builderall

 

AR - Ley 25.517 - Restos mortales de aborígenes para museos y/o colecciones públicas o privadas

 

Establece que deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas. El Decreto 701/2010 establece, a su vez, que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas será el encargado de coordinar, articular y asistir en el seguimiento y estudio del cumplimiento de las directivas y acciones dispuestas por la Ley Nº 25.517.

Link para descargar: http://www.inapl.gov.ar/renycoa/LEY_25517.pdf