AR - PSA. Infraccion al art. 20 del CP - Divisi?n Delitos contra laSalud P?blica y Medio Ambiente (Q
El Constructor S.A. y otras s/ presunta infracción al art. 205 del Código
Penal.
S.C. Comp. N??136.XXXIII.
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia
suscitada entre la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional del departamento judicial de Quilmes,
provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Federal N??1, con
asiento en La Plata, se refiere a la causa iniciada a raíz
de una denuncia anónima en la División Delitos contra la
Salud Pública y Medio Ambiente, de la policía bonaerense,
en la que se manifiesta que se habrían volcado
clandestinamente residuos industriales en predios aledaños
al Fortín Quilmes, de esa ciudad, pertenecientes a las
empresas El Constructor, Ultracomb y Química Hansen.
Con motivo del recurso de apelación interpuesto
por el agente fiscal contra el sobreseimiento provisional
dictado por el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional
N??5 de Quilmes, la Cámara de Apelaciones
departamental declaró la incompetencia de la justicia
provincial para conocer en la causa. El tribunal entendió
que los hechos denunciados encuadrarían en las previsiones
de la ley 24.051 (fs. 192).
Por su parte, la justicia federal rechazó el
planteo con base en que la conducta a investigar no se
encuentra contemplada en la ley 24.051 (fs. 207).
Devueltas las actuaciones al preventor, el magistrado
mantuvo los argumentos de la alzada y elevó el
inciden te al Tribunal (fs. 211).
Así quedó trabada esta contienda.
Advierto, en primer término, que no existe un conflicto
de competencia correctamente trabado toda vez que conforme
a conocida jurisprudencia de la Corte ello supone que
el tribunal que lo promovió -en el caso la Cámara de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional de Quilmes- conozca las
razones que informan lo decidido por el otro magistrado interviniente
para que declare si mantiene o no su anterior posición
(Fallos: 300:640 y 311:1388), requisito que no se ha
cumplido en el caso.
Para el supuesto de que V.E. decidiera, por razones
de economía procesal, prescindir de ese reparo me pronunciaré
sobre el fondo de la cuestión.
Al resultar de las probanzas del incidente que el
objeto de esta contienda es determinar si los desechos industriales
habidos en los predios y establecimientos denunciados
podrían considerarse \"residuos peligrosos\", en los términos
del anexo IV de la ley 24.051 (ver fs. 2/3, 6/8, 64, 69/ 73),
opino que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 58 de
dicha norma, corresponde declarar la competencia de la
justicia federal para entender en estas actuaciones (Competencias
N??106.XXVIII. in re \"Gradin, Jorge V. s/ inhibitoria\"
y N??532.XXXII. in re \"Tantera, Horacio Atilio s/ denuncia\"
resueltas el 28 de febrero de 1995 y el 5 de noviembre
de 1996, respectivamente).
Buenos Aires, 27 de mayo de 1997.
ES COPIA EDUARDO EZEQUIEL CASAL El Constructor S.A. y otras s/ presunta
infracción al art. 205 del Código Penal.
Buenos Aires, 7 de agosto de 1997.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen
del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en
razón de brevedad, se declara que deberá entender en la
causa en la que se originó este incidente el Juzgado
Federal N??1 de La Plata, al que se le remitirá. Hágase
saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N??5 del
Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos
Aires, por intermedio de la Cámara de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional departamental. JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINE O\'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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