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CENTROAMERICA - Protocolo Convenio de Comisión Centroamericana Ambiente y Desarrollo

 

Protocolo Convenio de Comisión Centroamericana Ambiente y Desarrollo

Ficha del artículo
APROBACION DEL PROTOCOLO DEL CONVENIO CONSTITUTIVO

DE LA COMISION CENTROAMERICANA DE

AMBIENTE Y DESARROLLO



ARTICULO 1.- Aprobación.

Se aprueba el \"Protocolo del Convenio Constitutivo de la Comisión

Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD)\", suscrito el 16 de julio

de 1991. El texto es el siguiente:



\"PROTOCOLO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISION

CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO (C.C.A.D.)


Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y

Nicaragua,


CONSIDERANDO:


I.- Que es fundamental facilitar a los Estados del Istmo

Centroamericano la incorporación al Convenio Constitutivo de la Comisión

Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (C.C.A.D.), en virtud de que en

sus respectivos territorios existen zonas geográficas de relevancia para

la protección de ecosistemas del área, que es necesario conservar y por

ende desarrollar programas y proyectos relativos a la protección y

mejoramiento del medio ambiente.


II.- Que con el propósito anterior es necesario modificar el Convenio

Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

(C.C.A.D.).


POR TANTO:

Convenimos en suscribir el presente Protocolo al Convenio

Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

(C.C.A.D.), de conformidad a las disposiciones siguientes:


ARTICULO 1


Adiciónase un inciso al Artículo XIV. RATIFICACION, en los términos

siguientes: \"ADHESION. Este Convenio y sus enmiendas quedan abiertos a la

adhesión de cualquier Estado del Istmo Centroamericano.\"


ARTICULO 2


Modifícase el Artículo XV así:

\"ARTICULO XV. DEPOSITO. Los instrumentos de ratificación o de

adhesión de este Convenio o sus enmiendas, según sea el caso, serán

depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de

Guatemala, el que enviará copia certificada de los mismos a las

Cancillerías de los demás Estados Partes.\"


ARTICULO 3


Modifícase el Artículo XVI así:

\"ARTICULO XVI. VIGENCIA. Este Convenio entrará en vigor ocho días

después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de

ratificación, y para el resto de los países signatarios o que se adhieran,

en la fecha del depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación

o adhesión.\"


ARTICULO 4


Adiciónase al Convenio el siguiente artículo:

\"ARTICULO XX. REGISTRO. Al entrar en vigencia este Convenio y sus

enmiendas, la Secretaría de la Comisión Centroamericana de Ambiente y

Desarrollo procederá a enviar copia certificada de los mismos, a la

Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, (ONU), para

los fines de registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha

Organización.\"


ARTICULO 5


VIGENCIA. El presente Protocolo entrará en vigor ocho días después

del depósito del tercer instrumento de ratificación.

Para los Estados que ratifiquen este Protocolo después del depósito

del tercer instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigencia el

día del depósito de su instrumento respectivo.


ARTICULO 6


ADHESION Y RATIFICACION. Los Estados Partes se adherirán y

ratificarán el presente Protocolo, de conformidad a sus respectivas normas

y procedimientos constitucionales.


ARTICULO 7


EJEMPLARES. El presente Protocolo ha sido suscrito en cinco

ejemplares igualmente auténticos. San Salvador, a los dieciséis días del

mes de julio de mil novecientos noventa y uno.



Rafael Angel Calderón Fournier Alfredo F. Cristiani Burkard

PRESIDENTE PRESIDENTE

REPUBLICA DE COSTA RICA REPUBLICA DE EL SALVADOR



Jorge Serrano Elías Rafael Leonardo Callejas Romero

PRESIDENTE PRESIDENTE

REPUBLICA DE GUATEMALA REPUBLICA DE HONDURAS



Violeta Barrios de Chamorro

PRESIDENTE

REPUBLICA DE NICARAGUA.\"




Ficha del artículo
ARTICULO 2.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.