las plantas, y a fortalecer los vínculos entre la conservación y el uso sostenible de estos recursos;

b) fortalecer y contribuir con la cooperación técnica y científica internacional en la conservación y uso sostenible de los recursos genéticos de plantas;

c) desarrollar y promover estrategias y tecnologías mejoradas para la conservación de los recursos genéticos de plantas;

d) proveer un servicio de información internacional sobre recursos genéticos de plantas.

iii) Además de estos cuatro objetivos institucionales concernientes a los recursos genéticos de las plantas, el IPGRI contribuirá a ampliar las metas del CGIAR en lo que estas refieran a la conservación y uso de todos los recursos genéticos que tengan potencial para contribuir al desarrollo humano sostenible y a la protección ambiental.





Artículo 4

Principios reguladores

El IPGRI lleva a cabo su programa procurando alcanzar los objetivos descritos en el artículo 3, basándose en los siguientes principios.

a) La conservación de los recursos genéticos no es un fin por sí solo sino un paso necesario en el mejoramiento sostenible de la condición humana y el mantenimiento de la integridad ambiental. La preocupación por satisfacer las necesidades humanas es lo más importante del programa del IPGRI. La atención se centra en las necesidades de los pobres, principalmente los de los países en desarrollo, y en el reconocimiento total del papel central desarrollado por las comunidades indígenas y las mujeres como custodios y usuarios de los recursos genéticos;

b) La conservación y uso inteligente de los recursos genéticos es una preocupación que involucra mucha gente. El IPGRI trabaja con todos los sectores de la sociedad, a un nivel local, nacional, regional, e internacional. El IPGRI es un componente integral del esfuerzo global y busca fortalecer y facilitar el trabajo de otros mediante una apropiada investigación de alta calidad, intercambio de información y haciendo disponible su experiencia científica y técnica;

c) Mediante el reconocimiento de los derechos soberanos de los países sobre sus recursos genéticos, el IPGRI lucha por fomentar la disponibilidad de los recursos genéticos y el acceso a ellos de una manera acorde con las disposiciones de los acuerdos y tratados internacionales, como la Convención de Diversidad Biológica, así como asegurarse que se compartan de forma equitativa los beneficios que surjan del uso de dichos recursos y del conocimiento y prácticas asociadas con ellos;

d) La conservación y uso sostenible de los recursos genéticos requiere de enfoques múltiples y flexibilidad para poder responder a las cambiantes prioridades y necesidades locales y a las circunstancias humanas, políticas, ambientales y técnicas.





Artículo 5

Actividades

i) El IPGRI formulará un programa de investigación para desarrollar y mantener la base científica y tecnológica necesaria así como la pericia del personal requerida para apuntalar la ciencia de la conservación y uso sostenible de los recursos genéticos de plantas. Este programa se dirigirá hacia la innovación y desarrollo de la tecnología y hacia la transferencia de los resultados de dicho trabajo a la comunidad de usuario del IPGRI. Esta actividad incluye el desarrollo de estrategias de conservación integradas para los diferentes patrimonios genéticos de las cosechas, utilizando métodos de conservación complementarios.

ii) El IPGRI desarrollará el concepto de redes de recursos genéticos de cosechas, mediante el cual todas las actividades sobre los recursos genéticos de un patrimonio genético de cosechas estarán coordinadas a través de una red, para promover la colaboración total entre los participantes, incluyendo tanto a los conservacionistas como a los usuarios, compartir responsabilidades en la conservación, y estudiar y utilizar un patrimonio genético específico. El Instituto actúa como un catalizador para iniciar redes de cosechas y ayudar al desarrollo de las mismas, cuando sea necesario.

iii) El IPGRI ayudará o buscará ayuda para los programas de recursos genéticos de plantas, reconociendo que los diferentes programas locales tienen requerimientos diferentes, pero dando prioridad a aquellos de los países en desarrollo. Dicha ayuda incluirá que el Instituto proporcione información directa, ya sea formulando políticas y estrategias de recursos genéticos de plantas, diseñando arreglos institucionales y organizacionales para llevar a cabo proyectos y programas de recursos genéticos de plantas, identificando posibles recursos financieros y proporcionando asesoría científica en la ejecución de dichos programas o proyectos.

iv) El IPGRI actuará como un cuerpo coordinador y catalítico y promoverá la colaboración, compartirá la experiencia y estimulará la planeación en conjunto de todas las actividades de recursos genéticos de plantas.

v) El IPGRI colaborará con la FAO y otras agencias internacionales relevantes en el desarrollo de un programa efectivo que vele por el estado de los recursos genéticos de plantas en el mundo y trabajará por el desarrollo de programas nacionales, regionales e internacionales. El Instituto facilitará el intercambio de información entre todas las fuentes disponibles públicamente, relacionadas a la conservación al uso sostenible de los recursos genéticos de plantas, tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo. Dicho intercambio de información incluye los resultados de investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas, así como información sobre programas de capacitación.

vi) El IPGRI se mantendrá al tanto de las políticas, prácticas y capacidades de otras agencias activas en el campo de los recursos genéticos de plantas y asuntos relacionados, tales como los derechos de la propiedad intelectual y los derechos de los campesinos, ayudará a los países que lo soliciten en dichos asuntos y servirá como asesor dentro y fuera del sistema CGIAR.

Artículo 6

Poderes

i) Además de los objetivos y actividades antes mencionados, el IPGRI goza de los siguientes poderes:

a) recibir, adquirir, o de otro modo legal obtener de cualquier autoridad gubernamental o de otra sociedad, compañía, asociación, persona, firma, fundación u otra entidad, ya sea internacional, regional o nacional, tales cartas, licencias, derechos, concesiones o derechos similares y ayuda -financiera u otra- que sea conducente y necesaria para alcanzar los objetivos del Instituto;

b) recibir, adquirir, o de otro modo legal obtener de cualquier autoridad gubernamental o de otra sociedad, compañía, asociación, persona, firma, fundación u otra entidad, ya sea internacional, regional o nacional, mediante donación, concesión, intercambio, legado, compra o arrendamiento, sea total o en fideicomiso, aportes que consisten de tales bienes, inmuebles, muebles o mixtos, incluyendo fondos y efectos o artículos valiosos que puedan ser útiles o necesarios para alcanzar los objetivos y actividades del Instituto y para tener, operar, administrar, usar, vender, transferir o disponer de dichos bienes;

c) firmar tratados y contratos;

d) emplear personas de acuerdo con sus propias regulaciones;

e) instituir y defenderse con procedimientos legales;

f) realizar todos los actos y funciones que se consideren necesarios, oportunos o apropiados para el fomento, cumplimiento u obtención de cualquiera o todos los objetivos y actividades aquí estipulados o que resulten, en cualquier momento, conducentes o necesarios y útiles para los objetivos y actividades del Instituto.



ii) Ninguna parte de las ganancias del Instituto será a beneficio de, o distribuidas a, sus miembros, fiduciarios, funcionarios u otras personas privadas, excepto que el Instituto estuviera autorizado a pagar una compensación razonable por los servicios prestados y a hacer pagos y distribuciones para hacer cumplir los objetivos mencionados en el artículo 3.



Artículo 7

Los Órganos

a) El Consejo de Administración (referido de aquí en adelante como el ?Consejo\").

b) El Director General.

Artículo 8

Composición del Consejo

i) El Consejo estará formado por quince miembros, seleccionados de la siguiente forma:



a) Cuatro miembros elegidos por el Consejo por nominación del CGIAR y ocho miembros en general elegidos por el Consejo. Se debe prestar especial atención a la experiencia y calidades de los miembros propuestos, a la distribución geográfica apropiada y a las agencias o países que se preocupan por y proveen un apoyo importante al Instituto;

b) Un miembro designado por el país sede;

c) Un miembro designado por la FAO;

d) El Director General de la IPGRI como miembro de oficio.



ii) Los miembros del Consejo, excepto por el Director General, quien funge como miembro durante todo su período, y los miembros designados por la FAO y el país sede, deben designarse por términos de no más de tres años, según lo determine el Consejo antes de la designación. Las vacantes entre los miembros nominados por el CGIAR y entre los miembros en general por retiro, muerte, incapacidad o cualquier otra causa deben llenarse de la misma forma que las designaciones originales. Se puede designar un nuevo miembro para reemplazar a otro durante el período de este último, por el plazo que le resta al miembro que está siendo reemplazado, o por otro plazo no mayor a tres años.

iii) Los miembros del Consejo pueden ser reelectos por un segundo período, pero no pueden servir por más de dos períodos consecutivos, excepto que el Consejo extienda el término al miembro elegido como Presidente con el fin de que coincida con su designación como tal, en vista de que ningún miembro debe servir por más de ocho años consecutivos en el Consejo. Para asegurar la continuación de las políticas y operaciones, los miembros deben servir por períodos escalonados según lo determine el Consejo.

iv) Los miembros del Consejo -que no sean el Director General y los miembros designados por la FAO y el país sede- sirven a título personal y no son considerados, ni actúan como representantes oficiales de los gobiernos u organizaciones.

v) El período de servicio y la selección del miembro designado por el país sede será determinado por el país sede.

vi) El período de servicio y selección del miembro designado por la FAO será determinado por la FAO.

vii) Desde el momento en que se establece el Consejo del IPGRI, este estará conformado de la misma forma que lo estaba el Consejo de la IBPGR inmediatamente antes a ese momento, y el período en el puesto de cada miembro del Consejo del IPGRI será el término originalmente dispuesto para el Consejo de la IBPGR.

Artículo 9

Funciones y poderes del Consejo

i) El Consejo regula al IPGRI en todos los asuntos del Instituto. Su función es asegurar que:



a) el Instituto cuente con objetivos, programas y planes que estén de conformidad con sus metas y con los propósitos y fines del sistema CGIAR del cual es parte;

b) el Instituto sea administrado efectivamente por el Director General, en armonía con los objetivos, programas y presupuestos acordados, y de acuerdo con los requerimientos legales y regulatorios;

c) El futuro bienestar del IPGRI y del sistema CGIAR del cual es parte no sea puesto en peligro al exponer sus recursos financieros, personal o su credibilidad a riesgos imprudentes.



ii) Con este fin, el Consejo tiene las siguientes responsabilidades:

a) Definición de objetivos y aprobación de planes para cumplir con los objetivos del Instituto y velar por la obtención de estos objetivos;

b) Especificación de las políticas a ser seguidas por el Director General en la búsqueda de objetivos específicos;

c) Designación del Director General, determinación de sus períodos de administración, supervisión de su desempeño y despido del mismo si su rendimiento es inadecuado;

d) Aprobación de la amplia estructura organizacional del Instituto;

e) Aprobación de las políticas de personal, incluyendo escalas de salarios y beneficios.

f) Determinación de las prioridades relacionadas con los elementos principales dentro y entre los programas del Instituto;

g) Aprobación del programa y presupuesto del Instituto y del Informe Anual del Instituto;

h) Aseguramiento de la razón costo-efectividad en el Instituto, la integridad financiera y la responsabilidad;

i) Designación de un auditor externo y aprobación de un plan de auditoría anual;

j) Aprobación de una política de inversión y supervisión de su implementación;

k) Supervisión de los préstamos más importantes, las expansiones principales, incluyendo la adquisición de equipo importante e instalaciones, y la venta de los principales activos,

l) Aseguramiento de que el Instituto realiza sus actividades de conformidad con las políticas del sistema establecido por el CGIAR;

m) Aseguramiento de que se da la debida consideración a las recomendaciones y sugerencias hechas por el
CGIAR-revisiones aprobadas relacionadas con la operación y actividades del Instituto;

n) Aseguramiento de que no existe conflicto de intereses entre los miembros;

o) Mantenimiento de la composición del Consejo de acuerdo con la experiencia requerida para descargar responsabilidades, vigilando y evaluando el desempeño de sus miembros;

p) Ejecución de todos los otros actos que puedan considerarse necesarios y apropiados para la obtención de todos o cualquiera de los objetivos del Instituto, como se establecen en el artículo 3.

iii) El Consejo puede designar un comité ejecutivo de sus miembros que podrá actuar por el Consejo en el interim entre reuniones del Consejo y en asuntos que este le delegue. Todas las acciones tomadas en el interim deben informarse a todo el Consejo en la próxima reunión.

iv) El Consejo puede establecer cualquier otro comité subsidiario que resulte necesario para el desempeño de sus funciones.

Artículo 10

Votación del Consejo

La votación por parte del Consejo de Administración se regula de la siguiente manera:



a) Cada miembro del Consejo tiene un voto, excepto por el miembro designado por la FAO, quien por petición de la FAO, es un miembro sin derecho al voto.

b) Las decisiones del Consejo deben ser tomadas por la mayoría de los miembros votantes presentes, excepto que se especifique otra cosa en esta Constitución.



Artículo 11

Procedimiento del Consejo

i) El Consejo elegirá un miembro como Presidente. El período de administración normal del Presidente es por tres años. El Consejo puede reelegir a su Presidente por un segundo período de no más de tres años.

ii) El Consejo se reunirá al menos una vez al año.

iii) El Consejo adoptará sus propias reglas del procedimiento.

iv) Una mayoría de los miembros constituirá un quórum para las reuniones del Consejo.



Artículo 12

Designación del Director General

La designación del Director General del IPGRI, su período de administración y cualquier despido justificado lo decidirá una mayoría formada por dos terceras partes de todos los miembros votantes del Consejo.



Artículo 13

Funciones y poderes del Director General

i) El Director General es el responsable ante el Consejo por la operación y administración del IPGRI, debe asegurarse que sus programas y objetivos se desarrollan y llevan a cabo de una forma adecuada. Este es el funcionario ejecutivo más alto de la Institución.

ii) El Director General implementará las políticas determinadas por el Consejo, seguirá los lineamientos estipulados por este para el funcionamiento del Instituto y ejecutará las directrices de dicho Consejo. Específicamente, el Director General, bajo la supervisión del Consejo debe:



a) Desarrollar un plan estratégico para la operación del Instituto y mantener este plan bajo revisión constante;

b) Hacer presentaciones del programa y del presupuesto de acuerdo con las prácticas establecidas dentro del CGIAR y preparar el Informe Anual del Instituto;

c) Supervisar el planeamiento y dirección de las actividades de recursos genéticos de plantas del Instituto para asegurar una efectiva implementación del proyecto y de la programación, así como un eficiente análisis y evaluación de los programas que se desarrollan, además de ayudar a visualizar y comprender mejor el desarrollo de estrategias para programas futuros;

d) Reclutar y manejar personal altamente calificado;

e) Mantener y tener disponible para revisión del Consejo y otras partes apropiadas, las cuentas financieras y otros registros sobre una base actualizada;

f) Lograr que se realice una auditoría independiente anual de los registros financieros;

g) Mantener al Presidente del Consejo al tanto de asuntos que pueden representar alguna consecuencia para el Instituto;

h) Realizar otras funciones que el Consejo le delegue.



iii) El Director General es el representante legal del IPGRI. Él debe firmar todas las escrituras, contratos, acuerdos, tratados y otros documentos legales que sean necesarios para asegurar la operación normal del Instituto. El Consejo puede estipular el grado hasta que el Director pueda delegar estos poderes. Los contratos, acuerdos y tratados que afecten la operación, objetivos, ubicación, expansión o disolución del IPGRI, o asuntos importantes de la relación con el país sede están sujetos a la aprobación por parte del Consejo.

Artículo 14

Personal

i) El personal será designado por el Director General mediante regulaciones de personal establecidas por el Consejo.

ii) La consideración más importante en el empleo de personal y en la determinación de las condiciones del servicio será la necesidad de asegurar las más altas normas de calidad, eficiencia, competencia e integridad. No existirá discriminación con respecto al sexo, raza, credo o color en las prácticas de empleo del Instituto.

iii) Las escalas de salario, seguro, esquemas de pensión y otros términos de empleo deberán estipularse en las regulaciones del personal, y en principio serán comparables y acordes con aquellas de otras instituciones dentro del sistema CGIAR.

Artículo 15

Financiamiento

i) El presupuesto principal del IPGRI lo proporcionarán miembros del CGIAR. Las operaciones financieras del Instituto se regirán por regulaciones financieras que adoptará el Consejo, de acuerdo con los principios establecidos del CGIAR. El Instituto también está autorizado para recibir aportes de otras fuentes con el fin de financiar las operaciones que no estén cubiertas por el presupuesto principal.

ii) El presupuesto del Instituto es aprobado anualmente por el Consejo y sometido al CGIAR para su aprobación.

iii) Una firma de contabilidad independiente internacional, designada por el Consejo por recomendación del Director General, debe realizar una auditoría financiera total de las operaciones del Instituto. El Director General pondrá a disposición del Consejo los resultados de dichas auditorías, para su consideración y aprobación, así como del CGIAR.



Artículo 16

Relación con el CGIAR

El IPGRI es una parte integral del sistema CGIAR y participa totalmente en este sistema. Como tal, el Instituto debe remitir al CGIAR su programa y presupuesto anual, que serán acordados mutuamente por el CGIAR y el Instituto. Además, el Instituto estará sujeto a una revisión periódica de sus programas y de su administración por parte de un panel de revisión independiente designado por el Comité de Asesoría Técnico del CGIAR y la Secretaría del CGIAR.

Artículo 17

Relación con otras organizaciones

i) Con el fin de alcanzar sus objetivos de la forma más eficiente, el IPGRI puede firmar acuerdos de cooperación cercana con organizaciones, fundaciones y agencias nacionales, regionales o internacionales relevantes.

ii) La relación del Instituto con la FAO es regulada mediante el Memorando de Entendimiento sobre cooperación con el programa firmado por la FAO y el IBPGR el 21 de setiembre de 1990, y las enmiendas que se le puedan hacer.



Artículo 18

Derechos, privilegios e inmunidades

i) El IPGRI hará arreglos con el país sede para asegurar que el Instituto, sus funcionarios y visitantes oficiales gocen dentro del territorio del país sede de los mismos derechos, privilegios e inmunidades que generalmente gozan otras organizaciones internacionales, sus funcionarios y visitantes oficiales. Dichos derechos, privilegios e inmunidades se definirán específicamente en un acuerdo de las oficinas centrales con el país sede.

ii) De forma similar, el IPGRI puede, según el artículo 2 de este documento, firmar acuerdos con otros países en que se encuentre, con el fin de otorgar al IPGRI, a sus funcionarios y al personal, aquellos privilegios e inmunidades requeridos para dicho trabajo.

iii) Los privilegios e inmunidades a los que se hace referencia en los párrafos anteriores tienen el único fin de asegurar el buen funcionamiento del IPGRI bajo toda circunstancia y la independencia total de las personas a quienes estos son otorgados.



Artículo 19

Enmiendas

Esta Constitución puede ser enmendada por el Consejo, mediante una mayoría formada por tres cuartas partes de todos los miembros votantes del Consejo, siempre y cuando se haya enviado por correo a todos los miembros, un aviso sobre la enmienda propuesta y todo el texto, con al menos ocho semanas de anticipación a la reunión, o de lo contrario dicho aviso será obviado por todos los miembros del Consejo. Cualquier enmienda a la Constitución debe además ser sometida a la aprobación del CGIAR.



Artículo 20

Disolución

i) Sujeto a la aprobación por parte del CGIAR, el IPGRI puede ser disuelto por una mayoría compuesta por tres cuartas partes de todos los miembros votantes del Consejo, si se determina que los fines del IPGRI han sido alcanzados de forma satisfactoria o si se determina que el IPGRI no es capaz de funcionar más en forma efectiva.

ii) En caso de disolución, los activos del IPGRI ubicados en el país sede u otros se transferirán a dichos países para ser usados en fines similares o distribuidos a instituciones que tengan fines similares a los del IPGRI en los respectivos países, luego de llegar a un acuerdo entre el gobierno de esos países y el Consejo, en conjunto con el CGIAR.



EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este acuerdo en un único original en el idioma inglés.

Dado en Roma el nueve de octubre de mil novecientos noventa y uno.?



Ficha del artículoARTÍCULO 2.- El Gobierno de la República de Costa Rica formula reserva al artículo 19 en el sentido de que para el Estado costarricense las modificaciones entrarán en vigencia siempre y cuando se cumpla con el procedimiento constitucional preceptuado en el artículo 121, inciso 4) de la Constitución Política.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil uno.