builderall

 

Acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de Naturalezay Recursos Naturales (U.I.C.N.) para el establecimiento de su SedeRegional para Centroamérica

APROBACION DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE

COSTA RICA Y LA UNION INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION

DE LA NATURALEZA Y LOS RECURSOS NATURALES (U.I.C.N.)

PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SU OFICINA

REGIONAL PARA CENTROAMERICA



ARTICULO 1.- Apruébase el \"Acuerdo entre el Gobierno de Costa Rica y

la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los

Recursos Naturales (U.I.C.N), para el Establecimiento de su Oficina

Regional para Centroamérica, suscrito en la Ciudad de San José, el día 30

de abril de 1990, y las Enmiendas al Acuerdo entre el Gobierno de la

República de Costa Rica y la Unión Internacional para la Conservación de

la Naturaleza y los Recursos Naturales (U.I.C.N.), para el

establecimiento de su Oficina Regional para Centroamérica, suscrito en la

Ciudad de San José, el 19 de setiembre de 1991\".


\"ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA

UNION INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA

Y LOS RECURSOS NATURALES (UICN) PARA EL ESTABLECIMIENTO

DE SU OFICINA REGIONAL PARA CENTROAMERICA


La República de Costa Rica, en adelante denominada EL GOBIERNO, y la

Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los

Recursos Naturales, en adelante denominada LA UNION,


CONSIDERANDO:


QUE LA UNION es una organización sin fines de lucro, de carácter

internacional y voluntario, fundada en 1948, cuyo objetivo es la

promoción de un equilibrio entre las poblaciones humanas y los recursos

naturales, propiciando para ellos un desarrollo sostenible basado en el

uso racional y la conservación de dichos recursos; trabajando a favor de

la conservación de los suelos, el agua, el aire de nuestro planeta y de

sus recursos vivos.


QUE LA UNION, además de trabajar en los aspectos científicos y

tecnológicos de la conservación de la naturaleza, también apoya la

realización de proyectos demostrativos en el terreno, en los campos de su

interés; actividad que está realizando desde el año de 1983 en la

República de Costa Rica y en otros países centroamericanos.


QUE EL GOBIERNO es miembro de la UNION desde el año 1980, en virtud

de gestiones realizadas por el Ministerio de Energía y Minas y el

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; membresía que le aporta

grandes beneficios en materia de Recursos Naturales y Conservación de la

Naturaleza, campo en el que existe gran interés a nivel nacional y

mundial.


ARTICULO 1


PERSONERIA DE LA UNION:


El Gobierno de Costa Rica reconoce a la UNION, personalidad jurídica

plena para los efectos del derecho costarricense. La representación

judicial y extrajudicial de la UNION en Costa Rica será ejercida por su

Representante Residente acreditado ante el Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto.

Podrá realizar toda clase de actos jurídicos, siempre y cuando no

viole sus fines y objetivos, como se estipula en sus obligaciones con el

Gobierno.

(Así reformado por el artículo 1 del Acuerdo de Enmiendas a este

Convenio, suscrito el día 19 de setiembre de 1991 y aprobado junto con el

texto original del Acuerdo)


Ficha del artículo
ARTICULO 2


LA UNION SE OBLIGA A:


Mantener abierta la Oficina Regional para Centroamérica, Belice y

México en San José, y desarrollar programas de conservación de la

naturaleza y los recursos de la región.

Desarrollar sus actividades; incluyendo la recolección y

distribución de información, la investigación en sus varias áreas

programáticas y la capacitación de personal y sus colaboradores tanto a

nacionales como extranjeros.

Ejecutar las actividades propias de su finalidad participante de la

forma más activa y de la manera más eficiente, en el logro de sus

objetivos.

Lo mismo que los miembros de su personal, actuar de manera que no

contravenga el orden público, la seguridad del Estado, las buenas

costumbres y el ordenamiento jurídico en general.

(Así reformado por el artículo 2 del Acuerdo de Enmiendas a este

Convenio, suscrito el día 19 de setiembre de 1991 y aprobado junto con el

texto original del Acuerdo)


Ficha del artículo
ARTICULO 3


INMUNIDAD FISCAL:


LA UNION está exonerada de todo impuesto de entrada para los

objetos, equipo, menaje de casa para uso del personal extranjero y hasta

un máximo de cuatro vehículos.

Se entiende, sin embargo, que los objetos importados no serán

vendidos en el territorio nacional, hasta que no hayan transcurrido tres

años desde su importación. Pasado ese plazo, de ser vendidos en el

territorio nacional, en materia impositiva se estará a lo dispuesto en la

legislación costarricense.

La UNION estará exonerada de todos los impuestos de entrada sobre

las publicaciones y documentos que importe dentro del marco de sus

actividades oficiales.

(Así reformado por el artículo 3 del Acuerdo de Enmiendas a este

Convenio, suscrito el día 19 de setiembre de 1991 y aprobado junto con el

texto original del Acuerdo)


Ficha del artículo
ARTICULO 4


EXENCIONES TRIBUTARIAS AL PERSONAL EXTRANJERO DE LA UNION:


El personal extranjero de LA UNION, no residente en Costa Rica,

contratado en el exterior y debidamente acreditado ante el Gobierno,

gozará de exención del pago de impuesto sobre la renta o cualquier otro

impuesto directo sobre los sueldos pagados por LA UNION por servicios

prestados en el país. Asimismo, estará exonerado de las disposiciones

sobre seguridad social, siempre que se encuentre ya protegido por las de

otro Estado.

(Así reformado por el artículo 4 del Acuerdo de Enmiendas a este

Convenio, suscrito el día 19 de setiembre de 1991 y aprobado junto con el

texto original del Acuerdo)


Ficha del artículo
ARTICULO 5


FACILIDADES MIGRATORIAS Y LABORALES:


EL GOBIERNO dará todas las facilidades migratorias y laborales a los

funcionarios para el desempeño de su función. A su respectivo cónyuge y

dependientes menores o mayores de edad con la debida justificación, se

les darán todas las facilidades migratorias.

(NOTA: El antiguo texto del artículo 5, que trataba del personal

regional y extranjero, fue derogado por el artículo 5 del Acuerdo de

Enmiendas a este Convenio, suscrito el día 19 de setiembre de 1991 y

aprobado junto con el texto original del Acuerdo. Allí mismo, artículo

6, se explica que el antiguo artículo 6 pasa a ser el actual 5)


Ficha del artículo
ARTICULO 6


MODIFICACION, SUSPENSION Y RESCISION DEL ACUERDO:


Antes de ser aprobado por la Asamblea Legislativa, el presente

Acuerdo puede modificarse, por el mutuo consentimiento de las Partes, a

través del intercambio de notas, así como, este Acuerdo posterior a la

aprobación legislativa podrá suspenderse o rescindirse mediante el previo

aviso de una de las partes, en un plazo no menor de seis meses antes de

la fecha de la suspensión o rescisión.

(Así reformado por el artículo 7 del Acuerdo de Enmiendas a este

Convenio, suscrito el día 19 de setiembre de 1991 y aprobado junto con

el texto original del Acuerdo. Su numeración fue modificada del antiguo

7 al actual)


Ficha del artículo
ARTICULO 7


ENTRADA EN VIGOR:


El presente Acuerdo entrará en vigor cuando, conforme con la

Constitución Política de Costa Rica se hayan cumplido los procedimientos

legales internos.

(Así reformado por el artículo 8 del Acuerdo de Enmiendas a este

Convenio, suscrito el día 19 de setiembre de 1991 y aprobado junto con

el texto original del Acuerdo. Allí mismo se modifica su numeración, al

traspasarlo del antiguo 8 al actual)



San José, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos

noventa.



_____________________________ _______________

POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA POR LA U.I.C.N.