AR - Patrimonio cultural - Protecci?n
Patrimonio cultural - Protección
La protección de determinados bienes está de ordinario subordinada a su expresa consideración como pertenecientes al patrimonio cultural (por medio de ley, acto administrativo, Ordenanza, etc., que disponga la calificación o registro respectivos, según el régimen de que se trate. Excepcionalmente, cabe admitir que con respecto a ciertos bienes carentes de tal declaración formal pero portadores de indisputables valores históricos, arquitectónicos, paisajísticos, culturales en suma, se reivindique válidamente el derecho a su tutela, en razón del interés público comprometido y del deber jurídico general que atañe a su preservación o a la prevención de daños (art. 41, C.N.; 28 y 44, Const. pcial.). Mas en tales casos ha de acreditarse, como mínimo, la omisión de la autoridad pública así como lo que es más complejo la procedencia de la salvaguarda del bien sobre la base de constatación de sus atributos singulares, objetivamente indisputables, para cuya determinación será preciso reunir un material probatorio concluyente, que despeje o deje al margen cualquier opinabilidad.
CON Art. 41 ; CONB Art. 28 ; CONB Art. 44
SCBA, A 68080 S 8-7-2008 , Juez SORIA (OP)
CARATULA: Centro para la Cultura y Participación \"Brazos Abiertos\" Anexo: Biblioteca Popular c/ Municipalidad de San Isidro s/ Amparo - Medida cautelar
OBS. DEL FALLO: Dictado por mayoría de fundamentos Dres. Pettigiani-Kogan-Hitters-Soria
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Kogan-Negri-Genoud-Hitters-de Lázzari-Soria
TRIB. DE ORIGEN: CA0000SM
Aún cuando un determinado bien no ha sido objeto de expresa consideración como perteneciente al patrimonio cultural nacional, provincial, ni municipal (por medio de ley, acto administrativo, Ordenanza, etc. que disponga la calificación o registro respectivos, según el régimen de que se trate), pero los elementos de la causa dan cuenta de actos propios del municipio, eficaces, deliberados y jurídicamente relevantes por tanto, orientados a la salvaguarda y respeto por ciertos valores histórico-arquitectónicos, culturales a la postre, destacados en el bien, el acogimiento del recurso ha de disponerse con la determinación expresa en el sentido de que las soluciones arquitectónicas a establecerse en el proyecto definitivo o de detalle a presentarse o a realizar por la firma adquirente del bien en la licitación deberán respetar los valores e intereses edilicios e histórico-culturales del inmueble, tal como lo han reconocido las partes de esta litis; para cuyo aseguramiento, si ha menester, el municipio podrá hacer uso de las potestades normativas con que cuenta, sin perjuicio de ejercer en su caso la atribución de examinar los pormenores de dicho proyecto, con el alcance indicado, a la hora de expedir la licencia para edificar o acto
SCBA, A 68080 S 8-7-2008 , Juez SORIA (OP)
CARATULA: Centro para la Cultura y Participación \"Brazos Abiertos\" Anexo: Biblioteca Popular c/ Municipalidad de San Isidro s/ Amparo - Medida cautelar
OBS. DEL FALLO: Dictado por mayoría de fundamentos Dres. Pettigiani-Kogan-Hitters-Soria
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Kogan-Negri-Genoud-Hitters-de Lázzari-Soria
TRIB. DE ORIGEN: CA0000SM