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Acuerdo con la Fundación Consejo de la Tierra para Sede en Costa Rica

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


DECRETA:


ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE

COSTA RICA Y LA FUNDACION CONSEJO DE LA

TIERRA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE

SU SEDE EN COSTA RICA




ARTÖCULO 1.- Apru?base el Acuerdo entre el Gobierno de la

Rep£blica

de Costa Rica y la Fundaci¢n Consejo de la Tierra para el

establecimiento

de su sede en Costa Rica, suscrito en la Ciudad de San Jos?, el

4 de

marzo de 1993, cuyo texto es el siguiente:


\"ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE

COSTA RICA Y LA FUNDACION CONSEJO DE LA

TIERRA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE

SU SEDE EN COSTA RICA


La Rep£blica de Costa Rica en adelante y para efectos de

este

acuerdo denominada el Gobierno, representado en este acto por el

se¤or

Presidente de la Rep£blica, don Rafael Angel Calder¢n Fournier,

y los

se¤ores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, y de Recursos

Naturales, Energ¡a y Minas, don Bernd H. Niehaus, y don Hern n

Bravo

Trejos, respectivamente, y la Fundaci¢n Consejo de la Tierra, una

Corporaci¢n sin fines de lucro inscrita bajo las leyes del

Gobierno de

Canad , y registrada en el Ministerio del Consumidor y Asuntos

Corporativos de ese pa¡s el 24 de agosto de 1992, en adelante y

para

efectos de este acuerdo denominada el Consejo representada por

su

apoderada con facultades para este acto Dra. Alicia B rcena

Ibarra,

personer¡a inscrita en la Secci¢n de Personas del Registro

P£blico, al

tomo 114, folio 157, asiento 566,


CONSIDERANDO


Que el Consejo es una organizaci¢n no gubernamental sin

fines de

lucro cuya creaci¢n fue apoyada por el Gobierno dentro del

proceso

conducente a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio

Ambiente y

Desarrollo, conocida como ECO 92 Cumbre de la Tierra, celebrada

en R¡o de

Janeiro, Brasil, del 3 al 14 de junio de 1992; que fue reconocida

por esa

Conferencia como iniciativa institucional para la puesta en

pr ctica de

los principios y acuerdos tomados en R¡o; y que ha sido creada

e inscrita

como persona jur¡dica en Canad , y su representaci¢n acreditada

en Costa

Rica, habi?ndole asignado el Registro Nacional la c?dula de

persona

jur¡dica n£mero 3-006-133993.


Que el Consejo tiene como objetivos el promover una ?tica

mundial

que incorpore el sentido de la urgencia con que debemos responder

a los

retos que entra¤a un desarrollo sostenible; el proporcionar

informaci¢n y

an lisis objetivos que faciliten la negociaci¢n y resoluci¢n de

disputas

o conflictos internacionales sobre el medio ambiente y el

desarrollo; el

vigorizar y facilitar la participaci¢n no gubernamental y de la

ciudadan¡a en general en el proceso de seguimiento de los

acuerdos de

R¡o, y ampliar la voz de la gente en ese proceso; el proporcionar

advertencias oportunas sobre riesgos eventuales y anticiparse a

los retos

y a las oportunidades que ofrecen el medio ambiente y el

desarrollo; el

celebrar audiencias p£blicas peri¢dicas sobre los acuerdos de R¡o

y otras

acciones internacionales claves; el organizar revisiones p£blicas

sobre

los avances y retrocesos nacionales, regionales y mundiales en

el proceso

de alcanzar un desarrollo sostenible y sobre los resultados de

las

labores de organismos intergubernamentales, incluyendo a la

Comisi¢n de

Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, as¡ como sobre el

apoyo que

estos brinden a los esfuerzos nacionales; el evaluar el progreso

de

corporaciones nacionales y transnacionales en cuanto a la

promoci¢n y

logro de un desarrollo sostenible; el colaborar con otras

organizaciones,

entidades, grupos e individuos para proporcionar evaluaciones y

recomendaciones sobre cambios en pol¡ticas sobre el medio

ambiente y

problemas del desarrollo de trascendencia actual o potencial; el

reconocer el desempe¤o ejemplar de gobiernos, organizaciones de

ciudadanos, individuos, organismos intergubernamentales y de otra

¡ndole,

as¡ como hacer un llamado de atenci¢n en los casos de violaciones

inminentes o alejamientos de conductas responsables frente a las

necesidades del desarrollo sostenible.


Que el Gobierno fue el miembro de la Conferencia que con m s

empe¤o

promovi¢ la creaci¢n del Consejo de la Tierra, su reconocimiento

y su

acreditaci¢n como entidad no gubernamental encargada de

desempe¤ar un

papel primordial en el logro de los fines y cumplimientos de los

compromisos surgidos de ECO 92, y que Costa Rica es el pa¡s que

por su

r?gimen pol¡tico participativo, su tradici¢n democr tica y su

trayectoria

de respeto a los derechos humanos, reviste las condiciones

¢ptimas para

ser la sede del Consejo de la Tierra.


Han convenido en suscribir un acuerdo que se regir por lo

dispuesto

en los siguientes art¡culos:



Ficha del artículo
ARTÖCULO 1.- El Gobierno asume el compromiso, con el inter?s

de que

el Consejo establezca su sede en Costa Rica, de otorgarle las

facilidades

y colaboraciones que requiera para su funcionamiento de

conformidad con

lo establecido en el presente acuerdo. El Consejo se compromete

a cumplir

las obligaciones que adquiere conforme al presente acuerdo as¡

como las

que le impone el ordenamiento jur¡dico costarricense.



Ficha del artículo
ARTÖCULO 2.- El Consejo se obliga a:


A) Mantener abierta su sede en Costa Rica y desarrollar

eficientemente las actividades requeridas para el logro de sus

objetivos,

y en particular a:


1.- crear v¡nculos de colaboraci¢n con otros organismos no

gubernamentales y con el Gobierno para monitorear, revisar,

actuar,

informar e intercambiar informaciones sobre elementos

particulares de los

acuerdos de R¡o y cuestiones relacionadas, as¡ como sobre

problemas

particulares y acciones concretas relacionados con el desarrollo

sostenible;


2.- ejecutar, coordinar y apoyar actividades de

investigaci¢n

cient¡fica, educacional, y de servicios de referencia que

suministren

informaci¢n objetiva y evaluaciones de los principales riesgos

y

oportunidades ambientales a nivel global; suministrar los

resultados de

la investigaci¢n y de los servicios de referencia a las

organizaciones no

gubernamentales, grupos de ciudadanos e individuos de la

comunidad

internacional que est?n involucrados en actividades relacionadas

con el

ambiente y el desarrollo sostenible;


3.- celebrar audiencias p£blicas orientadas hacia el

an lisis y la

evaluaci¢n del desempe¤o de un pa¡s, entidad o sector y sobre

cuestiones

concretas y espec¡ficas en relaci¢n con el desarrollo sostenible;


4.- establecer v¡nculos de colaboraci¢n y apoyo con el

Sistema de

las Naciones Unidas en el rea del medio ambiente y el desarrollo

sostenible;


5.- realizar todos los actos principales, auxiliares o

incidentales

requeridos para alcanzar los objetivos propuestos.


B) Al igual que los miembros de su personal, actuar de

manera que no

contravenga el orden p£blico, la seguridad del Estado, las buenas

costumbres y el ordenamiento jur¡dico en general.



Ficha del artículo
ARTÖCULO 2.- Rige a partir de su publicaci¢n.



Ficha del artículo
ARTÖCULO 3.- El Consejo estar exonerado de todo impuesto

de entrada

al pa¡s sobre las publicaciones, documentos, equipos y hasta un

m ximo de

seis veh¡culos automotores que importe, as¡ como de todo impuesto

sobre

la renta y territorial, en las actividades dirigidas al logro de

sus

objetivos.

Los funcionarios extranjeros de el Consejo que no sean

residentes

permanentes en Costa Rica, contratados en el exterior con

categor¡a de

expertos, y debidamente acreditados ante el Gobierno, gozar n de

las

mismas exoneraciones para importar su menaje de casa y un

veh¡culo

automotor para su uso personal y por una £nica vez. Esos

funcionarios

gozar n asimismo de exenci¢n del pago de impuesto sobre la renta

y de

cualquier otro impuesto directo sobre los sueldos y honorarios

recibidos

del Consejo por los servicios prestados en el pa¡s. Los veh¡culos

importados se inscribir n en el Registro correspondiente libres

de todo

tributo. En cuanto a los bienes incluyendo veh¡culos importados

por el

Consejo estos no podr n ser traspasados y permanecer en el

territorio

nacional hasta que no hayan transcurrido al menos tres a¤os desde

su

importaci¢n, pero cumplido ese plazo podr n ser traspasados y

permanecer

en el territorio nacional sin el pago de los tributos exonerados.

El

Consejo podr importar nuevos veh¡culos y equipos, con las mismas

exoneraciones para sustituir los traspasados, sin exceder el

n£mero de

veh¡culos de seis. En cuanto a los bienes, incluyendo veh¡culos

importados por los funcionarios, de ser traspasados en el pa¡s

y

permanecer en el territorio nacional, quedar n sujetos al pago

de los

tributos correspondientes de conformidad con lo que al efecto

disponga la

legislaci¢n impositiva costarricense. Asimismo, en caso de

disoluci¢n de

la Fundaci¢n Consejo de la Tierra, de previo a la misma el

Consejo deber

donar a instituciones p£blicas o privadas costarricenses con

principios o

fines similares a los suyos, los bienes que haya recibido en

donaci¢n de

parte de entidades costarricenses, sin que el traspaso est?

afectado al

pago de ning£n tributo.



Ficha del artículo
ARTÖCULO 4.- El Gobierno dar todas las facilidades

migratorias y

laborales al personal extranjero del Consejo para el desempe¤o

de sus

funciones. A los respectivos c¢nyuges y dependientes menores, o

mayores

de edad con la debida justificaci¢n a juicio del ¢rgano

gubernamental

competente, se les dar n todas las facilidades migratorias.

Asimismo se

compromete a velar por la protecci¢n de las oficinas, archivos,

documentos, comunicaciones y activos del Consejo, de conformidad

con lo

dispuesto por el ordenamiento jur¡dico costarricense.



Ficha del artículo
ARTÖCULO 5.- El presente acuerdo puede modificarse por el

mutuo

consentimiento entre las Partes a trav?s del intercambio de

notas.

Las modificaciones tambi?n requerir n de la aprobaci¢n de

la

Asamblea Legislativa para su vigencia. El presente acuerdo podr

suspenderse o rescindirse mediante el previo aviso de una de las

partes a

la otra parte en un plazo no menor de seis meses antes de la

fecha de la

suspensi¢n o rescisi¢n.


Ficha del artículo
ARTÖCULO 6.- El presente Acuerdo entrar en vigor cuando,

conforme

con la Constituci¢n Pol¡tica de Costa Rica, se hayan cumplido los

procedimientos requeridos al efecto.



POR EL GOBIERNO DE LA POR EL CONSEJO DE LA TIERRA

REPUBLICA DE COSTA RICA


Rafael Angel Calder¢n Fournier Maurice F. Strong


Bernd H. Niehaus Quesada Alice B rcena Ibarra


Hern n Bravo Trejos.\"