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AR - C. 566. XXXVI-existencia en la v?a p?blica de l?quidos cloacales(B.Aires)

 

Competencia N??566. XXXVI.
Costa, Ricardo J. s/ instrucción - c/
68.736.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
-1-
Buenos Aires, 26 de febrero de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1?) Que la contienda negativa de competencia se trabó
entre el Juzgado Federal N??2 de San Isidro, Provincia de
Buenos Aires, y el Juzgado de Garantías N??1 del departamento
judicial del mismo nombre, en la causa instruida por la
existencia en la vía pública de líquidos cloacales provenientes
de una planta de tratamiento en desuso correspondiente a
un complejo habitacional compuesto por cuatro torres de departamentos,
en la localidad de Beccar de la provincia antes
mencionada.
2?) Que el magistrado federal se inhibió para conocer
en las actuaciones por considerar que se trataba de residuos
domiciliarios, y como tales, excluidos de la protección de la
ley 24.051 por su art. 2??(fs. 27). Por su parte el juez local
no aceptó la competencia atribuida por considerar que los
desechos podrían ocasionar daños al medio ambiente,
circunstancia que habilitaría la intervención del fuero de
excepción (fs. 32). Con la insistencia del juez federal quedó
formalmente trabada la contienda.
3?) Que, hasta el momento, no se ha verificado en
autos ninguno de los supuestos que permita la aplicación de la
ley 24.051, conforme a lo dispuesto en su art. 1?. En consecuencia,
corresponde que la investigación del hecho denunciado
continúe a cargo de la justicia local.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el
Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa
en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías
N??1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia
de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber Juzgado Federal N??2 de San Isidro. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO
MOLINE O\'CONNOR (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO
ROBERTO VAZQUEZ.
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DISI-//- Competencia N??566. XXXVI.
Costa, Ricardo J. s/ instrucción - c/
68.736.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
-3-
-//-DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE
O=CONNOR
Considerando:
1?) Que la presente contienda negativa de competencia
se trabó entre el Juzgado Federal N??2 de San Isidro, Provincia
de Buenos Aires, y el Juzgado de Garantías N??1 del
departamento judicial de la misma localidad, en la causa instruida
por la existencia en la vía pública de líquidos cloacales
provenientes de una planta de tratamiento en desuso, en
la localidad de Beccar, Provincia de Buenos Aires.
2?) Que el magistrado federal se inhibió para conocer
en las actuaciones porque calificó a los residuos como
domiciliarios y, como tales, excluidos de la protección de la
ley 24.051, en su art. 2??(fs. 27). Por su parte, el juez local
no aceptó la competencia atribuida porque los desechos podrían
ocasionar daños al medio ambiente, circunstancia que
habilitaría la intervención del fuero de excepción (fs. 32).
Con la insistencia del tribunal nacional quedó formalmente
trabada la contienda (fs. 37).
3?) Que como bien señala el Procurador Fiscal en su
dictamen, no ha sido descartada en autos la posibilidad de que
la sustancia vertida en la vía pública pudiera contener alguno
de los componentes incluidos en el Anexo I de la ley 24.051.
En consecuencia, al resultar de las probanzas del sumario que
el objeto de la causa motivo de esta contienda es determinar
si la contaminación resultante de la emanación de líquidos
cloacales a la vía pública constituye un hecho punible de los
previstos en la ley 24.051, en razón de lo dispuesto por el
art. 58 de dicha normativa, corresponde su conocimiento al
fuero de excepción (entre otros, Competencia N??304.XXXIII.
AGervasoni, Marcelo s/ su denuncia@, resuelta el 12 de agosto
- de 1997), que es además el primero que ha entendido en la
causa (ver Fallos: 317:496).
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó el presente
incidente el Juzgado Federal N??2 de San Isidro, Provincia
de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al
Juzgado de Garantías N??1 del mismo departamento judicial.
EDUARDO MOLINE O\'CONNOR.
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