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AR - amparo - pinturas rupestres - acuerdo - protecci?n (Corte de Salta)

 

 REGISTRADA

                                                     Folio: __________  As.T.:________

                                                     Libro :________________________

                                                     Fecha:________________________

 

_________ SALTA, 14 de Diciembre de 2011.-_____________________________________

_________ Y VISTA: La presente Causa N° 45984/11, seguida contra RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA, DR. PABLO LOPEZ VIÑALS - DEN: CORNEJO, VIRGINIA MARIA, y _____________________________________________

_________ C O N S I D E R A N D O : __________________________________________

_________ Que, a Fs. 23/38 el Dr. Pablo López Viñals en su carácter de Procurador General de la Provincia de Salta, promueve Acción de Amparo colectivo con el objeto de interrumpir el proceso de degradación y prevenir el menoscabo de los sitios arqueológicos ubicados en la zona denominada ?Quebrada de Ablomé? en las adyacencias de la costa del Dique Cabra Corral, correspondiente a la Matrícula Nº 526-Dpto. Guachipas.-_

_________ A tales efectos, conforme providencia de Fs. 68 se inicia trámite a la acción interpuesta, citando además como terceros voluntarios a las autoridades de Áreas Protegidas de Salta-SIPAP- dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Salta y a la Dirección del Museo de Antropología de Salta, corriéndose el respectivo traslado al Sr. Robert Casey Douglas-titular registral de la Matrícula Nº 526 (v. cédula parcelaria de Fs. 79/80.-___

_________ A Fs. 98, el Dr. Ramiro Simón Padros, en su carácter de Fiscal de Estado de la Provincia de Salta, solicita al Tribunal audiencia entre las partes, la cual se realiza en Acta de Conciliación obrante a Fs. 102/103 con la presencia del Señor Procurador de la Provincia, Dr. Pablo López Viñals; el Señor Fiscal de Estado de la Provincia, Dr. Ramiro Simón Padros; el Secretario Relator de la Procuración, Dr. Sebastián Lloret; la Directora del Museo de Antropología de Salta, Lic. Mirta Santoni;  la Dra. Liliana Ruarte y el Ing. Agrónomo Ignacio Goitia, en representación de la Agencia de Áreas Protegidas; el Dr. Héctor Moisés, abogado representante de Douglas Casey; el arquitecto Mario Lasarovich en representación del Ministerio de Turismo y Cultura y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable; y el Señor Enrique Mahr, testigo en la presente causa. En ella se designa una comisión negociadora propiciada por el Proveyente e integrada por el Ing. Goitia y la Dra. Liliana Ruarte en representación de la Secretaría de Medio Ambiente; la Lic. Mirta Santoni en representación del Museo de Antropología de Salta; el Dr. Bernardo Cornejo y Tomás Méndez por Fiscalía de Estado y el Dr. Moisés Gómez, siendo coordinada tal comisión por el Dr. Sebastián Lloret representante del Ministerio Público Fiscal.-___________________  

_________ A Fs. 247 y vta. obra ACTA ACUERDO entre los integrantes de la comisión que, a los fines de lograr la autosuficiencia de la presente resolución, se transcribe a continuación:__________________

_________ ?Entre el Sr. Héctor Moisés, domiciliado en Balcarce 472, Salta, en su carácter de apoderado del Sr. Douglas Robert Casey (en adelante, ?el Propietario?) y los Sres. Carlos Trucco, quien interviene en este acto en representación de la Agencia de Áreas Protegidas, dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta, Lic. Mirta Santoni, quien interviene en este acto en representación del Museo de Antropología de la Provincia de Salta, y el Dr. Ramiro Simón Padrós, quien interviene en su carácter de Fiscal de Estado de la Provincia de Salta, quienes constituyen domicilio en Santiago del Estero 611, Salta (en adelante todos ellos serán denominados ?La Provincia?), se conviene en suscribir la presente Acta Acuerdo en los siguientes términos:____________________________________________________________________

_________ Primero: Que ambas partes destacan la importancia cultural, histórica y arqueológica de las pinturas rupestres ubicadas en la zona denominada ?Quebrada de Ablomé? del Departamento Guachipas, dentro de la Matrícula Nº 526 propiedad del Sr. Douglas Casey y la zona de perilago de dominio eminente de la Provincia (en lo sucesivo, ?las Pinturas?), y manifiestan su voluntad de arribar a un acuerdo tendiente a su protección.

_________ Segundo: Que de acuerdo a lo establecido en el marco jurídico que regula los yacimientos arqueológicos, las partes manifiestan que la categoría de Área Protegida Monumento Cultural, prevista en el artículo 21 de la Ley Provincial Nº 7107, es la que mejor encuadra para proteger ?las Pinturas?.____

_________ Tercero: Que toda vez que la instrumentación de la declaración de Área Protegida requiere el cumplimiento previo de diversos requisitos, como son, entre otros, la solicitud del Propietario en los términos del art. 67 del Decreto Nº 2019, la certificación final que realice el personal autorizado de la Agencia de Areas Protegidas y el Museo de Antropología, el dictado del Decreto correspondiente por el Gobernador de la Provincia y, finalmente, la suscripción del Convenio Especial de Adhesión al Sistema Provincia de Área Protegidas; el Propietario autoriza el acceso irrestricto a las Pinturas del personal autorizado de la Provincia con la finalidad de protegerlas hasta tanto se declare el Área Protegida y se encuentre en vigencia el Convenio Especial mencionado precedentemente. A tal fin el Propietario se compromete a prestar la colaboración que estuviere a su alcance, fundamentalmente dando aviso, en caso de tomar conocimiento, a las autoridades de aquello que pudiese afectar las pinturas.___

_________ Cuarto: Las partes consideran esencial para la protección del sitio el impedir el paso a ?las Pinturas? a través del acceso ubicado en la zona de ?Guanaquitos?. El Propietario pone en conocimiento que ha sido removida por terceros una tranquera y alambrado existentes en el lugar que cumplía dicha función.____  

_________ Quinto: La Provincia se compromete a impedir el paso a través del Dique Cabra Corral.   

_________ Sexto: Las partes acuerdan que la superficie a proteger será la de 215 hectáreas aproximadamente que surgen del informe elaborado por la Lic. Mirta Santoni como fruto de las visitas al campo que efectuara los días 17 y 18 de noviembre, el cual se adjunta como Anexo I.___________________________________

_________ Séptima: Las acciones tendientes a lograr la conservación y protección de las Pinturas serán coordinadas conjuntamente entre la Agencia de Areas Protegidas, que es la Autoridad de Aplicación según lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1849/10, y el Museo de Antropología que es la autoridad competente en materia de conservación y protección del patrimonio cultural provincial (cfr. Decreto 2019/09 art. 21 y Ley 6649). A dichos efectos, se designa al Coordinador Ministerio de Turismo y Cultura ? Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable Arq. Mario Lazarovich, quien firma al pie, como el encargado de coordinar las actividades conjuntas._________

_________ Octava: Las partes acuerdan que la presente Acta Acuerdo regirá su relación para la protección de ?las Pinturas?. Sin perjuicio de ello se comprometen a iniciar un período de negociación hasta el día 1º de abril de 2012, a fin de arribar a un acuerdo definitivo para la creación del Área Protegida Privada que contemple los beneficios a favor del Propietario, la superficie resultante final, las actividades permitidas y restringidas y toda otra cuestión atinente al Plan de Manejo. _____________________________________________________

_________ De no arribar a un acuerdo, las partes se comprometen a continuar cumpliendo el Acta Acuerdo hasta tanto se establezca una solución definitiva a instancias de alguna de las partes._____________

_________ Novena: A todos los efectos de la presente Acta Acuerdo las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado._____________________________________________________________

_________ En Salta, a los 1 (un) día del mes de Diciembre de 2011, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y efectos?.______________________________________________________________

_________ Que, en este contexto, y en atención lo dispuesto en el punto cuatro del acuerdo ?transcripto precedentemente- y a lo solicitado por el Sr. Procurador General de la Provincia a fs. 246 punto II, entiende el Proveyente que el  mantenimiento de elementos que impidan la libre circulación de terceros no autorizados al ingreso en el área de protección, resulta esencial para la gestión de la misma, por ello, y haciendo uso de las facultades previstas en el art. 32 de la Ley 25675 y art. 16 de la Ley 7070, corresponde disponer que la demandada ? representada en la persona del Sr. Douglas Robert Casey-  restablezca la tranquera y alambrado en la zona de acceso al área a proteger y, que los terceros citados  - Agencia de Áreas Protegidas, (según lo establecido en el art. 1º del Decreto Nº 1849/10) y Museo de Antropología, (conf. Decreto 2019 art. 21 y Ley 6649)  establezcan un sistema en el perilago que exteriorice la prohibición de ingreso a la zona a cualquier persona no autorizada e impedir el acceso por vía acuática y terrestre, así como realizar todas las acciones tendientes a lograr la conservación y protección del área protegida descripta en autos.____________________________________________________

 _________ En virtud de lo dispuesto precedentemente, del análisis y  observación de las condiciones pactadas, y  luego de haber verificado el contenido y esencia de cada una de las cláusulas que integran el convenio,  entiende el Proveyente que el acuerdo -al cual arribaron las partes-, constituye una conciliación de sus intereses y un acuerdo extintivo del conflicto, toda vez que al declarar o reconocer derechos que constituían el núcleo de las diferencias, abastece el objeto perseguido de hacer cesar el proceso de degradación previniendo también el menoscabo de los sitios arqueológicos ubicados en la zona denominada ?Quebrada de Ablomé?._____________

_________ Por ende, y en atención a que el convenio aludido se encuentra en armonía con lo dispuesto por los arts. 836 y 838 del Código Civil, y el Art. 87 de la Constitución Provincial, y no encontrándose afectando sus proposiciones el orden público, considera el Suscripto, que debe procederse de oficio a la homologación del mismo en todos sus términos, otorgándole fuerza operativa._________________________________

_________ Por último, y en atención a los cometidos otorgados por la Ley 7107 de Áreas Protegidas de la Provincia a la Autoridad de Aplicación, corresponde disponer la publicación de la presente resolución por un día en el boletín oficial, asimismo, deberá procederse a la anotación registral de la presente resolución en la matrícula comprometida, debiendo oficiarse a la Dirección General de Inmuebles a tal efecto._____________________  

_________ Por lo expuesto precedentemente y normas legales citadas,___________________

_________ R E S U E L V O:___________________________________________________

_________ 1º) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes a Fs. 247 y vta., de conformidad a lo establecido en el Art. 836 y 838 del Código Civil y Art. 87 de la Constitución Provincial._____________

_________ 2º) Conforme a lo acordado en la cláusula cuarta del Convenio, DISPONER que  la DEMANDADA ? representada en la persona del Sr. Douglas Robert Casey- restablezca la tranquera y alambrado en la zona de acceso al área a proteger y, que los TERCEROS CITADOS ? Agencia de Áreas Protegidas, (según lo establecido en el art. 1º del Decreto Nº 1849/10) y el Museo de Antropología, (conf. Decreto 2019 art. 21 y Ley 6649) -establezcan un sistema en el perilago que exteriorice la prohibición de ingreso a personas no autorizadas a la zona e impedir el acceso por vía acuática y terrestre.______________________________________________________  

_________ 3º) DISPONER, conforme a los cometidos otorgados por la Ley 7107 de Áreas Protegidas de la Provincia a la Autoridad de Aplicación, la PUBLICACIÓN de la presente resolución por un día en el Boletín Oficial.___

_________ 4º) OFICIESE a la Dirección General de Inmueble a fin de que se procede a la anotación registral de la presente resolución en la Matrícula Nº 526._________________________________________

_________ 5º)REGISTRESE. PROTOCOLICESE. NOTIFIQUESE y CUMPLASE.-_____

ANTE MI:

AA.-