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BO - Decreto Supremo n° 26171 COMPLEMENTA REGLAMENTO AMBIENTAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS

 

DECRETO SUPREMO No. 26171
del 4 de Mayo de 2001

COMPLEMENTA REGLAMENTO AMBIENTAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS


HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que el Artículo 20 de la Ley del Medio Ambiente Ley No. 1333, establece que se consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente aquellos que contaminan el aire, las aguas en todos sus estados, el suelo y el subsuelo, cuando exceden los límites permisibles que sean establecidos en una reglamentación expresa.

Que el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, aprobado por Decreto Supremo 24176 de 8 de diciembre de 1995, establece únicamente límites máximos permisibles para algunos compuestos asociados a las actividades del sector hidrocarburos.

Que el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo 24335 de fecha 19 de julio de 1996, no establece límites máximos permisibles para aguas y suelos para el sector hidrocarburos.

Que en el marco de lo establecido en el artículo 12 inciso a) del Reglamento General de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo 24176 de 8 de diciembre de 1995, es atribución del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos, en calidad de organismo sectorial competente del sector hidrocarburos , formular propuestas relacionadas con normas técnicas sobre límites permisibles en materia de su competencia, en coordinación con el Viceministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal y dentro de las políticas y planes ambientales nacionales.

Que el artículo 7, inciso a) del mencionado Reglamento señala como atribución y competencia del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Desarrollo Y planificación, ejercer las funciones de órganos normativo, encargado de formular, definir y velar por el cumplimiento de las políticas, planes y programas sobre la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales; a través de la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, actual Viceministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal del citado Ministerio.

Que el Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos, con la finalidad de subsanar los vacíos existentes en el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, respecto a límites máximos permisibles para aguas y suelos, elaboró una propuesta, la cual fue puesta a consideración del Viceministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal.

Que el Viceministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, conformó una Comisión Interinstitucional revisora, integrada por a) los Viceministerios de Energía e Hidrocarburos, Saneamiento Básico y Agricultura y Ganadería; b) Superintendencia de Saneamiento Básico; y c) la Representación de la Organización Panamericana de Salud y la Organización Mundial de Salud (OPS/OMS), en Bolivia, misma que efectuó la revisión de la norma técnica, que permite establecer los límites máximos permisibles para suelos y aguas para el sector hidrocarburos.

Que el Decreto Supremo No. 24412 de fecha 16 de noviembre de 1996 y los contratos de suscripción de acciones, dentro del proceso de capitalización de YPFB constituyen pasivos ambientales que quedarán transferidos al Tesoro General de la Nación.

Que con la finalidad de que las empresas capitalizadas Andina S.A., Chaco S.A. y Transredes S.A. inviertan de una manera más eficiente el Monto Asignado por Estado en sus balances de apertura para la remediación de los Pasivos Ambientales, se conformó una comisión Técnica, integrada por el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, ?YPFB?, el Viceministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, el Viceminsterio de Inversión y Privatización y las propias empresas petroleras capitalizadas, la misma que, en base a los informes de las auditorías ambientales fase I y II, elaboró los Convenios para Pasivos Ambientales para cada una de las empresas capitalizadas, mismos que no forman parte de los Contratos de Suscripción de Acciones y en los cuales se establece la priorización para remediación de los pasivos ambientales identificados a la fecha de cierre del proceso de capitalización y los límites máximos admisibles para el suelo de uso industrial.

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Complementándose el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 24335 de 19 de julio de 1996 en la forma que se indica a continuación.

1. Añádase como Anexo 7 los cuadros 7.1 ? Limites Máximos Permisibles para Cuerpos de Agua Según su Aptitud de Uso? y 7.2. ? Límites Máximos Permisibles para suelos en Función al Uso Actual o Potencial?, mismos que forman parte del presente Decreto Supremo.

ARTICULO SEGUNDO

La remediación de los pasivos ambientales existentes antes de la fecha de cierre del proceso de capitalización, se regirá por el dispuesto en los Convenios para Pasivos Ambientales suscritos con cada una de las empresas petroleras capitalizadas.

ARTICULO TRANSITORIO

Las empresas petroleras capitalizadas que a la fecha no hayan suscrito los respectivos Convenios para Pasivos Ambientales, tienen un plazo perentorio de dos meses a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo para la suscripción de los mismos, pasados los cuales el Estado Boliviano tomará las medidas que el caso aconseje, a fin de asegurar que las empresas petroleras capitalizadas apliquen criterios homogéneos para la remediación de los pasivos ambientales.

Los señores Ministros de Estados en los Despachos de Desarrollo Económico y Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil uno.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messner Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterio, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yánez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.



ANEXO 7
CUADRO 7.1
LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA CUERPOS DE AGUA SEGÚN SU APTITUD DE USO
Concentraciones en ug/L


Parámetros Cuerpo de agua clase ?A? Cuerpo de agua clase ?B? Cuerpo de Agua clase ?C? Cuerpo de agua clase ?D?
Hidrocarburos Totales de Petróleo 1000 NV NV NV
BTEX
Benceno 2 6 10 10
Tolueno 24 5900 5900 5900
Etilbenceno 2.4 28000 28000 28000
Xileno 300 5600 5600 5600
Compuestos Fenólicos
Fenoles 1 1 5 10
PAH
Naftaleno 21 5900 5900 5900
Acenaftileno 310 2000 2000 2000
Acenafteno 20 1700 1700 1700
Antraceno 12 12 12 12
Fenantreno 63 63 63 63
Fluoreno 280 290 290 290
Fluoranteno 130 130 130 130
Pireno 40 40 40 40
Criseno 0.5 3 3 3
Benzo (a) antraceno 0.2 5 5 5
Benzo (a) pireno 0.01 1.9 1.9 1.9
Benzo (b) fluoranteno 0.2 7 7 7
Benzo (k) fluoranteno 0.2 0.4 0.4 0.4
Benzo (g,h,i) perileno 0.2 0.2 0.2 0.2
Indenopireno 0.2 0.27 0.27 0.27
Dibenzo (a,h) antraceno 0.2 0.25 0.25 0.25
Metales
As 50 50 50 100
Co 100 200 200 200
Ni 50 50 500 500
Mo 7300 7300 7300 7300
Pb 50 50 50 100
Otros
Sulfuros 100 100 500 1000
Cloruros 250000 300000 400000 500000
Sulfatos 300000 400000 400000 400000
Metil etil cetona 350 50000 50000 50000
Metil isobutil cetona 0.48 50000 50000 50000
Metil terbutil eter 700 50000 50000 50000

OBS: NV NO HAY VALOR

































ANEXO 7
CUADRO 7.2
LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA SUELOS EN FUNCION AL USO ACTUAL O POTENCIAL
Concentraciones en mg/Kg. De materia seca


Compuesto Suelo 0.0 a 1.5 m. De profundidad Subsuelo (profundidad>1.5 m.)
Agrícola Residencial/parques Industrial/
comercial Residencial/
Parques Industrial/
Comercial
Hidrocarburos Totales de Petróleo 1000 1000 5000 5000 10000
BTEX
Benceno 0.24 5.3 5.3 63 89
Tolueno 2.1 34 34 510 510
Etilbenceno 0.28 290 290 1000 2500
Xileno 25 34 34 460 460
Compuestos Fenólicos
Fenol 40 40 40 390 390
PAH
Acenaftileno 100 100 840 840 840
Acenafteno 15 1000 1300 1300 1300
Antraceno 28 28 28 28 28
Benzo (a) antraceno 6.6 40 40 170 170
Benzo (a) pireno 1.2 1.2 1.9 1.9 7.2
Benzo (b) fluoranteno 12 12 19 19 37
Benzo (g,h,i,) perileno 40 40 40 53 53
Criseno 12 12 19 19 72
Dibenzo (a,h) antraceno 1.2 1.2 1.9 1.9 7.2
Fenantreno 40 40 40 150 150
Fluoreno 340 350 350 350 350
Fluoranteno 40 40 40 150 150
Indenopireno 12 12 19 19 70
Naftaleno 4.6 40 40 1300 1300
Pireno 250 250 250 250 250
Metales
As 20 20 40 40 NV
Co 40 40 80 2500 3400
Mo 5 40 40 550 550
Ni 150 150 150 710 710
Pb 200 200 1000 1000 NV
Otros
Metil etil cetona 0.27 38 38 38 38
Metil isobutil cetona 0.48 58 58 69 69
Metil terbutil eter 5.7 100 120 410 410
Relación Adsorción Sodio 5 5 12 NA NA

OBS: NA: No aplicable
NV: No hay valor