CENTROAMERICA - Protocolo Convenio de Comisión Centroamericana Ambiente y Desarrollo
Protocolo Convenio de Comisión Centroamericana Ambiente y Desarrollo
Ficha del artículo
APROBACION DEL PROTOCOLO DEL CONVENIO CONSTITUTIVO
DE LA COMISION CENTROAMERICANA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO
ARTICULO 1.- Aprobación.
Se aprueba el \"Protocolo del Convenio Constitutivo de la Comisión
Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD)\", suscrito el 16 de julio
de 1991. El texto es el siguiente:
\"PROTOCOLO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISION
CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO (C.C.A.D.)
Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua,
CONSIDERANDO:
I.- Que es fundamental facilitar a los Estados del Istmo
Centroamericano la incorporación al Convenio Constitutivo de la Comisión
Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (C.C.A.D.), en virtud de que en
sus respectivos territorios existen zonas geográficas de relevancia para
la protección de ecosistemas del área, que es necesario conservar y por
ende desarrollar programas y proyectos relativos a la protección y
mejoramiento del medio ambiente.
II.- Que con el propósito anterior es necesario modificar el Convenio
Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo
(C.C.A.D.).
POR TANTO:
Convenimos en suscribir el presente Protocolo al Convenio
Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo
(C.C.A.D.), de conformidad a las disposiciones siguientes:
ARTICULO 1
Adiciónase un inciso al Artículo XIV. RATIFICACION, en los términos
siguientes: \"ADHESION. Este Convenio y sus enmiendas quedan abiertos a la
adhesión de cualquier Estado del Istmo Centroamericano.\"
ARTICULO 2
Modifícase el Artículo XV así:
\"ARTICULO XV. DEPOSITO. Los instrumentos de ratificación o de
adhesión de este Convenio o sus enmiendas, según sea el caso, serán
depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de
Guatemala, el que enviará copia certificada de los mismos a las
Cancillerías de los demás Estados Partes.\"
ARTICULO 3
Modifícase el Artículo XVI así:
\"ARTICULO XVI. VIGENCIA. Este Convenio entrará en vigor ocho días
después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de
ratificación, y para el resto de los países signatarios o que se adhieran,
en la fecha del depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación
o adhesión.\"
ARTICULO 4
Adiciónase al Convenio el siguiente artículo:
\"ARTICULO XX. REGISTRO. Al entrar en vigencia este Convenio y sus
enmiendas, la Secretaría de la Comisión Centroamericana de Ambiente y
Desarrollo procederá a enviar copia certificada de los mismos, a la
Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, (ONU), para
los fines de registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha
Organización.\"
ARTICULO 5
VIGENCIA. El presente Protocolo entrará en vigor ocho días después
del depósito del tercer instrumento de ratificación.
Para los Estados que ratifiquen este Protocolo después del depósito
del tercer instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigencia el
día del depósito de su instrumento respectivo.
ARTICULO 6
ADHESION Y RATIFICACION. Los Estados Partes se adherirán y
ratificarán el presente Protocolo, de conformidad a sus respectivas normas
y procedimientos constitucionales.
ARTICULO 7
EJEMPLARES. El presente Protocolo ha sido suscrito en cinco
ejemplares igualmente auténticos. San Salvador, a los dieciséis días del
mes de julio de mil novecientos noventa y uno.
Rafael Angel Calderón Fournier Alfredo F. Cristiani Burkard
PRESIDENTE PRESIDENTE
REPUBLICA DE COSTA RICA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Jorge Serrano Elías Rafael Leonardo Callejas Romero
PRESIDENTE PRESIDENTE
REPUBLICA DE GUATEMALA REPUBLICA DE HONDURAS
Violeta Barrios de Chamorro
PRESIDENTE
REPUBLICA DE NICARAGUA.\"
Ficha del artículo
ARTICULO 2.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.