Acuerdo con la Fundación Consejo de la Tierra para Sede en Costa Rica
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
COSTA RICA Y LA FUNDACION CONSEJO DE LA
TIERRA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
SU SEDE EN COSTA RICA
ARTÖCULO 1.- Apru?base el Acuerdo entre el Gobierno de la
Rep£blica
de Costa Rica y la Fundaci¢n Consejo de la Tierra para el
establecimiento
de su sede en Costa Rica, suscrito en la Ciudad de San Jos?, el
4 de
marzo de 1993, cuyo texto es el siguiente:
\"ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
COSTA RICA Y LA FUNDACION CONSEJO DE LA
TIERRA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
SU SEDE EN COSTA RICA
La Rep£blica de Costa Rica en adelante y para efectos de
este
acuerdo denominada el Gobierno, representado en este acto por el
se¤or
Presidente de la Rep£blica, don Rafael Angel Calder¢n Fournier,
y los
se¤ores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, y de Recursos
Naturales, Energ¡a y Minas, don Bernd H. Niehaus, y don Hern n
Bravo
Trejos, respectivamente, y la Fundaci¢n Consejo de la Tierra, una
Corporaci¢n sin fines de lucro inscrita bajo las leyes del
Gobierno de
Canad , y registrada en el Ministerio del Consumidor y Asuntos
Corporativos de ese pa¡s el 24 de agosto de 1992, en adelante y
para
efectos de este acuerdo denominada el Consejo representada por
su
apoderada con facultades para este acto Dra. Alicia B rcena
Ibarra,
personer¡a inscrita en la Secci¢n de Personas del Registro
P£blico, al
tomo 114, folio 157, asiento 566,
CONSIDERANDO
Que el Consejo es una organizaci¢n no gubernamental sin
fines de
lucro cuya creaci¢n fue apoyada por el Gobierno dentro del
proceso
conducente a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio
Ambiente y
Desarrollo, conocida como ECO 92 Cumbre de la Tierra, celebrada
en R¡o de
Janeiro, Brasil, del 3 al 14 de junio de 1992; que fue reconocida
por esa
Conferencia como iniciativa institucional para la puesta en
pr ctica de
los principios y acuerdos tomados en R¡o; y que ha sido creada
e inscrita
como persona jur¡dica en Canad , y su representaci¢n acreditada
en Costa
Rica, habi?ndole asignado el Registro Nacional la c?dula de
persona
jur¡dica n£mero 3-006-133993.
Que el Consejo tiene como objetivos el promover una ?tica
mundial
que incorpore el sentido de la urgencia con que debemos responder
a los
retos que entra¤a un desarrollo sostenible; el proporcionar
informaci¢n y
an lisis objetivos que faciliten la negociaci¢n y resoluci¢n de
disputas
o conflictos internacionales sobre el medio ambiente y el
desarrollo; el
vigorizar y facilitar la participaci¢n no gubernamental y de la
ciudadan¡a en general en el proceso de seguimiento de los
acuerdos de
R¡o, y ampliar la voz de la gente en ese proceso; el proporcionar
advertencias oportunas sobre riesgos eventuales y anticiparse a
los retos
y a las oportunidades que ofrecen el medio ambiente y el
desarrollo; el
celebrar audiencias p£blicas peri¢dicas sobre los acuerdos de R¡o
y otras
acciones internacionales claves; el organizar revisiones p£blicas
sobre
los avances y retrocesos nacionales, regionales y mundiales en
el proceso
de alcanzar un desarrollo sostenible y sobre los resultados de
las
labores de organismos intergubernamentales, incluyendo a la
Comisi¢n de
Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, as¡ como sobre el
apoyo que
estos brinden a los esfuerzos nacionales; el evaluar el progreso
de
corporaciones nacionales y transnacionales en cuanto a la
promoci¢n y
logro de un desarrollo sostenible; el colaborar con otras
organizaciones,
entidades, grupos e individuos para proporcionar evaluaciones y
recomendaciones sobre cambios en pol¡ticas sobre el medio
ambiente y
problemas del desarrollo de trascendencia actual o potencial; el
reconocer el desempe¤o ejemplar de gobiernos, organizaciones de
ciudadanos, individuos, organismos intergubernamentales y de otra
¡ndole,
as¡ como hacer un llamado de atenci¢n en los casos de violaciones
inminentes o alejamientos de conductas responsables frente a las
necesidades del desarrollo sostenible.
Que el Gobierno fue el miembro de la Conferencia que con m s
empe¤o
promovi¢ la creaci¢n del Consejo de la Tierra, su reconocimiento
y su
acreditaci¢n como entidad no gubernamental encargada de
desempe¤ar un
papel primordial en el logro de los fines y cumplimientos de los
compromisos surgidos de ECO 92, y que Costa Rica es el pa¡s que
por su
r?gimen pol¡tico participativo, su tradici¢n democr tica y su
trayectoria
de respeto a los derechos humanos, reviste las condiciones
¢ptimas para
ser la sede del Consejo de la Tierra.
Han convenido en suscribir un acuerdo que se regir por lo
dispuesto
en los siguientes art¡culos:
Ficha del artículo
ARTÖCULO 1.- El Gobierno asume el compromiso, con el inter?s
de que
el Consejo establezca su sede en Costa Rica, de otorgarle las
facilidades
y colaboraciones que requiera para su funcionamiento de
conformidad con
lo establecido en el presente acuerdo. El Consejo se compromete
a cumplir
las obligaciones que adquiere conforme al presente acuerdo as¡
como las
que le impone el ordenamiento jur¡dico costarricense.
Ficha del artículo
ARTÖCULO 2.- El Consejo se obliga a:
A) Mantener abierta su sede en Costa Rica y desarrollar
eficientemente las actividades requeridas para el logro de sus
objetivos,
y en particular a:
1.- crear v¡nculos de colaboraci¢n con otros organismos no
gubernamentales y con el Gobierno para monitorear, revisar,
actuar,
informar e intercambiar informaciones sobre elementos
particulares de los
acuerdos de R¡o y cuestiones relacionadas, as¡ como sobre
problemas
particulares y acciones concretas relacionados con el desarrollo
sostenible;
2.- ejecutar, coordinar y apoyar actividades de
investigaci¢n
cient¡fica, educacional, y de servicios de referencia que
suministren
informaci¢n objetiva y evaluaciones de los principales riesgos
y
oportunidades ambientales a nivel global; suministrar los
resultados de
la investigaci¢n y de los servicios de referencia a las
organizaciones no
gubernamentales, grupos de ciudadanos e individuos de la
comunidad
internacional que est?n involucrados en actividades relacionadas
con el
ambiente y el desarrollo sostenible;
3.- celebrar audiencias p£blicas orientadas hacia el
an lisis y la
evaluaci¢n del desempe¤o de un pa¡s, entidad o sector y sobre
cuestiones
concretas y espec¡ficas en relaci¢n con el desarrollo sostenible;
4.- establecer v¡nculos de colaboraci¢n y apoyo con el
Sistema de
las Naciones Unidas en el rea del medio ambiente y el desarrollo
sostenible;
5.- realizar todos los actos principales, auxiliares o
incidentales
requeridos para alcanzar los objetivos propuestos.
B) Al igual que los miembros de su personal, actuar de
manera que no
contravenga el orden p£blico, la seguridad del Estado, las buenas
costumbres y el ordenamiento jur¡dico en general.
Ficha del artículo
ARTÖCULO 2.- Rige a partir de su publicaci¢n.
Ficha del artículo
ARTÖCULO 3.- El Consejo estar exonerado de todo impuesto
de entrada
al pa¡s sobre las publicaciones, documentos, equipos y hasta un
m ximo de
seis veh¡culos automotores que importe, as¡ como de todo impuesto
sobre
la renta y territorial, en las actividades dirigidas al logro de
sus
objetivos.
Los funcionarios extranjeros de el Consejo que no sean
residentes
permanentes en Costa Rica, contratados en el exterior con
categor¡a de
expertos, y debidamente acreditados ante el Gobierno, gozar n de
las
mismas exoneraciones para importar su menaje de casa y un
veh¡culo
automotor para su uso personal y por una £nica vez. Esos
funcionarios
gozar n asimismo de exenci¢n del pago de impuesto sobre la renta
y de
cualquier otro impuesto directo sobre los sueldos y honorarios
recibidos
del Consejo por los servicios prestados en el pa¡s. Los veh¡culos
importados se inscribir n en el Registro correspondiente libres
de todo
tributo. En cuanto a los bienes incluyendo veh¡culos importados
por el
Consejo estos no podr n ser traspasados y permanecer en el
territorio
nacional hasta que no hayan transcurrido al menos tres a¤os desde
su
importaci¢n, pero cumplido ese plazo podr n ser traspasados y
permanecer
en el territorio nacional sin el pago de los tributos exonerados.
El
Consejo podr importar nuevos veh¡culos y equipos, con las mismas
exoneraciones para sustituir los traspasados, sin exceder el
n£mero de
veh¡culos de seis. En cuanto a los bienes, incluyendo veh¡culos
importados por los funcionarios, de ser traspasados en el pa¡s
y
permanecer en el territorio nacional, quedar n sujetos al pago
de los
tributos correspondientes de conformidad con lo que al efecto
disponga la
legislaci¢n impositiva costarricense. Asimismo, en caso de
disoluci¢n de
la Fundaci¢n Consejo de la Tierra, de previo a la misma el
Consejo deber
donar a instituciones p£blicas o privadas costarricenses con
principios o
fines similares a los suyos, los bienes que haya recibido en
donaci¢n de
parte de entidades costarricenses, sin que el traspaso est?
afectado al
pago de ning£n tributo.
Ficha del artículo
ARTÖCULO 4.- El Gobierno dar todas las facilidades
migratorias y
laborales al personal extranjero del Consejo para el desempe¤o
de sus
funciones. A los respectivos c¢nyuges y dependientes menores, o
mayores
de edad con la debida justificaci¢n a juicio del ¢rgano
gubernamental
competente, se les dar n todas las facilidades migratorias.
Asimismo se
compromete a velar por la protecci¢n de las oficinas, archivos,
documentos, comunicaciones y activos del Consejo, de conformidad
con lo
dispuesto por el ordenamiento jur¡dico costarricense.
Ficha del artículo
ARTÖCULO 5.- El presente acuerdo puede modificarse por el
mutuo
consentimiento entre las Partes a trav?s del intercambio de
notas.
Las modificaciones tambi?n requerir n de la aprobaci¢n de
la
Asamblea Legislativa para su vigencia. El presente acuerdo podr
suspenderse o rescindirse mediante el previo aviso de una de las
partes a
la otra parte en un plazo no menor de seis meses antes de la
fecha de la
suspensi¢n o rescisi¢n.
Ficha del artículo
ARTÖCULO 6.- El presente Acuerdo entrar en vigor cuando,
conforme
con la Constituci¢n Pol¡tica de Costa Rica, se hayan cumplido los
procedimientos requeridos al efecto.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL CONSEJO DE LA TIERRA
REPUBLICA DE COSTA RICA
Rafael Angel Calder¢n Fournier Maurice F. Strong
Bernd H. Niehaus Quesada Alice B rcena Ibarra
Hern n Bravo Trejos.\"