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CR - Acuerdo Centroamericano sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos

 

Acuerdo Centroamericano sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos

APROBACION DEL ACUERDO REGIONAL SOBRE MOVIMIENTO

TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS




ARTICULO 1.- Aprobación.

Apruébase el Acuerdo Regional sobre movimiento transfronterizo de

desechos peligrosos, suscrito en la ciudad de Panamá, el 11 de diciembre

de 1992, cuyo texto es el siguiente:



\"ACUERDO REGIONAL SOBRE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO

DE DESECHOS PELIGROSOS, SUSCRITO EN LA CIUDAD

DE PANAMA, EL 11 DE DICIEMBRE DE 1992




PREAMBULO



Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,

Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá,


Considerando que hay evidencia de gestiones por parte de personas

naturales y jurídicas para la importación de desechos peligrosos hacia la

región centroamericana y reconociendo la necesidad de tomar acciones

inmediatas ante el tráfico ilegal de tales desechos.


Conscientes de los daños irreversibles que pueden causarse a la salud

humana y a los recursos naturales.


Reconociendo la soberanía de los Estados para prohibir la importación

y el tránsito de desechos peligrosos a través de sus territorios por

razones de seguridad sanitarias y ambientales.


Reconociendo también el creciente consenso en Centro América para

prohibir el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y su

eliminación en los países del istmo.


Convencidos además, que es necesario emitir regulaciones que

controlen eficazmente el movimiento transfronterizo de los desechos

peligrosos.


Manifestando también su compromiso para enfrentar de manera

responsable el problema de los desechos peligrosos originados dentro y

fuera de la región centroamericana, y


Tomando en cuenta las pautas y principios sobre manejo ambientalmente

saludable de los desechos peligrosos adoptados por el Consejo Directivo

del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en El

Cairo, según Resolución 14/30 del 17 de junio de 1987; la recomendación

del Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre el Transporte de

Sustancias Peligrosas (1957); la Carta de los Derechos Humanos;

instrumentos y reglamentos adoptados dentro del Sistema de Naciones

Unidas; artículos relevantes del CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DEL

MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION,

(1989), el cual permite el establecimiento de acuerdos regionales que

pueden ser iguales o más restrictivos que las propias provisiones de ésta;

el artículo 39 de la Convención de Lomé IV relativo al Movimiento

Internacional de Desechos Peligrosos y Radioactivos recomendaciones

pertinentes formuladas por la Comisión Centroamericana de Ambiente y

Desarrollo (CCAD) y la Comisión Centroamericana Interparlamentaria de

Ambiente y Desarrollo (CICAD); y estudios y propuestas presentadas por

Organizaciones Regionales e Internacionales.


ACUERDAN LO SIGUIENTE:


ARTICULO 1


DEFINICIONES


Para los fines del presente Acuerdo se considerarán:


1.- \"Desechos Peligrosos\" las sustancias incluidas en cualquiera de

las categorías del Anexo I, o que tuvieran las características señaladas

en el Anexo II de este Acuerdo; así como las sustancias consideradas como

tal según las leyes locales del Estado Exportador, Importador o de

Tránsito y las sustancias peligrosas que hayan sido prohibidas o cuyo

registro de inscripción haya sido cancelado o rechazado por reglamentación

gubernamental, o voluntariamente retirado en el país donde se hubieren

fabricado por razones de salud humana o protección ambiental.

2.- \"Movimiento Transfronterizo\" es todo movimiento de desechos

peligrosos desde un área bajo jurisdicción nacional de cualquier Estado

hacia o a través de un área bajo la jurisdicción nacional de otro Estado,

o hacia o a través de un área que no se encuentre bajo la jurisdicción

nacional de otro Estado, siempre y cuando el movimiento comprenda por lo

menos a dos Estados.

3.- \"Eliminación\" significa cualquiera operación especificada en el

Anexo III del presente Acuerdo.

4.- \"Area bajo la jurisdicción nacional de un Estado\" es toda área

terrestre, marítima o espacio aéreo dentro del cual un Estado tenga

competencia administrativa y jurídica, de acuerdo con el derecho

internacional, en cuanto a la protección de la salud humana y el medio

ambiente.

5.- \"Estado Exportador\" es todo Estado desde el cual se proyecte

iniciar o se inicie un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos.

6.- \"Estado Importador\" es todo Estado hacia el cual se proyecte o se

realice un movimiento transfronterizo, con el objeto de eliminarlos en su

territorio o para embarcar desechos peligrosos antes de eliminarlos en un

área que no estuviere bajo la jurisdicción nacional de ningún Estado.

7.- \"Estado de Tránsito\" es todo Estado que no sea el Estado

Exportador o Importador, a través del cual se proyecte o se efectúe un

movimiento de desechos peligrosos.

8.- \"Transportista\" significa cualquiera persona natural o jurídica

que realice el transporte de los desechos peligrosos.

9.- \"Tráfico Ilegal\" significa cualquier movimiento transfronterizo

de desechos peligrosos en contravención a lo establecido en este Acuerdo,

en las leyes nacionales de los Estados Partes y en las normas y principios

del Derecho Internacional.

10.- \"Vertimiento en el mar\" significa la eliminación deliberada de

los desechos peligrosos en el mar desde naves, aviones, plataformas u

otras estructuras construidas por el hombre en el mar, incluyendo

incineración en el mar y la eliminación sobre y bajo el lecho marino.



Ficha del artículo
ARTICULO 2


AMBITO DE APLICACION DEL ACUERDO


1.- El presente Acuerdo se aplicará al Movimiento Transfronterizo de

Desechos Peligrosos en la Región Centroamericana.

2.- Los desechos que debido a su radioactividad, estuvieren sujetos

a cualquier sistema de control internacional, incluyendo instrumentos

internacionales, específicamente aplicables a materiales radioactivos

están excluidos del ámbito de este acuerdo.

3.- También están excluidos del ámbito de este Acuerdo, los desechos

resultantes de la operación normal de un barco y cuyo racionamiento

estuviere reglamentado por otro instrumento internacional.

4.- Este Acuerdo reconoce la soberanía de los Estados sobre su mar

territorial, vías marinas y espacio aéreo establecido según el derecho

internacional y la jurisdicción que los Estados ejercen sobre su zona

económica exclusiva y sus plataformas continentales, según el derecho

internacional y el ejercido por barcos y aeronaves de todos los Estados

según los derechos de navegación y libertades contempladas en el derecho

internacional y según se refleja en los instrumentos internacionales

pertinentes.


Ficha del artículo
ARTICULO 3


OBLIGACIONES GENERALES


1.- Prohibición de Importar Desechos Peligrosos:

Los países centroamericanos firmantes de este Acuerdo tomarán todas

las medidas legales, administrativas u otras que fueren apropiadas dentro

de las áreas bajo su jurisdicción, para prohibir la importación y tránsito

de desechos considerados peligrosos, hacia Centro América desde países que

no sean Partes de este Acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos de

este Acuerdo las Partes:


a) Enviarán a la Secretaría de la Comisión Centroamericana de

Ambiente y Desarrollo (CCAD), tan pronto como fuere posible, toda

información relacionada con actividades de importación de dichos desechos

peligrosos y la Secretaría distribuirá dicha información a todos los

delegados representantes ante la Comisión.

b) Cooperarán para que importaciones de desechos peligrosos no

ingresen a un Estado Parte de este Acuerdo.


2.- Prohibición de Vertidos de Desechos Peligrosos en el Mar y en

Aguas Interiores:

Las Partes, de acuerdo con las convenciones internacionales e

instrumentos relacionados, en el ejercicio de su jurisdicción dentro de

sus aguas interiores, vías marinas, mares territoriales, zonas económicas

exclusivas y plataforma continental, adoptarán las medidas legales,

administrativas y de otro tipo que fueren apropiadas para controlar a

todos los transportistas que provengan de Estados no Partes del Acuerdo y

prohibirán el vertimiento en el mar de los desechos peligrosos, incluyendo

su incineración en el mar y su eliminación sobre y bajo el lecho marino.


3.- Adopción de Medidas Preventivas:

Cada una de las Partes se esforzará para adoptar y aplicar el enfoque

preventivo y precautorio a los problemas de contaminación. Dicho enfoque

tendrá por objeto, entre otras cosas, impedir la liberación hacia el

ambiente de sustancias que podrían causar daño a los seres humanos o al

medio ambiente. Las Partes cooperarán entre sí, para tomar las medidas

apropiadas para aplicar el enfoque precautorio a la prevención de la

contaminación mediante la aplicación de métodos de producción limpia o en

su defecto un enfoque relativo a emisiones permitibles o tolerables.


4.- Obligaciones relativas al Transporte y Movimiento Transfronterizo

de Desechos Peligrosos generados por las Partes:

Las Partes no permitirán la exportación de desechos peligrosos a

Estados que hayan prohibido su importación, según su legislación interna,

o al haber suscrito acuerdos internacionales al respecto, o si se

considera que dichos desechos no serán manejados de manera ambientalmente

saludable, de acuerdo a las pautas y principios adoptados por el Programa

de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).


5.- Además:

a) Las Partes se comprometen a exigir el cumplimiento de las

obligaciones de este Acuerdo a todos los infractores, según las leyes

nacionales pertinentes y/o el derecho internacional.

b) Las Partes podrán imponer requisitos adicionales en sus

respectivas legislaciones nacionales que no se contrapongan a las

disposiciones de este Acuerdo con el objetivo de proteger la salud humana

y el medio ambiente.



Ficha del artículo
ARTICULO 4


TRAFICO ILEGAL


1.- Se considera Tráfico Ilegal conforme se ha definido en este

Acuerdo.

2.- Cada Parte impulsará normas específicas, en su Legislación

Nacional, que impongan sanciones penales a todos aquellos que hubieren

planeado, cometido o contribuido en dicho Tráfico Ilegal. Estas

penalidades serán lo suficientemente severas como para castigar y

desalentar dicha conducta.



Ficha del artículo
ARTICULO 5


AUTORIDAD NACIONAL


Cada Parte Contratante designará una Autoridad Nacional para dar

seguimiento, actualización y aplicación al presente Acuerdo, la cual

estará en comunicación con la Comisión Centroamericana de Ambiente y

Desarrollo (CCAD) y con otros organismos de carácter regional e

internacional, en todo lo relacionado con el movimiento de desechos

peligrosos; el nombre de dicha Autoridad deberá ser informado en el acto

de ratificación por cada Estado.



Ficha del artículo
ARTICULO 6


DISPOSICIONES GENERALES


1.- Ratificación. El presente Acuerdo será sometido a la Ratificación

de los Estados miembros, de conformidad con las normas internas de cada

Estado.

2.- Adhesión. El Presente Acuerdo queda abierto a la adhesión de los

Estados de la Región Mesoamericana.

3.- Depósito. Los instrumentos de ratificación o de adhesión y de

denuncia, del presente Acuerdo y de sus enmiendas, serán depositados en el

Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, el que

enviará copia certificada de los mismos a las Cancillerías de los demás

Estados miembros.

4.- Vigencia. Para los tres primeros Estados depositantes, el

presente Acuerdo entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se

deposite el tercer instrumento de ratificación, y para los demás Estados

signatarios o adherentes, en la fecha de depósito de sus respectivos

instrumentos.

5.- Registro. Al entrar en vigor este Acuerdo y sus enmiendas, la

Secretaría Ejecutiva de la Comisión Centroamericana de Ambiente y

Desarrollo (CCAD), procederá a enviar copia certificada de los mismos a la

Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los

fines de registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha

Organización.

6.- Plazo. Este Acuerdo tendrá una duración de diez años contados

desde la fecha de vigencia y se renovará por períodos sucesivos de diez

años.

7.- Denuncia. El Presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquier

Estado Parte. La denuncia surtirá efectos para el Estado denunciante seis

meses después de depositada y el Acuerdo continuará en vigor para los

demás Estados en tanto permanezcan adheridos a él por lo menos tres de

ellos.

8.- Revisión. Para los fines de actualizar los anexos I, II y III, a

la luz del desarrollo tecnológico y de la ciencia, las sustancias y

actividades contenidas en los anexos, podrán revisarse a solicitud de tres

países miembros de este Acuerdo.


Para los efectos concernientes quedan incorporados al presente

Acuerdo los Anexos I, II y III como parte integrante del mismo.



EN FE DE LO CUAL se firma el presente Acuerdo, en la ciudad de

Panamá, República de Panamá, en seis ejemplares originales, a los once

(11) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.



Rafael Angel Calderón Fournier Alfredo F. Cristiani Burkard

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DE COSTA RICA DE EL SALVADOR




Jorge Serrano Elías Rafael Leonardo Callejas Romero

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DE GUATEMALA DE HONDURAS




Violeta Barrios de Chamorro Guillermo Endara Galimany

PRESIDENTA DE LA REPUBLICA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DE NICARAGUA DE PANAMA



=====================================================================



ANEXO I


CATEGORIAS DE DESECHOS PELIGROSOS



Corrientes de desechos:


Y0 Todos los desechos que contengan o se encuentren contaminados por

radionucleídos cuya concentración o propiedades puedan ser el

resultado de actividad humana.


Y1 Desechos clínicos de atenciones médicas en hospitales, centros

médicos y clínicas.


Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de productos

farmacéuticos.


Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos.


Y4 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de biocidas

y productos fitofarmacéuticos.


Y5 Desechos resultantes de la fabricación, formulación y uso de

productos químicos para la preservación de madera.


Y6 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de solventes

orgánicos.


Y7 Desechos resultantes del tratamiento térmico y operaciones de

templado que contengan cianuros.


Y8 Desechos de aceites minerales que no sirvan para su uso original.


Y9 Mezclas y emulsiones de desechos de aceites y agua o de hidrocarburos

y agua.


Y10 Desechos de sustancias y artículos que contengan o estén contaminados

con bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) y/o

bifenilos polibromados (PBB).


Y11 Desechos de residuos alquitranados resultantes del refinado,

destilado y cualquier otro tratamiento pirolítico.


Y12 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de tintas,

colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.


Y13 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de resinas,

látex, plastificantes, colas y adhesivos.


Y14 Desechos de sustancias químicas de la investigación y desarrollo de

actividades docentes que no se identifiquen y/o sean nuevas y cuyo

efecto sobre el hombre y/o el ambiente no son conocidos.


Y15 Desechos de naturaleza explosiva que no estén sometidos a una

legislación diferente.


Y16 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de

materiales químicos para fotografía y su procesamiento.


Y17 Desechos resultantes del tratamiento de la superficie de metales y

plásticos.


Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos

industriales.


Y46 Desechos recolectados en hogares, incluyendo aguas servidas y fangos

cloacales.


Y47 Residuos de la incineración de desechos domiciliarios.



Desechos que contengan los constituyentes:


Y19 Carbonilos de metal.


Y20 Berilio y compuestos de berilio.


Y21 Compuestos de cromo hexavalente.


Y22 Compuestos de cobre.


Y23 Compuestos de zinc.


Y24 Arsénico; compuestos de arsénico.


Y25 Selenio; compuestos de selenio.


Y26 Cadmio; compuestos de cadmio.


Y27 Antimonio; compuestos de antimonio.


Y28 Telurio; compuestos de telurio.


Y29 Mercurio; compuestos de mercurio.


Y30 Talio; compuestos de talio.


Y31 Plomo; compuestos de plomo.


Y32 Compuestos de flúor inorgánicos, excluyendo fluoruro de calcio.


Y33 Cianuros inorgánicos.


Y34 Soluciones acidificadoras o ácidos en forma sólida.


Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida.


Y36 Asbesto (polvo y fibras).


Y37 Compuestos orgánicos de fósforo.


Y38 Cianuros orgánicos.


Y39 Fenoles; compuestos de fenol incluyendo clorofenoles.


Y40 Eteres.


Y41 Solventes orgánicos halogenados.


Y42 Solventes orgánicos, excluyendo solventes halogenados.


Y43 Cualquier congénere de dibenzofuranos policlorados.


Y44 Cualquier congénere de dibenzo-para-dioxinas policloradas.


Y45 Compuestos órgano-halogenados que no fueren sustancias mencionadas en

este anexo (v.gr., Y39, Y41, Y42, Y43, Y44).




======================================================================



ANEXO II


LISTA DE CARACTERISTICAS PELIGROSAS



Clase Código Características

ONU


1 H1 Explosividad.

Una sustancia o desecho explosivo es una sustancia o

desecho sólido o líquido (o una mezcla de sustancias

o desechos) que por si misma es capaz, mediante

reacción química, de emitir gases a una temperatura,

presión y velocidad tales que pueden causar daño al

entorno.


3 H3 Líquidos inflamables.

Los líquidos inflamables son líquidos o mezclas de

líquidos, o líquidos que contienen sólidos en solución

o suspensión (por ejemplo, pinturas, barnices, lacas,

etc., pero sin incluir sustancias o desechos que se

hubieren podido clasificar debido a sus

características peligrosas) que emiten vapores

inflamables a temperaturas no mayores de 60.5 ºC,

ensayo de taza cerrada, o no más de 65.6 ºC, ensayo de

taza abierta. (Debido a que los resultados de los

ensayos de taza cerrada y taza abierta no son

comparables en un sentido estricto e incluso los

resultados individuales del mismo ensayo

frecuentemente varían, los reglamentos que no

coincidan con las cifras anteriormente indicadas y que

tomen en cuenta dichas diferencias estarían de acuerdo

con el espíritu de esta definición).


4.1 H4.1 Sólidos Inflamables.

Sólidos o desechos sólidos que no hubieren sido

clasificados como explosivos, los cuales, en

condiciones prevalecientes, durante su transporte, son

fácilmente combustibles o pudieren causar o contribuir

a un incendio mediante la fricción.


4.2 H4.2 Sustancias o desechos susceptibles de combustión

espontánea.

Sustancias o desechos que tiendan a un calentamiento

espontáneo en las condiciones normales del transporte

o a un calentamiento al entrar en contacto con el aire

y enseguida tiendan a quemarse.


4.3 H4.3 Sustancias o desechos que, al entrar en contacto con

agua, emiten gases inflamables. Sustancias o desechos

que mediante la interacción con el agua, tienden a

convertirse espontáneamente en inflamables o al emitir

gases inflamables o cantidades peligrosas.


5.1 H5.1 Oxidantes.

Sustancias o desechos que no son intrínsecamente

combustibles pero que mediante la emisión de oxígeno

pueden provocar o contribuir a la combustión de otros

materiales.


5.2 H5.2 Peróxidos orgánicos.

Sustancias orgánicas o desechos que contienen una

estructura 0-0- bivalente, son térmicamente inestables

que pueden sufrir una descomposición exotérmica

autoacelerante.


6.1 H6.1 Venenos (agudos)

Sustancias o desechos que podrían provocar la muerte

o lesiones graves o daños a la salud humana si se

ingieren, inhalan o entran en contacto con la piel.


6.2 H6.2 Sustancias infectantes.

Sustancias o desechos que contienen microorganismos

viables o sus toxinas y que se sabe o sospecha

provocan enfermedades en animales y/o seres humanos.


8 H8 Corrosivos.

Sustancias o desechos que mediante acción química

causarán lesiones graves al entrar en contacto con

tejidos vivos, o en el caso de fugas, dañarán

gravemente hasta destruir otros bienes o los medios de

transporte; o también pueden provocar otros peligros.


9 H10 Liberación de gases tóxicos al contacto con el aire o

agua.

Sustancias o desechos que mediante la interacción con

agua o aire puedan liberar gases tóxicos en cantidades

peligrosas.


9 H11 Tóxicos (con efectos retardados o crónicos).

Sustancias o desechos que si se inhalan o ingieren o

si penetran la piel podrían producir efectos

retardados o crónicos, incluyendo carcinogenia.


9 H12 Ecotóxicos.

Sustancias o desechos que si se liberan presentarían

o podrían tener impacto adverso, inmediato o

retardado, sobre el entorno mediante bioacumulación

y/o efectos tóxicos sobre los sistemas bióticos.


9 H13 Sustancias que pueden, por algún medio, generar otro

material después de su eliminación, por ejemplo,

lixiviantes que posean cualquiera de las

características anteriormente enumeradas.



========================================================================



ANEXO III


OPERACIONES DE ELIMINACION QUE NO CONDUCEN A LA

RECUPERACION DE RECURSOS, EL RECICLADO, LA

REGENERACION, LA REUTILIZACION DIRECTA

U OTROS RECURSOS



D1 Depósitos sobre o dentro de la tierra (p. ej., rellenos, etc.).


D2 Tratamiento de suelos (p. ej., biodegradación de desechos líquidos o

fangosos en suelos, etc.).


D3 Inyección profunda (p. ej., inyección de desechos bombeables en

pozos, bóvedas de sal o fallas geológicas naturales, etc.).


D4 Embalses superficiales (p. ej., vertidos de desechos líquidos o

fangos en canteras, estanques, lagunas, etc.).


D5 Rellenos especialmente preparados (p. ej., vertidos en

compartimientos, estancos separados, recubiertos y aislados entre sí

y del entorno, etc.).


D6 Vertido en aguas que no sean el mar u océanos.


D7 Vertido en mares/océanos incluyendo inyección en el lecho marino.


D8 Tratamiento biológico no especificado en otro número de este Anexo y

que conduzca a la generación de compuestos o mezclas finales que se

eliminen mediante cualquiera de las operaciones mencionadas en este

Anexo.


D9 Tratamiento físico-químico no especificado en otro número de este

Anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen

mediante cualquiera de las operaciones descritas en este Anexo (p.

ej., evaporación, secado, calcinación, neutralización, precipitación,

etc.).


D10 Incineración en tierra.


D11 Incineración en el mar.


D12 Depósito permanente (p. ej., ubicación de contenedores en una mina,

etc.).


D13 Mezcla o combinación antes de someter los desechos a cualquiera de

las operaciones mencionadas en este Anexo.


D14 Reenvasado antes de someter los desechos a cualquiera de las

operaciones mencionadas en este Anexo.


D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en

este Anexo.


D16 Uso como combustible (salvo incineración directa) u otros medios para

generar energía.


D17 Recuperación o regeneración de solventes.


D18 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se usen como

solventes.


D19 Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos.


D20 Reciclado o recuperación de otros materiales inorgánicos.


D21 Regeneración de ácidos y bases.


D22 Recuperación de componentes empleados para reducir la contaminación.


D23 Recuperación de componentes provenientes de catalizadores.


D24 Regeneración u otra reutilización de aceites usados.


D25 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el

mejoramiento ecológico.


D26 Uso de materiales residuales resultantes de cualquiera de las

operaciones numeradas D1 a D25.


D27 Intercambio de desechos para someterlos a cualquiera de las

operaciones enumeradas D1 a D26.


D28 Acumulación de materiales para cualquiera de las operaciones

incluídas en este Anexo.\"



ARTICULO 2.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.